CE-11001-33-31-001-2009-00096-01(AG)REV-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-33-31-001-2009-00096-01(AG)REV-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Se accede / CORRECCIÓN DEL NOMBRE DE LA PARTE ACTORA El artículo 286 del CGP establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabra o alteración de estas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. En la sentencia, por error, se señaló como demandante a [H.V] cuando en realidad era [H.W.N.T]. Como dicho yerro, aunque no integra la parte resolutiva de la sentencia, sí influye en ella, la Sala accederá a la corrección.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-33-31-001-2009-00096-01(AG)REV
Actor: HÉCTOR WILLIAM NEVA TAUTIVA Y OTROS
Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de 30 de octubre de 2017.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 286 del CGP establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabra o alteración de estas,
siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
2. En la sentencia, por error, se señaló como demandante a Héctor Villamil cuando en realidad era Héctor William Neva Tautiva. Como dicho yerro, aunque no integra la parte resolutiva de la sentencia, sí influye en ella, la Sala accederá a la corrección.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la sentencia de 30 de octubre de 2017, en el sentido de señalar que el demandante es Héctor William Neva Tautiva.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala