CE-11001-33-31-712-2010-00080-01(1035-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-33-31-712-2010-00080-01(1035-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Impedimento / IMPEDIMENTOArtículo 150 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. En el mismo sentido Consejo de Estado, Sección Segunda, auto de 13 de septiembre de 2012, Exp. 0324-12.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-33-31-712-2010-00080-01(1035-12) Actor: LUIS ESMELDY PATIÑO LOPEZ Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho a decidir del impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho instaurada por Luis Emeldy Patiño López, contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarar la nulidad del Oficio DEAJ09-013353 de 23 de julio de 2009 y de la Resolución No. 4021 de 4 de diciembre del mismo año, expedidos por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante la cual se le negó el reconocimiento y pago de las primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y bonificaciones, con base en la aplicación del 30% de prima especial como salario para su reliquidación. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de las prestaciones adeudadas entre el 1 de marzo de 2006 y el 29 de febrero de 2008, las cuales deben ser el resultado de aplicar el 30% de la prima especial como salario base para su reliquidación. Mediante escrito de 2 de marzo de 2012 (fl 197) los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo o indirecto en el resultado del proceso, pues los pagos reclamados en los términos de la Ley 4 de 1992, afectan sus salarios. Para resolver, se
CONSIDERA
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiestan encontrarse incursos en la causal 1 del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: Numeral 1 del C. de P.C. “ Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso” El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. Por lo anterior, el despacho estima fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ello, el impedimento habrá de aceptarse. Por lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005.
COPÍESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PÁEZ VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.