CE - 11001-03-28-000-2022-00322-00_20221021-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00322-00_20221021-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: María Angélica García Sarmiento
Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda Magistrado del Consejo Nacional Electoral Periodo 2022 - 2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00322-00
Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda - magistrado del Consejo Nacional Electoral, periodo 2022 - 2026
Tema: Inadmisión de la demanda
AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
I. ANTECEDENTES La demanda1
1. María Angélica García Sarmiento solicita la nulidad del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 a 2026, expedido en audiencia pública, el 30 de agosto de 2022, así como el acto emitido el día 25 de ese mismo mes y año, por la comisión de acreditación documental conjunta, del Senado de la Republica y la Cámara de Representantes, quienes dieron por acreditados los requisitos para acceder al cargo.
2. Lo anterior, por cuanto en criterio de la accionante se configura la causal de anulación del ordinal 5º2 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por cuanto el elegido no cumple con los requisitos constitucionales para el cargo, por lo tanto, también el acto se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse y con falsa motivación, por lo que, también se dan las causales de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. 1 Índice 2 Samai. Escrito presentado el 11 de octubre de 2022. 2 «Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad». Énfasis del despacho. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: María Angélica García Sarmiento
Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda Magistrado del Consejo Nacional Electoral Periodo 2022 - 2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00
3. Sostiene la parte actora que el demandado, no cumple con el tiempo de experiencia profesional que exigen los artículos 2643, en armonía con el 232.44 de la Constitución Política, para ser magistrado del Consejo Nacional Electoral, esto es, 15 años de ejercicio de la profesión de abogado, por cuanto, el demandado se graduó como tal el 22 de agosto de 2007 y obtuvo su tarjeta profesional hasta el 20 de septiembre de ese año y, el partido Liberal Colombiano inscribió su postulación el 17 de agosto de 2022, es decir, sin haber cumplido los años de
experiencia requeridos para el cargo.
4. Adicional a lo anterior, la accionante afirma que varias de las certificaciones laborales aportadas para acreditar la experiencia son falsas y da las razones de ello y solicita pruebas para su demostración.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
5. De conformidad con el ordinal cuarto5 del artículo 149 del CPACA, así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer en única instancia de una demanda contra la elección de un senador del Congreso de la República, especialidad de la Sala Electoral (artículo 13 del Reglamento) y conforme al artículo 1256 del mencionado código, al ponente para pronunciarse sobre su admisión.
2. Admisión de la demanda
6. Se pronuncia el despacho sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral, la que pasa por verificar las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA. 3 «El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia». Énfasis del despacho. 4 «Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo
de Estado se requiere: // 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. // 2. Ser abogado. // 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. // 4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. // Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial». Énfasis del despacho. 5 « De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República […]». Énfasis del despacho. 6 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: María Angélica García Sarmiento
Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda Magistrado del Consejo Nacional Electoral Periodo 2022 - 2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00
7. La demanda cumple con los siguientes requisitos: identifica a las partes; establece lo que pretende de forma clara, relaciona los fundamentos de hecho de su acción, las normas infringidas con el acto y su concepto de violación y aporta las pruebas que tiene en su poder e indica las que pide decretar.
8. Sin embargo, no se satisface el requisito que a continuación se indica: Dirección de notificación del demandado. Artículo 162 ordinal 7 del CPACA
9. En el apartado de notificaciones frente a la parte accionada se indicó:
10. Ahora bien, como se expuso en los antecedentes, se está solicitando la nulidad del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026, por tanto, se deberá indicar el lugar y dirección física, así como el canal digital donde el demandado recibirá las notificaciones personales, pues se cuestiona es la elección del ciudadano y no una actuación administrativa del Consejo Nacional Electoral, para tener como sitio de notificaciones física y electrónicas las de dicha entidad, salvo que, cuando el accionado intervenga pida ser notificado en dichos canales. En caso de no conocerlo, deberá manifestarlo así al subsanar la demanda.
3. Requerimiento
11. Si bien con la demanda no se aportó el acto de elección demandado y sus constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, sí se allegó el derecho de petición elevado por la accionante al secretario general del Senado de
la República, así: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: María Angélica García Sarmiento
Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda Magistrado del Consejo Nacional Electoral Periodo 2022 - 2026
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00
12. En vista que no se obtuvo respuesta a tiempo para aportarlo con la demanda, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 166 del CPACA, se requerirá al presidente del Congreso de la República, para que, en el término de 3 días a su notificación, remita copia del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026 y sus constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución.
4. Conclusión
13. La demanda no cumple todos los presupuestos legales requeridos para su admisión y con fundamento en el inciso tercero7 del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, será inadmitida, para que, en el término de 3 días, a partir de la notificación de esta providencia, si la demandante a bien lo tiene la subsane.
Por lo expuesto se, RESUELVE: Primero: Inadmitir la demanda presentada por María Angélica García Sarmiento, para que, en el término de 3 días, subsane el yerro señalado en la parte motiva de la presente providencia, so pena de rechazo.
Segundo: Requerir al presidente del Congreso de la República, para que, en el término de 3 días a su notificación, remita copia del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para
el periodo 2022–2026 y sus constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, conforme a lo expuesto en esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 7 «Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4