CE - 110010306000202200034001AUTOQUERESUEL20220520105101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010306000202200034001AUTOQUERESUEL20220520105101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente: Édgar González López
Bogotá D.C., 4 de mayo de dos mil veintidós (2022)
Número de radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00
Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Superintendencia de Sociedades y municipio de Fusagasugá Asunto: Competencia para conocer de una solicitud de
MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S.
Reiteración.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), modificados por los artículos 2º y 19, respectivamente, de la Ley 2080 de 2021, procede a decidir el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Los antecedentes de este conflicto de competencias se pueden sintetizar de la siguiente manera1:
1. El 14 de enero de 2021, el señor Jorge Peña Piñeros, actuando como representante legal de la empresa MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S.2 (en adelante MAKROVIVIENDA) presentó solicitud de reorganización empresarial ante la
1 La información que se describe en los hechos es extraída del expediente digital que obra en SAMAI. 2 La empresa MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. se identifica con el NIT
1 La información que se describe en los hechos es extraída del expediente digital que obra en SAMAI. 2 La empresa MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. se identifica con el NIT 9003573249.Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 2 de 70
Superintendencia de Sociedades 3, con fundamento en la Ley 1116 de 2006 4 y el Decreto Legislativo 560 de 20205.
2. El 29 de enero de 2021, la Superintendencia de Sociedades requirió a MAKROVIVIENDA para que subsanara y aportar a información faltante para dar trámite a su solicitud, para lo cual le otorgó un plazo de 10 días hábiles. El 17 de febrero de 2021, la empresa completó la información faltante6.
3. Mediante Auto del 9 de marzo de 2021, identificado con el número 2021-01-069142, la Superintendencia de Sociedades admitió a la sociedad MAKROVIVIENDA al proceso de reorganización empresarial7.
4. El 16 de junio de 2021, la Alcaldía de Fusagasugá le informó a la Superintendencia de Sociedades que MAKROVIVIENDA adeudaba obligaciones por sanciones pecuniarias, derivadas de contravenciones urbanísticas, por haber construido sin las respectivas licencias, de conformidad con el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016. Teniendo en cuenta que la empresa no canceló las multas, se iniciaron procesos coactivos en los que se libró mandamiento de pago8.
Decreto 1197 de 2016. Teniendo en cuenta que la empresa no canceló las multas, se iniciaron procesos coactivos en los que se libró mandamiento de pago8.
5. Mediante Auto núm. 2021-01-530572 de l 31 de agosto de 2021 9, la Superintendencia de Sociedades declaró la pérdida de competencia para continuar el proceso de reorganización de la empresa MAKROVIVIENDA y ordenó que se remitiera el asunto a la Alcaldía de Fusagasugá. Lo anterior, por considerar que se evidenciaron situaciones respecto de la sociedad que exceden el ámbito de que trata la Ley 1116 de 2006, lo que determina que el asunto deba ser conocido por la autoridad territorial.
3 Ver folios 205 y siguientes de documento de 221 folios que obra en SAMAI. Asimismo, ver Auto del 9 de marzo de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, por medio del cual se resolvió la admisión de la sociedad MAKROVIVIENDA al proceso de reorganización, en los términos de la Ley 1116 de 2006. Folios 16 a 21 de documento de 221 páginas. 4 Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. 5 Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, por medio del cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Se destaca que conforme al artículo 136 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, por la
especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Se destaca que conforme al artículo 136 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2022, la vigencia del Decreto Legislativo 560 antes referido, así como sus decretos reglamentarios, va hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5, y el Título del Decreto Legislativo 560 de 2020. 6 Auto del 9 de marzo de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, por medio del cual se resolvió la admisión de la sociedad Makrovivienda al proceso de reorganización, en los términos de la Ley 1116 de 2006. Folios 16 a 21 de documento de 221 páginas, que puede ser consultado en SAMAI. 7 Ibidem. 8 Ver página 1 del Auto del 31 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, identificado con el núm. 2021-01-530572, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades resolvió declarar la pérdida de competencia para continuar con el proceso de reorganización de la empresa MAKROVIVIENDA. Folios 1 a 5 de documento de 5 folios que obra en SAMAI. 9 Ibidem.Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 3 de 70
Al respecto, manifestó que los constructores de vivienda pueden estar sometidos a dos tipos de proceso s de insolvencia, el de naturaleza judicial y el de naturaleza administrativa.
Al respecto, manifestó que los constructores de vivienda pueden estar sometidos a dos tipos de proceso s de insolvencia, el de naturaleza judicial y el de naturaleza administrativa.
Respecto del régimen de naturaleza judicial, precisó que es adelantado por la Superintendencia de Sociedades, en los términos de la Ley 1116 de 2006, cuando e l origen de la crisis se refiere exclusivamente a la incapacidad para atender sus créditos en los términos pactados originalmente (causales 1 y/o 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968). Sobre el régimen de naturaleza administrativa, indicó que está a cargo de las entidades territoriales, en los términos de la Ley 66 de 1968, cuando el origen de las crisis se debe a actuaciones que reflejan debilidades graves en la administración del deudor, como las señaladas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 de l artículo 12 de la Ley 66 de 1968. Expuso que cuando las razones de la crisis no se limitan a la dificultad para atender los créditos en sus términos originales sino a los demás mencionados anteriormente, de que trata la Ley 66 de 1068, la competencia le corresponde a la autoridad administrativa, de conformidad con el parágrafo 2 del art. 125 de la Ley 388 de 1997. Señaló que aun cuando la sociedad MAKROVIVIENDA , en la solicitud de reestructuración, sólo alegó causales relativas a la crisis financiera , de lo informado por la Alcaldía de Fusagasugá, se pudo determinar que la constructora había adelantado proyectos de vivienda sin contar con la licencia de construcción,
reestructuración, sólo alegó causales relativas a la crisis financiera , de lo informado por la Alcaldía de Fusagasugá, se pudo determinar que la constructora había adelantado proyectos de vivienda sin contar con la licencia de construcción, circunstancia por la cual fue multada. Asimismo, indicó que el promotor designado, en su informe inicial del 17 de junio de 2021, expuso la situación contable y financiera de la empresa y lo crítica de la misma. Lo anterior, para concluir que la constructora estaría inmersa en la situación descrita en la causal núm. 4 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968 que indica lo siguiente:
Artículo 12. El Superintendente Bancario puede tomar la inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de que trata Ley, o disponer su liquidación.
(…)
4. Cuando persistan en violar alguna norma de sus estatutos o de la Ley, en especial la relativa a la obligación de llevar la contabilidad de sus negocios.
Por esta razón, la constructora se encontraría inmersa, al parecer, en causales de intervención, que van más allá de las referidas a una crisis financiera , hecho que determinaría que la competencia para conocer del asunto sea del municipio y no de la Superintendencia de Sociedades.Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 4 de 70
6. El 4 de octubre de 2021 , la Alcaldía de Fusagasugá, por medio de apoderada, interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia
6. El 4 de octubre de 2021 , la Alcaldía de Fusagasugá, por medio de apoderada, interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Sociedades, en contra del Auto núm. 2021-01-530572 del 31 de agosto de 2021.
La Alcaldía de Fusagasugá señaló en el recurso que los procesos de reorganización empresarial, de conformidad con la Ley 1116 de 2006 son del resorte de la Superintendencia de Sociedades. Adicionalmente, indicó que, MAKROVIVIENDA es acreedora del municipio de Fusagasugá, razón por l a cual, no puede adelantar el proceso de reorganización respectivo, pues actuaría como juez y parte en el respectivo procedimiento10.
7. El 16 de febrero de 2022, el municipio de Fusagasugá recibió el expediente físico núm. 99313 de MAKRO VIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S., procedente de la Superintendencia de Sociedades11.
8. El 21 de febrero de 2022, el señor Jorge Peña Piñeros, en representación legal de MAKROVIVIENDA, radicó en la Sala de Consulta y Servicio Civil una solicitud para que se resolviera el conflicto de competencias, surgido entre la Superintendencia de Sociedades y la Alcaldía de Fusagasugá, de conformidad con los hechos enunciados en los numerales anteriores , y que se declare competente a la Superintendencia de Sociedades para que continúe con el proceso de reorganización de la empresa.
Solicitó que se tenga en cuenta que los procesos contravencionales adelantados por
en los numerales anteriores , y que se declare competente a la Superintendencia de Sociedades para que continúe con el proceso de reorganización de la empresa.
Solicitó que se tenga en cuenta que los procesos contravencionales adelantados por el municipio de Fusagasugá en contra de su representada surgieron por fallas en el servicio en los respectivos trámites de licenciamiento por parte de la Secretaría de Planeación. En ese sentido indicó que ha tenido que acudir a la figura del silencio administrativo positivo, y que la Secretaría ha hecho caso omiso de estas actuaciones y no las ha querido reconocer.
Asimismo, señaló que debido a los perjuicios causados por la Alcaldía de Fusagasugá a través de la Secretaría de P laneación, la empres a incurrió en una ser ie de incumplimientos a compradores de vivienda y acreedores varios, lo que la llevó a iniciar el proceso de reorganización empresarial que originó e l presente conflicto de competencias. Advirtió que a estas circunstancias se sumó la recesión que se tuvo con la declaratoria de emergencia económica, social y eco lógica por la pandemia de la Covid 19, declarada por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
10 Folios 2, y 18 a 26 de documento de 39 folios que obra en SAMAI, que corresponde a la solicitud del señor Jorge Peña Piñeros a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto negativo de competencias. 11 Folio 3 de 11 de documento que obra en SAMAI, que corresponde a la solicitud de la Alcaldía de Fusagasugá a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se dirima un conflicto
el conflicto negativo de competencias. 11 Folio 3 de 11 de documento que obra en SAMAI, que corresponde a la solicitud de la Alcaldía de Fusagasugá a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se dirima un conflicto negativo de competencias administrativas.Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 5 de 70
Sin embargo, indicó que la empresa cuenta con los activos suficientes para responder a sus acreedores y reestructurarse, y que la constructora, constituida en el mes de mayo de 2010, ha ejercido su actividad de vivienda conforme a la ley y las normas urbanísticas del municipio de Fusagasugá, en la construcción de 13 proyectos de vivienda. Lo anterior, hasta el 2017, fecha en la que se agravan las irregularidades por parte de la Secretaría de Planeación, debido a la renu encia e n la expedición de licencias de construcción.
Al respecto, relacionó cuatro (4) procesos administrativos que adelanta la sociedad MAKROVIVIENDA en contra de la Alcaldía de Fusagasugá, por los hechos mencionados, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y diversos juzgados de Bogotá12.
9. El 23 de febrero de 2022, la apoderada del municipio presentó renuncia al recurso interpuesto contra el auto que ordenó remitir el proceso por competencia al Municipio de Fusagasugá13.
10. Mediante oficio radicado el 8 marzo de 2022 en la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil, el municipio de Fusagasugá, por conducto de la directora de Defensa Judicial y Asuntos Jurídicos, dentro del término previsto para presentar sus alegatos,
y Servicio Civil, el municipio de Fusagasugá, por conducto de la directora de Defensa Judicial y Asuntos Jurídicos, dentro del término previsto para presentar sus alegatos, propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil un conflicto negativo de competencias para que se determin ara la autoridad que debe conocer de la solicitud de reorganización empresarial de MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S14.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas y a las particulares interesados, y se fijó un edicto por el término de cinco (5) días, contados a partir del 1 de marzo de 2022, con el fin de que aquellos presentaran sus alegatos o consideraciones.
En oficio del 2 8 de febrero de 2022, la Secretaría de la Sala dejó constancia de que comunicó la actuación a MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S, a la Superintendencia de Sociedades, al municipio de Fusagasugá, al Juzgado 37 administrativo del Circuito de Bogotá, a l Juzgado 4 administrativo oral del Circuito de Bogotá, al Juzgado 53 administrativo oral del Circuito de Bogotá, y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca15.
12 Documento de 39 folios que obra en SAMAI. 13 Ibidem. 14 Documento de 11 folios que obra en SAMAI. 15 Constancia de la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 28 de febrero de 2022 que
12 Documento de 39 folios que obra en SAMAI. 13 Ibidem. 14 Documento de 11 folios que obra en SAMAI. 15 Constancia de la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 28 de febrero de 2022 que obra en SAMAI.Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 6 de 70
En informe del 8 de marzo de 2022, la Secretaría indicó que se comunicó a las autoridades inv olucradas y a los particulares interesados, a través de correo electrónico, que en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 16, se dispuso que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden adelantarse por vía electrónica, aún en lo s periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, para garantizar el derecho de intervención de los interesados. Asimismo, en el informe de l 8 de marzo de 2022, la Secretaría de la Sala remitió al despacho del magistrado ponente el expediente y le informó que dentro del término de fijación del edicto, vía correo electrónico, las autoridades y terceros interesados presentaron sus alegatos y consideraciones así: -El doctor Engelberto Espinosa Cardona, en calidad de apoderado de los promitentes compradores dentro del proyecto «Conjunto Residencial Malibú». -La señora Nancy López Mendoza, en nombre propio y como tercero interesado en el procedimiento. - El señor Juan Carlos Ruiz Quiroga que presentó sus alegatos e indicó que también lo hacía en conjunto con varios acreedores de la sociedad MAKROVIVIENDA
CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S.
procedimiento. - El señor Juan Carlos Ruiz Quiroga que presentó sus alegatos e indicó que también lo hacía en conjunto con varios acreedores de la sociedad MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. -Los acreedores de la sociedad MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. -La doctora Jennifer Juliana Rojas López, en calidad de directora de Defensa Judicial y Asuntos Jurídicos del municipio de Fusagasugá. El 10 de marzo de 2022, se recibió informe secretaria l en el despacho , en el que se indicó que, mediante correo electrónico, el doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz, en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, presentó escrito de alegatos con sus respectivos anexos, a través del oficio núm. 202201-124976 del 8 de marzo de 2022. El 16 de marzo de 2022, la Secretaría informó que, mediante correo electrónico , se recibieron los documentos presentados por la doctora Jennifer Juliana Rojas López, en calidad de directora de Defensa Judicial y Asuntos Jurídicos del municipio de Fusagasugá.
16 A través del Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020, el Consejo de Estado adicionó su Reglamento, con el fin de facilitar y agilizar los trámi tes relativos a las actuaciones de su competencia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC.Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 7 de 70
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. La Superintendencia de Sociedades
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. La Superintendencia de Sociedades Mediante Oficio núm. 2022-01-124976 de l 8 de marzo de 2022 17, enviado a la Secretaría de la Sala por medio electrónico el 10 de marzo de 2022, el jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades presentó alegatos de conclusión , mediante los cuales expuso los argumentos que a continuación se sintetizan: En primer lugar, señaló que la Sala de Consulta y Servicio Civil no tiene competencia para conocer del presente conflicto, teniendo en consideración las funciones jurisdiccionales que ejerce la Superintendencia de Sociedades en los procesos de insolvencia empresarial (para reorganizar o liquidar) a que alude el Decreto Legislativo 560 de 2020 y al que hace referencia la solicitud correspondiente.
En consecuencia, indicó que analizar la competencia de la Superintendencia en este caso «rebasa el alcance del mecanismo de Conflicto de Competencias dispuesto en el artículo 39 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo diseñado, exclusivamente, para la definición de competencias administrativas entre entidades [….]». Para sustentar su argumento , la Superintendencia citó una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil18, en la cual se declaró inhibida para pronunciarse, teniendo en consideración que el asunto recaía sobre un asunto de naturaleza jurisdiccional. En relación con las razones que l o llevaron a terminar el proceso de reorganización empresarial de MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. y remitir el asunto por competencia a l municipio de Fusagasugá, la Superintendencia manifestó:
empresarial de MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. y remitir el asunto por competencia a l municipio de Fusagasugá, la Superintendencia manifestó: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 388 de 1997, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda que s e encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1o y/o 6o del Artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, para este caso la Ley 1116 de 2006, siempre y cuando estén desarrollando la actividad
17 Documento de 18 folios que obra en SAMAI. 18 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 12 de diciembre de 2012. (Radicación núm. 11001-03-06-000-2012-00102-00 (C)).Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 8 de 70
urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. También dispone dicha norma que las personas naturales o jurídicas, incursas en cualquiera de las situaciones descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, estarán sujetas a la toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes y/o liquidación administrativa que será adelantada por la entidad territorial correspondiente.
de la Ley 66 de 1968, estarán sujetas a la toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes y/o liquidación administrativa que será adelantada por la entidad territorial correspondiente. Ahora, dada la información procurada a la Superintendencia de Sociedades por la Alcaldía de Fusagasugá́ , la sociedad concursada es deudora de dicha entidad territorial por cuenta de la sanción pecuniaria que le fue impuesta por el inicio de proyectos de construcción de vivienda sin contar con la licencia de construcción, causal prevista por el numeral 4o del artículo 12 de la Ley 66 de 1968 que prevé́:
4. Cuando persistan en violar alguna norma de sus estatutos o de la Ley, en especial la relativa a la obligación de llevar la contabilidad de sus negocios.
Conforme argumentó la Superintendencia de Sociedad es, en su Auto 2021 -01530572 del 31 de agosto de 2021, de presentarse los supuestos contemplados en los numerales 2o, 3o o, 4o, 5o, 7o del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, como ocurre respecto de MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S., la Superintendencia de Sociedades, carece de competencia para tramitar un proceso judicial concursal o para continuar su trámite. Insistió en que si las únicas causales para tramitar un proceso judicial de insolvencia o reorganización de una empresa constructora de vivienda se refieren a crisis financiera (causales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968), la Superintendencia de Sociedades resulta ser la entidad competente para adelantar un proceso judici al de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, empero, cuando las causas de la crisis se
de Sociedades resulta ser la entidad competente para adelantar un proceso judici al de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, empero, cuando las causas de la crisis se enmarcan en los supuestos 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, aún en el caso en que concurran con las causales 1 y/o 6, prevalece el proceso de toma de posesión, de competencia administrativa, de las Alcaldías municipales. La citada base argumentativa que impidió́ a la Superintendencia de Sociedades continuar desempeñándose como Juez concursal en el proceso judicial de reorganización de la sociedad MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. persiste, razón por la cual en la actualidad dicha compañía se encuentra excluida de los procesos judiciales de insolvencia que se adelantan al interior de esta entidad, resultándole aplicable, exclusivamente, la medida administrativa de toma de posesión por parte de la Alcaldía de Fusagasugá́ , entidad territorial donde se encuentra domiciliada la sociedad. A renglón seguido, la Superintendencia realizó un recuento de la normativa que regula la distribución competencias entre la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, y los municipios, en ejercicio de funciones administrativas,Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 9 de 70
en materia de intervención de las sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Concluyó, con fundamento en las normas expuestas, lo siguiente: «[…] que es el municipio de Fusagasugá quien debe ejercer la toma de posesión
enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Concluyó, con fundamento en las normas expuestas, lo siguiente: «[…] que es el municipio de Fusagasugá quien debe ejercer la toma de posesión respectiva en los términos del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, en concordancia con lo determinado en el artículo 187 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 388 de 1997».
2. Municipio de Fusagasugá Mediante oficio radicado el 8 marzo de 202219, en la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil, por correo electrónico, y dentro del término fijado para la presentación de los alegatos de conclusión , el municipio de Fusagasugá , por conducto de la directora de Defensa Judicial y Asuntos Jurídicos, propuso un conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta, con fundamento en el artículo 39 del CPACA, para que se pronuncie sobre el trámite de reorganización empresarial
presentado por MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S.
Además de los argumentos expuestos en el acápite de antecedentes de esta decisión, el municipio agregó lo siguiente: [Q]ue el artículo 125 de la Ley 388 de 1997 señala que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968 20, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación
que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968 20, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad
19 Documento de 11 folios que obra en SAMAI. 20 Ley 66 del 26 de diciembre de 1968. «Artículo 12. El Superint endente Bancario puede tomar la inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de qué trata esta Ley, o disponer su liquidación:
1. Cuando hayan suspendido el pago de sus obligaciones.
2. Cuando hayan rehusado la exigencia que se les haga en debida forma de someter sus cuentas y sus negocios a la inspección del Superintendente Bancario.
3. Cuando persistan en descuidar o rehusar el cumplimiento de las órdenes debidamente expedidas por
el Superintendente Bancario.
4. Cuando persistan en violar alguna norma de sus estatutos o de la ley, en especial la relativa a la obligación de llevar la contabilidad de sus negocios.
5. Cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura.
6. Cuando su patrimonio, si se trata de persona natural, o su capital y reservas en las personas jurídicas, sufra grave quebranto que ponga en peligro la oportuna atención de sus obligaciones.
7. Cuando el ejercicio de las actividades de qué trata la presente Ley se desarrolle en las circunstancias
sufra grave quebranto que ponga en peligro la oportuna atención de sus obligaciones.
7. Cuando el ejercicio de las actividades de qué trata la presente Ley se desarrolle en las circunstancias mencionadas en el artículo anterior».Radicación: 11001-03-06-000-2022-00034-00 Página 10 de 70
urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. Analizado el escrito de solicitud de reorganización [se refiere al presentado por el representante legal de MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. ante la Superintendencia de Sociedades] se observa que se señala (sic) como causales: 1. “Excesivos pagos de interés por créditos hipotecarios con acreedores particulares para la adquisición de bienes.
2. Demora en los trámites de licenciamiento para proyectos de construcción por parte de la Oficina de Planeación de Fusagasugá.
3. Falta de proyección financiera por parte de la constructora.
4. Consecuencias por la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
En ese sentido, señaló que en la medida en que MAKROVIVIENDA invoc ó e n su solicitud que se diera trámite a la reorganización empresarial por estar inmersa en las causales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, debido a la suspensión en el pago de sus obligaciones y a que s u patrimonio ha sufrido un grave quebranto , es la
causales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, debido a la suspensión en el pago de sus obligaciones y a que s u patrimonio ha sufrido un grave quebranto , es la Superintendencia de Sociedades la autoridad habilitada para seguir tramitando el asunto, conforme al artículo 125 de la Ley 388 de 1997.
Para sustentar su argumento, se refirió a la Decisión del 17 de febrero de 2020 de la Sala de Consulta y Servicio Civil21, que hace alusión a la distribución de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y las autoridades municipales para adelantar los procesos de reorganización o liquidación de las sociedades que tienen por objeto la construcción o enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Concluyó en su escrito lo siguiente: Conforme lo anterior se tiene que la Superi ntendencia de Sociedades si tiene competencia para adelantar el proceso de liquidación judicial de la sociedad MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S ya que se dan los presupuestos señalados en el artículo 125 de la Ley 388 de 1997. Aunado a lo anterior […] el MUNICIPIO DE FUSAGASUGA también es un acreedor de la Sociedad MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S , creándose un conflicto que haría que el municipio actuara como juez y parte en el evento que se asumiera la figura de toma de posesión de la Constructora. Igualmente el municipio de Fusagasugá a la fecha sostiene diferentes acciones judiciales y pre judiciales con la sociedad MAKROVIVIENDA CONSTRUCTORA
evento que se asumiera la figura
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