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CE-11001-33-31-017-2007-00402-01(1384-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-33-31-017-2007-00402-01(1384-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Prima Especial de servicios El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la Ley 4ª de 1992 contiene disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-33-31-017-2007-00402-01(1384-11)

Actor: MAURO HEBERTO MORALES ARDILA Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Mauro Heberto Morales Ardila contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva del Administración

Judicial. A N T E C E D E N T E S Mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del

derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Mauro Heberto Morales Ardila, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca: Declarar la nulidad del Oficio DRH-3397 de 23 de junio de 2006, y Resolución No.1332 de 12 julio de 2006, proferidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Resolución No. 2614 de 11 de agosto de 2006, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho pretende que se condene a la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al pago de las prestaciones sociales adeudadas por el equivalente al 30% desde 1993, consagrado en la Ley 4 de 1992. Solicita, que se le de cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Mediante providencia de 28 de abril de 2011, (folios 204 a 206) los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el resultado del proceso, como quiera que el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, estableció una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico , entre otros empleos, para los de Magistrados de lo Contencioso Administrativo. Para resolver se, C O N S I D E R A: De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005,

es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone: “Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la Ley 4ª de 1992 contiene disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ello, el impedimento habrá de aceptarse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.

R E S U E L V E: 1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les declara separados del

conocimiento del presente asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 954 de 2005. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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