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Título
CE - 110010306000202200079001AUTOQUERESUELDEFINECON20220711124410
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: Óscar Darío Amaya Navas

Bogotá, D.C., 30 de junio de 2022

Número único: 11001-03-06-000-2022-00079-00

Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Secretaría General y del Interior del municipio de Rionegro

(Santander), Procuraduría General de la Naci ón -Procuraduría Provincial de Bucaramanga - y Personería Municipal de Rionegro (Santander) Asunto: Autoridad competente para conocer de una actuación disciplinaria contra servidores públicos del orden municipal . Competencia para investigar a los alcaldes. Reiteración

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 1, respectivamente, procede a resolver el conflicto de competencias citado en la referencia.

I. ANTECEDENTES De acuerdo con la información consignada en los documentos que obran en el expediente, el presente conflicto negativo de competencias se origina en los siguientes hechos:2

1. Mediante el Oficio SDCF 0337 del 1 de febrero de 2021, la Contraloría General de Santander envió a la Procuraduría General de la Nación -Provincial de Bucaramangalos resultados de la auditoría regular realizada al municipio de

1. Mediante el Oficio SDCF 0337 del 1 de febrero de 2021, la Contraloría General de Santander envió a la Procuraduría General de la Nación -Provincial de Bucaramangalos resultados de la auditoría regular realizada al municipio de Rionegro (Santander), por el año 2019, en los cuales incluyó algunos hallazgos con posible connotación disciplinaria, en los que estarían involucrados presuntamente el alcalde del municipio de Rionegro y ot ros funcionarios o exfuncionarios del municipio (para la época de los hechos)3.

1 Por medio de la cual se reforma el C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción. 2 La siguiente información se extrae del expedient e electrónico aportado con el conflicto de competencias, y de otros archivos allegados por las partes. 3 Documento 4, folio 2, expediente original del conflicto con rad. núm. 1001030600020220001400.Radicación 11001030600020220007900 Página 2 de 45

2. Los hallazgos disciplinarios informados por la Contraloría de Santander se

refieren a los siguientes hechos4:

 Hallazgo 1: Inaplicación de directrices Colombia Compra Eficiente en el contrato número 351 de 2019.  Hallazgo 3: Falta de planeación en el tiempo de ejecución y controles en la ejecución del contrato núm. 262 y 263.  Hallazgo 5: La entidad no ha realizado gestió n para reportar los trámites y servicios ante el sistema único de información de trámites del DAFP.

la ejecución del contrato núm. 262 y 263.  Hallazgo 5: La entidad no ha realizado gestió n para reportar los trámites y servicios ante el sistema único de información de trámites del DAFP.  Hallazgo 8: No calificaron el personal de carrera administrativa.  Hallazgo 11: Presentación de información contable diciembre 31 de 2019 con diferentes cifras a los diferentes usuarios -entes de control (plataforma de rendición de cuenta contraloría-chip CGN).  Hallazgo 12: Inadecuado manejo del efectivo en la vigencia 2019.  Hallazgo 13: Sin pólizas de aseguramiento de bienes vigencia 2019.  Hallazgo 14: Prescripciones del impuesto predial realizadas en la vigencia 2019.  Hallazgo 15: Deficiencias significativas en la gestión de cobro y recaudo de los comparendos de tránsito.  Hallazgo 17: Saldos de otros deudores sin evidencia de gestión de cobro ni depuración en la vigencia 2019.  Hallazgo 18: Incumplimiento de actividades y obligaciones del empalme.  Hallazgo 20: Manejo inapropiado de los recursos recaudados y no ejecutados de destinación específica y traslados internos de los mismos contrarios a la normatividad durante la vigencia 2019.  Hallazgo 21: Evaluación permanente de la efectividad e implementación del control interno contable conforme a un nuevo marco normativo involucrando el área financiera de la entidad vigencia 2019.  Hallazgo 24: No est á adicionado el total de recursos de balance por concepto de la estampilla pro adulto mayor que quedaron a 31 de diciembre de 2018.

involucrando el área financiera de la entidad vigencia 2019.  Hallazgo 24: No est á adicionado el total de recursos de balance por concepto de la estampilla pro adulto mayor que quedaron a 31 de diciembre de 2018.  Hallazgo 25: El departamento transfiri ó recursos por concepto de la estampilla pro adulto mayor por valor de $165.866.014, y el municipio comprometió y pagó por $285.214.880.  Hallazgo 26: No adiciona el total de recursos del balance por concepto de la estampilla pro cultura que quedan a 31 de diciembre de 2018 sin comprometer.  Hallazgo 27: A 31 de diciembre de 2019 está dejando reservas presupuestales por valor de $615.106.971, sin ninguna justificación.  Hallazgo 28: A 31 de diciembre de 2019 está dejando reservas presupuestales por valor de $615.106.971, sin ninguna justificación.  Hallazgo 29: No registra las reg alías en la ejecución del presupuesto de gastos.

4 Folios 3 a 14, ibídem.Radicación 11001030600020220007900 Página 3 de 45

 Hallazgo 30: El concejo municipal sobrepasó los límites de los gastos de funcionamiento.  Hallazgo 31: La administración municipal presenta déficit presupuestal durante la vigencia 2019.  Hallazgo 32: Falencias en el análisis del sector y violación de principios que regulan la actividad contractual en el contrato número 267 de 2018.  Hallazgo 33: Presunto daño fiscal por ausencia de evidencias en la adición en el valor de la ejecución del contrato número 093 de 2019

que regulan la actividad contractual en el contrato número 267 de 2018.  Hallazgo 33: Presunto daño fiscal por ausencia de evidencias en la adición en el valor de la ejecución del contrato número 093 de 2019 suscrito con la Carpintería La Mejor LTDA.

Entre los funcionarios o ex funcionarios que la Contraloría identificó como presuntos responsables encontramos los siguientes: el alcalde del municipio de Rionegro (2016-2019), la secretaria de planeación e infraestructura de la alcaldía, el secretario de hacienda y crédito público, el jefe de la oficina de control interno de la alcaldía, contratistas, interventores, contadores, entre otros, vinculados para la época de los hechos.

3. El 18 de marzo de 2021, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga remitió, por competencia, el expediente radicado co n el número E -2021-063785 a la Personería Municipal de Rionegro (Santander), para que determinara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y estableciera la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1785 de la Ley 136 de 19946.7

4. Mediante Auto de l 23 de julio de 2021, la Personería Municipal de Rionegro

(Santander) envió las diligencias a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía de Rionegro, por considerar que esta dependencia era la competente para investigar a los funcionarios del municipio, y que la Personería no veía necesario, en este caso particular, hacer uso de su poder disciplinario preferente.8

la Alcaldía de Rionegro, por considerar que esta dependencia era la competente para investigar a los funcionarios del municipio, y que la Personería no veía necesario, en este caso particular, hacer uso de su poder disciplinario preferente.8

5. Finalmente, el 9 de diciembre de 2021, la Secretaría General y del Interior de Rionegro propuso , ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, un conflicto negativo de competencias administrativas, con la

5 Artículo 178. Funciones . El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: […]

4. Ejercer vigilancia de la con ducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; […] […] 6 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funci onamiento de los municipios. 7 Documento 4, folios 15 y 16, expediente original del conflicto con rad. núm. 1001030600020220001400. 8 Documento 4, folios 18 y 19, expediente original del conflicto con rad. núm. 1001030600020220001400.Radicación 11001030600020220007900 Página 4 de 45

Personería de Rionegro y la Procuraduría General de la Nación, para que se determinara cuál era la entidad competente para iniciar la actuación disciplinaria correspondiente.9

II. ACTUACIÓN PROCESAL

Personería de Rionegro y la Procuraduría General de la Nación, para que se determinara cuál era la entidad competente para iniciar la actuación disciplinaria correspondiente.9

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones10.

Según informe secretarial del 3 de mayo de 2022, se efectuó el trámite previsto en el inciso tercero del artículo 39 de la Le y 1437 de 2011, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a l a Secretaría General y del Interior del municipio de Rionegro (Santander), a la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Provincial de Bucaramanga-, a la Personería municipal de Rionegro (Santander) y a la Contraloría General de Santander, por medio de correo electrónico11.

Obra también informe secretarial, en el que consta que durante la fijación del edicto la Secretaría General y del Interior de la Alcaldía de Rionegro (Sant ander) y el procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado presentaron consideraciones. Las demás autoridades y los particulares interesados guardaron silencio12.

Según informe secretarial del 5 de mayo de 2022, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga presentó alegatos.13

Mediante Auto de 7 abril de 2022, se ordenó , por secretaría , individualizar el

Según informe secretarial del 5 de mayo de 2022, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga presentó alegatos.13

Mediante Auto de 7 abril de 2022, se ordenó , por secretaría , individualizar el expediente, en razón a que se originó en dos traslados de hallazgos diferentes, con posibles implicaciones disciplinarias, efectuados por la Contraloría General de Santander. El primero corresponde a la auditoría regular efectuada al municipio de Rionegro (Santander), para la vigencia fiscal 2018, y hace referencia a cuatro hallazgos distintos , mientras que el segundo traslado se origin ó en la auditoría regular practicada al mismo municipio, para la vigencia 2019, e incluye 23 hallazgos diferentes, relacionados con múltiples aspectos de la administración municipal.

El presente expediente, y la decisión que adoptará la Sala en esta ocasión, se refieren solamente al conflicto originado en el segundo traslado de hallazgos, relacionado con la vigencia fiscal 2019.

9 Documento 5, folios 1 a 3, expediente original del conflicto con rad. núm. 1001030600020220001400. 10 Fijación por edicto núm. 050 11 Documento 13, expediente digital. 12 Documento 13, expediente digital. 13 Documento 16, expediente digital.Radicación 11001030600020220007900 Página 5 de 45

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

Se resumirá, a continuación, la posición de cada una de las partes, en virtud de lo que reposa en el expediente digital:

3.1. De las partes:

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

Se resumirá, a continuación, la posición de cada una de las partes, en virtud de lo que reposa en el expediente digital:

3.1. De las partes:

a) Procuraduría General de la Nación -Provincial de BucaramangaEn las consideraciones14 la Procuraduría Provincial de Bucaramanga manifiesta que la Constitución Política de Colombia atribuye a los alcaldes las funciones de dirigir la acción administrativa de l municipio, representarlo judicial y extrajudicialmente, nombrar y remover los funcionarios que se encuentren bajo su dependencia, y ser los ordenadores del gasto, entre otras.

Sin embargo, advierte que esto no signifi ca que los alcaldes sean directamente responsables de los actos de todos los servidores públicos que ejercen funciones en su administración, dado que, en el derecho disciplinario, la responsabilidad es directa, personal e intransferible.

Adicionalmente, afirma que el Legislador ha definido los conceptos administrativos de descentralización, descongestión y delegación, para lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración pública.

Ahora bien, l a Procuraduría adu ce que la Secretaría General y del In terior del municipio de Rionegro (Santander) propuso, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, un conflicto negativo de competencias administrativas, con la Personería de Rionegro y la Procuraduría General de la Nación, sin haberse agotado, aún, la fase probatoria en el proceso disciplinario, para demostrar que el primer mandatario l ocal se encuentra aparentemente involucrado en los hechos referidos.

agotado, aún, la fase probatoria en el proceso disciplinario, para demostrar que el primer mandatario l ocal se encuentra aparentemente involucrado en los hechos referidos.

Según expone, solo bastó con que se advirtiera en los hallazgos la inclusión del nombre del titular de la administración para que la Secretaría infiriera, de forma inmediata, que el asunto no podía ser de su conocimiento, sin siquiera analizar en detalle los hechos denunciados.

Por lo anterior, la Procuraduría analiza los hallazgos enviados y considera, respecto de cada uno, que la presunta responsabilidad recae sobre funcionarios del orden muncipal distintos al alcalde.

En este orden de ideas, la citada Procuraduría, en sus alegatos, manifiesta que no encuentra una argumentación suficiente, de hecho o de derecho, por parte de la Secretaría General y del Interior del municipio de Rionegro (que al parecer ejerce la

14 Documento 15, folios 1 a 16, expediente digital.Radicación 11001030600020220007900 Página 6 de 45

función de control interno disciplinario), para promover un conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, en razón a que esa oficina de control interno no in ició un a indagación preliminar , ni una investigación disciplinaria, para determinar si podría estar involucrado el alcalde de la época, como presunto responsable de las irregularidades detectadas en los hallazgos.

Finalmente, considera que la Secretaría del municipio de Rionegro (Santander) debe activar la actuación disciplinaria por las conductas contenidas en los hechos enunciados por la Contraloría General de Santander, y si se logr a advertir en el

Finalmente, considera que la Secretaría del municipio de Rionegro (Santander) debe activar la actuación disciplinaria por las conductas contenidas en los hechos enunciados por la Contraloría General de Santander, y si se logr a advertir en el transcurso de la actuación la presunta responsabilidad del alcalde o de particulares que cumpla funciones públicas, debe remitir las diligencias, en el estado en que se encuentren, a esa provincial.

b) La Secretaría del Interior y de Gobie rno de Rionegro (Santander), con funciones de control disciplinario interno

En el escrito de alegatos15 la Secretaría afirma que, de acuerdo con lo expuesto en el informe presentado por la Contraloría, se asumieron compromisos presupuestales inexistentes, o en exceso de saldo disponible de apropiación , que generaron cuentas por pagar o faltantes en diferentes sectores presupuestales que podían devenir de la actividad contractual desplegada por la administración municipal durante la vigencia de 2019. Sobre este punto, señala que si bien el alcalde delegó la función de contratación en algunos servidores públicos, esto no lo exonera completamente de responsabilidad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, según el cual, los jefes y los representantes legales de las entidades públicas no quedan exonerados de su responsabilidad por el control y la vigilancia de la actividad precontractual y contractual. También, indica que, en el mismo sentido, se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil, en ocasiones anteriores.

En esa medida, la Secretaría manifiesta que puede existir responsabilidad del alcalde en los hechos informados por la Contraloría (lo que deberá establecerse

pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil, en ocasiones anteriores.

En esa medida, la Secretaría manifiesta que puede existir responsabilidad del alcalde en los hechos informados por la Contraloría (lo que deberá establecerse dentro del proceso disciplinario ), y afirma que las nor mas vigentes asignan expresamente la competencia a las procuradurías provinciales para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los alcaldes.

Asimismo, explica que en los eventos en los que puedan estar involucrados en la comisión de la falta otros servidores públicos (en el presente caso el alcalde, el secretario de hacienda, entre otros), en virtud de principio de conexidad, se deberán investigar y decidir en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía.

15 Documento 9, folios 1 a 6, expediente digital.Radicación 11001030600020220007900 Página 7 de 45

Concluye, por tanto, que la competencia para adelantar las investigaciones pertinentes es de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga y así solicita a la Sala de Consulta que se declare. c) La Personería Municipal de Rionegro (Santander)

Aunque no hizo manifestación expresa en el trámite adelantado por esta Sala, su posición se logra evidenciar en el Auto del 23 de julio de 202116, por medio del cual remitió las diligencias, por competencia, a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía de Rionegro, así:

Señala que corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del

de la Alcaldía de Rionegro, así:

Señala que corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores pú blicos de sus dependencias, o al superior inmediato de los investigados en las entidades que no han implementado dichas oficinas. Frente a la competencia de las personerías municipales establecida en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994, agr ega que, de acuerdo con lo expuesto por esta Sala, en otras oportunidades 17, estas entidades están legalmente facultadas para decidir si asumen o no el conocimiento de los procesos disciplinarios que deban adelantarse en virtud de quejas de la misma naturaleza contra servidores públicos de los niveles distrital o municipal, según corresponda. 3.2. De los intervinientes:

a) Concepto del procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado Mediante escrito del 2 de mayo de 2022 18, el procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado r inde concepto respecto de l presente conflicto negativo de competencia administrativa, en los siguientes términos: Luego de exponer los antecedentes que dieron origen al conflicto, y de ratificar la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para dirimir lo, el procurador delegado considera que la competencia para conocer de los hallazgos disciplinarios para la vigencia de 2019 recae en la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, dado que uno de los funcionarios implicados en los hechos materia de investigación disciplinaria es el alcalde del municipio de la época de ocurrencia de los mismos,

para la vigencia de 2019 recae en la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, dado que uno de los funcionarios implicados en los hechos materia de investigación disciplinaria es el alcalde del municipio de la época de ocurrencia de los mismos, además de que también podrían estar involucrados particulares disciplinables. Lo anterior teniendo en cuenta que en los hallazgos con conno tación disciplinaria, que puso en conocimiento el Contralor General de Santander , se observa que se señala a varios secretarios del despacho del municipio de Rionegro (Santander),

16 Documento 4, folios 18 y 19, expediente original del conflicto con rad. núm. 1001030600020220001400. 17 Al respecto, se cita la Decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 5 de sept iembre de 2018, Radicación Núm. 11001-03-06-000-2018-00009-00. 18 Documento 11, folios 1 a 10, expediente digital.Radicación 11001030600020220007900 Página 8 de 45

junto con el alcalde municipal, así como también a contratistas, interventores, entre otros, como posibles responsables de los hechos. En este sentido, el procurador delegado, en su concepto, considera necesario remitirse a lo que disponen los artículos 92 y 98 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, los cuales desarrollan la competencia por la calidad del sujeto disciplinable y la competencia por razones de conexidad, respectivamente. En aplicación a lo anterior, el procurador manifiesta que cuando se investiga a varios funcionarios se debe hacer dentro de un mismo proceso disciplinario, el cual será tramitado por el funcionario competente para investigar al de mayor jerarquía. En

En aplicación a lo anterior, el procurador manifiesta que cuando se investiga a varios funcionarios se debe hacer dentro de un mismo proceso disciplinario, el cual será tramitado por el funcionario competente para investigar al de mayor jerarquía. En este caso, como el de mayor rango es el alcalde, quien debe conocer del expediente disciplinario es aquella autoridad que tenga la faculta d legal y funcional para investigar a los funcionarios de elección popular. Asimismo, agrega que aunque el nuevo código le asigna la competencia tanto a la Procuraduría General de la Nación como a las personerías para investigar a los particulares que ejer cen funciones p úblicas, lo cierto es que, en aplicación del principio de conexidad, cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables, la competencia será exclusivamente de la Procuraduría y se determinará conforme a las reglas de competencia para los primeros. Frente al factor de competencia determinado en la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 76 A del Decreto 262 de 20 00, modificado por el artículo 22 de l Decreto Ley 1852 de 2021, las procuradurías provinciales de instrucción conocerán de las actuaciones disciplinarias contra los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento. En este orden de ideas, solicita a la Sala de Consulta que se declare la competencia de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia de la Sala

4.1.1. Regla especial de competencia en los procesos disciplinarios

En primer lugar, es necesario advertir que, por las razones que se explican más

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia de la Sala

4.1.1. Regla especial de competencia en los procesos disciplinarios

En primer lugar, es necesario advertir que, por las razones que se explican más adelante, la actuación disciplinaria que sea procedente iniciar, en este caso, estaría regida, en su totalidad, por el nuevo Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1952 de 2019, con las modificaciones introducidas por la Ley 2094 de 202119.

En esa medida, debe advertirse que los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuación disciplinaria, en cualquiera

19 Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.Radicación 11001030600020220007900 Página 9 de 45

de sus instancias, se regulan por la norma especial contenida en el artículo 99 de la Ley 1952, que dispone:

Artículo 99. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia.

Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que éste dirima e l conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.

El funcionario de inferior nivel no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente.

cuando ambos funcionarios se consideren competentes.

El funcionario de inferior nivel no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente.

En el presente asunto, sin embargo, no cabe aplicar este precepto, debido a que las autoridades concernidas, esto es, la Procuraduría General de la NaciónProcuraduría Provincial de Bucaramanga -, la Personería municipal de Rione gro (Santander) y la Secretaría General y del Interior del municipio de Rionegro no tienen un superior común.

4.1.2. Competencia de las procuradurías regionales para resolver conflictos de competencia entre personerías municipales y procuradurías provinciales

Dos de las autoridades involucradas en el presente asunto, la Personería de Rionegro y la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, tienen una regla , también especial, para dirimir los conflictos de competencia que se suscit en entre ellas , contenida en el artículo 75 del Decreto Ley 262 de 200020, modificado por el artículo 19 del Decreto Ley 1851 de 202121, que establece, en lo pertinente:

Artículo 75. Procuradurías regionales de instrucción. Las procuradurías regionales de instrucción tienen, dentro de su cir cunscripción territorial, las siguientes competencias

[…]

20 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera

del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 21 Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.Radicación 11001030600020220007900 Página 10 de 45

10. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los personeros y los procuradores provinciales.

[…]

De la norma citada , se evidencia que , cuando se presenta un conflicto de competencias entre una personería y una procuraduría provincial, la competencia para dirimirlo corresponde , en principio, a la respectiva procuraduría regional de instrucción.

Es importante aclarar que el Decreto Ley 1851 de 2021 entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, según lo establecido en su artículo 2722. Por lo tanto, la modificación efectuada por la norma citada al artículo 75 del Decreto 262 de 2000, se encuentra actualmente vigente y sería necesario aplicarla, en principio, en los casos cubiertos por el supuesto de hecho descrito en esa norma.

efectuada por la norma citada al artículo 75 del Decreto 262 de 2000, se encuentra actualmente vigente y sería necesario aplicarla, en principio, en los casos cubiertos por el supuesto de hecho descrito en esa norma.

Sin embargo, en el presente conflicto, las partes no son solamente una procuraduría provincial y una personería, pues , como se observó en los antecedentes, también lo es la Secretaría General y del Interior d el municipio de Rionegro (Santander), quien igualmente negó su competencia para iniciar actuación disciplinaria por los hechos ocurridos en la alcaldía de Rionegro (Santander) , informados por la Contraloría General de Santander.

Por lo tanto, en este caso, la disposición citada no resulta aplicable.

4.1.3. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil

La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «p rocedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» están integradas en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, que dispone:

Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estad

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