CE-11001-33-42-056-2019-00238-01(0774-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-33-42-056-2019-00238-01(0774-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO
DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces
[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-33-42-056-2019-00238-01(0774-21)
Actor: WILSON RAÚL MORENO GONZÁLEZ
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY
1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Wilson Raúl Moreno González, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio núm. 20185920015071 del 8 de octubre de 2018 y de la Resolución 23730 de 29 de noviembre del mismo año, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, mediante los cuales se negó la reliquidación, reajuste y pago de la totalidad de prestaciones sociales, salariales y emolumentos laborales, incluyendo para dichos efectos la bonificación creada por el artículo 1 del Decreto 382 de 2013 como factor constitutivo de salario. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la NaciónFiscalía General de la Nación, a reliquidar la totalidad de las prestaciones sociales, salariales y emolumentos laborales del demandante, causadas desde el 1 de enero de 2013 y hasta cuando se dicte sentencia definitiva, ordenando a la demandada que dicha reliquidación tenga en cuenta la bonificación mensual creada por el artículo 1 del Decreto 382 de 2013 como factor constitutivo de
salario. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que « […] las bonificaciones judiciales reconocidas en los Decretos 382 y 383 de 2013 fueron expedidas por el Gobierno Nacional con el propósito de nivelar los salarios y prestaciones de algunos empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, es decir, que estas prestaciones aunque están contenidas en diferentes normas para cada entidad, son sustancialmente las mismas y tienen idéntica finalidad y naturaleza jurídica. […] En este orden de ideas, a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le asiste interés directo en el resultado del proceso de la referencia; y por ende, los Magistrados que la conformamos nos encontramos incursos en la causal 1ª de recusación prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, esto sumado a que para el caso de la Magistrada Ponente, así como algunos de los actuales integrantes del Tribunal, debe tenerse en cuenta que con anterioridad ostentamos el cargo de Jueces Administrativos del Circuito». CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado,
enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la bonificación judicial que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.