CE-11001-33-42-049-2017-00139-02(AP)-2019
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Detalles
- Título
- CE-11001-33-42-049-2017-00139-02(AP)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN POPULAR – Recurso de apelación de sentencia / DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS - Actividades de sacrificio animal ilegales y clandestinas de ganado bovino, porcino y avícola, en lugares no acondicionados técnicamente y sin ningún control sanitario, que garantice la aptitud del caso para el consumo humano / INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - Marco jurídico y normativo que regula las disposiciones relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y de los Productos Cárnicos Comestibles en Colombia en cabeza del INVIMA / DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS - La amenaza, riesgo o vulneración persistente y palpable de derechos e intereses colectivos obliga y legitima al juez popular para su efectiva protección y amparo En el caso sub examine, la Sala advierte que la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el fallo proferido el 24 de mayo de 2018, encontró probado que la Nación – Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, incurrieron en la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas. Lo anterior, por cuanto encontró probado y acreditado el crecimiento indiscriminado y progresivo del sacrificio ilegal y clandestino de ganado bovino, porcino y avícola, en lugares no acondicionados técnicamente y sin ningún control sanitario, que garantizara la aptitud del caso para el consumo
humano. En efecto, dentro del expediente, se encuentra plenamente acreditada la vulneración de las garantías colectivas arriba referidas, con ocasión de la omisión de las entidades accionadas en lo que al control de los mataderos ilegales se refiere. En ese orden de ideas, esta Sala de Decisión hace suyas las consideraciones efectuadas por el Tribunal, por cuanto la vulneración de los derechos colectivos, en el sub examine, se encuentra verificada y comprobada en el caso objeto de estudio. Ahora bien, y de cara a resolver el recurso de apelación instaurado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, el acervo probatorio, la normativa y jurisprudencia aplicables al sub lite, así como los argumentos expuestos y consignados en las alegaciones de conclusión, cumplirán una importancia capital, para efectos de resolver la controversia objeto de debate. […]. [A]l contrastar la norma de cara a los argumentos señalados por la entidad apelante, la Sala considera que los mismos no se encuentran llamados a salir avantes, por cuanto tal y como lo esbozó correctamente el a-quo en su fallo de 24 de mayo de 2018, dicha entidad es la encargada de la inspección, vigilancia y control que se debe ejercer sobre las plantas de beneficio animal, de desposte y desprese en todo el territorio nacional; acorde al marco jurídico y normativo que reglamenta sus competencias administrativas, sin discriminar si dichos centros actúan o no bajo el marco de la legalidad; pues la normativa, claramente, no establece dicha distinción y contrario
sensu, aborda el tema de manera genérica y amplia. […]. Bajo esta premisa, no tiene asidero jurídico alguno el hecho de que la referida autoridad pretenda evadir sus deberes y obligaciones, y por ende, los argumentos esgrimidos en sede de apelación por parte del INVIMA no están llamados a prosperar. […]. En ese orden de ideas, la Sala confirmará el amparo de los derechos e intereses colectivos arriba referidos, por las razones expuestas en precedencia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia popular. NOTA DE RELATORIA: INVIMA es la autoridad sanitaria que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control a las plantas de beneficio animales, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de octubre de 2009, exp. No. 20001-23-31-000-2004-02303-01(AP), C.P. María Claudia Rojas Lasso. Sobre el derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas, sentencia de 13 de mayo de 2004, radicación 25000-23-25-000-2002-02788-01(AP) FUENTE FORMAL: DECRETO 1500 DE 2007 – ARTICULO 56 A 70
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-33-42-049-2017-00139-02(AP)
Actor: ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS DE COLOMBIA
Demandado: POLICÍA NACIONAL E INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA
DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA
Coadyuvantes: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PORCICULTORES,
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS DE CARNE Y FEDERACIÓN NACIONAL DE
AVICULTORES1.
Referencia: ACCIÓN POPULAR – RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA Derechos colectivos presuntamente conculcados: LA SEGURIDAD Y
SALUBRIDAD PÚBLICAS.
Tema: Actividades de sacrificio animal ilegales y clandestinas de ganado bovino, porcino y avícola, en lugares no acondicionados técnicamente y sin ningún control sanitario, que garantice la aptitud del caso para el consumo humano, en detrimento de las garantías colectivas concernientes a la seguridad y salubridad públicas – Marco jurídico y normativo que regula las disposiciones relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y de los Productos Cárnicos Comestibles en Colombia, en cabeza del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA) – La amenaza, riesgo y/o vulneración persistente y palpable de derechos e intereses colectivos obliga y legitima al juez popular para su efectiva protección y amparo. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA2, en contra de la sentencia de 24 de mayo de 2018, proferida por la 1 Entidad sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá y con NIT. 900.489.164-1.
2 Visible a folios 338 a 343 del cuaderno Nº 2 expediente popular de la referencia. Subsección “A” de la Sección Primera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca3.
I. SOLICITUD El señor Luis Fernando Cardozo Lucena, en su calidad de representante legal de la Asociación de Frigoríficos de Colombia, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 19984 y 1437 de 20115, presentó demanda6 en contra de la Nación – Policía Nacional y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, con miras a obtener la protección del derecho e interés colectivo relacionado con la seguridad y salubridad públicas7, con ocasión del incumplimiento material de la normativa contenida en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles para todo el territorio nacional, prevista en el Decreto 1500 del 4 de mayo de 20078 (en el caso del INVIMA) y, de otra parte, al no darse aplicación real y efectiva de la normatividad vigente en materia policiva, prevista en el artículo 110 de la Ley 1801 de 29 de julio de 20169, en lo que se refiere a los comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo (en el caso de la Policía Nacional).
II. LOS HECHOS Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular son, en síntesis, los
siguientes:
II. 1. El señor Luis Fernando Cardozo Lucena (en su condición de representante legal de la Asociación de Frigoríficos de Colombia), afirmó que la carne bovina y la
de otras especies (como la porcina y avícola), en Colombia se consideran artículo de primera necesidad, integrante de la canasta familiar básica y diaria. Indicó que su consumo generalizado o colectivo, implica necesariamente una estricta y coherente regulación por parte del Estado, en todo el proceso de la cadena productiva, sacrificio, deshuese, transporte, transformación y expendio o entrega al público, con el fin de preservar el cometido estatal atinente a la seguridad alimentaria.
II. 2. Manifestó que, al tenor del artículo 49 de la Constitución Política, el Estado es responsable de la preservación de la salud pública y del saneamiento y, además, debe ejercer la vigilancia y control necesarios para lograr el cometido de que la salud pública, en efecto, sea un eficiente servicio público a cargo del Estado. 3 Folios 298 a 320 del cuaderno Nº 2 del expediente constitucional. 4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 Folios 1 a 100 del cuaderno Nº 1 del expediente popular de la referencia. 7 Consagrado en el literal g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. 8 “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben
cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”. 9 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
II. 3. Acotó que, en desarrollo de esta obligación, se estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y de los Productos Cárnicos comestibles, para todo el territorio nacional, desde el 4 de mayo de 2007, con motivo de la expedición del Decreto 150010.
II. 4. Advirtió que, conforme al desarrollo reglamentario de dicho decreto, se asignó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, la competencia prevalente y exclusiva como organismo responsable y articulador de las demás entidades en el área sanitaria, tanto en el nivel nacional como territorial.
II. 5. Anotó, entre otros aspectos, que: “[…] Configurados, probados y reiterados estudios científicos de organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud y Ministerio de Salud de Colombia, se ha determinado la grave consecuencia para el ser humano, del consumo de carne bovina u otras especies o derivados cárnicos, sin sometimiento en su proceso de sacrificio y posterior transformación, a inspección sanitaria, antemortem y post-mortem, por parte del Estado, como lo ejecutan todos los países modernos, siendo esta la única forma de garantizar la inocuidad o aptitud para consumo humano de las carnes, evitando el contagio o transferencia de las enfermedades fitosanitarias, que involucra la ingesta de la carne, por razones bacterianas […]”11.
II.6. Señaló que, en Colombia, por evidencia pública y reiterados informes técnicos, se vienen presentado graves afectaciones a la salud pública derivadas de la omisión estatal, especialmente del INVIMA, en la implementación del sistema ya mencionado y en el constante incumplimiento de su obligación de articularlo con la demás entidades vinculadas en el control y prevención, entre ellas, la Policía Nacional. II.7. Igualmente, en su escrito de demanda popular, manifestó: “[…] La omisión de estas entidades, se traduce en el crecimiento indiscriminado y progresivo del sacrificio ilegal de ganado bovino, porcino y avícola, en lugares no acondicionados técnicamente y sin ningún control sanitario, que garantice aptitud para consumo humano, circunstancia muy previsible y de aIIí Ia necesidad de articulación y haber puesto en funcionamiento los planes o lineamientos técnicos de acción, por Comités departamentales y regionales y la misma comisión nacional, todas creadas por Ley, con Ia intervención o participación del INVIMA y del ICA. Crecimiento éste, que por lo evidente, deja 10 “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”. 11 Folio 2 del cuaderno Nº 1 de la demanda popular.
demostrado la ineficacia o necesidad de implementar acciones que hagan cumplir Ia función Estatal pretendida con el sistema oficial creado […]”12. II.8. Indicó, de igual forma, que la falta de restricción, por parte de las autoridades locales o de las entidades territoriales de salud, de la venta al público de carnes, sin ningún tipo de exigencia en cuanto a su procedencia y certificación de inocuidad por sometimiento a inspección sanitaria en su proceso previo, “(…) constituye una omisión de la obligación de inscripción y registro de tales establecimientos, exigido por la normativa del año 2013 (…)”13. Según esta, no solo se debe identificar a los propietarios sino, también, al tipo de especie vendida, para efectos de evitar la confusión al consumidor con el ingreso de equinos y asnos, sin verificación respecto de su estado físico de salud, al momento del sacrificio. II.9. Puso de presente y resaltó, además, que: “[…] Existe el transporte libre y sin control de carnes y canales, omitiendo el mandato legal de la inscripción y registro de todo vehículo transportador, con inspecciones semestrales, por parte de las entidades territoriales de salud, ello en desarrollo de la articulación incumplida al día de hoy, a cargo del INVIMA. Hay Inoperancia u omisión en el control de ingreso de carnes de contrabando, especialmente de Venezuela, con Ias mismas falencias sanitarias, no sólo en zonas de frontera, sino que ya han llegado a Ias grandes ciudades del centro del país, aprovechando la ausencia de control sanitario y, además, omisión en el control, por parte de Ias autoridades policivas, para hacer respetar Ias áreas de operación territorial,
permitidas a plantas de sacrificio autorizadas por el INVIMA, según su categoría o nivel de cumplimiento sanitario, Ias cuales acceden libremente a ciudades o territorios, donde no están facultadas para introducir carnes o canales bovinas, porcinas o avícolas […]”14. II.10. Por último, afirmó que se presenta una omisión en Ia estructuración y puesta en funcionamiento de planes y/o conjuntos de medidas de control, previstos en Ias diferentes normativas, “(…) por los Comités departamentales, regionales y por Ia denominada Comisión Nacional Intersectorial para Ia Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales, destinados para el consumo humano, cuya Secretaría Técnica fue asignada al Ministerio de Salud y Protección Social (…)”15. II.11. En tal sentido, y corolario de lo anterior, solicitó que se declare que las entidades demandadas (por acción y por omisión) han vulnerado los derechos y garantías colectivas concernientes a la seguridad y salubridad públicas16 y, en ese orden de ideas, acude al juez constitucional en virtud del mecanismo previsto en el artículo 88 de la Carta Superior de 1991. 12 Folio 3 del cuaderno Nº 1 de la demanda constitucional. 13 Folio 4 del cuaderno Nº 1 de la demanda popular. 14 Folio 4 del cuaderno Nº 1 del expediente popular de la referencia. 15 Folio 4 del cuaderno Nº 1 del expediente popular. 16 Previstas en el literal g) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
III. PRETENSIONES La parte actora, en su demanda popular, formuló las siguientes pretensiones17:
“[…] PRIMERO: Ordenar al INVIMA, dar cumplimiento efectivo y material, a la normativa contenida en el Sistema Oficial de Vigilancia y Control de Ia carne en Colombia, contenida en el Decreto 1500 del 2007, asumiendo su función de “RESPONSABLE” por su implementación y ARTICULADOR del sistema integral, asuma su competencia, prevalente y exclusiva, respecto de Ias plantas de sacrificio de animales, para consumo humano en Colombia y dada esa competencia, de aplicación o cumplimiento al Decreto 1362 del 2012, Resolución No. 3753 del 2013, atendiendo principios de economía, celeridad y racionalidad, en ejercicio de la función pública, ejecutando o expidiendo, mediante actos y operaciones administrativas, los siguientes, en preservación del derecho a la salud colectiva, en el territorio nacional, en coordinación interinstitucional con Ia Policía Nacional de Colombia, Fiscalía General de la Nación y entidades territoriales de salud. a) Coordinar, supervisar, articular, llevar registros históricos de sus acciones y ejercer control responsable, respecto de Ias políticas establecidas para control del sacrificio ilegal de animales para consumo humano, incluyendo la tramitación de los lineamientos si fuera el caso, de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial, para la coordinación y orientación superior del beneficio de animales, destinados para el consumo humano, creada por Decreto 1362 de 2012 y Resolución 3753 del 2013, advirtiéndose que corresponde al INVIMA, el cumplimiento del cometido estatal, por Ia competencia funcional prevalente y exclusiva en Colombia, sobre estos establecimientos de beneficio
de animales y Ia categoría de responsable y articulador proveniente del Decreto 1500. Está claro, que los Ministerios trazan políticas, pero no tienen los mecanismos operativos, en el territorio nacional, como sí lo tiene el INVIMA, con su planta operativa y de personal técnico. b) Coordinar, supervisar, llevar los registros y actas, determinar su conformación por acto administrativo y poner en funcionamiento operativo, los comités de cinco (5) miembros permanentes, ordenados por Ley y viabilizar la intervención en ellos, del ICA, Procuraduría General de la Nación y entidades territoriales, de todos los Comités departamentales y regionales, en el territorio nacional, conforme a la precitada resolución vigente 3753 del 2013, dado que el INVIMA es quien posee la planta de personal técnico y delegaciones territoriales, para hacer cumplir Ia normativa, a diferencia de la Comisión Nacional y Secretaría Técnica, que son planificadores o delineadores de políticas. c) Recepcionar, archivar, evaluar y poner en operación, los planes preventivos de la salud colectiva, que para la primera anualidad, 17 Folios 19 a 20 del cuaderno Nº 1 del expediente popular. según artículo 4º de la Resolución No. 3753, deben formular o expedir dichos Comités. d) Recepcionar, archivar, orientar y velar por la puesta en funcionamiento, de las acciones y operaciones que produzcan o contengan los informes de los referidos Comités, con temporalidad trimestral, remitidos en los primeros diez (10) días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, según Resolución 3753.
SEGUNDO: Las que de manera oficiosa ordene el honorable despacho, en consideración de sus competencias legales, como juez constitucional […]”.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
IV. 1. La demanda popular fue presentada, inicialmente, ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, despacho que, mediante proveído del 16 de mayo de 201718, la remitió por competencia y le correspondió por reparto conocer a la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que la admitió a través de auto de 28 de junio de 201719, ordenando notificar a las entidades demandadas y al
Ministerio Público. IV.2. Las notificaciones arriba referidas, se llevaron a cabo en debida forma, tal y como se observa a folios 129 a 148 del cuaderno No. 1 del expediente constitucional de la referencia. IV.3. El actor popular, en escrito separado de la demanda20, solicitó el decreto de medidas cautelares aduciendo el principio de prevención o cesación de un daño inminente, ante el grave riesgo para la salud colectiva pública y la seguridad ciudadana; debido a la omisión en el cumplimiento de sus funciones por parte del INVIMA y de Ia Nación - Policía Nacional, respecto de la implementación de los planes o lineamientos técnicos con control temporal definido en la ley. IV.4. Así pues, y mediante providencia de 19 de septiembre de 201721, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal accedió a la solicitud de medida cautelar deprecada en los siguientes términos:
“[…] PRIMERO: DECRÉTANSE medidas cautelares en el presente asunto. En consecuencia: SEGUNDO: ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos - INVIMA, y a la Policía Nacional, para que 18 Folio 103 del cuaderno Nº 1 del expediente de la referencia. 19 Folios 126 a 128 del cuaderno Nº 1 de la causa popular. 20 Cuaderno de medida cautelar Nº 1. 21 Folios 49 a 61 del cuaderno de medidas cautelares. de manera coordinada adelanten inspecciones, en particular, en los lugares indicados mediante coordenadas por el actor popular en los folios 77 a 85 del cuaderno principal tendientes a la identificación y cierre de centros clandestinos de beneficio animal.
TERCERO: ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos - INVIMA, y a la Policía Nacional que presenten un informe de resultados sobre lo dispuesto en el ordenamiento anterior dentro de Ios treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos - INVIMA, que establezca a nivel nacional Ios instrumentos y protocolos necesarios para el cumplimiento del Decreto 1500 de 2007, en asocio de las Gobernaciones, Alcaldías y representantes de las plantas de beneficio animal. Término para rendir el informe respectivo: sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta providencia […]”.
IV.5. Por último, y mediante proveído de 3 de octubre de 201722, el Tribunal reconoció como coadyuvantes al interior de la presente causa popular al señor
Carlos Alberto Maya Calle (en su calidad de representante legal de la Asociación Colombiana de Porcicultores) y, también, al señor Gustavo Castro Guerrero (en su condición de representante legal de la Asociación de Industrias de Carne). De forma posterior a dicho pronunciamiento, también fue reconocida la Federación Nacional de Avicultores (“FENAVI”) como coadyuvante de la parte actora. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA V.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, mediante escrito fechado el 5 de septiembre de 2017 (visible a folios 1 a 41 del cuaderno No. 2 del expediente popular), se opuso e hizo frente a todas las pretensiones de la demanda constitucional, en los siguientes términos: Esbozó, en primer lugar, que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, fue creado en virtud del artículo 245 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 199323 y, a través del Decreto No. 2078 del 8 de octubre de 201224, se estableció y/o delimitó la estructura y funciones de sus dependencias. Aseguró que a dicha entidad, le corresponde ejecutar políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de la calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en Ia 22 Folio 175 del cuaderno Nº 1 de la causa constitucional.
23 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 24 “Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), y se determinan las funciones de sus dependencias”. salud individual y colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de Ia Ley 100 de 1993. Indicó que, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos Nos. 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012, creó y actualizó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Ia Carne y de los Productos Cárnicos Comestibles destinados al consumo humano; el cual contempla los eslabones de la cadena, desde la producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación y exportación de dichos productos. Refirió que el fortalecimiento del ámbito regulatorio, en torno a las plantas de beneficio de animales de abasto público, busca que el proceso se realice de manera más rigurosa, técnica y sistemática; de tal forma que garantice Ia inocuidad del producto alimenticio y la salud pública de la comunidad en general. Sostuvo que la competencia del INVIMA, en el caso sub examine, se circunscribe a ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario de las plantas de beneficio desde el año 2016; con el fin de establecer la situación actual en la que quedarían los departamentos a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007. Informó
que convocó y realizó reuniones con los Gobernadores, Secretarios de Agricultura y Alcaldes en cada uno de Ios departamentos y municipios del país. Manifestó que, a través del Decreto 1500 de 2007, el Gobierno Nacional estableció que los establecimientos dedicados al beneficio de animales debían surtir el proceso de inscripción y presentación del Plan Gradual de Cumplimiento (PGC) ante el INVIMA; y a través de la Resolución No. 2008018777 de 2008, el INVIMA publicó la lista oficial de establecimientos inscritos para tal efecto. Anotó que, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2965 del 12 de agosto de 200825, estableció que los gobernadores, en concertación con las alcaldías, serían los responsables de formular e implementar un Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio Animal (PRPBA). Por ello, esbozó que era necesario que cada Departamento, mediante Decreto, adoptara el Plan arriba referido por ser partícipes de Ia articulación. Relató también que, mediante Decreto 2270 del 2 de noviembre de 201226, el Ministerio de Salud y Protección Social concedió un plazo de 3.5 años para la implementación del PGC de las plantas seleccionadas en Ios PRPBA, plazo contado a partir de la expedición del reglamento técnico respectivo. En consecuencia, esgrimió que, a partir del 9 de agosto de 2016, Ios establecimientos que no hubieren iniciado la implementación del Decreto 1500 de 2007 (así como de las correspondientes resoluciones reglamentarias), o que no hubieren sido seleccionados en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio
Animal, y que, hubieran dejado de presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, no podían continuar desarrollando actividades (a partir del 9 de agosto de 2016), tal 25 “Por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones”. 26 “Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones”. como se indicó en la Circular No. 016 de 2015, dirigida a los departamentos, municipios y tenedores de plantas de beneficio animal. Explicó, de igual forma, que el Decreto 1500 de 2007 (y las resoluciones reglamentarias) tienen como objetivo actualizar el sistema de inspección bajo Ios principios de análisis del riesgo y de la cadena alimentaria, de manera que se garantice la inocuidad de la carne y de los productos cárnicos comestibles destinados al consumo humano en el territorio nacional y en el exterior. Señaló, asimismo, que ello permite que el país armonice con las directrices internacionales y modernice el sistema oficial de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los esquemas de los sistemas sanitarios en el mundo; para facilitar Ios procesos de equivalencia estipulados en el Acuerdo de Medidas Sanitarias Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. Afirmó que el INVIMA ha ampliado la planta de personal desde el 2008 a la fecha, contando actualmente con 281 inspectores en plantas de beneficio animal; lo que le
permite a Ios establecimientos recibir una inspección permanente de dicha entidad y traducir tales esfuerzos en establecimientos vigilados para poder garantizar el consumo de carne y productos cárnicos comestibles de excelente calidad. Agregó, en su escrito de oposición a la demanda popular, que: “[…] en este caso, no es posible predicar en contra del INVIMA algún hecho doloso u omisivo en el que, como consecuencia, se vulneren derechos fundamentales o colectivos, pues en el marco de sus funciones el Instituto siempre actuó en aras de salvaguardar el derecho a la salud pública […]”27. En ese orden de ideas, propuso los siguientes medios exceptivos: la inexistencia de vulneración de derechos colectivos por acción u omisión (por cuanto, a su juicio, el INVIMA no ostenta el carácter de entidad demandada sino de garante, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998); y, además, el ejercicio racional y proporcionado de las funciones del INVIMA (debido a que, en su sentir, ha cumplido ininterrumpidamente y a cabalidad con las funciones que legalmente le han sido asignadas y/o encomendadas). V.2. La Nación – Policía Nacional, por su parte, no intervino y guardó silencio al interior de las presentes diligencias.
VI. AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Mediante providencia de 3 de octubre de 201728, el Magistrado sustanciador del proceso adscrito a la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, convocó a las partes y al agente del Ministerio Publico, para efectos de la celebración de audiencia especial de pacto de
cumplimiento, la cual se llevó a cabo y se declaró fallida el día 17 de octubre de 201729 al no existir ninguna propuesta y/o proyecto de pacto de cumplimiento, y dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes del proceso. 27 Folios 1 a 41 del cuaderno Nº 2 de la causa popular. 28 Folio 174 del cuaderno N° 1 del expediente popular de la referencia. 29 Folios 219 a 225 del cuaderno N° 1 del e
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