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CE - 110010306000202200157001AUTOQUERESUELDECLARACO20220907142040

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Título
CE - 110010306000202200157001AUTOQUERESUELDECLARACO20220907142040
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejera ponente: Ana María Charry Gaitán

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-06-000-2022-00157-00

Referencia: conflicto positivo de competencias administrativas

Partes: Comisión Nacional del Servicio Civil y Comisión Especial

de Carrera de las Contralorías Territoriales Asunto: Autoridad competente para continuar con el desarrollo de un proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander , en la s modalidades ascenso y abierto, que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil . Reforma constitucional al control fiscal (Acto Legislativo 4 de 2019) y Decreto Ley 409 de 2020

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 20111, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 2, respectivamente, procede a resolver el conflicto positivo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes para resolver el conflicto

De acuerdo con la información que reposa en el expediente 3, los antecedentes del presunto conflicto de competencias son los siguientes:

1 Ley 1437 de 2011 (enero 28), «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».

presunto conflicto de competencias son los siguientes:

1 Ley 1437 de 2011 (enero 28), «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». 3 Información extraída del expediente digital del conflicto núm. 11001-03-06-000-2022-00157-00, que hace parte de los 59 conflictos que fueron individualizados del expediente digital del conflicto 11001-0306-000-2021-00175-00, los cuales reposa en SAMAI.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 2 de 29

1.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil y los delegados de sesenta contralorías territoriales del país se reunieron para iniciar la etapa de planeación de los procesos de selección a través de los cuales se pretendía proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistem a Especial de Carrera Admin istrativa de las plantas de personal de sesenta contralorías territoriales, entre los cuales se encuentra el proceso 1 381 de 2020, correspondiente a la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander. En ese sentido, se realizó una mesa de traba jo, el 31 de enero de 2019 , en la Auditoría General de la República, e spacio en el cual se abordaron diversos temas, tales como:

  1. las reglas del concurso para proyectar el acuerdo regulatorio,

en la Auditoría General de la República, e spacio en el cual se abordaron diversos temas, tales como:

  1. las reglas del concurso para proyectar el acuerdo regulatorio, ii) el manual específico de funciones y competencias laborales,
  2. la oferta pública de empleos de carrera, y, iv) otros temas administrativos, relacionados con los costos y algunas inquietudes propias del proceso de selección.

1.2. En desarrollo de lo anterior, l a C omisión Nacional del Servicio Civil remitió comunicaciones a las diferentes contralorías territoriales, entre las cuales se encuentra la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander . Esto con el fin de solicitar la realización de algunas actividades, tales como:

  1. revisar el manual de funciones y competencias laborales frente a la normativa vigente y las necesidades de cada entidad; ii) verificar el registro de la OPEC4 en el aplicativo SIMO5; iii) gestionar recursos económicos para cubrir los costos del proceso de selección , y iv) revisar el proyecto de acuerdo y sus anexos.

1.3. La Contraloría General del Departamento de Norte de Santander registró en el aplicativo SIMO, la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en el que se identificaron los empleos que serían ofertados a través de concursos de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva de su planta de personal6.

1.4. El 10 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó la expedición de los sesenta acuerdos , mediante los cuales se establec ieron las reglas de los procesos de selección referidos, entre los cuales se encuentra el identificado con el núm. 1381 de 2020 antes citado. En ese sentido, en el Acta 021 de

las reglas de los procesos de selección referidos, entre los cuales se encuentra el identificado con el núm. 1381 de 2020 antes citado. En ese sentido, en el Acta 021 de la misma fecha, se indicó lo siguiente:

4 Oferta Pública de Empleos de Carrera. 5 Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 6 De acuerdo con los lineamientos contenidos en la Ley 1960 de 2019, las Circulares 0097 y 107 de 2019, que imparten instrucciones para dar cumplimiento al artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 3 de 29

Decision [sic]: Los señores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se expidan sesenta (60) Acuerdos mediante los cuales se establecen las reglas del Proceso de Seleccion en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de las plantas de personal de algunas Contralorias Territoriales.

De igual manera, los se ñores Comisionados deciden por unanimidad aprobar el presupuesto inicial de conformidad con Ia estructura de costos del Proceso de Selección denominado "Contralorias Territoriales 2020", por un valor estimado de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4,645,492,027), el c ual se encuentra distribuido de Ia siguiente manera: I) Total Proceso Contractual para el Operador, por un valor de DOS MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4,645,492,027), el c ual se encuentra distribuido de Ia siguiente manera: I) Total Proceso Contractual para el Operador, por un valor de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.975.340.307) y ii) Total Gastos CNSC, por un valor de MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO

CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEIDA CORRIENTE

($1 .670.151.720).

1.5. En consecuencia, el 12 de marzo de 2020, el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil e xpidió el Acuerdo núm . 0190, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de l selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander , el cual , se publicó el 13 de marzo de esa anualidad en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil7.

1.6. El 2 de febrero de 2021, el presidente del Consejo Nacional de Contralores, solicitó a la C omisión Nacional del Servicio Civil celebrar un convenio interadministrativo de cooperación , en el cual la Comisión Nacional de Servicio Civil conservara la administración del Registro Público de Carrera y del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, mientras se efectuaba el fortalecimiento financiero ordenado por el acto legislativo antes referido.

1.7 No obstante, el 6 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Carrera de las

Evaluación del Desempeño Laboral, mientras se efectuaba el fortalecimiento financiero ordenado por el acto legislativo antes referido.

1.7 No obstante, el 6 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales8, a través de su presidente , informó que se había aprobado, por unanimidad, comunicar a la C omisión Nacional del Servicio Civil que se asumiría la competencia para administrar y vigilar del Sistema Especial de Carrera de dichas

7 Para consultar dicha información se suministró el siguiente enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/1358-al-1417-de-2020-contralorias-territoriales-normatividad 8 Es preciso señalar que la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera es pecial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de este decreto señala a la referida Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 ibidem.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 4 de 29

contralorías, incluido el desarrollo de las convocatorias publicadas en marzo de 2020 , entre las cuales se encontraba la de la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander.

Lo anterior , con fundamento en que , por un lado, según el artículo 130 de la Constitución, el régimen de carrera de las contralorías territoriales está expresamente exceptuado de la administración y vigilancia de la C omisión Nacional del Servicio

Lo anterior , con fundamento en que , por un lado, según el artículo 130 de la Constitución, el régimen de carrera de las contralorías territoriales está expresamente exceptuado de la administración y vigilancia de la C omisión Nacional del Servicio Civil, por ser de carácter especial, y, por el otro, la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, que creó el régimen de carrera especial.

1.8. En vista de lo expuesto, la Comisión Nacional del Serv icio Civil promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto positivo de competencias administrativas mediante oficio núm. 20211001366881 del 15 de octubre de 2021.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3°, por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 123, el 22 de julio de 2022 en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días hábiles, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.

En el expediente , consta que se comunicó de la existencia del presente conflicto de competencias a la Comisión Nacional del Servicio Civil ; a la Com isión Especial de Carrera de l as contralorías territoriales y a la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander , para que presentaran sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente.

Dentro del término de fijación las autoridades implicadas en el conflicto guardaron silencio. Sin embargo, la Contraloría General del Departamento de Norte de

estimarlo pertinente.

Dentro del término de fijación las autoridades implicadas en el conflicto guardaron silencio. Sin embargo, la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander y la Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia – ASDECCOL, a través de correo electrónico, alleg aron algunas consideraciones relacionadas con el conflicto de la referencia.

Cabe señalar que, los sesenta procesos de selección de contralorías territoriales identificados con los números 1358 a 1417 de 2020, llegaron a la Sala como si se tratara de un solo asunto con el radicado núm. 11001 -03-06-000-2021-00175-00, el cual, fue asignado por reparto a este despacho. Entre ellos se encuentra el 1381, que corresponde a la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander . Sin embargo, mediante Auto del 15 de junio de 2022, se ordenó la in dividualización y reparto de los mismos, para tramitar así, un conflicto de competencia por cada proceso de selección.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 5 de 29

Lo anterior, con fundamento en que aun cuando la etapa de planeación de los procesos de selección referidos se hizo de forma conjunta, l o cierto es que existen sesenta procesos de selección diferentes, que corresponden, cada uno, a una actuación administrativa distinta, conforme a lo regulado en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 . Cada uno de dichos procesos se inició con la publicaci ón de la correspondiente oferta pública de empleo de carrera (OPEC) y la expedición del

actuación administrativa distinta, conforme a lo regulado en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 . Cada uno de dichos procesos se inició con la publicaci ón de la correspondiente oferta pública de empleo de carrera (OPEC) y la expedición del respectivo acuerdo, instrumentos diferentes para cada contraloría territorial.

Antes de la expedición del Auto del 15 de junio de 2022, a través del cual se ordenó la individualización de los conflictos de competencia, se dictaron dos autos para mejor proveer. Estas providencias son:

Auto del 1° de febrero de 2022, a través del cual se solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil copia de los documentos que sopo rtaban los trámites referidos a las etapas denominadas de planeación y divulgación de los procesos mencionados. Sin embargo, en los 134 anexos allegados, que contienen 436 folios , se presenta ban algunas inconsistencias, frente a las cuales fue preciso recaudar mayor información, a efectos de contar con todos los elementos necesarios para resolver el problema jurídico que abarca el conflicto9.

9 Expediente digital núm.1001-03-06-000-2021-00175-00, anexo 54, donde se indica que las Contralorías de Bogotá, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Valledupar, Guainía, Putumayo y Cundinamarca no registraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) que serían ofertados, en el aplicativo SIMO -Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil -, lo cual daba paso a la etapa de divulgación, debido a que no habían

en el aplicativo SIMO -Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil -, lo cual daba paso a la etapa de divulgación, debido a que no habían vacantes definitivas, a ajustes en las p lantas de personal o a la falta de presupuesto en dichas entidades. Sin embargo, en el anexo 190, efectivamente aparece la OPEC de la Contraloría departamental de Cundinamarca, con radicado del 28 de noviembre de 2020 y con las firmas del representante legal y la jefa de la unidad de personal de esa entidad. Por otra parte, en los anexos 185 y 187, se observan las OPEC de las Contralorías departamentales de la Guajira y del Cauca, reportadas en el aplicativo SIMO, pero sin las correspondientes firmas de sus representantes legales y jefes de personal o quien hiciera sus veces. Entonces, se solicitó aclarar si las OPEC, en torno a los procesos de selección números 1358 a 1417 de 2020, de estas entidades, fueron registradas y actualizadas conforme a lo estable cido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligación ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, según lo dispuesto en el Acuerdo número 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021, dada su importancia dentro de la etapa de divulgación del proceso. Por otra parte, en el Acta número 21 del 10 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó, por u nanimidad, la expedición de 60 acuerdos regulatorios, a través de los cuales se establecerían las reglas del proceso de selección en las

Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó, por u nanimidad, la expedición de 60 acuerdos regulatorios, a través de los cuales se establecerían las reglas del proceso de selección en las modalidades de ascenso y abierto, como ya se indicó, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa, de las plantas de personal de algunas contralorías territoriales, y el presupuesto inicial para el desarrollo del mismo, una vez efectuados los ajustes pertinentes. No obstante, los referidos acuerdos no se aport aron al expediente, pese a que así se solicitó en el auto de pruebas referido y, al menos 30 de ellos, se relacionaron en el documento por medio del cual se trabó el conflicto, con sus respectivos números de identificación. Igualmente, se indicó que tales acuerdos habían sido publicados en la página web de la entidad, el 13 de marzo de 2020, pero tampoco se aportó el soporte requerido en el auto de pruebas.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 6 de 29

Por lo anterior, mediante Auto del 18 de abril de 2022 , se requir ió a la Comisión Nacional del Servicio Civil par a que aport ara los documentos que aún no ha bía enviado, con el fin de integrarlos al expediente del conflicto10.

Así entonces, respecto a las ofertas públicas de empleo de carrera (OPEC), en torno a los procesos de selección números 1358 a 1417 de 2020, en el informe presentado por la Comisión Nacional del Servicio Civil , el 21 de abril del presente añ o, se indicó que tales ofertas fueron debidamente certificadas por los representantes legales y los

por la Comisión Nacional del Servicio Civil , el 21 de abril del presente añ o, se indicó que tales ofertas fueron debidamente certificadas por los representantes legales y los jefes de talento humano de las sesenta contralorías territoriales que participan en los respectivos procesos de selección.

Asimismo, se precisó que la información allí reportada corresponde a la consignada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, y que la competencia para la consolidación, modificación y reporte de aquella es de las entidades públicas interesadas en la convocatoria, en este caso , de la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander.

Respecto de los acuerdos con los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020 , en las modalidades de ascenso y abierto , para proveer los empleo s en vacancia definitiva perteneciente s al Sistema Especial de Carrera Administrativa de las sesenta contralorías territoriales, se allegó una relación de tales actos administrativos , entre los cuales se encuentra el núm. 01 90 del 12 de marzo de 2020 , correspondiente a la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander , y la Sala pudo constata r tal información en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Igualmente, se señaló que los acuerdos originales y sus anexos fueron publicados en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil el 13 de marzo de 2020 , entre los cuales se encuentra el núm. 01 90 de 2020 antes mencionado. Al efecto, la entidad

10 A la Comisión Nacional del Servicio Civil se le solicitó: i) Remitir un informe en el cual aclarar a si las

cuales se encuentra el núm. 01 90 de 2020 antes mencionado. Al efecto, la entidad

10 A la Comisión Nacional del Servicio Civil se le solicitó: i) Remitir un informe en el cual aclarar a si las OPEC de los procesos de selecci ón 1358 a 1417 de 2020, de las Contralorías territoriales de Bogot á, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Valledupar, Guain ía, Putumayo y Cundinamarca fueron registradas y actualizadas, conforme a lo establecido e n el Manual Espec ífico de Funciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligaci ón ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, seg ún lo dispuesto en el Acuerdo 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021, dada su importancia dentro de la etapa de divulgación del proceso. ii) Allegar los acuerdos regulatorios mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selecci ón 1358 a 1417 de 2020, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa, de las 60 contralorías territoriales, según lo expuesto en el escrito con el cual se trabó el conflicto de competencias administrativas. (iii) Allegar los elementos de prueba que considerara pertinentes, para evidenciar la publicación de los citados acuerdos en la página web de la entidad, el 13 de marzo de 2020.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 7 de 29

de marzo de 2020.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 7 de 29

anexó una certificación del 9 de febrero de 2022, en la que se incluyen los pantallazos tomados de la página web que evidencian las fechas de publicación de los acuerdos.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil

Como no presentó alegatos, se retoman los argumentos indicados en el escrito de proposición del presente conflicto de competencia administrativa.

Esta entidad d estacó que su competencia transi toria para adelantar los procesos de selección para la provisión de las vacantes definitivas en los empleos de carrera administrativa de las contralorías territoriales está dada desde la Ley 909 de 200 4, artículo 3°, numeral 2°, facultad que ha sido confirmada, en reiteradas ocasiones, por el Consejo de Estado.

También, precisó que, posteriormente, se expidió el Acto Legislativo 4 de 2019, que le otorgó facultades extraordinarias y temporales al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley a partir de la modificación del artículo 268 superior.

En ese sentido, señaló que, en virtud de estas facultades, el Gobierno expidió el Decreto Ley 409 de 2020 , que creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, el cual, en su artículo 49 consagr ó un régimen de transición, frente a convocatorias o procesos de selección para proveer cargos de carrera que venían adelantando las contralorías al momento de su promulgación.

De acuerdo con el régimen de transici ón la Comisión Nacional del Servicio Civil

transición, frente a convocatorias o procesos de selección para proveer cargos de carrera que venían adelantando las contralorías al momento de su promulgación.

De acuerdo con el régimen de transici ón la Comisión Nacional del Servicio Civil conservaría su competencia hasta la culminación de aquellos concursos que se encontraban en curso o en fase de planeación, o que ya hubieran sido convocados, para la fecha de expedición del referido decreto. Recuerda que esta disposición entró a regir el 16 de marzo de 2020, según el artículo 50 de dicha normativa.

Adicionalmente, la C omisión Nacional del Servicio Civil precisó que, el 31 de enero de 2019, inició la etapa de planeación; que, en sesión del 10 de ma rzo de 2020 el concurso, que comprendía los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, fue aprobado por la Sala Plena de Comisionados , y que, el 13 de marzo de 2020 , se publicaron los acuerdos regulatorios en la página web de la C omisión del Servicio Civil, los cuales son vinculantes tanto para dicha entidad como para las entidades destinatarias del concurso, y, son oponibles a terceros.

3.2. Comisión Especial de Carrera de las contralorías territorialesRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 8 de 29

Por su parte , la Comisión Especial de Carrera de la s contralorías territoriales , tampoco se pronunció en el asunto de la referencia, pero dentro del expediente núm. 11001-03-06-000-2021-00175-00, que en principio agrupaba los procesos de selección de personal de sesenta contralorías territoriales, individu alizados

11001-03-06-000-2021-00175-00, que en principio agrupaba los procesos de selección de personal de sesenta contralorías territoriales, individu alizados posteriormente, manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de dichas contralorías, lo que le impide continuar con el concurso de méritos publicado en marzo de 2020 para proveer empleos de carrera en dichos organismos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte Constitucional que han hallado viable la aplicación transitoria de la legislación general de carrera a los sistemas especiales de carrera dispuestos en la Constitución, faculta a la Comisión del Servicio Civil para administrar o vigilar tales sistemas , p ues el principio de especificidad , previsto en el artículo 130 de la Constitución , impide la asignación legi slativa o la asunción , por iniciativa propia , de tales atribuciones. Por consiguiente, explicó que:

[e]n vigencia del parágrafo 2o del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carec ía, de manera absoluta, de competencia constitucional o legislativa para adelantar gestiones inherentes o relacionadas con la administraci ón o vigilancia de la carrera especial de las contralorías territoriales.

[…]

Por otro lado, consider ó que el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 no otorga competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos antes referido, ya que , en aplicación de los princip ios fundamentales previstos en los artículos 4, 6 y 121 de la Constitución , el legislador carece de facultades para alterar

competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos antes referido, ya que , en aplicación de los princip ios fundamentales previstos en los artículos 4, 6 y 121 de la Constitución , el legislador carece de facultades para alterar el régimen de competencias adoptado de manera expresa por la Carta fundamental, ya sea para restringirlas o extenderlas, en desmedro de las competencias constitucionales conferidas a otras autoridades.

Por último, hizo la siguiente petición especial:

Sugerir igualmente a la Sala que, de manea adicional a lo anterior, con el fin de continuar con el desarrollo de las actuales convocato rias en curso y hacer efectivo el derecho de participaci ón de los ciudadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que se instruya a la Comisi ón Nacional del Servicio Civil y a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales para que suscriban un Convenio o Acuerdo que permita a la CNSC, en nombre de la Comisi ón Especial, continuar con las convocatorias en curso.

3.3. Contraloría General del Departamento de Norte de SantanderRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 9 de 29

La apoderada judicial señaló que es la Comisión Nacional del Servicio Civil la competente para seguir con el desarrollo del proceso de selección núm. 1381 de 2020, con fundamento en lo contemplado por el Acto Legislativo 4 de 2019 y el Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020, que en su artículo 49 estab lece un régimen de transición, que contempla que «las convocatorias públicas o procesos de

Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020, que en su artículo 49 estab lece un régimen de transición, que contempla que «las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encuentren en curso o en fase de planeación o ya convocados y que esté adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al momento de la expedición del presente Decreto ley, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeación o al momento de la adopción del acto de la convocatoria […]».

Para el caso del proceso de esa contraloría territorial, indicó que el proceso de selección, para proveer 10 empleos, se encontraba en fase de planeación, al momento de la expedición del Decreto 409, com o consta en el Acuerdo número 190 del 12 de marzo de 2020, por lo cual, según la norma citada , debe continuar con los procedimientos y normas contemplados en la Ley 909 de 2002 y sus decretos reglamentarios, es decir, bajo la tutela de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Por último, precisó que esa contraloría efectuó los pagos correspondientes para financiar el proceso de selección, por valor de $35.000.000 millones de pesos, que en caso de asignársele la competencia a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales deberían serle reembolsados.

3.4. Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia

– ASDECCOL

ASDECCOL, presentó algunas consideraciones, en las cuales señaló que comparte

3.4. Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia

– ASDECCOL

ASDECCOL, presentó algunas consideraciones, en las cuales señaló que comparte los argumentos presenta dos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en torno a que, se encuentra legitimada constitucional y legalmente para adelantar los procesos de selección núm. 1158 a 1417 de 2020.

Explicó que el régimen de transición que contempla el Decreto Ley 409 de 2020 fue el resultado de diferentes intervenciones y discusiones en las cuales se puso de presente, de un lado, los procesos en curso, cuya planeación viene desde 2016, y , de otro, la conveniencia de que fuera la Comisión Nacional del Servicio Civil la que siguiera con su desarrollo.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativasRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00157-00 Página 10 de 29

La primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el «procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» se contienen en el capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado en s u inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, que dispone:

Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime

Artículo 39. Conflictos de com

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