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CE - 110010306000202200147001AUTOQUERESUEL20220908152116

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Título
CE - 110010306000202200147001AUTOQUERESUEL20220908152116
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: Edgar González López

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-06-000-2022-147-00

Referencia: conflicto positivo de competencias administrativas

Partes: Comisión Nacional del Servicio Civil y Comisión Especial

de Carrera de las Contralorías Territoriales Asunto: autoridad competente para continuar con el desarrollo de un proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Departamental del Tolima , en la s modalidades ascenso y abierto, que adel anta la Comisión Nacional del Servicio Civil . Reforma constitucional al control fiscal (Acto Legislativo 04 de 2019) y Decreto Ley 409 de 2020

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 20111, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 2, respectivamente, procede a resolver el conflicto positivo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes para resolver el conflicto

De acuerdo con la información que reposa en el expediente3, los antecedentes del presunto conflicto de competencias son los siguientes:

1.1 La Comisión Nacional del Servicio Civil y los delegados de sesenta contralorías territoriales del país se reunieron para iniciar la etapa de planeación de los procesos de selección a través de los cuales se pretendía proveer los empleos en vacancia

1.1 La Comisión Nacional del Servicio Civil y los delegados de sesenta contralorías territoriales del país se reunieron para iniciar la etapa de planeación de los procesos de selección a través de los cuales se pretendía proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistem a Especial de Carrera Administrativa de las plantas de personal

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por med io de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción 3 Información extraída del expediente digital 1100103060002022-00147-00 que reposa en SAMAI , que hace parte de los 59 conflictos que fueron indivi dualizados del expediente digital del con flicto 1100103060002021-00175-00, los cuales reposan en SAMAI.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 2 de 29

de sesenta contralorías territoriales, entre los cuales se encuentra el proceso 1371 de 2020, correspondiente a la Contraloría Departamental del Tolima En ese sentido, se realizó una mesa de trabajo, el 31 de enero de 2019 , en la Auditoría Genera l de la República, espacio en el cual se abordaron diversos temas, tales como:

  1. las reglas del concurso para proyectar el acuerdo regulatorio, ii) el manual específico de funciones y competencias laborales,
  2. la oferta pública de empleos de carrera, y, iv) otros temas administrativos, relaciona dos con los costos y algunas inquietudes propias del proceso de selección.
  1. el manual específico de funciones y competencias laborales,
  2. la oferta pública de empleos de carrera, y, iv) otros temas administrativos, relaciona dos con los costos y algunas inquietudes propias del proceso de selección.

1.2 En desarrollo de lo anterior, l a C omisión Nacional del Servicio Civil remitió comunicaciones a las diferentes contralorías territoriales, entre las cuales se encuentra la Contraloría Departamental del Tolima Esto con el fin de solicitar la realización de algunas actividades, tales como:

  1. revisar el manual de funciones y competencias laborales frente a la normativa vigente y las necesidades de cada entidad; ii) verificar el registro de la OPEC4 en el aplicativo SIMO5; iii) gestionar recursos económicos para cubrir los costos del proceso de selección, y iv) revisar el proyecto de acuerdo y sus anexos.

1.3 La Contraloría Departamental del Toli ma registró en el aplicativo SIMO, la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en el que se identificaron los empleos que serían ofertados a través de con cursos de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva de su planta de personal6.

1.4 El 10 de marzo de 2020 , la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó la expedición de los sesenta acuerdos , mediante los cuales se establec ieron las reglas de los procesos de selección referidos, entre los cuales se encuentra el identificado con el número 1371 de 2020 antes citado. En ese sentido, en el Acta 021 de la misma fecha, se indicó lo siguiente:

Decision [sic]: Los se ñores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se expidan sesenta (60) Acuerdos med iante los cuales se es tablecen las reglas del

de la misma fecha, se indicó lo siguiente:

Decision [sic]: Los se ñores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se expidan sesenta (60) Acuerdos med iante los cuales se es tablecen las reglas del Proceso de Seleccion en las modalidad es de ascenso y abierto, para proveer definitivamente los empleos en vacanci a definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de las plantas de personal de algunas Contralorias Territoriales.

4 Oferta Pública de Empleos de Carrera. 5 Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 6 De acuerdo con los lineamientos contenidos en la Ley 1960 de 2019, las Circulares 0097 y 107 de 2019, que imparten instrucciones para dar cumplimiento al artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 3 de 29

De igual manera, los se ñores Comisionados deciden por unanimidad aprobar el presupuesto inicial de conformidad co n Ia estructura de costos del Proceso de Selección denominado "Contralorias Territoriales 2020", por un valor estimado de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4,645,492,027), el cual se encuentra distribuido de Ia siguiente manera: I) Total Proceso Contractual para el Operador, por un valor de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.975.340.307) y ii) To tal

NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.975.340.307) y ii) To tal Gastos CNSC, por un valor de MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO

CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEIDA CORRIENTE

($1 .670.151.720).

1.5 En consecuencia, el 12 de marzo de 2020, el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civi l expidió el Acuerdo número 0180, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Departamental del Tolima, el cual, se publicó el 13 de m arzo de esa an ualidad en la pági na web de la Comisión Nacional del Servicio Civil 7. El acuerdo fue modificado por el n úm. 069 de 2021 del 6 de abril de 2021.

1.6 El 2 de febrero de 2021, el presidente del Consejo Nac ional de Contralores, solicitó a la C omisión Nacio nal del Servicio Civil realizar un convenio interadministrativo de cooperació n, con el cual la Comisión Nacional de Servicio Civil conservara la administración del Registro Público de Carrera y del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, m ientras se efectuaba el fortalecimiento financiero ordenado por el acto legislativo antes referido.

1.7 No obstante, el 6 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales8, a tr avés de su presidente , informó que se había aprobado,

1.7 No obstante, el 6 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales8, a tr avés de su presidente , informó que se había aprobado, por unanimidad, comunicar a la C omisión Nacional del Servicio Civil que se asumiría la competencia para administrar y vigilar del Sistema Especial de Carrera de dichas contralorías, incluido el desarrollo de las convocatorias publicadas en marzo de 2020, entre las cuales se encontraba la de la Contraloría Departamental del Tolima.

Lo ant erior, con fundamento en que , por un lado, según el artículo 130 de la Constitución, el régimen de carrera de las contralorías territoriales está expresamente exceptuado de la admini stración y vigilancia de la C omisión Nacional del Servicio

7 Para consultar dicha información se suministró el siguiente enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/1358-al-1417-de-2020-contralorias-territoriales-normatividad 8 Es preciso señalar que la Com isión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de este decreto se ñala a la referida Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, l o que se precisa en el artículo 6 ibidem.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 4 de 29

Civil, por ser de carácter especial, y, por el otro, la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, que creó el régimen de carrera especial.

Civil, por ser de carácter especial, y, por el otro, la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, que creó el régimen de carrera especial.

1.8. En vista de lo expu esto, la Comisión Nacional del Servicio Civil promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto positivo de competencias administrativas mediante oficio núm. 20211001366881 del 15 de octubre de 2021 , para que, determinara cual era la autor idad competente para continuar con el desarrollo de los procesos de selección 1358 a 1417.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3°, por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 113, el 18 de julio de 2022 en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días hábiles, con el fin d e que las autoridades invo lucradas presentaran sus alegatos o consideraciones.

En el expediente, consta que se comunicó de la existencia del presente conflicto a la Comisión Nacional del Servicio Civil ; a la Contraloria General de la R epública;a la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales; a las Contralorías municipales de Manizales, Dosquebradas, Pasto, Yumbo, Pereira, Montería, Armenia, Bello, Soacha y Bucaramanga; a la Contraloría de Bogotá , D.C., y a las Contralorías departamentales de Santander , Boyacá, Cundinamarca, Nariño, Caldas, Quindío,

Bello, Soacha y Bucaramanga; a la Contraloría de Bogotá , D.C., y a las Contralorías departamentales de Santander , Boyacá, Cundinamarca, Nariño, Caldas, Quindío, Chocó, Cauca, Amazonas, Arauca, Atlántico, Bolívar, Caquetá, T olima, Gu aviare, Magdalena y Meta , para que presentaran sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente.

Dentro del tér mino de fijación, las autoridades implicadas en el conflicto guardaron silencio. Sin embargo, la Asociación de Servidores Públi cos de los Órganos de Control de Co lombia ( ASDECCOL), a través de correo electrónico, alleg ó algunas consideraciones relacionadas con el conflicto de la referencia.

Cabe señalar que, los sesenta procesos de selección de contralorías territoriales identificados con los números 1358 a 1417 de 2020, llegaron a la Sala como si se tratara de un solo asunto, entre los cuales se encuentra el 1371, que corresponde a la Contraloría Departamental del Tolima. El conflicto inicial se identificó con número 20200175. Sin embargo, mediante Auto del 15 de junio de 2022, se ordenó l a individualización y reparto de los mismos, para tramitar así, un conflicto de competencia por cada proceso de selección . A est e le correspondió el número de radicado 2022-00147.

Lo anterior , con fundamento en que aun cuando la etapa de planeación de los procesos de selección referidos se hizo de forma conjunta, lo ci erto es que existenRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 5 de 29

procesos de selección referidos se hizo de forma conjunta, lo ci erto es que existenRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 5 de 29

sesenta procesos de selecci ón diferentes, que corresponden, cada uno, a una actuación administrativa distinta, conforme a lo regulado en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 . Cada uno de dichos procesos se inició con la publicación d e la correspondiente oferta pública de empleo d e carrera (OPEC) y la expedición del respectivo acuerdo, instrumentos diferentes para cada contraloría territorial.

Antes de la expedición del Auto del 15 de junio de 2022, a través del cual se ordenó la individualización de los conflictos de competencia , se dictaron dos autos para mejo r proveer. Estas providencias son:

Auto del 1° de febrero de 2022, a través del cual se solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil copia de los documentos que soportab an los trámites referidos a las etapas denominadas de planeación y divulgación d e los procesos mencionados. Sin embargo, en los 134 anexos allegados, que contienen 436 folios , se presenta ban algunas inconsistencias, frente a las cuales fue preciso recaudar más información, a efectos de contar con tod os los elementos necesarios para resolver el prob lema jurídico que abarca el conflicto9.

9 Expediente digital, anexo 54, donde se indica que las Contralorías de Bogotá, Barranquilla, So ledad, Santa Marta, Valledupar, Guainía, Putumayo y Cundinamarca no registraron la Oferta Pública de

9 Expediente digital, anexo 54, donde se indica que las Contralorías de Bogotá, Barranquilla, So ledad, Santa Marta, Valledupar, Guainía, Putumayo y Cundinamarca no registraron la Oferta Pública de Empleos de Carrer a (OPEC) que serían ofertados, en el aplicativo SIMO -Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Naciona l del Servicio Civil-, lo cual daba paso a la etapa de divulgación, debido a que no habían vacantes definitivas, a aju stes en las plantas de personal o a la falta de presupuesto en dichas entidades. Sin embargo, en el anexo 190, efectivamente aparece la OPEC de la Contraloría departamental de Cundinamarca, con radicado del 28 de noviembre de 2020 y con las firmas del repr esentante legal y la jefa de la unidad de personal de esa entidad. Por otra parte, en los anexos 185 y 187, se observan las OPEC de las Co ntralorías departamentales de la Guajira y del Cauca, reportadas en el aplicativo SIMO, pero sin las correspondientes firmas de sus representantes legales y jefes de personal o quien hiciera sus veces. Entonces, se solicitó aclarar si las OPEC, en torno a los procesos de selección números 1358 a 1417 de 2020, de estas entidades , fueron registradas y actualizadas conforme a lo establecido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligación ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrat iva,

Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligación ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrat iva, según lo dispuesto en el Acuerdo número 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021, dada su importancia dentro de la etapa de divulgaci ón del proceso. Por otra parte, en el Acta número 21 del 10 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó, por unanimidad, la expedición de 60 acuerdos regulatorios, a través de los cuales se establecerían las reglas del proceso de selec ción en las modalidades de ascenso y abierto, como ya se indicó, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa, de las plantas de personal de algunas contralorías territoriales , y el presupuest o ini cial para el desarrollo del mismo, una vez efectuados los ajustes pertinentes . No obstante, los referidos acuerdo s no se aportaron al expediente, pese a que así se solicitó en el auto de pruebas referido y, al menos 30 de ellos, se relacionaron en el documento por medio del cual se trabó el conflicto, con sus respectivos números de identificación. Igualmente, se indicó que tales acuerdos habían sido publicados en la página web de la entidad, el 13 de marzo de 2020, pero tampoco se aportó el soporte requerido en el auto de pruebas.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 6 de 29

Por lo anterior, mediante Auto del 18 de abril de 2022 , se requir ió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que aportara los documentos que aún no ha bía

Por lo anterior, mediante Auto del 18 de abril de 2022 , se requir ió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que aportara los documentos que aún no ha bía enviado, con el fin de integrarlos al expediente del conflicto10.

Así entonces, respecto a las ofertas públicas de empleo de carrera (OPEC), en torno a los procesos de selección números 1358 a 1417 de 2020, en el informe presentado por la Comisión Nacional d el Servicio Civil , el 21 de abril del presente añ o, se indicó que tales ofertas fueron debidamente certificadas por los representantes legales y los jefes de talento humano de las sesenta contralorías territoriales que participan en los respectivos procesos de selección, incluida la del Tolima.

Asimismo, se precisó que la información allí reportada corresponde a la consignada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente , y que la competencia par a la consolidación, modificación y re porte de aquella es de las entidades públicas interesadas en la convoca toria, en este caso , de la Contraloría Departamental del Tolima.

Respecto de los acuerdos con los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selec ción 1358 a 1417 de 2020 , en las modalida des de ascenso y abierto , para proveer los empleo s en vac ancia definitiva perteneciente s al Sistema Especial de Carrera Administrativa de las sesenta contralorías territoriales, se allegó una relac ión de tales actos administrativos, entre los cuales se encuentra el núm. núm. 0180 del 12 de marzo de 2020, corresp ondiente a la Contraloría Departamental del Tolima y la

de tales actos administrativos, entre los cuales se encuentra el núm. núm. 0180 del 12 de marzo de 2020, corresp ondiente a la Contraloría Departamental del Tolima y la Sala pudo constatar tal informació n en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Asimismo, se señaló que los acuerdos originales y sus anexos fueron publicados en la página de la Comi sión Nacional del Servicio Civil el 13 de marzo de 2020 , entre los cuales se encuentra el núm. 180 de 2020 antes mencionado . Al efecto , la e ntidad anexó una certificación del 9 de febrero de 2022, en la que se incluyen los pantallazos tomados de la página web que evidencian las fechas de publicación de los acuerdos.

10 A la Comisión Nacional del Servicio Civil se le solicitó: i) Remitir un informe en el cual aclarara si las OPEC de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, de las Contralorías territoriales de Bogot á, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Valledupar, Guainía, Putumayo y Cundinamarca fueron registradas y actualizadas , conforme a lo establecido en el Manual Espec ífico de Fu nciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuy a obligación ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa , según lo dispuesto en el Acuerdo 2073 d e 2021 del 9 de septiembre de 2021 , dada su importancia dentro de la etapa de divulgación del p roceso. ii) Allegar los acuerdos regulatorios mediante los cuales se establecieron las

en el Acuerdo 2073 d e 2021 del 9 de septiembre de 2021 , dada su importancia dentro de la etapa de divulgación del p roceso. ii) Allegar los acuerdos regulatorios mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, en las modalida des de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sis tema Especial de Carrera Administrativa, de las 60 contralorías territoriales, según lo expuesto en el escrito con el cual se trabó el conflicto de competenc ias administrativas. (iii) Allegar los elementos de prueba que consider ara pertinentes, para evidenciar la publicación de los citados acuerdos en la página web de la entidad, el 13 de marzo de 2020.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 7 de 29

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil

Como no presentó alegatos, se retoman los ar gumentos indicados en el escrito de proposición del presente conflicto núm. 2021-0175, del cual se desprendió el presente caso.

Esta entidad d estacó que su competencia transitoria para adelantar los procesos de selección para la provisión de la s vacantes definitivas en los empleos de carrera administrativa de las contralorías territoriales está dad a desde la Ley 909 de 200 4, artículo 3°, numeral 2°, facultad que ha sido confirmada, en reiteradas ocasiones, por el Consejo de Estado.

administrativa de las contralorías territoriales está dad a desde la Ley 909 de 200 4, artículo 3°, numeral 2°, facultad que ha sido confirmada, en reiteradas ocasiones, por el Consejo de Estado.

También, precisó que, posteriormente, se expidió el Acto Legislativo 04 de 2019, que le otorgó facultades extraordinar ias y temp orales al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley a partir de la modificación del artículo 268 superior.

En ese sentido, señaló que, en virtud de estas facultades, el Gobierno expidió e l Decreto Ley 409 de 2020 , que creó el régi men de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, el cual, en su artículo 49 consagr ó un régimen de transición, frente a convocatorias o procesos de s elección para proveer cargos de carrera que venían adelantando las contralorías al momento de su promulgación.

De acuerdo con el régimen de t ransición la Comisión Nacional del Servicio Civil conservaría su competencia hasta la culminación de aquellos con cursos que se encontraban en curso o en fase de planeación, o que ya hubieran sido convocados, para la fecha de expedición del referido decreto. Recuerda que esta disposición entró a regir el 16 de marzo de 2020, según el artículo 50 de dicha normativa.

Adicionalmente, la C omisión Nacional del Servicio Civil precisó que, el 31 de en ero de 2019, inició la etapa de planeación; que, en sesión del 10 de marzo de 2020 el concurso, que comprendía los procesos de selección 135 8 a 1417 de 2020, fue

de 2019, inició la etapa de planeación; que, en sesión del 10 de marzo de 2020 el concurso, que comprendía los procesos de selección 135 8 a 1417 de 2020, fue aprobado por la Sala Plena de Comisionados , y que, el 13 de marzo de 2020 , se publicaron los a cuerdos regulatorios en la página web de la C omisión del Servicio Civil, los cuales son vinculantes tanto para dicha entidad como para las e ntidades destinatarias del concurso, y, son oponibles a terceros.

3.2. Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales

Por su parte , la Comisión Especial de Carrer a de las contralorías , manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de dichas contralorías, lo que le impide continuar con elRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 8 de 29

concurso de méritos publicado en marzo de 2020 para proveer empleos de carrera en dichos organismos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte Constitucional que han hallado viable la aplicación transitoria de la legislación general de carrera a los s istemas especiales de carrera dispuestos en la Const itución, faculta a la Comisión del Servicio Civil para administrar o v igilar tales sistemas , p ues el principio de es pecificidad, previsto en el artículo 130 de la Constitución , impide la asignación legisl ativa o la asunción , por iniciativa propia , de tales atribuciones. Por consiguiente, explicó que:

principio de es pecificidad, previsto en el artículo 130 de la Constitución , impide la asignación legisl ativa o la asunción , por iniciativa propia , de tales atribuciones. Por consiguiente, explicó que:

[e]n vigencia del parágrafo 2o del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carecía, de manera absoluta, de competencia constitucional o legislativa para adelantar gestiones inherentes o relacionadas con la administración o vigilancia de la carrera especial de las contralorías territoriales.

[…]

Por ot ro lado, consider ó que el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 no otorga competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos an tes referido, ya que , en aplicació n de los princip ios fundamentales pr evistos en los artículos 4, 6 y 1 21 de la Constitución , el legislador carece de facultades para alterar el régimen de competencias ado ptado de manera expresa por la Carta fundamental, ya sea para restringirlas o extender las, en desmedro de las competencias constitucionales conferidas a otras autoridades.

Por último, hizo la siguiente petición especial:

Sugerir igualmente a la Sala que, de manea adicional a lo anterior, con el fin de continuar con el desarrollo de las ac tuales convocatorias en curso y hace r efectivo el derecho de particip ación de los ciudadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que se instruya a la Comisi ón Nacional del Servicio Civil y a la Comisi ón Especial de Carrera de las Contralor ías Territoriales para que suscriban un Convenio o

convocatorias, que se instruya a la Comisi ón Nacional del Servicio Civil y a la Comisi ón Especial de Carrera de las Contralor ías Territoriales para que suscriban un Convenio o Acuerdo que permita a la CNSC, en nombre de la Comisi ón Especial, continuar con las convocatorias en curso.

3.3 Intervención ciudadana

El señor Pedro Alfonso Hernández , mediante escrito del 1 ° de diciembre de 2021, dentro del expediente núm. 11001-03-06-000-2021-00175-00, que en principio agrupaba los procesos de selección de personal de sesenta contralorías territoriales , individualizados posteriormente, manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrer a de las contralorías territoriales, y ello le impide continuar con el proceso de convocatoria a concurso de méritos para proveer los empleos de carre ra publicados en marzo deRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 9 de 29

2020. P ara llega r a tal conclusión , reprodujo los argumentos expuestos por la

Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, que ya se reseñaron.

3.4 Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia –

ASDECCOL

ASDECCOL presentó algunas consideraciones, en las cuales señaló que comparte los argumentos presentados por la Comisión Nacional del Servicio C ivil, en torno a que, se encuentra legitimada constitucional y legalmente para adelantar los procesos de selección núm. 1158 a 1417 de 2020.

los argumentos presentados por la Comisión Nacional del Servicio C ivil, en torno a que, se encuentra legitimada constitucional y legalmente para adelantar los procesos de selección núm. 1158 a 1417 de 2020.

Explicó que el régimen de transición que contempla el Decreto Ley 409 de 2020 fue el resultado de diferentes inte rvenciones y discusiones en las cuales se p uso de presente, de un lado, los procesos en curso, cuya planeación viene desde 2016, y , de otro, la conveniencia de que fuera la Comisión Nacional del Servicio Civil la que siguiera con su desarrollo.

IV. CONSIDERACIONES

4.1 La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas

La primera parte del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el «procedimiento administrat ivo». Su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» se contienen en el capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, que dispone:

Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondien te en relación con autoridades del orden de partamental, distrital o municipal. En caso de

actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondien te en relación con autoridades del orden de partamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.

[…]Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00147-00 Página 10 de 29

En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 1 9 de la Ley 2080 de 2021, dis pone que una de las funciones de la Sala d

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