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CE - 110010306000202200089001AUTOQUERESUELDECLARACO20220801070629

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010306000202200089001AUTOQUERESUELDECLARACO20220801070629
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejera ponente: Ana María Charry Gaitán

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-06-000-2022-00089-00

Referencia: Conflicto positivo de competencias administrativas Partes: Contraloría General de la República y Contraloría Departamental del Meta Asunto: Autoridad competente para conocer del proceso de responsabilidad fiscal núm. 5120v, iniciado en el año 2020, por la Contraloría Departamental del Meta en contra del alcalde, la jefe de la Oficina de Contratación, el secretario de Desarrollo Social y Competitividad y una contratista del municipio de Puerto López (Meta)

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 , numeral 10 , de la Ley 1437 de 2011 1, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 2, respectivamente, procede a resolver el conflicto positivo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. El presunto conflicto positivo de competencias administrativas

Como consecuencia de la medida de intervención funcional excepcional decretada por el contralor general de la República ( e), en la Resolución ORD -80112-12362022 del 6 de enero de 2022, la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia Departamental del Meta, asumió el conocimiento, entre otros, del proceso

2022 del 6 de enero de 2022, la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia Departamental del Meta, asumió el conocimiento, entre otros, del proceso de responsabilidad fiscal núm. 5120v.

1 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción».Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 2 de 31

Para el contralor departamental, la resolución mediante la cual el contralor general de la República (e) desplazó la competencia que aquel tenía para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal núm. 5120v, no solo desconoce los artículos 10, 11, 13 y 14 de la Resolución organizacional núm OGZ-0767-2020 del 24 de julio de 20203, expedida por la Contraloría General de la República, y los artículos 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ley 403 de 20204, sino que, además, fue dictada con desviación de poder y falsa motivación , razón por la cual , ante la imposibilidad de acudi r a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para atacar la nulidad del acto administrativo, por tratarse de un acto de trámite, solicita a la Sala 5, vía administrativa, un pronunciamiento de fondo.

1.2. Hechos relevantes para resolver el presunto conflicto

administrativo, por tratarse de un acto de trámite, solicita a la Sala 5, vía administrativa, un pronunciamiento de fondo.

1.2. Hechos relevantes para resolver el presunto conflicto

Del expediente, la Sala extrae los siguientes elementos fácticos relevantes:

1.2.1. Como consecuencia de la denuncia 085 de 2020, el Comité de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Departamental del Meta, en reunión del 30 de octubre de 2020, decidió trasladar a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Meta el hallazgo núm. 3, relacionado con «[p]resuntas irregularidades presentadas en la Alcaldía Municipal de Puerto López - Meta en el marco de la emergencia sanitaria, representadas en posibles sobrecostos en los contratos No. 103.08.05.0009 de l 27 de marzo 20206 suscrito entre el municipio de Puerto López – Meta y MARTHA ISABEL PEDROZA GOMEZ, con establecimiento de comercio AUTOSERVICIO P&P, Valor $32.075.000»7, luego de sostener que:

[…]

En la ejecución del Contrato de Compraventa N° 103 -08-05-00009 del 27 de marzo de 2020, suscrito entre el MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ, META y MARTHA ISABEL PEDROZA GOMEZ, con establecimiento de comercio AUTOSERVICIO P&P, con objeto “ADQUISICIÓN DE VÍVERES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN EL MARCO DE LA URGENCIA DECRETADA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ META”, se canceló un valor superior al

con objeto “ADQUISICIÓN DE VÍVERES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN EL MARCO DE LA URGENCIA DECRETADA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ META”, se canceló un valor superior al

3 «Por la cual se regula el trámite d e la intervención funcional en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones». 4 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control Fiscal». 5 «[…] justificamos esta solicitud, no solo por lo contenido en el artículo 39 del C.P.A. y C.A., como fundamentación de derecho, sino que la decisión que declara la competencia de la Contraloría General de la República, es decir la resolución ORD - 8011212362022 del 06 de enero de 2022, es un acto de trámite, lo que impide en esta instancia acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para atacarla en sede de acción de nulidad y restablecimiento del derecho ». 6 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 23, folios 61 a 69. 7 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 11, folio 1.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 3 de 31

mercado en los ítems N° 1, 3, 5, 7, 9, 11 Y 12, en la suma de $2.349.831, según cotizaciones solicitadas por la Contraloría Departamental del Meta8.

mercado en los ítems N° 1, 3, 5, 7, 9, 11 Y 12, en la suma de $2.349.831, según cotizaciones solicitadas por la Contraloría Departamental del Meta8.

1.2.2. Como consecuencia de lo anterior, el 15 de febrero de 2021 , la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Meta profirió auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal9, disponiendo:

ARTÍCULO PRIMERO: Proferir auto de Apertura e Imputación del proceso de responsabilidad fiscal N° 5120v, e n contra de: CARLOS JULIO GUTIÉRREZ TURRIAGO […] en calidad de Alcalde del Municipio de Puerto López, Meta, para la época de los hechos, JENNY ELIZABETH TOBAR BOADA […] en calidad de Jefe Oficina de Contratación de la Alcaldía de Puerto López, Meta, para la época de los hechos, JESÚS DAVID ARCHILA SASTOQUE […] en calidad de Secretario de Desarrollo Social y Competitividad de la Alcaldía de Puerto López , Meta y Supervisor del Contrato de Compraventa […] y MARTHA ISABEL PEDROZA GOMEZ […] en calidad de Contratista del Contrato de Compraventa N° 103.08.05.00009 de 2020, conforme lo expuesto10 [énfasis de la Sala].

1.2.3. El 27 de diciembre de 2021, el alcalde del municipio de Puerto López (Meta) solicitó al contralor general de la República , vía electrónica11, «[…] la intervención funcional excepcional de la Contraloría General de la República en los Procesos de

solicitó al contralor general de la República , vía electrónica11, «[…] la intervención funcional excepcional de la Contraloría General de la República en los Procesos de Responsabilidad Fiscal Nos. 3721, 4320, 4920v, 5020v, 5120v, 5220v, 5320-v, en las actuaciones de auditoría y administrativos sancionatorios que se surta n ante la Contraloría Departamental del Meta, que garantice la imparcialida d y debido proceso a que tenemos derecho todos los servidores públicos»12 [resaltado propio].

Como fundamentos de su solicitud, el alcalde puso de presente que:

[…] con base en esos informes definitivo [sic] del señor Contralor Departamental durante la vigencia 2021 la entidad de control fiscal CONTRALORA [ sic] DEPARTAMENTAL DEL META dio apertura a ocho procesos de responsabilidad fiscal de única instancia, bajo los expedientes 3721, 4320, 4920v, 5020v, 5120v, 5220v, 5320-v.

[…]

9. Los comportamientos y actuaciones contrarias a la Constitución y la Ley por parte del señor Contralor Departamental y su equipo han sido la regla general en las

8 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 23, folio 335. 9 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 23, folios 337 a 377. 10 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 23, folio 375. 11 Según prueba obrante a folio 1 del anexo 16 del expediente digital , la solicitud de intervención

10 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 23, folio 375. 11 Según prueba obrante a folio 1 del anexo 16 del expediente digital , la solicitud de intervención funcional excepcional fue radicada, de forma electrónica, mediante correo remitido el 27 de diciembre de 2021. 12 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 16, folio 9.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 4 de 31

vigencias 2020 y 2021 en las que han sido reiteradas [sic] los requerimientos de información en días y horas no hábiles, vulneración al debido proceso, otorgamiento de plazos irrisorios para recaudar y remitir información, sin consideración alguna con los asuntos programados con antelación, lo cual perjudica la función pública y a los administrados […]13 [subrayas fuera del texto original].

1.2.4. Como respuesta a la solicitud, m ediante la Resolución ORD -80112-12362022 del 6 de enero de 202214, el contralor general de la República (e) resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL, con el fin de que la Contraloría General de la República a través de la Gerencia Departamental Meta asuma directamente el conocimiento en los Procesos de Responsabilidad Fiscal Nos. 3721, 4320, 4920v, 5020v, 5120v, 5220v, 5320-v; en las actuaciones de auditoría y procesos administrativos sancionatorios que se surten ante la Contraloría Departamental del Meta, garantizando la imparcialidad

5320-v; en las actuaciones de auditoría y procesos administrativos sancionatorios que se surten ante la Contraloría Departamental del Meta, garantizando la imparcialidad y debido proceso a que tienen derecho los servidores públicos presuntamente implicados.

ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR EL CONOCIMIENTO Y TRÁMITE respecto de los Procesos de Responsabilidad Fiscal Nos. 3721, 4320, 4920v, 5020v, 5120v, 5220v, 5320 -v y en las actuaciones de auditoría y procesos administrativos sancionatorios al Grupo de Responsa bilidad Fiscal y Grupo de Vigilancia Fiscal respectivamente […].

ARTÍCULO TERCERO: La Intervención Funcional Excepcional decretada producirá los efectos legales dispuestos en el artículo 28 del Decreto 403 del 16 de marzo de 2020, los cuales deberán ser cumplidos de manera inmediata por parte de los servidores de la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental Meta y en especial, por la Contraloría Departamental del Meta, en cuanto a la transferencia de la titularidad funcional y la suspensión de actividades de vigilancia y control en curso y el envío de las diligencias respectivas en los plazos dispuestos en la norma

[Subrayas de la Sala].

1.2.5. Comunicado el contenido de la anterior resolución, el 17 de enero de 2022, el contralor departamental del Meta radicó 15, vía electrónica, un presunto conflicto positivo de competencias administrativas, solicitando a la Sala:

[…] imploro a la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, lo siguiente:

el contralor departamental del Meta radicó 15, vía electrónica, un presunto conflicto positivo de competencias administrativas, solicitando a la Sala:

[…] imploro a la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, lo siguiente:

13 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 16, folios 3 a 10. 14 El 6 de enero de 2022, fue comunicado al contralor departamental, a través de correo electrónico remitido al buzón despacho@contraloriameta.gov.co, el contenido del citado acto administrativo. Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 23, folio 767. 15 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00027-00, anexo 19.1.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 5 de 31

Primero: Se declare la competencia de la Contraloría Departamental del Meta, para adelantar y tramitar hasta el final , con [sic] los Procesos de Responsabilidad Fiscal N° 3721, 4320, 4920v, 5020v, 5120v, 5220v, 5320-v; en las actuaciones de auditoría y procesos administrativos sancionatorio [sic], adelantados por esta Contraloría Departamental en contra del municipio de Puerto Lópe z Meta

[resaltado de la Sala].

II. ACTUACIÓN PROCESAL

El conflicto de competencias administrativas de la referencia, identificado con el núm. 11001 -03-06-000-2022-00027-00, fue asignado , por reparto, al consejero

II. ACTUACIÓN PROCESAL

El conflicto de competencias administrativas de la referencia, identificado con el núm. 11001 -03-06-000-2022-00027-00, fue asignado , por reparto, al consejero ponente Óscar Darío Amaya, quien, mediante auto del 29 de abril de 2022 16, resolvió:

Primero: Por secretaría, individualícense los conflictos de competencia, para que exista un conflicto por cada uno de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por la Contraloría Departamental del Meta (3721, 4320, 4920v, 5020v, 5120v, 5220v y 5320v).

[…]

Tercero: Por Secretaría, ofíciese a la Contraloría Departamental del Meta para que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación del presente auto, remita información sobre cada uno de los procesos de responsabilidad fiscal que permitan determinar los hechos por los cuales se iniciaron dichos procesos.

En cumplimiento de lo anterior, la Se cretaría de la Sala procedió a individualizar y someter a reparto los siete procesos de responsabilidad fiscal remitidos por la Contraloría Departamental del Meta, quedando asignados de la siguiente forma17:

Proceso de responsabilidad fiscal Consejero de Estado Radicación Sala de Consulta y Servicio Civil 3721 Óscar Darío Amaya Navas 11001-03-06-000-2022-0002700 4320 Óscar Darío Amaya Navas 11001-03-06-000-2022-0008600

y Servicio Civil 3721 Óscar Darío Amaya Navas 11001-03-06-000-2022-0002700 4320 Óscar Darío Amaya Navas 11001-03-06-000-2022-0008600 4920v Édgar González López 11001-03-06-000-2022-0008700

16 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 3.1. 17 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 9.1.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 6 de 31

5020v María del Pilar Bahamón Falla 11001-03-06-000-2022-0008800 5120v Ana María Charry Gaitán 11001-03-06-000-2022-0008900 5220v Édgar González López 11001-03-06-000-2022-0009000 5320v Oscar Darío Amaya Navas 11001-03-06-000-2022-0009100

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3°, por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 6018, en la Secretaría de esta Sala, por el término de 5 días hábiles 19, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.

En el expediente, consta que se comunicó el edicto a la Contraloría Departamental

fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.

En el expediente, consta que se comunicó el edicto a la Contraloría Departamental del Meta; a la Contraloría General de la República; a la Gerencia Departamental del Meta de la Contraloría General de la República; al municipio de Puerto López (Meta); al Departamento del Meta; a la Auditoría General de la República; a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Meta; a los señores Carlos Julio Gutiérrez Turriago, Jenny Elizabeth Tobar Boada, Jesús David Archila Satoque, Jhon Alexander Trujillo González, Ángela Lizeth Carranza Moya, Flor Mireya Murcia Jaimes, Juan Francisco Cortés Archila, Laura Camila Mosquera González, Manuel Guillermo Rojas Bastidas y Martha Isabel Pedraza Gómez; a Merkabastos del Llano , y a la aseguradora Solidaria de Colombia, en calidad de terceros interesados20.

De acuerdo con el informe secretarial del 17 de mayo de 2022:

[d]entro del término de fijación, vía correo electrónico, el doctor Didier González Guzmán, actuando como apoderado de la Contraloría Departamental del Meta, presentó consideraciones en un (1) archivo pdf con doce (12) folios y anexó dos (2) archivos pdf con siete (7) folios. Asimismo, el doctor César Efrén Baquero Rozo, obrando en calidad de apoderado de la Contraloría General de la República, presentó consideraciones en un (1) archivo pdf con once (11) folios y anexó cuatro (4) archivos

obrando en calidad de apoderado de la Contraloría General de la República, presentó consideraciones en un (1) archivo pdf con once (11) folios y anexó cuatro (4) archivos pdf doscientos noventa y cuatro (294) folios en total. Las demás autori dades involucradas y particulares interesados guardaron silencio.21

18 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 1.1. 19 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexos 8.1. y 9.1 20 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexos 8.1. y 9.1. 21 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 22.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 7 de 31

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1. De la Contraloría Departamental del Meta

Mediante correo electrónico del 16 de mayo de 202222, el apoderado judicial de la Contraloría Departamental del Meta presentó sus consideraciones23, en l os siguientes términos:

1. Esta Contraloría Departamental del Meta es la competen [sic] para conocer y continuar tramitando el PRF -5120V porque el control sobre la gestión fiscal que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas compete a las respectivas contralorías l ocales, con la precisión de que el control fiscal en los municipios corresponde, en principio, a las contralorías departamentales, salvo lo que

realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas compete a las respectivas contralorías l ocales, con la precisión de que el control fiscal en los municipios corresponde, en principio, a las contralorías departamentales, salvo lo que disponga la ley sobre las contralorías municipales (artículo 272, inciso 2° de la Constitución Política).

2. La Contraloría Departamental del Meta, está conociendo del PRF -5120V, porque el objeto de la investigación tiene su origen en el Comité de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Departamental del Meta, reunido el 30 de octubre de 2020, donde se decidió trasladar el hallazgo 3, derivado de la denuncia 085 de 2020 […].

[…]

4. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Meta, al proferir Auto de Apertura e Imputación del Proceso Ordinario de R esponsabilidad Fiscal N° 051 -20, de fecha 15 de febrero de 2021 […] es competente para conocer y tramitar del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal, en consideración a las facultades otorgadas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Políti ca de Colombia, la ley 610 de 2000, ley 1474 de 2011, Decreto 403 de 2020.

[…]

11. […] en las discusiones del Acto Legislativo 04 de 2019 […] se dijo que las intervenciones serian excepcionales, ultima ratio y, cuando en verdad se ameritara, pero acá con lo que está sucediendo es que la excepción se volvió la regla y al permitirse este tipo de situaciones, porque ya es la quinta intervención

intervenciones serian excepcionales, ultima ratio y, cuando en verdad se ameritara, pero acá con lo que está sucediendo es que la excepción se volvió la regla y al permitirse este tipo de situaciones, porque ya es la quinta intervención funcional excepcional que se hace sobre esta contraloría territorial […].

3.2. De la Contraloría General de la República

22 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 14. 23 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 11.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 8 de 31

Por su parte, mediante correo electrónico del 16 de mayo de 202224, el apoderado judicial de la Contraloría General de la República, allegó escrito25 de alegatos, en el que sostuvo:

[…]

3.- Ahora bien, a pesar de plantearse como pretensión promover «conflicto de competencias administrativas», las razones que se esgrimen para fundamentar el endilgado «Conflicto» tienen que ver con el medio de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho […].

[…]

14. Es totalmente claro, entonces, que la intervención funcional excepcional es uno de los mecanismos mediante los cuales la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ejerce, de manera prevalente y en cualquier tiempo, la vigilancia y control fiscal de cualquiera de las entidades territoriales y también a cualquiera de los sujetos de control de las contralorías territoriales.

[…] es la Constitución y la Ley quienes entregan la competencia a la Contraloría

control fiscal de cualquiera de las entidades territoriales y también a cualquiera de los sujetos de control de las contralorías territoriales.

[…] es la Constitución y la Ley quienes entregan la competencia a la Contraloría General de la Rep ública para el ejercicio de intervención funcional excepcional, lo cual es efectuado de la manera prevista y conllevó a la Resolución ORD-80112-12362020, SIN QUE HAYA LUGAR A UN CONFLICTO DE COMPETENCIA, ya que simplemente NO existe el pretendido conflicto.

[…]

19. De esta breve exposición se observa, de bulto, que, i) la Resolución Ordinaria ORD-80112-1236-2022, de 06 de enero de 2022 fue expedida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, el Decreto 403 de 2020 y la Resolución Organizacional OGZ-0767-2020 de 24 de julio de 2020, ejerciendo la COMPETENCIA allí otorgada; por lo cual, ii) NO existe algún tipo de conflicto en el ejercicio de dicha COMPETENCIA, toda vez que fue entregada a la Contraloría General de la República, en cabeza del señor Contralor, quien efectúa el ejercicio tantas veces mencionado. [Negrita de la Sala].

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

4.1.1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil

24 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 20.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

4.1.1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil

24 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 20. 25 Expediente digital 11001-01-02-000-2022-00089-00, anexo 15.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 9 de 31

La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales» se contienen en el capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2011, conforme al cual:

Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta ta mbién se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del ord en departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.

[…]

territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.

[…]

En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080, dis pone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es la siguiente:

[…]

10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto.

[…]

Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber:

  1. que el conflicto surja en desarrollo de una función de naturaleza administrativa;
  1. que se trate de una actuación o asunto de carácter particular y concreto;Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 10 de 31
  1. que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer de dicha actuación o asunto, y
  1. que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden na cional; o si se trata de autoridades del nivel

reclamen la competencia para conocer de dicha actuación o asunto, y

  1. que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden na cional; o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.

Sobre el cumplimiento de estos presupuestos en el asunto de la referencia , se observa:

  1. Que el conflicto surja en desarrollo de una función de naturaleza administrativa

Conforme el acápite fáctico puesto de presente, el conflicto se originó como consecuencia de la expedición de la Resolución núm. ORD-80112-1236-2022 del 6 de enero de 2022, mediante la cual el contralor general de la República (e) decretó la medida de intervención funcional excepcional y, en ese sentido, desplazó al contralor departamental del Meta , del conocimiento y trámite del proceso de responsabilidad fiscal núm. 5120v, asignándolo a la Gerencia Departamental del Meta.

En relación con la figura de la intervención funcional excepcional aplicada en el citado acto administrativo, el artículo 3° de la Resolución Organizacional núm. OGZ0767-202026 del 24 de julio de 2020, establece que:

[s]e entiende por Intervención Funcional Excepcional la decisión administrativa de la Contraloría General de la República a solicitud de un sujeto calificado definido como tal en la ley, con la finalidad de intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto

como tal en la ley, con la finalidad de intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellas, con sujeción a las reglas previstas en la ley [resaltado propio].

En el mismo sentido, el artículo 4° ut supra precisa:

Artículo 4°. Competencia . La decisión de realizar la intervención funcional es exclusiva del Contralor General de la República, mediante acto administrativo y de conformidad con los requisitos y criterios establecidos en la ley y en esta resolución.

Parágrafo. El acto administrativo por medio del cual se decreta o se niega la intervención funcional tiene la naturaleza de ser un acto de trámite a través del cual

26 «Por la cual se regula el trámite de la intervención funcional en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones».Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-000089-00 Página 11 de 31

se impulsan las actividades de vigilancia y control fiscal, y no es susceptible de recurso alguno [énfasis añadido].

Respecto de la misma figura, el artículo 26 del Decreto Ley 403 de 202027 señala:

Artículo 26. Decisión de la solicitud de intervención funcional excepcional. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo discrecional, aprobará o negará la solicitud de intervención funcional excepcional, bajo criterios de capacidad técnica y operativa, necesidad, proporcio nalidad, razonabilidad y conveniencia, informando lo correspondiente al solicitante. Contra esta decisión no

aprobará o negará la solicitud de intervención funcional excepcional, bajo criterios de capacidad técnica y operativa, necesidad, proporcio nalidad, razonabilidad y conveniencia, informando lo correspondiente al solicitante. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

En caso de aprobar la intervención funcional excepcional, el acto administrativo correspondiente […] [se resalta].

Finalmente, el artículo 28 ibidem prevé:

Artículo 28. Efectos de la intervención funcional excepcional . La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional excepcional producirá los siguientes efectos:

a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal en curso, el funcionario d e conocimiento provee

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