CE - 110010306000202200081001AUTOQUERESUELDEFINECON20221205122311
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010306000202200081001AUTOQUERESUELDEFINECON20221205122311
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: Óscar Darío Amaya Navas
Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Número Único: 11001-03-06-000-2022-00081 00.
Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas.
Partes: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía
(CORPORINOQUÍA) y Municipio de Yopal.
Asunto: autoridad competente para conocer de la solicitud de exención de la sobretasa ambiental de los inmuebles de propiedad de la I glesia Cristiana de los Testigos de Jehová que conforman la jurisdicción del Municipio de Yopal.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, (Ley 1437 de 2011), modificados por lo s artículos 2 y 19, respectivamente, de la Ley 2080 de 2021 1, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con los documentos allegados al expediente, se extraen los siguientes antecedentes2:
1. La Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová mediante escrito YO-2016-08011, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUÍA),
antecedentes2:
1. La Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová mediante escrito YO-2016-08011, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUÍA), «la exoneración del cobro de la sobretasa ambiental».
2. Mediante oficio núm. 400.40.16782-06782 de fecha 24 de agosto de 2016 , CORPORINOQUÍA negó su competencia para dar solución a la petición de la Iglesia Cristiana Testigos de Jehová y en su lugar, pidió al entonces alcalde del Municipio de Yopal, la «exoneración de cobro de la Sobretasa Ambiental» e indicó:
La Ley 20 de 1974 (tratado entre el Estado Colombiano y EI Estado Vaticano), ratificado con la Sentencia 027 de 1993 y según lo dispuesto en el fallo de tutela
1 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 La información se extrae de la cop ia digital del expediente administrativo allegado con la solicitud del conflicto de competencias que reposa en SAMAI.Radicación: 11001030600020220008100 Página 2 de 30
emanado de la Corte Constitucional T -621 de 2014, ordena a que exone re del pago del porcentaje ambiental de los gravamen (sic) a la propiedad inmueble a sobretasa con destino al medio ambiente. Medidas que son aplicables a este tipo de propiedades.
pago del porcentaje ambiental de los gravamen (sic) a la propiedad inmueble a sobretasa con destino al medio ambiente. Medidas que son aplicables a este tipo de propiedades.
Teniendo en cuenta la Ley y sentencias en mención, de manera respetuosa solicitamos se de aplicación de este derecho a las demás iglesias que se encuentren ubicadas en su municipio, exonerándolas del cobro de la sobretasa ambiental, tal como se aplica a la iglesia católica.
3. En escrito presentado ante la Secretaría de Hacie nda del Municipio de Yopal, el 4 de marzo de 2022, la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová solicitó3:
la aplicación del acto administrativo de Corporinoquía Oficio nro. 400.40.1678206782 de fecha 24 de agosto de 2016 (Anexo 1), a través del cual dicha Corporación reconoce y ordena a los alcaldes de los municipios de su jurisdicción, incluido Yopal, proceda a exonerar a los inmuebles de Testigos de Jehová del pago de la sobretasa ambiental, tal como se aplica a la Iglesia Católica. [Subrayado propio]4.
4. El 16 de marzo de 2022, la Secretaría de Hacienda negó su competencia, con
el siguiente argumento:
El Municipio de Yopal, no es el competente para determinar la exclusión de SOBRETASA AMBIENTAL, toda vez que como está contemplado en la Ley 99 de 1993 articulo 44 Decreto 1339 de 1994 artículo 1, 2 y 3. Acuerdo 013 del 2012 artículo 43, establece que el Municipio es el encargado de recaudar el gravamen
de 1993 articulo 44 Decreto 1339 de 1994 artículo 1, 2 y 3. Acuerdo 013 del 2012 artículo 43, establece que el Municipio es el encargado de recaudar el gravamen de sobretasa ambi ental con destino a Corporinoquí a. R azón por la cual es Corporinoquía la encargada de dar o tramitar las exenciones tributarias ya que es el sujeto activo de dicho gravamen . Por lo tanto, se remite a la Corporación para lo de su competencia5.
3 Conforme con los antecedentes, es pertinente decir que no existe una relación de subordinación entre el Municipio de Yopal y CORPORINOQ UÍA, por ende, no es posible de manera unilateral se impongan obligaciones. Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil indicó en el concepto 1637 del 12 de mayo de 2005, lo siguiente: «De lo expuesto se desprende que cuando la relación entre las enti dades públicas puede ser definida como una relación de subordinación, el órgano que actúa como sujeto activo puede ejercer sus atribuciones mediante el expediente del acto administrativo, mientras que en la relación interorgánica, ninguno de los sujetos de esta relación tiene potestades sobre el otro y por lo mismo no puede expedir actos administrativos que impongan obligaciones a éste otro, pues se está en presencia de una situación de igualdad. En el primer caso, esto es cuando existe una relación de subordinación, los actos administrativos que se expidan gozan de los privilegios que le son propios, a saber: de decisión previa y de ejecución oficiosa. 4 Expediente magnético SAMAI, carpeta 14, oficio núm. 2022112055 de 4 de marzo de 2022.
a saber: de decisión previa y de ejecución oficiosa. 4 Expediente magnético SAMAI, carpeta 14, oficio núm. 2022112055 de 4 de marzo de 2022. 5 Expediente magnético SAMAI, carpeta 3, oficio núm. 2022214025 del 16 de marzo de 2022.Radicación: 11001030600020220008100 Página 3 de 30
5. El 22 de abril de 2022, la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová , por conducto de apoderado, requirió a CORPORINOQUÍA, así:
se aplique la Respuesta N° 6782 del 24 d e agosto de 2016 de Corporinoquí a, y se descargue del sistema contable de la Secretaria de Hacienda del municipio de Yopal, Casanare, las deudas correspondientes al impuest o sobretasa ambiental de la vigencia 2022.
6. El 9 de junio de 2022, CORPORINOQUÍ A argumentó su falta de competencia,
en los siguientes términos:
La Oficina Asesora Jurídica de Corporinoquí a, luego de hacer un análisis del caso, entiende que esta corp oración autónoma tampoco es competente para resolver la solicitud presentada por la Iglesia Cristiana Los Testigos de Jehová.
Pues, solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Nacional, po r los que serían ellos quienes estén llamados a exonerar.
7. La Corporación Autónoma Regional de Orinoquía (CORPORINOQUÍA) , mediante oficio núm. 120.11.22-02695, presentó conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
7. La Corporación Autónoma Regional de Orinoquía (CORPORINOQUÍA) , mediante oficio núm. 120.11.22-02695, presentó conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, entre dicha autoridad ambiental y la Secretaría de Hacienda del Municipio de
Yopal.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto núm. 052 en la Secretaría de esta Sala, por el término de 5 días, para que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto6.
Consta que se libraron comunicaciones a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUÍA) , a la S ecretaría de Hacienda del Municipio de Yopal y, a la Iglesia Cristiana Testigos de Jehová7.
En informe secretarial del 19 de mayo de 2022 8, se comunicó que, durante el término de fijación, las autoridades involucradas presentaron alegatos.
El magistrado ponente solicitó información para adelantar el análisis del conflicto de competencias administrativas, en virtud de lo cual, mediante Auto para mejor proveer del 8 julio de 2022, requirió a las autoridades involucradas allegar algunos
6 Expediente magnético – Fijación de edicto (documento 1). 7 Expediente magnético– Informe comunicaciones (documento 1).
proveer del 8 julio de 2022, requirió a las autoridades involucradas allegar algunos
6 Expediente magnético – Fijación de edicto (documento 1). 7 Expediente magnético– Informe comunicaciones (documento 1). 8 Expediente magnético – Contestación conflicto (documento 14).Radicación: 11001030600020220008100 Página 4 de 30
documentos que se mencionaban en el expediente, pero que no obraban en el mismo.
Adicionalmente, el despacho ponente consideró relevante para efectos de la decisión de fondo que d ebe tomar la Sala en relación con la competencia, específicamente en lo atinente a la normativa que se aplica al caso concreto , oficiar al concejo municipal para efectos de su intervención como tercero interesado.
Por Auto para mejor proveer del 14 de sep tiembre de 2022, el magistrado ponente vinculó al conflicto al Concejo del municipio de Yopal , se decidió oficiar , a fin de que interviniera, si así lo consideraba pertinente.
El Conc ejo Municipal de Yopal intervino el 22 de septiembre de 2022, según consta en el informe secretarial del 23 de septiembre de 2022.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y TERCEROS INTERESADOS
a. De la Corporación Autónoma Regional de Orinoquía
(CORPORINOQUÍA)
Esta autoridad ambiental negó tener la competencia para decidir de fondo sobre la solicitud de exonerar de la sobretasa ambiental a los inmuebles de la Iglesia Cristiana Testigos de Jehová, y señaló:
[s]olo los municipios podan gravar la propiedad inmueble, de conformidad con el
solicitud de exonerar de la sobretasa ambiental a los inmuebles de la Iglesia Cristiana Testigos de Jehová, y señaló:
[s]olo los municipios podan gravar la propiedad inmueble, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Nacional, por lo que serían ellos quienes estén llamado a exonerar.
Para fundamentar su posición, manifestó que la sobretasa ambiental se encuentra incluida en el impuesto predial y el porcentaje de esta es fijado por el Con cejo Municipal a iniciativa del alcalde que e s el encargado del recaudo y de transferir ese porcentaje a las Corporaciones Autónomas Regionales , según se desprende del contenido del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 que es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 44. Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo p or concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. (Resalta la Sala).Radicación: 11001030600020220008100 Página 5 de 30
Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil s obre el avalúo de los
Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil s obre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando éstas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial.
Dichos recursos se ejecutarán conforme a los planes ambientales regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas por la presente Ley.
Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que trata el numeral 1o. del artículo 46, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 3 0 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación.
Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece.
Con fundamento en los argumentos precedentes, CORPORINOQUIA sustentó su posición en el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 44 de la Ley 99 de 1993.
especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece.
Con fundamento en los argumentos precedentes, CORPORINOQUIA sustentó su posición en el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 44 de la Ley 99 de 1993.
Concluyó que se equivoca la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal al no reconocer y aplicar las disposiciones normativas existentes en el ordenamiento jurídico sobre la exención de la sobretasa ambiental.
b. De la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal
A través de su apoderado , refirió que la s obretasa ambiental incorporada en el impuesto predial se ajusta a las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 . De otra parte, indicó que solo tiene la obligación de recaudar los dineros con destino a las entidades que manejan el medio ambiente y, por lo mismo, son las Corporaciones Autónomas Regiona les, en este caso CORPORINOQUIA, la encargada de exonerar a la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de la sobretasa ambiental.Radicación: 11001030600020220008100 Página 6 de 30
De esta forma, destacó que el municipio no tiene competencia para exonerar del pago de la sobretasa ambiental, respecto de los predios relacionados por la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová.
En consecuencia, solicitó a la Sala declarar competente a (CORPORINOQUIA).
c. Del Concejo Municipal de Yopal
En respuesta al Auto del 14 de septiembre de 2022, el apoderado judicial del Concejo Municipal de Yopal presentó sus consideraciones en los siguientes términos:
c. Del Concejo Municipal de Yopal
En respuesta al Auto del 14 de septiembre de 2022, el apoderado judicial del Concejo Municipal de Yopal presentó sus consideraciones en los siguientes términos:
[…] el Concejo Municipal de Yopal, no cuenta con la competencia para recaudo, o exoneración, de la sobretasa am biental impuestas a las iglesias en general, la misma se encuentra a cargo de la Alcaldía Municipal de Yopal, quien es quien, a través de iniciativa define el valor a recaudar y los sujetos de los tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, posterior a ello se debate la iniciativa y se le da su correspondiente trámite; enviándose de este modo a sanción del Alcalde Municipal, siendo entonces que desde la Alcaldía Municipal, se recauda y se transfiera a la Corporación autónoma regional de Casanare (sic), el recaudo correspondiente a la Sobretasa Ambiental, para que la CAR, destine dichos recursos en la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con el plan de desarrollo que tiene el municipio de Yopal.
Finalmente, y como quiera que, a la fecha no se ha presentado iniciativa alguna para la exoneración del pago de sobretasa ambiental a alguna iglesia o culto religioso, el Concejo Municipal de Yopal no puede entrar a dis cutir el problema jurídico actual, hasta tanto se presente una iniciativa por parte del Alcalde Municipal de Yopal.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil
1.1. Regla general de resolución de conflictos de competen cias administrativas
Municipal de Yopal.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil
1.1. Regla general de resolución de conflictos de competen cias administrativas
La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», y en su capítulo I de las «reglas generales» 9, prevé en su artíc ulo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, lo siguiente:
9 Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sinRadicación: 11001030600020220008100 Página 7 de 30
Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orde n nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.
[…].
departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.
[…].
En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del citado código, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone como una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:
[…]
10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto.
[...]
Con base en el artículo 39 transcrito, y en armonía con el num eral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa. A continuación, se procede con la verificación de tales elementos en el caso objeto de estudio:
- Que se trate de una actuación de naturaleza adminis trativa, particular y concreta.
El asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un asunto particular y concreto, como es la solicitud de exención de la sobretasa ambiental
perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en
El asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un asunto particular y concreto, como es la solicitud de exención de la sobretasa ambiental
perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Radicación: 11001030600020220008100 Página 8 de 30
presentada por la Iglesia Cristia na de los Testigos de Jehová ante el Municipio de Yopal y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía.
- Que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia sea del orden nacional; o si se trata de autoridades del nivel territor ial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo
En el presente asunto una de las autoridades es del orden nacional, esto es, CORPORINOQUÍA, la cual, conforme con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 10, es un ente corporativo de carácter público, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica y, la otra del orden territorial, como es, el Municipio de Yopal.
- Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular.
Las dos autoridades en el presente conflicto, a saber, Municipio de Yopal y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, han negado tener la competencia para resolver la solicitud presentada por la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová.
2. Términos legales
El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
competencia para resolver la solicitud presentada por la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová.
2. Términos legales
El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena «[m]ientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán»11.
En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflic tos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones.
El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.
10 Ley 99 de 1993 (diciembre 23), «Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gest ión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones». 11 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.Radicación: 11001030600020220008100 Página 9 de 30
disposiciones». 11 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.Radicación: 11001030600020220008100 Página 9 de 30
Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión.
3. Aclaración previa
El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autor idad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia.
Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de h echo y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia.
Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente.
4. Síntesis del caso y problema jurídico
La Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová solicitó a CORPORINOQUÍA la
los documentos que hacen parte del expediente.
4. Síntesis del caso y problema jurídico
La Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová solicitó a CORPORINOQUÍA la exoneración de la sobretasa ambiental de los predios de la iglesia.
La autoridad ambiental consideró no tener competencia, por lo que remitió a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal la petición; sin embargo, el municipio también negó tener la competencia.
En ese contexto , en el presente asunto corresponde a la Sala la autoridad competente para resolver la petición de ex onerar del pago de la sobretasa ambiental del impuesto predial elevada por la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová.
Para solucionar este problema jurídico, se abordarán los siguientes temas:
- naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales. Reiteración;
- el porcentaje ambiental del impuesto predial a favor de las Corporaciones
Autónomas Regionales. Reiteración;
- la autonomía fiscal de las entidades territoriales, en particular la co mpetencia de los municipios sobre el impuesto predial. Reiteración;Radicación: 11001030600020220008100 Página 10 de 30
- competencia de los municipios sobre el impuesto predial. Reiteración;
- Acuerdo 013 del 9 de diciembre de 201212; y,
- la solución del caso concreto.
5. Análisis Normativo
5.1 Naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales. Reiteración13
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece la obligación del Estado en la protección del medio ambiente, así como la garantía
5.1 Naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales. Reiteración13
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece la obligación del Estado en la protección del medio ambiente, así como la garantía del derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano de todos los colombianos. Con base en esas funciones se concibió la creación de las Corporaciones Autónomas Regionales como las entidades encargadas de proteger, regular y vigilar el adecuado manejo y uso de los recursos naturales renovables.
Para ello, el numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política otorgó la facultad al Congreso de la República de reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de la siguiente forma:
[…]
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
[…]
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía ; así mismo, crear o autorizar la constituci ón de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. (Subraya la Sala).
Con fundamento en la citada función , el Congreso de la República aprobó la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se estableció la naturaleza jurídica de las Corporaciones, así:
Con fundamento en la citada función , el Congreso de la República aprobó la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se estableció la naturaleza jurídica de las Corporaciones, así:
12 Acuerdo 013 de 2012 (diciembre 9), «Por el cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Yopal (Casanare)». 13 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado núm. 11001-03-06-000-2021000073-00.Radicación: 11001030600020220008100 Página 11 de 30
Artículo 23. Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales q ue por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Así, las CAR están revestidas de ciertas características para su funcionamiento14:
Son personas jurídicas de naturaleza pública que integran la estructura administrativa del Estado. Su creación tiene origen legal. No hacen parte de las ramas del poder público. Pertenecen al orden nacional15. Gozan de autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Están conformadas por entidades territoriales que configur en
Su creación tiene origen legal. No hacen parte de las ramas del poder público. Pertenecen al orden nacional15. Gozan de autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Están conformadas por entidades territoriales que configur en geográficamente un mismo ecosistema o integr en una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica16. Tienen como objetivo la preservación del medio ambiente 17, la planeación y promoción de la política ambiental regional18. Su competencia es regional: porque «la realidad ecológica supera los linderos territoriales, es decir, los límites políticos de las entid ades territoriales. En otras palabras, la jurisdicción de u
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