🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-33-31-010-2007-00575-01(2108-10)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-33-31-010-2007-00575-01(2108-10)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

1

Número Interno: 2108-2010

Actor: Luis Eduardo Medina Sarmiento

Recurso Ordinario de Súplica RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Admisión Para efectos de la admisión del recurso de revisión, el juez está limitado en ese momento procesal a analizar los requisitos de forma que la ley exige para su trámite procesal, sin que pueda hacer otro tipo de consideraciones de fondo del asunto que sean susceptibles de estudio en la sentencia que resuelva el recurso.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 189 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 191

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

SALA DE DECISION

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-33-31-010-2007-00575-01(2108-10)

Actor: LUIS EDUARDO MEDINA SARMIENTO

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado del señor Luis Eduardo Medina Sarmiento, contra el auto de 27 de mayo de 2011, mediante el cual se rechazó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.

ANTECEDENTES

2

Número Interno: 2108-2010

Actor: Luis Eduardo Medina Sarmiento

Recurso Ordinario de Súplica

El actor, mediante apoderado judicial interpuso ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de 18 de febrero de 2010, con el fin de que sea anulada, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. EL AUTO IMPUGNADO Mediante la providencia objeto del recurso ordinario de súplica determinó el Magistrado Ponente que el recurso extraordinario de revisión fue presentado como una instancia más, por no estar conforme el actor con la decisión del Tribunal y que por ello no se configura ninguna de las causales taxativamente establecidas en el artículo 188 del C.C.A., por lo que decidió rechazar la demanda. RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA Luego de exponer los hechos en que sustenta sus pretensiones, manifiesta que no comparte el punto de vista planteado en el auto motivo de la súplica, ya que según su criterio, la causal 6 del artículo 188 del C.C.A., reza que debe existir una nulidad originada en la sentencia definitiva, es decir contra la que no procede recurso alguno. Asegura que el Legislador no impuso ninguna clase de requisitos de procedibilidad en el recurso extraordinario de revisión, es así como el Magistrado Ponente tampoco puede exigirlos como lo hizo en el auto impugnado. Para resolver, se

C O N S I D E R A

3

Número Interno: 2108-2010

Actor: Luis Eduardo Medina Sarmiento Recurso Ordinario de Súplica Dentro de los requisitos y el trámite establecidos en los artículos 189 y 191 del

C.C.A. para la admisión del recurso extraordinario de revisión, se contempla lo siguiente: Artículo 189: El recurso debe interponerse mediante demanda que reúna los requisitos prescritos por el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, con indicación precisa y razonada de la causal en que se funda, acompañada de los documentos necesarios. (Subraya fuera de texto) (…) Artículo 191: Prestada la caución, cuando a ella hubiere lugar, el ponente admitirá la demanda, si reúne los requisitos legales, y ordenará que el auto admisorio se notifique, si reúne los requisitos legales, y ordenará que el auto adminsorio se notifique personalmente al demandado o demandados…(subraya fuera de texto) En las anteriores condiciones y para efectos de la admisión del recurso de revisión, el juez está limitado en ese momento procesal a analizar los requisitos de forma que la ley exige para su trámite procesal, sin que pueda hacer otro tipo de consideraciones de fondo del asunto que sean susceptibles de estudio en la sentencia que resuelva el recurso. Como consecuencia de lo expuesto, la Sala revocará el auto suplicado ordenando devolver el expediente al Despacho de origen para que se dé trámite al recurso. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, R E S U E L V E: Revócase el auto de 27 de mayo de 2011, por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión. En su lugar, se dispone, 4

Número Interno: 2108-2010

Actor: Luis Eduardo Medina Sarmiento Recurso Ordinario de Súplica Devuélvase el expediente al Despacho de origen para que continúe con el trámite.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...