CE-11001-33-31-021-2010-00389-01(0421-11)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-33-31-021-2010-00389-01(0421-11)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
CONFLICTO DE COMPETENCIA - Factor territorial / COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO - Entidad del orden nacional Se tiene en primer lugar que de conformidad con el artículo 134 D del C.C.A, adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998, por regla general, la competencia por el factor territorial se determina “por el lugar de ubicación de la sede de la entidad demandada o por el domicilio del particular demandado”, y sólo tratándose de asuntos del orden nacional deben estudiarse otras reglas.como quiera que la entidad accionada pertenece al orden nacional, la competencia por razón del territorio se determina por las reglas del numeral 2º, del artículo 134D del C.C.A, y en específico la contenida en el literal C), por tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, por cuanto la discusión está relacionada con la exclusión de la accionante de un concurso de méritos para proveer el cargo de un servidor público. En ese orden de ideas, corresponde conocer el presente asunto a la autoridad judicial del Circuito de Montería, como acertadamente lo concluyó el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 43 / CODIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 134D
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012).
Radicación numero: 11001-33-31-021-2010-00389-01(0421-11)
Actor: MARGARITA ROSA SANCHEZ MARMOL
Demandado: INSTITUTO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION (ANTES INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR)-ICFES Decide la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y Segundo Administrativo del
Circuito Judicial de Montería.
I. ANTECEDENTES La señora Margarita Rosa Sánchez Mármol, por medio de apoderado judicial, demandó a Instituto para la Evaluación de la Educación (antes Instituto para el Fomento de la Educación Superior)-ICFES en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de solicitar que se declare la nulidad de las siguientes decisiones
administrativas:
1. La Resolución No. 00507 de 21 de octubre de 2009, proferida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES, mediante la cual se decidió invalidar los resultados de la prueba aplicada el 5 de julio de 2009 dentro del Concurso de Méritos para Directivos Docentes y Docentes, Convocatorias 056 a 122 de 2009, a 125 participantes que la presentaron en los Municipios de Sahagún, Lorica y
Montería, del Departamento de Córdoba.
2. La Resolución 000107 de 25 de enero de 2010, mediante la cual al resolver los recursos de reposición interpuestos, se confirmó la anterior decisión.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad accionada permitirle continuar en el proceso de selección. Asimismo, solicitó que se condene a la accionada a pagar las sumas dejadas de percibir
que por todo concepto devengue un docente y los perjuicios morales ocasionados por la expedición de los actos acusados.
II. EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería, que mediante providencia del 21 de septiembre de 2010 ordenó remitir la actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto) por considerar que por el factor territorial este último era el competente para conocer de la demanda presentada.
Como fundamento de la decisión, argumentó que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º, literal b), del artículo 134D del Código Contencioso Administrativo, la competencia por razón del territorio, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los asuntos de orden nacional, se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o en el domicilio del demandante, si la entidad accionada tiene oficina en dicho lugar. En ese orden, indicó que la entidad que expidió el acto administrativo, el Instituto para la Evaluación de la Educación, no tiene oficina o sucursal en el Departamento de Córdoba, razón por la cual debe ser remitido el expediente al lugar donde se expidió el acto (fls. 89 y 90). Asignado por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, esa autoridad judicial mediante auto de 19 de noviembre de 2010 declaró su falta de competencia para conocer de la controversia, en consecuencia, formuló el conflicto negativo de competencias (fls. 175-177). La anterior decisión, la fundamentó el Juzgado en el artículo 134D del C. C. A., dado que
se trata de un asunto laboral cuyo conocimiento se atribuye al juez del último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios, para el caso de autos, y como el concurso de méritos se llevó a cabo en el Departamento de Córdoba, los jueces del Circuito de Montería son los competentes para conocer del presente asunto.
III. ACTUACIÓN PROCESAL DEL CONSEJO DE ESTADO Previo a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado, por auto de 27 de octubre de 2011 se ordenó oficiar a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, al Instituto para la Evaluación de la Educación ICFES y a la apoderada de la parte accionante, para que informen a qué cargo aspiró la señora Margarita Rosa Sánchez Mármol, C. C. 26.007.562 de Purísima, Córdoba, y qué sitio eligió para desempeñar dicho cargo, dentro del concurso abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, Convocatorias 056 a 122 de 2009, para seleccionar Directivos Docentes y Docentes.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio 02-2011-59799 de 29 de diciembre de 2011, informó que la accionante aspiró al cargo de docente en educación religiosa y eligió la entidad territorial certificada en educación Córdoba. (fl. 187). A su vez, el Instituto para la Evaluación de la Educación ICFES, señaló que la demandante aspiró al cargo de docente de básica secundaria y media vocacional en educación religiosa para la entidad territorial de Córdoba (fl. 188). La mandataria judicial de la actora allegó el memorial visible a folio 191, en el que informó
que su poderdante aspiró al cargo de docente en el Departamento de Córdoba.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Subsección de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para dirimir el presente conflicto de competencias, suscitado entre juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales respecto a un proceso laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1285 de 22 de enero de 2009 que modificó el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
2. Problema jurídico Procede la Sala a establecer a cuál Juzgado Administrativo corresponde conocer y decidir la demanda de nulidad y restablecimiento en contra del Instituto para la Evaluación de la Educación-ICFES, presentada por la demandante con el fin de obtener su nombramiento en el cargo al cual aspiró en el Concurso de Méritos para Docentes y Directivos Docentes.
En aras de resolver el problema planteado, se tiene en primer lugar que de conformidad con el artículo 134 D del C.C.A, adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998, por regla general, la competencia por el factor territorial se determina “por el lugar de ubicación de la sede de la entidad demandada o por el domicilio del particular demandado”, y sólo tratándose de asuntos del orden nacional deben estudiarse otras reglas. En ese orden, lo primero que se debe hacer para establecer la competencia por el factor objetivo del territorio es identificar la naturaleza de la entidad demanda, en el sub judice, el ICFES, que es una empresa estatal de carácter social del sector de educación nacional.
En consecuencia, como quiera que la entidad accionada pertenece al orden nacional, la competencia por razón del territorio se determina por las reglas del numeral 2º, del artículo 134D del C.C.A, y en específico la contenida en el literal C), por tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, por cuanto la discusión está relacionada con la exclusión de la accionante de un concurso de méritos para proveer el cargo de un servidor público. En efecto, la mencionada norma dispone: “Art. 134D.- Competencia por razón del territorio. La competencia por razón del territorio se fijará con sujeción a las siguientes reglas: (…)
2. En los asuntos del orden nacional se observarán las siguientes reglas: (…) c) En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios”.
En armonía con la disposición citada, se advierte que obran en los folios 187, 188 y 191 del expediente varios documentos que indican que la accionante se postuló para el cargo de docente en básica segundaria y media vocacional en el Departamento de Córdoba dentro Concurso de Méritos de Directivos Docentes y Docentes, es decir, que se prestaría el servicio, en caso de aprobar el proceso de selección basado en el mérito, en dicho Departamento. En ese orden de ideas, corresponde conocer el presente asunto a la autoridad judicial del Circuito de Montería, como acertadamente lo concluyó el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá.
V. DECISIÓN Conforme con lo anterior, concluye la Sala que la competencia para conocer la demanda promovida por Margarita Rosa Sánchez Mármol contra el Instituto para la Evaluación de la Educación (antes Instituto para el Fomento de la Educación Superior)-ICFES, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de carácter laboral es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, dada la competencia territorial establecida en el artículo 134 D numeral 2, literal c) del C.C.A.
En mérito de lo expuesto, esta Subsección de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRASE que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda interpuesta por Margarita Rosa Sánchez Mármol contra el Instituto para la Evaluación de la Educación (antes Instituto para el Fomento de la Educación Superior)-ICFES.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese el expediente al mencionado juzgado administrativo para lo de su cargo.
TERCERO: Comuníquese lo resuelto al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de
Bogotá.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.