CE - 11001-03-28-000-2022-00326-00_20221028-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00326-00_20221028-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Jaime Eduardo López Giraldo Demandados: David Alejandro Ramírez Marín y Gabriel Gallego Montes Rad: 11001-03-28-000-2022-00326-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00326-00
Demandante: JAIME EDUARDO LÓPEZ GIRALDO
Demandado: DAVID ALEJANDRO RAMÍREZ MARIN Y GABRIEL GALLEGO
MONTES COMO REPRESENTANTES PRINCIPAL Y
SUPLENTE AD HOC DEL CONSEJO ACADÉMICO ANTE EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERIDAD DE CALDAS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Actuando en nombre propio, el señor Jaime Eduardo López Giraldo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se anule la Resolución 27 del 31 de agosto de 2022, por medio de la cual el Consejo Académico de la Universidad de Caldas nombró al señor David Alejandro Ramírez Marín como su representante ad hoc ante el Consejo Superior Universitario del ente autónomo en mención1, y al señor Gabriel Gallego Montes como su suplente. El Despacho advierte que la regla de competencia para conocer este asunto es la prevista en el literal a) del numeral 7° del artículo 152 de la Ley 1437 de 20112, de
acuerdo con la cual los tribunales administrativos conocen, en primera instancia “De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; (…)” (Destaca el Despacho) 1 Según se infiere del fundamento de la demanda, el acto de nombramiento en cuestión se expidió de manera irregular al desconocer, entre otras, las disposiciones estatutarias previstas en el Acuerdo 47 de 2017 (Estatuto General de la Universidad de Caldas), y el Reglamento del Consejo Académico previsto en el Acuerdo 012 de 2008, por desconocimiento del quorum necesario para adoptar la designación demandada. 2 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Jaime Eduardo López Giraldo Demandados: David Alejandro Ramírez Marín y Gabriel Gallego Montes Rad: 11001-03-28-000-2022-00326-00
De acuerdo con la disposición trascrita, corresponde a los tribunales administrativos
conocer, en primera instancia, de la nulidad contra los actos de elección, en este caso nombramiento, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, es decir, sea este local o nacional. Según se desprende del texto del numeral 4° del artículo 8° del Acuerdo 47 de 2017 (Estatuto General de la Universidad de Caldas), el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Caldas, “Estará integrado por:”, entre otros, “Un representante de las directivas académicas, con su respectivo suplente, designados por el Consejo Académico de entre sus miembros con voto, para un período de dos (2) años.” (Destaca el Despacho) Por lo tanto, el representante de las directivas académicas, y su suplente, son miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de Caldas. Este representante de las directivas académicas, y su suplente, son nombrados por el Consejo Académico del ente autónomo. El nombramiento que se controvierte corresponde, entonces, con el de un miembro del Consejo Superior Universitario de dicha universidad del orden nacional3. De lo anterior, se concluye que la designación que aquí demanda es la de “los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden (…)”, enmarcándose así en el supuesto legal de acuerdo con el cual su control de legalidad corresponde a los tribunales administrativos. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remítase, por competencia, el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Caldas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Mediante la Ley 34 de 1967, se nacionalizó la Universidad de Caldas: “Artículo 1º Nacionalizase la Universidad de Caldas. En consecuencia, la Nación asume el sostenimiento y régimen prestacional de dicho establecimiento público de carácter docente, mediante la apropiación anual de la partida respectiva en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de que la Universidad siga disfrutando de los bienes, rentas, auxilios, subvenciones y demás ingresos de que actualmente goza o que pueden asignársele en el futuro.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2