🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-33-31-000-2009-00259-01(47117)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-33-31-000-2009-00259-01(47117)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN

SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA

POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE

APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDANTE / ENTIDAD

DEL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONARIO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO A esta jurisdicción están adscritos este tipo de debates en sede judicial, conforme lo prescrito por el artículo 7 de la Ley 678 de 2001. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso de doble instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la misma norma. La acción de repetición es el medio idóneo para debatir en sede judicial la responsabilidad de los funcionarios o ex funcionarios por los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 7

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de las acciones de repetición ver auto de 11 de diciembre de 2007, Exp.

00433-00, C.P. Mauricio Torres Cuervo.

ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO /

DEMANDANTE / ENTIDAD DEL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA /

CONDENA CONTRA EL ESTADO / AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA / SENTENCIA CONDENATORIA / RESPONSABILIDAD DE

FUNCIONARIO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO /

ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA MIEMBRO DEL EJÉRCITO /

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL

[L]a entidad estatal repetirá contra el funcionario con el fin de obtener la reparación del perjuicio sufrido por razón de la imposición de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto (…). La demanda de repetición se presentó ante el Tribunal Administrativo (…) toda vez que la corporación judicial que tramitó el proceso de reparación directa que culminó con sentencia (…) mediante la cual se condenó a la accionante al pago una suma de dinero como indemnización por la muerte del soldado profesional.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ENTIDAD PÚBLICA /

SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA POR PASIVA / IMPUTACIÓ FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /

IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / JUSTICIA PENAL

MILITAR / EJÉRCITO NACIONAL / JUSTICIA PENAL MILITAR DEL EJÉRCITO

NACIONAL / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA MIEMBRO DEL EJÉRCITO /

SOLDADO PROFESIONAL

El legítimo interés de la demandante en la litis deviene de su calidad de condenada judicialmente y la del accionado de las imputaciones fácticas y jurídicas que en su contra están contenidas en la demanda que pretende que se declare su responsabilidad patrimonial, así como de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado (…), entidad de la que hace parte el Ejército Nacional, institución a la que estaba adscrito en calidad de soldado profesional el señor (…) para la época de los hechos que dieron lugar al fallo judicial condenatorio que sirve de fundamento a las pretensiones. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El término para formular pretensiones de repetición está previsto en el artículo 11 de la Ley 678 de 2011, con arreglo al cual el mismo es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública. Así las cosas, conforme a los documentos allegados por la entidad para acreditar el pago, (…) la demanda fue presentada (…) en forma oportuna.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /

PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE

DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA

SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / PRINCIPIO DE LEALTAD

PROCESAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE

CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / DERECHO DE ACCESO A LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL

DERECHO SUSTANCIAL / SENTENCIA CONDENATORIA / JUSTICIA PENAL

MILITAR / COPIA DE LA SENTENCIA

[D]e conformidad con la jurisprudencia unificada de la Corporación, las copias simples tienen valor en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, mientras se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Para la Sección Tercera, una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. Conforme a lo anterior, la copia informal de la sentencia dictada (…) por el Juzgado (…) del Ministerio de Defensa, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal del demandado, (…) será valorada como prueba, toda vez que estuvo a disposición de las partes y no fue tachada de falsa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero, sentencia de unificación de 30 de septiembre de 2014, Exp. 2007-01081(Rev),

C.P. Alberto Yepes Barreiro.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL /

CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL

ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / ACCIÓN CIVIL / ACTUACIÓN DEL

FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE El artículo 90 Superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño, debe repetir contra su agente, cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este. De igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto 01 de 1984 y, en forma más reciente, en la Ley 678 de 2001. (…) Así las cosas, como para ese momento ya estaba vigente la Ley 678 de 2001, ha de aplicarse al presente asunto (…). El artículo 2 de la Ley 678 de 2001 define la repetición como una acción civil de

carácter patrimonial y de su contenido se extractan los presupuestos legales para su prosperidad.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 2

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PAGO DE LA CONDENA / PRESUNCIÓN LEGAL / CARGA DE LA PRUEBA / PRESUNCIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA / CARGA DE LAS PARTES EN LA

ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REGLAS DE LA CARGA

DE LA PRUEBA

[E]l patrimonialmente responsable frente a la administración debe ser un servidor o ex servidor estatal, (i) que con su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar al (ii) pago de una indemnización, como consecuencia de (iii) una sentencia judicial condenatoria, conciliación y otra forma de terminación de un conflicto. De igual manera, la Ley 678 de 2001 se ocupó de regular los aspectos sustanciales de la acción de repetición y para ello no solo previó lo relativo al objeto, noción, finalidades y deber de ejercicio de esta acción, sino que además -al

tratar el presupuesto del dolo y culpa grave con las que se califica la conducta del agenteconsagró en sus artículos 5 y 6 una serie de definiciones y de “presunciones legales” con una incidencia enorme en el ámbito probatorio. Así las cosas, lo relativo a la culpa grave o dolo en la conducta del agente público se debe estudiar de conformidad con las normas vigentes en la fecha o época en que se presentaron las acciones u omisiones que dieron lugar al fallo contra el Estado y que desencadenaron la responsabilidad y el ulterior pago a la víctima del daño.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 –

ARTÍCULO 6

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / MEDIOS DE PRUEBA – Certificado del pagador / ANEXOS DE LA DEMANDA / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO Está acreditado que mediante sentencia judicial se condenó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional al pago (…) a favor de la señora (…) (madre de la víctima) (…) y a (…) (hermanos) (…) por concepto de perjuicios morales, por la muerte del

soldado profesional. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓNTransferencia electrónica / MEDIOS DE PRUEBA - Certificación del Tesorero del Ministerio de Defensa Nacional [E]stá demostrado con suficiencia el pago total de las sumas a cargo de la actora, pues además de la Resolución (…), en la que se dispuso el pago (…) allegó la certificación suscrita por el Tesorero Principal del Ministerio de Defensa Nacional, en la que da cuenta que la suma antes señalada fue entregada, a través de transferencia electrónica (…) en el proceso de reparación directa que dio lugar a dicho pago, en la cuenta de ahorros.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN LEGAL / CARGA DE LA PRUEBA / PRESUNCIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REGLAS DE LA CARGA DE LA

PRUEBA / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD

Con la finalidad de dotar de eficacia la acción de repetición e impedir que por razón de la dificultad probatoria en relación con el grado de culpabilidad del agente se hicieran nugatorias sus probabilidades de éxito, la Ley 678 de 2001 (…) artículos 5 y 6 (…) previó que en determinados eventos es posible presumir la culpa grave o el dolo del agente o ex agente estatal, presunciones que por supuesto corresponden a las denominadas iuris tantum, esto es, que pueden ser desvirtuadas probatoriamente (…), herramientas que permiten facilitar la actividad probatoria e involucran al demandado en la carga demostrativa, con la finalidad de que sea posible establecer la verdad material en este tipo de casos. (…) El juicio sobre la constitucionalidad de estas disposiciones correspondió a la Corte Constitucional, que en ejercicio del control concentrado que le corresponde ejercer las encontró ajustadas al orden constitucional, luego de advertir que las presunciones legales tienden a corregir la desigualdad material frente al acceso a la prueba, con lo cual se producen relaciones procesales más equitativas.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 –

ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el juicio de constitucionalidad de los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001 que regulan lo concerniente a las presunciones legales de dolo y culpa grave del agente del Estado y su carga de desvirtuarlas, ver sentencia de la Corte Constitucional C 374 de 2002.

CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / ACCIÓN

DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO /

ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL

ESTADO / ACCIDENTE CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ACCIDENTE CON ARMAS DE

DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTE CON ARMAS DE

DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE AGENTE

DE LA FUERZA PÚBLICA / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA MIEMBRO

DEL EJÉRCITO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL

[L]a entidad accionante no alegó en concreto ninguna de las presunciones establecidas en la Ley 678 de 2001 (…). La actuación que se le reprocha al demandado consistió en que el día de los hechos apoyó su arma de dotación oficial en una cintela (carpa de campaña) cargada y desasegurada, lo que produjo que al caer al piso se dispara y causara la muerte al soldado profesional (…), por lo que se analizará si hay prueba de una actuación gravemente culposa del accionado en tales hechos.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓNIncumplimiento / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE TRASLADO DE LA PRUEBA /

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA / SENTENCIA CONDENATORIA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE – No acreditada / PRUEBA DEL DOLO – No acreditada / DERECHO AL DEBIDO PROCESO /

DERECHO DE DEFENSA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

[N]o se presentaron a este proceso elementos materiales probatorios que permitan analizar la conducta del demandado. (…) Bajo el principio de necesidad de la prueba, era menester que durante este juicio autónomo de responsabilidad patrimonial, la demandante acreditara las particularidades de la conducta de su agente, que permitieran ahora calificarla. No podría la Sala, sin desconocer el debido proceso y el derecho de defensa del aquí demandado, dar pleno valor a las conclusiones del tribunal respecto de su conducta, cuando no tuvo la oportunidad de controvertir tales aseveraciones ni las pruebas practicadas en ese juicio, que brillan ahora por su ausencia en tanto no se pidió su traslado a esta actuación. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓNIncumplimiento / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / AUSENCIA DE LA ACREDITACIÓN DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA / PRUEBA DOCUMENTAL / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / JUEZ PENAL / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ – No puede suplir las cargas de las partes en el proceso / VALOR

DE LA SENTENCIA PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / EFECTO DEL PROCESO PENAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA CONTRA EL ESTADO - No obliga al juez de repetición a acogerse a sus fundamentos / AUTONOMÍA DEL JUEZ – Juez de la acción de repetición [L]a sentencia penal condenatoria no está acompañada de la constancia sobre su ejecutoria, de modo que no puede otorgarse fuerza de cosa juzgada respecto de la responsabilidad penal del demandado, en tanto no hay certeza de que no hubiera sido impugnada o de que de haberlo sido se la hubiera confirmado. Así las cosas, bajo el escenario probatorio planteado la sentencia penal allegada es una prueba documental que contiene las conclusiones e interpretación de un juez penal sobre las evidencias que le fueron presentadas, pero su valoración no puede transportarse sin más a este juicio autónomo de responsabilidad patrimonial del agente. Tampoco puede válidamente el juez de la repetición fundarse en las apreciaciones del juez penal sobre un material probatorio que no ha tenido la oportunidad de valorar directa e integralmente. CARGA DE LA PRUEBA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / DEBERES DEL DEMANDANTE / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE

DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / OMISIÓN

DE APORTAR LA PRUEBA

[L]e correspondía a la demandante acreditar, en este proceso, cuál fue la conducta

desplegada por el demandado y que se le reprocha como generadora de la responsabilidad estatal, lo que no hizo, limitándose a aportar como únicas evidencias las decisiones a las que se ha hecho mención, con el limitado valor demostrativo que se ha sustentado. (…) [D]ebe ponerse de presente el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil que impone a las parte la carga de prueba, (…) y, cuando no se asume dicha carga, están llamada a soportar las consecuencias de su inactividad probatoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-33-31-000-2009-00259-01(47117)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: WILSON ALMEIRO MELO HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional en contra de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección TerceraSubsección C de Descongestión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO Se repite contra el señor Wilson Almeiro Melo Hernández -soldado profesional-,

por el valor de la indemnización que la actora pagó con ocasión de la muerte de su compañero de armas Reinaldo González Villamil, quien fue impactado por un proyectil de arma de fuego mientras realizaban operaciones de registro y control el municipio de Quipile (Cundinamarca), el 25 de noviembre de 2001.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2009 (f. 8-15, c. 2.), la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional instauró demanda de repetición en contra del señor Wilson Almeiro Melo Hernández, quien se desempeñó como

soldado profesional, con el fin de obtener: 1.1. Pretensiones

1. Que se declare responsable al señor WILSON ALMEIRO MELO HERNÁNDEZ de los perjuicios ocasionados a la Nación-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO, como consecuencia de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 06 de julio de 2006, en relación con la acción de reparación directa adelantada por MARÍA ANTONIA VILLAMIL RIVERA Y OTROS, por la muerte del señor REINALDO GONZÁLEZ VILLAMIL.

2. Que se condene al señor WILSON ALMEIRO MELO HERNÁNDEZ, a pagar la suma de OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($81.000.000) (sic) MONEDA CORRIENTE, a favor de la Nación Colombiana - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL, suma que pagó esta entidad a MARÍA

ANTONIA VILLAMIL RIVERA Y OTROS mediante Resolución No. 5164 del 16 de noviembre de 2007, con el fin de hacer efectiva la sentencia proferida el día 6 de julio de 2006.

3. Que se condene al señor WILSON ALMEIRO MELO HERNÁNDEZ, a pagar los intereses comerciales a favor de la Nación ColombianaMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin al presente proceso. 1.2 Sustento fáctico 1.2.1. El señor Reinaldo González Villamil prestó su servicio militar obligatorio y posteriormente se vinculó al Ejercitó Nacional como soldado profesional, donde fue asignado al Batallón Colombia No. 28 en la Base de Tolemaida. El 25 de noviembre de 2001, se encontraba asignado a operaciones de registro y control en la jurisdicción del municipio de Quipile (Cundinamarca) y en horas de la tarde, cuando se disponía a descansar en las carpas dispuestas para el efecto, al soldado Wilson Almeiro Melo Hernández “se le cayó el fusil galil de dotación oficial produciendo tres (3) disparos, uno de los cuales le impactó en la humanidad del soldado Reinaldo González Villamil, quien falleció cuando recibía atención médica en el hospital del municipio de Facatativá”. 1.2.2. Afirma la demandante que los hechos ocurrieron debido a que el soldado Wilson Almeiro Melo Hernández “colocó encima de la carpa el fusil de dotación oficial, el cual se le cayó y estaba desasegurado, y el disparador hizo contacto con

una de las estaquillas que servían para templar la carpa, por lo cual se disparó”, con la consecuencia de que uno de los proyectiles impactó e hirió gravemente al soldado Reinaldo González Villamil que estaba cerca del lugar causándole la muerte. 1.2.3. En sentencia de 25 de septiembre de 2007, el Juzgado Quinto de Brigadas de la Quinta División encontró penalmente responsable al señor Wilson Almeiro Melo Hernández como autor del delito de homicidio culposo del soldado González y lo condenó a la pena principal de dos (2) años y a pagar una multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales. 1.2.4. La familia de la víctima promovió acción de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el radicado No. 2002-0830, con el fin de obtener una indemnización. El proceso culminó sentencia condenatoria en la que se le impuso a la entidad el pago de la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora María Antonia Villamil Rivera (madre de la víctima) y 10 para cada uno de los señores Guillermo, Víctor Alfonso, Yolanda, Jorge Armando, Carlos Julio, José Ariel, Joselo, Martha Cecilia y Germán González Villamil, y María Cristina Villamil (hermanos), por concepto de perjuicios morales. La entidad dio cumplimiento a la obligación, a través de la Resolución 5164 de 16 de noviembre de 2007, en la que se dispuso el pago por la suma de “$107.149.910,07”. 1.2.5. En relación con la conducta del señor Melo Hernández, la actora resaltó

que, según se lo reprochó el juez de la responsabilidad estatal, “debió conocer, saber y tener claro por la experiencia profesional y entrenamiento militar que el fusil de dotación oficial, en orden público debe permanecer descargado y asegurado, para evitar un golpe u otra eventualidad que conlleve el accionamiento del arma que pueda ocasionar un accidente”. A su juicio, la conducta del demandado “no corresponde a la circunstancia irresistible ni imprevisible, por el contrario él debió tener el arma de dotación oficial descargado y asegurado, para poderlo apoyar en una superficie horizontal o vertical (…), por lo tanto él tuvo la oportunidad de evitar el peligro eminente” que representaba el arma.

2. Trámite procesal La demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, correspondiéndole por reparto al Juzgado Treinta y Ocho (fl 1654, c. 2), dependencia que admitió y tramitó la presente acción hasta proferir sentencia de primera instancia. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera-Subsección A, el 2 de junio de 2011, encontrándose para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad accionante, declaró la nulidad de lo actuado y avocó conocimiento de la acción de la referencia en primera instancia (fl 67 y 68, c. 2).

3. Posición del demandado 3.1. El accionado1 -representado por curador ad litem2señaló que no le constan 1 Folios 88 y 89, c. 2.

2 En el escrito de la demanda la entidad bajo la gravedad de juramento manifestó que desconocía el domicilio del accionado, en consecuencia solicitó que la notificación de la presente demanda se hiciera de conformidad con el artículo 318 del CPC. El a quo accedió a la petición y para el efecto los hechos; frente a las pretensiones sostuvo que no se oponía, toda vez que desconocía los hechos y por las mismas razones no estaba en posibilidad de proponer excepciones ni de solicitar pruebas. 3.2. Por auto del 2 de octubre de 2012 se abrió el proceso a pruebas (fl. 93 y 94, c. 2).

4. Alegatos de conclusión Mediante providencia del 27 de noviembre de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fl. 109 c, 2). 4.1. La entidad demandante reiteró lo expuesto en el escrito de la demanda.

Señaló que, conforme a lo considerado por el juez de la reparación directa, así como por el Juzgado Quinto de Brigadas de la Quinta División, el demandado “incurrió en culpa grave al desplegar su conducta de naturaleza descuidada que causó un daño antijurídico que se pudo haber evitado, si hubiese tenido la diligencia y cuidado que le correspondía (…) de igual manera infringió de manera directa la constitución y la ley y omitió cumplir con lo establecido en el decálogo de manejo de armas”. Adujo que la acción de la referencia reúne los requisitos necesarios para emitir decisión de condena en los términos de la Ley 678 de 2001, toda vez que el

demandado, como agente estatal al momento de la ocurrencia de los hechos, desplegó una conducta gravemente culposa, por cuanto infringió de manera directa el orden constitucional, legal y el decálogo de seguridad de las armas de fuego, incurrió en el delito de homicidio culposo, y por ello la entidad demandante tuvo que pagar y reparar patrimonialmente una falla suya. 4.2. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

5. Sentencia de primera instancia ordenó que debía utilizarse el diario El Tiempo o La Republica o las emisoras base de Caracol radio o RCN radio, el día domingo entre 6 a.m. y 11 p.m. La publicación se realizó el domingo 27 de noviembre de 2011 en el diario El Tiempo, folios 74-78, c. 2.

El 22 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión negó las pretensiones. Señaló que no se acreditaron los requisitos necesarios para la prosperidad de la acción de repetición, en especial la existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública y el pago realizado por parte de ésta, es decir, que la accionante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 177 del C.C.A. Para el a quo, los documentos obrantes en el plenario no acreditan la existencia de la obligación y el pago de la misma, toda vez que: la sentencia dictada el 6 de julio de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se le impuso a la entidad el pago de una condena por la muerte del soldado Reinaldo González

Villamil y la certificación suscrita por el Tesorero Principal del Ministerio de Defensa Nacional, con fecha de transferencia electrónica del 24 de diciembre de 2007, fueron aportados en copia simple y tampoco se allegó constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria antes citada ni copia de la constancia de pago a los beneficiarios de la condena.

6. Recurso de apelación El 19 de marzo de 2013, la entidad accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia3. Reiteró lo expuesto en el escrito de la demanda y en los alegatos de conclusión. Dijo que allegó copia auténtica de la sentencia dictada el 6 de julio de 2006, ejecutoriada el 11 de agosto del mismo año, que evidencia la condena impuesta por la muerte del soldado profesional Reinaldo González Villamil, causada por el “actuar imprudente” de su agente, así como de la Resolución 5164 de 16 de noviembre de 2007, mediante la cual se dio cumplimiento a la citada condena y original de la certificación expedida por el Tesorero Principal del Ministerio de Defensa de fecha 3 de agosto de 2009, que da cuenta de que la obligación fue pagada al señor Efrén Antonio Moreno Borda, con los comprobantes de egreso 8643 y 8645, a través de la Dirección del Tesoro Nacional por transferencia electrónica a la cuenta No. 61831503341 de Bancolombia, el 24 de diciembre de 2007.

A juicio de la impugnante, los mencionados documentos podían ser tenidos en

cuenta sin más formalidades, en razón a que fueron aportados por la entidad en que reposa el original, que fue la que las emitió y produjo, tal como lo ha sostenido la Sección Tercera de esta Corporación, recientemente (sentencia de 4 de febrero 3 Folios 116 a 125 cuaderno principal. de 2010, radicado 54001233100019940831301 (17109) C.P. Mauricio Fajardo Gómez), bajo el entendido de que cuando una entidad aporta a un proceso copias fieles de su original, cuenta con las condiciones de autenticidad requeridas legalmente, pues, de conformidad con el principio de la buena fe, no se esperaría “un comportamiento diferente” de parte de la administración, como lo es, el de la debida aportación de esos actos, toda vez que fue ella misma quien los expidió. En relación con la conducta del demandado, insistió en que el juez de la responsabilidad tuvo por probado que el señor Melo Hernández “debió conocer, saber y tener claro por la experiencia profesional y entrenamiento militar que el fusil de dotación oficial, en orden público debe permanecer descargado y asegurado, para evitar un golpe u otra eventualidad que conlleve el accionamiento del arma que pueda ocasionar un accidente”, aunado a que, por los mismos hechos, fue condenado por el Juzgado Quinto de Brigadas de la Quinta División, a la pena principal de prisión de dos años, porque lo encontró penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Hizo suyos los argumentos de la decisión que declaró la responsabilidad estatal, en la que se reprochó al ahora deman

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...