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CE-11001-33-31-015-2009-00208-01(1257-10)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-33-31-015-2009-00208-01(1257-10)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Procedencia.

Bonificación de Gestión Judicial La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones del actor, incide en su propia situación laboral y económica.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE CPROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 / LEY 954 DE 2005 – ARTICULO 5 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 A NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., siete (7) de junio del año dos mil diez (2010).

Radicación número: 11001-33-31-015-2009-00208-01(1257-10)

Actor: MILTON FERNANDO CHAVEZ GARCIA

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Milton Fernando Chávez García actuando a través de apoderada judicial, demandó ante los juzgados administrativos, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DEAJ09-5166 del 1 de Abril de 2009, expedido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante el cual se negó el pago de la Bonificación de Gestión Judicial, en su calidad de Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado. Así mismo, solicitó inaplicar para el caso concreto el Decreto 610 de 1998 por ser incompatible legalmente. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene pagar desde el 1 de enero de 2004 y hasta la fecha de fallo definitivo, las diferencias que resulten por concepto de la Bonificación por Gestión Judicial en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 4040 de 2004, es decir, en un monto del 70% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes. Adicionalmente, pidió que se le continúe pagando la Bonificación por Gestión Judicial mientras esté desempeñando el cargo de Magistrado Auxiliar y que se le reliquiden las prestaciones legales sobre las cuales influya la misma. El Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento del proceso y procedió a rechazar de plano la demanda por cuanto no se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acceder ante la jurisdicción.

Estando el Tribunal de Cundinamarca para decidir sobre el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el auto que rechazó la demanda la totalidad de los magistrados se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones del actor, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al

igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de la Bonificación de Gestión judicial que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazar a los Magistrados impedidos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS

MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE

PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA

QUINTERO

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