CE - 110010306000202200154001AUTOQUERESUELRESUELVEC20220913130113
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010306000202200154001AUTOQUERESUELRESUELVEC20220913130113
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIV IL
Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla
Bogotá D.C., 31 de agosto del 2022
Número Único: 11001 03 06 000 2022 00154 00
Referencia: conflicto positivo de competencias administrativas Partes: Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de
Carrera de las Contralorías Territoriales.
Asunto: autoridad c ompetente para continuar con el proceso de selección núm. 1378 iniciado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, según el Acuerdo núm. 0187 del 12 de marzo de 2020, para proveer empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría General de Boyacá, en las modalidades ascenso y abierto.
Reforma constitucional al control fiscal (Acto Legislativo 4 de 2019) y Decreto Ley 409 de 2020
La Sala de Consulta y Servi cio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011 -, modificados, respectivamente, por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 2021 1, procede a estudiar el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
El asunto objeto de estudio, fue asignado a este despacho, producto de la individualización que se realizó en el conflicto con radicado núm. 110010306000202100175, repartido al despacho de la consejera Ana María Charry Gaitán.
El asunto objeto de estudio, fue asignado a este despacho, producto de la individualización que se realizó en el conflicto con radicado núm. 110010306000202100175, repartido al despacho de la consejera Ana María Charry Gaitán.
Con base en la documentación que hace parte del expediente 2, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al mismo:
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil y los delegados de sesenta contralorías territoriales del país se reunieron para iniciar la etapa de planeación de los procesos de selección a través de los cuales se pretendía proveer los empleos
en vacancia definitiva del Sistema Especial de Carrera Administrativa de las plantas
1 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 Información extraída del expediente digital del conflicto núm. 1100103060002022001 50-00, que hace parte de los 59 conflictos que fueron individualizados del expediente digital del conflicto 110010306000202100175-00, los cuales, reposan en SAMAI.Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 2 de 25
de personal de sesenta contralorías territoriales, entre los cuales se encuentra el proceso 1378 de 2020, correspondiente a la Contraloría General de Boyacá.
En ese sentido, se realizó una mesa de trabajo, el 31 de enero de 2019 , en la Auditoría General de la República, espacio en el cual se abordaron diversos temas,
En ese sentido, se realizó una mesa de trabajo, el 31 de enero de 2019 , en la Auditoría General de la República, espacio en el cual se abordaron diversos temas, tales como: i) las reglas del concurso para proyectar el acuerdo regulatorio, ii) el manual específico de funciones y competencias laborales, iii) la oferta pública de empleos de carrera, y, iv) otros temas administrativos, relacionados con los costos y algunas inquietudes propias del proceso de selección.
2. En desarrollo de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió comunicaciones a las diferentes contralorías territoriales, entre las cuales se encuentra la Contraloría Departamental de Buenaventura. Esto con el fin de solicitar la realización de algunas actividades, tales como: i) r evisar el manual de funciones y competencias laborales frente a la normativa vigente y las necesidades de cada entidad; ii) verificar el registro de la OPEC 3 en el aplicativo SIMO 4; iii) gestionar recursos económicos para cubrir los costos del proceso de s elección, y iv) revisar el proyecto de acuerdo y sus anexos.
3. En orden a lo anterior, la Contraloría General de Boyacá registró, en el
aplicativo SIMO, la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en el que se identificaron los empleos que serían ofertados, pa ra proveer los empleos en vacancia definitiva de su planta de personal.
4. El 10 de marzo de 2020, en Acta núm. 021, la Sala Plena de la CNSC aprobó la expedición de los sesenta acuerdos , mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección referidos, en estos, se encuentra el identificado
la expedición de los sesenta acuerdos , mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección referidos, en estos, se encuentra el identificado con el número 1378 de 2020, correspondiente a la Contraloría General de Boyacá . En el citado acto administrativo se indicó lo s iguiente:
[…] Decision [sic]: Los señores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se expidan sesenta (60) Acuerdos mediante los cuales se establecen las reglas del Proceso de Seleccion en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de las plantas de personal de algunas Contralorias Territoriales.
5. De acuerdo con lo anterior, el 12 de marzo de 2020 se suscribió el Acuerdo núm. 0187, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de
3 Oferta Pública de Empleos de Carrera. 4 Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil.Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 3 de 25
selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría General de Boyacá , el cual, se publicó el 13 de marzo de esa anualidad en la página web de la CNSC5.
6. El 2 de febrero de 2021, el presidente del Consejo Nacional de Contralores solicitó a la CNSC, celebrar un convenio interadministrativo de cooperación, en virtud del cual, la CNSC conservara la administración del Registro Público de
Carrera y del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, mientras se efectuaba
solicitó a la CNSC, celebrar un convenio interadministrativo de cooperación, en virtud del cual, la CNSC conservara la administración del Registro Público de Carrera y del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, mientras se efectuaba el fortalecimiento financiero ordenado por el Acto Legislativo 4 de 2019.
7. No obstante, el 6 de septiembre de 2021 , la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales 6, informó que se había aprobado por unanimidad, comunicar a la CNSC que se asumiría la competencia para administrar y vigilar el
Sistema Especial de Carrera de dichas contralorías, incluido el desarrollo de las convocatorias publicadas en marzo de 2020, en tre las cuales se encontraba la de la Contraloría General de Boyacá .
Lo anterior, lo argumentó por un lado en que, según el artículo 130 de la Constitución, su régimen de carrera está expresamente exceptuado de la administración y vigilancia de la CNSC, p or ser de carácter especial, y, por el otro, la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, que creó el régimen de carrera especial.
8. Mediante oficio núm. 20211001366881 del 15 de octubre de 2021, la CNSC promovió conflicto positivo de competencias administrativas con la Comisión
Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, para que, determinara cual era la autoridad competente para continuar con el desarrollo de los procesos de selección 1358 a 14 17.
9. El conflicto de competencias fue radicado con el número 11001 -03-06-000Servicio Civil, para que, determinara cual era la autoridad competente para continuar con el desarrollo de los procesos de selección 1358 a 14 17.
9. El conflicto de competencias fue radicado con el número 11001 -03-06-0002021-00175-00 y correspondió por reparto a la magistrada Ana María Charry Gaitán, quien, mediante Auto del 15 de junio de 2022, señaló « lo cierto es que existen sesenta (60) procesos de selección diferentes, que corresponden, cada uno, a una actuación administrativa distinta, conforme a lo regulado en la parte primera del
CPACA».
5 Para consultar dicha información se suministró el siguiente enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/1358-al-1417-de-2020-contralorias-territoriales-normatividad 6 Es preciso señalar que la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de este decreto señala a la referida Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 ibidem.Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 4 de 25
10. En razón a ese hallazgo, la citada consejera ordenó que, por medio de la Secretaría de la Sala, se individualizara un conflicto por cada proceso de selección, correspondiéndole a este despacho el conflicto con radicado núm. 11001 -03-06Secretaría de la Sala, se individualizara un conflicto por cada proceso de selección, correspondiéndole a este despacho el conflicto con radicado núm. 11001 -03-06000-2022-00154-00, respecto del proceso de selección núm. 1378 de la Contraloría General de Boyacá, como se anunció antes.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3, por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 120, el 1 3 de julio de 2022, en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días hábiles, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.
En el expediente, consta que se comunicó de la existencia del presente conflicto a la Comisión Nacional del Servicio Civil; a la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales; a la Contraloría General de la República, y a la Contraloría General de Boyacá , para que presentaran sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente.
Dentro del término de fijación del edicto, la Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia (ASDECCOL), presentó consideraciones en un archivo PDF con tres folios. Las demás autoridades involucradas y particulares guardaron silencio.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. Comisión Nacional del Servicio Civil
Como no se presentaron alegatos por parte de esta autoridad, se retoman los
guardaron silencio.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. Comisión Nacional del Servicio Civil
Como no se presentaron alegatos por parte de esta autoridad, se retoman los argumentos con los que fue presentado el presente conflicto de competencias ante la Sala.
Esta entidad destacó que su competencia transitoria para adelantar los procesos de selección para la provisión de las vacantes definitivas en los empleos de carrera administrativa de las contralorías territoriales está dada desde la Ley 909 de 2004, artículo 3°, numeral 2°, facultad que ha sido confirmada, en reiteradas ocasiones, por el Consejo de Estado.
También, precisó que, posteriormente, se expidió el Acto Legislativo 4 de 2019, que le otorgó facultades extraordinarias y temporales al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, a partir de la modificación del artículo 268 superior.Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 5 de 25
En virtud de esas facultades, el Gobierno expidió el Decreto Ley 409 de 2020, que creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, y en su artículo 49 consagró un régimen de transición así:
[…] Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encuentren en curso o en fase de planeación o ya convocados y que esté adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al momento de expedición del presente Decreto ley, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de
planeación o ya convocados y que esté adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al momento de expedición del presente Decreto ley, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeación o al momento de la adopción del acto de la convocatoria. En todo caso deberá garantizarse el concurso de ascenso.
Recordó además que, la citada disp osición entró a regir el 16 de marzo de 2020, según el artículo 50 de dicha normativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil precisó que, el 31 de enero de 2019, inició la etapa de planeación del concurso; que, en sesión del 10 de marzo de 2020, el mismo fue aprobado por la Sala Plena de Comisionados, y que, el 13 de marzo de 2020, se publicaron los acuerdos regulatorios en la página web de la CNSC, los cuales son vinculantes tanto para dicha entidad como para las autoridades destinatarias del concurso, y, son oponibles a terceros.
3.2. Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales
Las manifestaciones que aquí se señalan se encuentran en el expediente del conflicto núm. 2021-00175, del cual, se desprendió el presente caso.
La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales manifiesta que la CNCS no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de dichas contralorías, lo que le impide continuar con el concurso de méritos par a proveer empleos de carrera en dichos organismos, publicado en marzo de 2020.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte
proveer empleos de carrera en dichos organismos, publicado en marzo de 2020.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte Constitucional que han hallado viable la aplicación transitoria de la legislación general de carrera a los sistemas especiales de carrera dispuestos en la Constitución, faculta a la Comisión del Servicio Civil para administrar o vigilar tales sistemas, pues el principio de especificidad, previsto en el artículo 130 de la Constitución, impide la asignación legislativa o la asunción, por iniciativa propia, de tales atribuciones. Por consiguiente, explicó que:
[e]n vigencia del parágrafo 2o del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carecía, de manera absoluta, de competencia constituci onal o legislativa para adelantarRadicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 6 de 25
gestiones inherentes o relacionadas con la administración o vigilancia de la carrera especial de las contralorías territoriales.
[…]
Por otro lado, considera que el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 no otorga competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos antes referido, ya que, en aplicación de los principios fundamentales previstos en los artículos 4, 6 y 121 de la Constitución, el legislador carece de facultades para alterar el ré gimen de competencias adoptado de manera expresa por la Carta Fundamental, ya sea para restringirlas o extenderlas, en desmedro de las competencias constitucionales conferidas a otras autoridades.
Por último, hace la siguiente petición especial:
Sugerir igualmente a la Sala que, de manera adicional a lo anterior, con el fin de
competencias constitucionales conferidas a otras autoridades.
Por último, hace la siguiente petición especial:
Sugerir igualmente a la Sala que, de manera adicional a lo anterior, con el fin de continuar con el desarrollo de las actuales convocatorias en curso y hacer efectivo el derecho de participación de los ciudadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que s e instruya a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales para que suscriban un Convenio o Acuerdo que permita a la CNSC, en nombre de la Comisión Especial, continuar con las convocatorias en curso.
3.3. Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia – ASDECCOL
ASDECCOL, presentó algunas consideraciones, en las cuales señaló que comparte los argumentos presentados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en torno a que, se encuentra legitimada constitucional y legalmente para adelantar los procesos de selección núm. 1158 a 1417 de 2020.
Explicó que el régimen de transición que contempla el Decreto Ley 409 de 2020 fue el resultado de diferentes intervenciones y discusiones en las cuales se puso de presente, de un lado, los procesos en curso, cuya planeación v iene desde 2016, y, de otro, la conveniencia de que fuera la Comisión Nacional del Servicio Civil la que siguiera con su desarrollo
IV. CONSIDERACIONES
1. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas. Reiteración 7
7 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, decisión del 10 de agosto de 2022, con
1. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas. Reiteración 7
7 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, decisión del 10 de agosto de 2022, con radicación núm. 110010306000202200138 M.P. Ana María Charry Gaitán.Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 7 de 25
La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», y en su capítulo I, de las «reglas generales»8, prevé en el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, lo siguiente:
Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […]
En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19
De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […]
En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consu lta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente:
[…]
10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de e stas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto.
[…]
Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber:
- Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta;
8 Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 8 de 25
El caso materia de análisis, es en efecto, de naturaleza administrativa y versa sobre un asunto particular y concreto: el proceso de selección núm. 1378 de 2020, para
El caso materia de análisis, es en efecto, de naturaleza administrativa y versa sobre un asunto particular y concreto: el proceso de selección núm. 1378 de 2020, para proveer cargos en vacancia definitiva en la Contraloría General de Boyacá.
- Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular;
En el caso objeto de estudio, tanto la CNSC como la Comisión Especial de Carrera de las C ontralorías Territoriales afirman tener la competencia para conocer y continuar el proceso de selección núm. 1378 de 2020 , para proveer cargos en vacancia definitiva de la Contraloría General de Boyacá .
- Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.
El presente asunto involucra a dos autoridades del orden nacional: La Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual, fue creada por el artículo 130 de la Constitución, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto las que tengan carácter especial.
Por su parte, la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5° de dicho decreto señala a esta Comisión como el órg ano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 de la misma normativa.
de dicho decreto señala a esta Comisión como el órg ano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 de la misma normativa.
Se concluye, por lo tanto, que en el presente caso existe un conflicto positivo de competencias administrativas, y que la Sala de Consulta y Servicio Civil está habilitada para resolverlo.
2. Términos legales
El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán »9.
En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y
9La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1 º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 9 de 25
decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones.
El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas po r autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.
Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido
ejercicio de funciones administrativas po r autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.
Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la part e resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión.
3. Síntesis del caso y problema jurídico
El desacuerdo se fundamenta en que, para la CNSC, el proceso 1378 de 2020 , inició su etapa de planeación y fue convocado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, que en su art ículo 49, previó que las convocatorias públicas o p rocesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales que: i) se encontraran en curso o en fase de planeación, o, ii) ya se hubieran convocado y los estuviera adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al momento d e la expedición del citado decreto, continuarían rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes.
Mientras que, para la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, el régimen de carrera del proceso núm. 1378 es de carácter especial, por lo que no es la CNSC la competente para administrarlo y vigilarlo, sino dicha entidad.
Así las cosas, corresponde a la Sala definir la autoridad competente para continuar el proceso de selección núm. 1378 para proveer cargos en vacancia definitiva en la
es la CNSC la competente para administrarlo y vigilarlo, sino dicha entidad.
Así las cosas, corresponde a la Sala definir la autoridad competente para continuar el proceso de selección núm. 1378 para proveer cargos en vacancia definitiva en la Contraloría General de Boyacá , entre la CNSC y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales.
Para resolver el conflicto, la Sala analiz ará los siguientes temas:
- El acceso a los cargos públicos por el sistema de carrera administrativa y el régimen especial de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales;Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 10 de 25
- La aplicación de la Ley 909 de 2004 al régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales ;
- La reforma al régimen de control fiscal, efectuada mediante el Acto Legislativo 4 de 2019;
- La creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, mediante la expedición del Decreto Ley 409 de 2020.
- Conclusiones; y el caso concreto
4. Análisis de la normativa aplicable al caso
4.1. El acceso a los cargos públicos a través del sistema de carrera administrativa, y el régimen especial de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales. Reiteración 10
El artículo 123 de la Constitución dispone que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
El artículo 123 de la Constitución dispone que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
De forma complementaria, el artículo 125 superior consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a dichos cargos y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los req uisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes. Como se infiere, esta norma establece que, en el Estado colombiano, la regla general de acceso a los cargos públicos es el sistema de carrera administrativ a, en virtud del mérito de los aspirantes.
En términos análogos a otras normas, la Ley 443 de 1998 11 definió́ la carrera administrativa como «un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso ».
10 Sala de Consulta y servicio Civil, decisión del 10 de agosto de 2022con radicación núm. 11001 03 06 000 2021 00175, M.P. Ana María Charry Gaitán. 11 Ley 443 de 1998 (junio 11) . Diario Oficial No. 43.320, de 12 de junio de 1998 . <NOTA DE VIGENCIA: Derogada, salvo los artículos 24, 58, 81 y 82 , por la Ley 909 de 2004>. «Por la cual se
VIGENCIA: Derogada, salvo los artículos 24, 58, 81 y 82 , por la Ley 909 de 2004>. «Por la cual se
expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones».Radicación: 11001 03 06 000 2022 00154 00 Página 11 de 25
A su turno, la Ley 909 de 2004 12, cuyo artículo 58 derogó , entre otros preceptos, el artículo 1° de la Ley 443 de 1998, estable ce, en su artículo 27, que:
[…] La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; [sic] estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en lo s empleos de carrera administrativa se hará́ exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Es tal la importancia que nuestro ordenamiento jurídico otorga a la carrera administrativa, con sus componentes de concurso público, mérito e igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y ascender a los cargos públicos, que la Corte Constitucional la ha distinguido como uno de los valores o principios q ue identifican la Constitución de 1991 13.
Sobre la carrera administrativa en la Contraloría General de la Repúbl
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