CE-11001-33-31-028-2010-00244-01(1002-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-33-31-028-2010-00244-01(1002-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / INTERES DIRECTO EN EL
RESULTADO DEL PROCESO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: "Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. (...)" El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-33-31-028-2010-00244-01(1002-12) Actor: AXEL GERMAN NAVAS NAVAS Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por los Magistrados del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer en segunda instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Axel Germán Navas Navas contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Axel Germán Navas Navas, solicitó al Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá declarar la nulidad del Oficio DEAJ09-024467 del 28 de diciembre de 2009, expedida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante el cual resolvió no acceder a la petición de pago de las diferencias por concepto de Bonificación por Gestión Judicial creada por el Decreto 4040 de 2004, para los cargos de Magistrado de Tribunal y Magistrados auxiliares de las Altas Cortes. A título de restablecimiento del derecho solicitó el pago de la diferencia salarial que resulta de la Bonificación por Gestión Judicial que resulte por la nivelación de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes. Mediante sentencia de 20 de junio de 2011, el Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda, por lo cual la parte demandante, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida. Mediante providencia de 27 de enero de 2012 (fl 192-193) los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron estar incursos en la causal
de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo o indirecto en el resultado del proceso, pues los pagos reclamados en los términos de la Ley 4ª de 1992, afectan sus salarios. Para resolver, se CONSIDERA Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: "Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. (...)" El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables.
Por lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ello, el impedimento habrá de aceptarse. En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda