CE - 110010306000202200161001AUTOQUERESUELDEFINECON20220912132145
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- Título
- CE - 110010306000202200161001AUTOQUERESUELDEFINECON20220912132145
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: Óscar Darío Amaya Navas
Bogotá, D.C., 6 de septiembre de 2022
Radicación: 11001-03-06-000-2022-00161-00
Referencia: Conflicto positivo de competencias administrativas
Partes: Comisión Nacional del Servicio Civil y Comisión Especial de
Carrera de las Contralorías Territoriales Asunto: Autoridad competente para continuar con el desarrollo de un proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría General de l Cauca, en las modalidades ascenso y abierto, que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil. Reforma constitucional al control fiscal (Acto Legislativo 4 de 2019) y Decreto Ley 409 de 2020
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011 1, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 2, respectivamente, procede a resolver el conflicto positivo de competencias administrativas de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes para resolver el conflicto3
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes del presunto conflicto de competencias son los siguientes:
1.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil y los delegados de sesenta contralorías territoriales del país iniciaron la etapa de planeación de los procesos de selección mediante los cuales se pretendía proveer los empleos en vacancia definitiva del
1.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil y los delegados de sesenta contralorías territoriales del país iniciaron la etapa de planeación de los procesos de selección mediante los cuales se pretendía proveer los empleos en vacancia definitiva del
1 Ley 1437 de 2011 (enero 18), «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». 3 Información extraída del expediente digital 11001-03-06-000-2022-00161-00, que hace parte de los 59 conflictos que fueron individualizados del expediente digital del conflicto 11001-03-06-000-202200175-00 los cuales reposan reposan en SAMAI.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 2 de 27
Sistema Especial de Carrera Administrativa de sus plantas de personal, entre los cuales se encontraba el proceso núm. 13 85 de 2020, correspondiente a la Contraloría General del Cauca. En este sentido, el 31 de enero de 2019, realizaron una mesa de trabajo en la Audit oría General de la República, y abordaron los siguientes temas:
- las reglas del concurso para proyectar el acuerdo regulatorio, ii) el manual específico de funciones y competencias laborales,
- la oferta pública de empleos de carrera, y iv) otros temas administrativos, relacionados con los costos y algunas inquietudes propias del proceso de selección.
- el manual específico de funciones y competencias laborales,
- la oferta pública de empleos de carrera, y iv) otros temas administrativos, relacionados con los costos y algunas inquietudes propias del proceso de selección.
1.2. En desarrollo de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió comunicaciones a las diferentes contralorías territoriales, entre esas a la Contraloría General del Cauca, con el fin de solicitar la realización de las siguientes actividades: i) revisar el manual de funciones y competencias laborales frente a la normativa vigente y las necesidades de cada entidad; ii) verificar el registro de la OPEC4 en el aplicativo SIMO 5; iii) gestionar recursos económicos para cubrir los costos del proceso de selección, y iv) revisar el proyecto de acuerdo y sus anexos.
1.3. La Contraloría General d el Cauca registró en el aplicativo SIMO la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en la que se identificaron los empleos que serían ofertados a través de concursos de ascenso y abierto para proveer definitivamente los cargos en vacancia de su planta de personal6.
1.4. El 10 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó la expedición de los sesenta acuerdos, incluyendo el Acuerdo núm. 0194 de 2020, por medio de los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección referidos. En ese sentido, en el Acta 021 de la misma fecha se indicó lo siguiente:
Decision [sic]: Los señores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se expidan sesenta (60) Acuerdos mediante los cuales se establecen las reglas del Proceso de Seleccion en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer
lo siguiente:
Decision [sic]: Los señores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se expidan sesenta (60) Acuerdos mediante los cuales se establecen las reglas del Proceso de Seleccion en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de las plantas de personal de algunas Contralorias Territoriales.
De igual manera, los señores Comisionados deciden por unanimidad aprobar el presupuesto inicial de conformidad con Ia estructura de costos del Proceso de
4 Oferta Pública de Empleos de Carrera. 5 Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 6 De acuerdo con los lineamientos contenidos en la Ley 1960 de 2019, las Circulares 0097 y 107 de 2019, que imparten instrucciones para dar cumplimiento al artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 3 de 27
Selección denominado "Contralorias Territoriales 2020", por un valor estimado de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO M ILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4,645,492,027), el cual se encuentra distribuido de Ia siguiente manera: I) Total Proceso Contractual para el Operador, por un valor de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONE S TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.975.340.307) y ii) Total Gastos CNSC, por un valor de MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONE S TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.975.340.307) y ii) Total Gastos CNSC, por un valor de MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEIDA CORRIENTE ($1 .670.151.720).
1.5. En consecuencia, el 12 de marzo de 2020, el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo núm. 0194, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría General de l Cauca, publicado el 13 de marzo de esa anualidad en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil7. Este acuerdo fue modificado por el Acuerdo 0078 del 6 de abril de 2021, en cuanto a los empleos convocados, lo que no afectó el contenido de los demás artículos del Acuerdo núm. 0194.
1.6. El 2 de febrero de 2021, el presidente del Consejo Nacional de Contralores solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrar un convenio interadministrativo de cooperación en el que la Comisión Nacional de Servicio Civil conservara la administración del Registro Público de Carrera y del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, mientras se efectuaba el fortalecimiento financiero ordenado por el Acto Legislativo 4 de 2019.
1.7. No obstante, el 6 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales 8, a través de su presidente, informó que se había
1.7. No obstante, el 6 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales 8, a través de su presidente, informó que se había aprobado, por unanimidad, comunicar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se asumiría la competencia para administrar y vigilar del Sistema Especial de Carrera de dichas contralorías, incluido el desarrollo de las convocatorias publicadas en marzo de 2020, entre las que se encontraba la de la Contraloría General del Cauca.
Lo anterior teniendo en cuenta, por un lado, que, según el artículo 130 de la Constitución, su régimen de carrera estaba expresamente exceptuado de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil por ser de
7 Para consultar dicha información se suministró el siguiente enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/1358-al-1417-de-2020-contralorias-territoriales-normatividad 8 Es preciso señalar que la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de este decreto señala a la referida Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 ibidem.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 4 de 27
carácter especial, y por el otro, la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020 que creó el régimen de carrera especial.
1.8. En vista de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil promovió ante
carácter especial, y por el otro, la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020 que creó el régimen de carrera especial.
1.8. En vista de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil conflicto positivo de competencias administrativas, mediante oficio núm. 20211001366881 del 15 de octubre de 2021 , para que determinara cua l era la autoridad competente para continuar con el desarrollo de los procesos de selección 1358 a 1417 , dentro de los cuales se encontraba el de la Contraloría General del Cauca.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 127 del 22 de julio de 2022, en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días hábiles, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.
En el expediente consta que se comunicó la presentación del conflicto de competencia a la Comisión Nacional del Servicio Civil; a la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales;, a la Contraloría General de la Nación, a las Contralorías municipales de Medellín, Manizales, Dosquebradas, Pasto, Yumbo, Pereira, Montería, Armenia, Bello, Soacha y Bucaramanga; a la Contraloría de Bogotá, D.C., y a las Contra lorías departamentales de Santander, Boyacá,
Pereira, Montería, Armenia, Bello, Soacha y Bucaramanga; a la Contraloría de Bogotá, D.C., y a las Contra lorías departamentales de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Nariño, Caldas, Quindío, Chocó, Cauca, Amazonas, Arauca, Atlántico, Bolívar, Caquetá, Tolima, Guaviare, Magdalena y Meta, para que presentaran sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente.
Según informe secretarial del 29 de julio de 2022, dentro del término de fijación, mediante correo electrónico, el Centro de Atención al Ciudadano de la Contraloría de Bogotá presentó documentación en un archivo pdf con ocho folios. Asimismo, consta q ue la Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia (ASDECOL), presentó consideraciones en un archivo pdf con tres folios. Las demás autoridades involucradas y particulares guardaron silencio.
Cabe señalar que los sesenta procesos de selección de las contralorías territoriales, identificados con los números 1358 a 1417 de 2020, llegaron a la Sala como si se tratara de un solo asunto con el radicado núm. 11001-03-06-000-2021-00175-00, el cual fue asignado por reparto al despacho de la consejera Ana María Charry Gaitán. Sin embargo, mediante Auto del 15 de junio de 2022 , la magistrada ordenó la individualización de los mismos, con el fin de que se tramitara un conflicto de competencia por cada proceso de selección.
Lo anterior tenie ndo en cuenta que aun cuando la etapa de planeación de los
individualización de los mismos, con el fin de que se tramitara un conflicto de competencia por cada proceso de selección.
Lo anterior tenie ndo en cuenta que aun cuando la etapa de planeación de los procesos de selección referidos se hizo de forma conjunta, lo cierto es que existenRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 5 de 27
sesenta procesos de selección diferentes, que corresponden, cada uno, a una actuación administrativa distinta, co nforme a lo regulado en la parte primera de la Ley 1437 de 2011. En efecto, cada proceso de selección se inició con la publicación de una oferta pública de empleo de carrera (OPEC) y la expedición del respectivo acuerdo, instrumentos diferentes para cada contraloría territorial.
En este orden de ideas, y conforme al reparto realizado por la Secretaría de la Sala, correspondió al despacho del consejero Óscar Darío Amaya Navas el conflicto de competencia administrativa con el número de radicado 11001 -03-06-000-202200161-00, relacionado con el proceso de selección número 138 5 de la Contraloría General del Cauca, según consta en el informe secretarial del 15 de julio de 2022.
Ahora bien, antes de la expedición del Auto del 15 de junio de 2022, que ordenó la individualización de los conflictos de competencia, la consejera de Estado Ana María Charry expidió los siguientes autos para mejor proveer:
1. Auto del 1° de febrero de 2022, a través del cual se solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil copia de lo s documentos que soportaban los trámites referidos a las etapas denominadas de planeación y divulgación de los procesos mencionados.
Nacional del Servicio Civil copia de lo s documentos que soportaban los trámites referidos a las etapas denominadas de planeación y divulgación de los procesos mencionados.
2. Auto del 18 de abril de 2022, en virtud del cual se requirió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que aportara los documentos que aún no había enviado, con el fin de integrarlos al expediente del conflicto9.
Así las cosas, respecto a las ofertas de empleo público de carrera en torno a los procesos de selección números 1358 a 1417 de 2020, en el informe presentado por la Comisión Nacional del Servicio Civil el 21 de abril del presente año, se indicó que fueron debidamente certificadas por los representantes legales y los jefes de talento humano de las sesenta contralorías territoriales que participaron en los respectivos procesos de selección, incluida la del Cauca.
9 A la Comisión Nacional del Servicio Civil se le solicitó: i) Remitir un informe en el cual aclarara si las OPEC de los procesos de selecci ón 1358 a 1417 de 2020, de las Contralorías territoriales de Bogotá, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Valledupar, Guainía, Putumayo y Cundinamarca fueron registradas y actualizadas , conforme a lo establecido en el Manual Espec ífico de Funciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligación ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, según lo dispuesto en el Acuerdo 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021 , dada
del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, según lo dispuesto en el Acuerdo 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021 , dada su importancia dentro de la etapa de divulgaci ón del proceso. ii) Allegar los acuerdos regulatorios mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, en las mo dalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa, de las 60 contralorías territoriales, según lo expuesto en el escrito con el cual se trabó el conflicto de competencias administrativas. (iii) Allegar los elementos de prueba que considerara pertinentes, para evidenciar la publicaci ón de los citados acuerdos en la página web de la entidad, el 13 de marzo de 2020.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 6 de 27
Asimismo, se precisó que la información allí reportada correspondía a la consignada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, y que la competencia para la consolidación, modificación y reporte de aquella era de las entidades públicas interesadas en la convocatoria, en es te caso, de la Contraloría General del Cauca.
Respecto a los acuerdos con los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, en las modalidades de ascenso y abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Admin istrativa de las sesenta contralorías territoriales, se allegó una
de selección 1358 a 1417 de 2020, en las modalidades de ascenso y abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Admin istrativa de las sesenta contralorías territoriales, se allegó una relación de los actos administrativos. Entre estos se encontraba el número 0194 del 12 de marzo de 2020, correspondiente a la Contraloría General del Cauca, y la Sala pudo constatar tal inf ormación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
De igual forma, se señaló que los acuerdos originales y sus anexos fueron publicados en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil el 13 de marzo de 2020, entre los cuales se encontraba el Acuerdo núm. 0 194 de 2020 antes mencionado. Para el efecto, la entidad anexó una certificación del 9 de febrero de 2022, en la que se incluyeron los pantallazos tomados de la página web que evidenciaban las fechas de publicación de los acuerdos.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil
Como no presentó alegatos, se tomarán los argumentos indicados en el escrito por medio del cual propuso conflicto positivo de competencia administrativa dentro del radicado núm. 2021-00175, del cual se desprendió el presente caso.
Esta entidad destaca que su competencia transitoria para adelantar los procesos de selección para la provisión de las vacantes definitivas en los empleos de carrera administrativa de las contralorías territoriales está dada desde la Ley 909 de 2004, artículo 3°, numeral 2°, facultad que ha sido confirmada, en reiteradas ocasiones,
selección para la provisión de las vacantes definitivas en los empleos de carrera administrativa de las contralorías territoriales está dada desde la Ley 909 de 2004, artículo 3°, numeral 2°, facultad que ha sido confirmada, en reiteradas ocasiones, por el Consejo de Estado.
También precisa que, posteriormente, se expidió el Acto Legislativo 4 de 2019, que le otorgó facultades extraordinarias y temporales al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley a partir de la modificación del artículo 268 superior.
En virtud de estas facultades, el Gobierno expidió el Decreto Ley 409 de 2020, que creó el sistema de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, el cual, en su artículo 49 consagró un régimen de transición frente a convocatorias o procesos de selección para proveer cargos de carrera que venían adelantando lasRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 7 de 27
contralorías al momento de su promulgación.
De acuerdo con el régimen de transición, la Comisión Nacional del Servicio Civil conservaría su competencia para seguir adelantando los procesos hasta su culminación, cuando estos se encontraran en curso o en fase de planeación, o que ya hubieran sido convocados, para la fecha de expedición del referido decreto. La entidad recuerda que esta disposición entró a regir a partir del 16 de marzo de 2020, según el artículo 50 de dicha normativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil precisó que: i) el 31 de enero de 2019, inició la etapa de planeación; ii) en sesión del 10 de marzo de 2020
según el artículo 50 de dicha normativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil precisó que: i) el 31 de enero de 2019, inició la etapa de planeación; ii) en sesión del 10 de marzo de 2020 el concurso, que comprendía los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, fue aprobado por la Sala Plena de Comisionados, y iii) el 13 de marzo de 2020 , se publicaron los acuerdos regulatorios en la página web de la Comisión del Servicio Civil, los cuales eran vinculantes tanto para dicha entidad como para las entidades destinatarias del concurso, y oponibles a terceros.
3.2. Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales
Las consideraciones que aquí se señalan se encuentran en el expediente del conflicto con radicación núm. 2021-00175, del cual, se desprendió el presente caso.
La Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales manifiesta que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de dichas contralorías, lo que le impide continuar con el concurso de méritos publicado en marzo de 2020 para proveer los empleos de carrera.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte Constitucional que han hallado viable la aplicación transitoria de la legislación general de carrera a los sistemas especiales de carrera dispuestos en la Constitución, faculta a la Comisión del Servicio Civil para administrar o vigilar tales sistemas, pues el principio de especificidad previsto en el artículo 130 de la Constitución, impide la asignación legislativa o la asunción, por iniciativa propia, de tales atribuciones.
sistemas, pues el principio de especificidad previsto en el artículo 130 de la Constitución, impide la asignación legislativa o la asunción, por iniciativa propia, de tales atribuciones.
Por consiguiente, explicó que:
[e]n vigencia del par ágrafo 2o del art ículo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carecía, de manera absoluta, de competencia constituc ional o legislativa para adelantar gestiones inherentes o relacionadas con la administración o vigilancia de la carrera especial de las contralorías territoriales.
[…]Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 8 de 27
De otra parte, considera que el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 no otorga competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos antes referido, ya que, en aplicación de los principios fundamentales previstos en los artículos 4, 6 y 121 de la Constitución, el legislador carece de facultades para alterar el régimen de competencias adoptado de manera expresa por la Carta fundamental, ya sea para restringirlas o extenderlas, en desmedro de las competencias constitucionales conferidas a otras autoridades.
Por último, hace la siguiente petición especial:
Sugerir igualmente a la Sala que, de manera adicional a lo anterior, con el fin de continuar con el desarrollo de las actuales convocatorias en curso y hacer efectivo el derecho de participaci ón de los ciudadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que se instruya a la Comisi ón Nacional del Servicio Civil y a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales para que suscriban
el derecho de participaci ón de los ciudadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que se instruya a la Comisi ón Nacional del Servicio Civil y a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales para que suscriban un Convenio o Acuerdo que permita a la CNSC, en nombre de la Comisi ón Especial, continuar con las convocatorias en curso.
3.3. Intervención de la Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia (ASDECCOL)
ASDECCOL presenta algunas consideraciones en las cuales señala que comparte los argumentos presentados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en torno a que se encuentra legitimada constitucional y legalmente para adelantar los procesos de selección núm. 1358 a 1417 de 2020.
Explica que el régimen de transición que contempla el Decreto Ley 409 de 2020 fue el resultado de diferentes intervenciones y discusiones en las cuales se puso de presente, de un lado, los procesos en curso, cuya planeación viene desde 2016, y, de otro, la conveniencia de que fuera la Comisión Nacional del Servicio Civil la que siguiera con su desarrollo.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas
La primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el «procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» se contienen en el capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado en su inciso
Administrativo (CPACA) regula el «procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» se contienen en el capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, que dispone:
Artículo 39 . Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la personaRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 9 de 27
interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos partamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
De igual manera se procederá cuando dos autoridades a dministrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.
[…]
En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y
Servicio Civil es:
[…]
10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción
Servicio Civil es:
[…]
10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto.
[…]
Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber:
- Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta
En el presente caso, el conflicto se origina en el trámite del proceso de selección núm. 138 5 de 2020 en la modalidad de concurso de méritos, iniciado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Acuerdo Núm. 0194 del 12 de marzo de 2020 del 12 de marzo de 2022 para proveer cargos de carrera en la Contraloría General del Cauca.
- Que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer del asunto o la actuación administrativa particular.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales afirman tener la competencia para continuar con elRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00161-00 Página 10 de 27
desarrollo del proceso de selección núm. 138 5 de 2020 para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría General del Cauca en las modalidades de ascenso y abierto, iniciado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo núm. 0194 del 12 de marzo de 2020.
- Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional; o, si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.
En el p resente caso las dos autoridades en conflicto son del orden nacional: La Comisión Nacional del Servicio Civil fue creada por el artículo 130 de la Constitución, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de las que tuvieran carácter especial.
Por su parte, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, por el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de dicho decreto señala a esta Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 de la misma disposición.
Se concluye, por lo tanto, que en el presente caso existe un conflicto positivo de competencias administrativas, y que la Sala de Consulta y Servicio Civil está habilitada para resolverlo.
4.2. Suspensión de los términos legales
El inciso final del artíc ulo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
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