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CE - 110010306000202200163001AUTOQUERESUEL20220907154451

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Título
CE - 110010306000202200163001AUTOQUERESUEL20220907154451
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: Édgar González López

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-06-000-2022-00163-00

Referencia: conflicto positivo de competencias administrativas

Partes: Comisión Nacional del Servicio Civil y Comisión Especial

de Carrera de las Contralorías Territoriales Asunto: autoridad competente para continuar con el desarrollo de un proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Córdoba, en las modalidades ascenso y abierto, que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil. Reforma constitucional al control fiscal (Acto Legislativo 4 de 2019) y Decreto Ley 409 de 2020

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011 1, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021 2, respectivamente, procede a resolver el conflicto positivo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes para resolver el conflicto

De acuerdo con la información que reposa en el expediente3, los antecedentes del presunto conflicto de competencias son los siguientes:

1.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil y los dele gados de sesenta contralorías territoriales del país se reunieron para iniciar la etapa de planeación de los procesos

presunto conflicto de competencias son los siguientes:

1.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil y los dele gados de sesenta contralorías territoriales del país se reunieron para iniciar la etapa de planeación de los procesos de selección a través de los cuales se pretendía proveer los empleos en vacancia

1 Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 Ley 2080 de 2021 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción» 3 Información extraída del expediente digital del conflicto núm. 110010306000202200163 -00 que hace parte de los 59 conflictos que fueron individual izados del expediente digital del conflicto 110010306000202100175-00, los cuales reposan en SAMAI.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00163-00 Página 2 de 28

definitiva del Sistema Especial de Carrera Administrativa de las plantas de personal de sesenta contralorías territoriales, entre los cuales se encuentra el proceso 1387 de 2020, correspondiente a la Contraloría Departamental de Córdoba.

En ese sentido, se realizó una mesa de trabajo, el 31 de enero de 2019, en la Auditoría General de la República, espacio en el cual se abordaron diversos temas, tales como: i) las reglas del concurso para proyectar el acuerdo regulatorio, ii) el manual específico de funciones y competencias laborales, iii) la ofer ta pública de empleos de carrera, y, iv) otros temas administrativos, relacionados con los costos y algunas inquietudes

  1. las reglas del concurso para proyectar el acuerdo regulatorio, ii) el manual específico

de funciones y competencias laborales, iii) la ofer ta pública de empleos de carrera, y, iv) otros temas administrativos, relacionados con los costos y algunas inquietudes propias del proceso de selección.

1.2. En desarrollo de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió comunicaciones a las diferentes contralorías territoriales, entre las cuales se encuentra la Contraloría Departamental de Córdoba . Esto con el fin de solicitar la realización de algunas actividades, tales como: i) revisar el manual de funciones y competencias laborales frente a la normativa vigente y las necesidades de cada entidad; ii) verificar el registro de la OPEC 4 en el aplicativo SIMO 5; iii) gestionar recursos económicos para cubrir los costos del proceso de selección, y iv) revisar el proyecto de acuerdo y sus anexos.

1.3. La Contraloría Departamental de Córdoba registró en el aplicativo SIMO, la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en el que se identificaron los empleos que serían ofertados a través de concursos de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva de su planta de personal6.

1.4. El 10 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó la expedición de los sesenta acuerdos, mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de sele cción referidos, entre los cuales se encuentra el identificado con el número 1387 de 2020 antes citado. En ese sentido, en el Acta 021 de la misma fecha, se indicó lo siguiente:

Decision [sic]: Los se ñores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se

identificado con el número 1387 de 2020 antes citado. En ese sentido, en el Acta 021 de la misma fecha, se indicó lo siguiente:

Decision [sic]: Los se ñores Comisionados deciden por unanimidad aprobar que se expidan sesenta (60) Acuerdos mediante los cuales se establecen las reglas del Proceso de Seleccion en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de las plantas de personal de algunas Contralorias Territoriales.

De igual manera, los se ñores Comisionados deciden por unanimidad aprobar el presupuesto inicial de conformidad con Ia estruct ura de costos del Proceso de

4 Oferta Pública de Empleos de Carrera. 5 Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 6 De acuerdo con los lineamientos contenidos en la Ley 1960 de 2019, las Circulares 0097 y 107 de 2019, que imparten instrucciones para dar cumplimiento al artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00163-00 Página 3 de 28

Selección denominado "Contralorias Territoriales 2020", por un valor estimado de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4,645,492,027), el cual se e ncuentra distribuido de Ia siguiente manera: I) Total Proceso Contractual para el Operador, por un valor de DOS MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS

($4,645,492,027), el cual se e ncuentra distribuido de Ia siguiente manera: I) Total Proceso Contractual para el Operador, por un valor de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.975.340.307) y ii) Total Gastos CNSC, por un valor de MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN

MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEIDA CORRIENTE ($1 .670.151.720).

1.5. En consecuencia, el 12 de marzo de 2020, el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió e l Acuerdo número 0196, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Córdoba, el cual, se publicó el 13 de marzo de esa anualidad en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil7. Este fue modificado por el Acuerdo 079 de 2021.

1.6. El 2 de febrero de 2021, el presidente del Consejo Nacional de Contralores, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrar un convenio interadministrativo de cooperación, en el cual la Comisión Nacion al de Servicio Civil conservara la administración del Registro Público de Carrera y del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, mientras se efectuaba el fortalecimiento financiero ordenado por el acto legislativo antes referido.

1.7. No obstante, el 6 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales8, a través de su presidente, informó que se había aprobado,

el acto legislativo antes referido.

1.7. No obstante, el 6 de septiembre de 2021, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales8, a través de su presidente, informó que se había aprobado, por unanimidad, comunicar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se asumiría la competencia para administrar y vigilar del Sistema Especial de Carrera de dichas contralorías, incluido el desarrollo de las convocatorias publicadas en marzo de 2020, entre las cuales se encontraba la de la Contraloría Departamental de Córdoba.

Lo anterior, con fundamento en que, por un lado, según el artículo 130 de la Constitución, el régimen de carrera de la s contralorías territoriales está expresamente exceptuado de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por ser de carácter especial, y, por el otro, la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, que creó el régimen de carrera especial.

1.8. En vista de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil promovió ante la

7 Para consultar dicha información se suministró el siguiente enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/1358-al-1417-de-2020-contralorias-territoriales-normatividad 8 Es preciso señalar que la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de este decreto señala a la referida Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se

servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de este decreto señala a la referida Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 de dicha norma legal.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00163-00 Página 4 de 28

Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto positivo de competencias administrativas mediante oficio núm. 20211001366881 del 15 de octubre de 2021.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3°, por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, la Secretaría de esta Sala fijó el edicto núm. 129, a partir del 22 de julio de 2022, por el término de cinco días hábiles, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.

En el expediente, consta que se comunicó de la existencia del presente conflicto de competencias a la Comisión Nacion al del Servicio Civil; a la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales; a las contralorías municipales de Manizales, Dosquebradas, Pasto, Yumbo, Pereira, Montería, Armenia, Bello, Soacha y Bucaramanga; a la Contraloría de Bogotá, D.C., y a las Contralorías departamentales de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Córdoba, Caldas, Quindío, Chocó, Cauca,

Bucaramanga; a la Contraloría de Bogotá, D.C., y a las Contralorías departamentales de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Córdoba, Caldas, Quindío, Chocó, Cauca, Amazonas, Arauca, Atlántico, Bolívar, Caquetá, Tolima, Guaviare, Magdalena, Córdoba y Meta, y a la Contraloría General de la República para que presentaran sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente.

Dentro del término de fijación, las autoridades implicadas en el conflicto guardaron silencio. Sin embargo, la Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia (ASDECCOL), a través de correo electrónico, allegó algunas consideraciones relacionadas con el conflicto de la referencia.

Cabe señalar que el presente asunto hace parte de sesenta procesos de selección de contralorías territoriales identificados con los números 1358 a 1417 de 2020, que llegaron a la Sala como si se tratara de un solo conflicto, bajo el radicado 110010306000202100175-00, entre los cuales se encuentra el 1387, que corresponde a la Contraloría Departamental de Córdoba. Sin embargo, mediante Auto del 15 de junio de 2022, se ordenó la individualización y reparto de los mismos, para tramitar así, un conflicto de competencia por cada proceso de selección.

Lo anterior, con fundamento en que aun cuando la etapa de planeación de los procesos de selección referidos se hizo de forma conjunta , l o cierto es que existen sesenta procesos de selección diferentes, que corresponden, cada uno, a una actuación administrativa distinta, conforme a lo regulado en la Parte Primera de la Ley 1437 de

de selección referidos se hizo de forma conjunta , l o cierto es que existen sesenta procesos de selección diferentes, que corresponden, cada uno, a una actuación administrativa distinta, conforme a lo regulado en la Parte Primera de la Ley 1437 de

2011. Cada uno de dichos procesos se inició con la publicación de la correspondiente

oferta pública de empleo de carrera (OPEC) y la expedición del respectivo acuerdo, instrumentos diferentes para cada contraloría territorial.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00163-00 Página 5 de 28

Antes de la expedición del Auto del 15 de junio de 2022, a través del cual se ordenó la individualización de los conflictos de competencia, se dictaron dos autos para mejor proveer. Estas providencias son:

Auto del 1° de febrero de 2022, a través del cual se solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil copia de los documentos que soportaban los trámites referidos a las etapas denominadas de planeación y divulgación de los procesos mencionados. Sin embargo, en los 134 anexos allegados, que contienen 436 folios, se presentaban algunas inconsistencias, frente a las cuales fue preciso recaudar mayor información, a efectos de contar con todos los elementos necesarios para resolver el problema jurídico que abarca el conflicto9.

Por lo anterior, mediante Auto del 18 de abril de 2022, se requirió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que aportara los documentos que aún no había enviado, con el fin de integrarlos al expediente del conflicto10.

9 Expediente digital, anexo 54, donde se indica que las Contralorías de Bogotá, Barranquilla, Soledad,

del Servicio Civil para que aportara los documentos que aún no había enviado, con el fin de integrarlos al expediente del conflicto10.

9 Expediente digital, anexo 54, donde se indica que las Contralorías de Bogotá, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Valledupar, Guainía, Putumayo y Cundinamarca no registraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) que serían ofertados, en el aplicativo SIMO -Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil-, lo cual daba paso a la etapa de divulgación, debido a que no habían vacantes definitivas, a ajustes en las plantas de personal o a la falta de presupuesto en dichas entidades. Sin embargo, en el anexo 190, efectivamente aparece la OPEC de la Contraloría departamental de Cundinamarca, con radicado del 28 de noviembre de 2020 y con las firmas del representante legal y la jefa de la unidad de personal de esa entidad. Por otra parte, en los anexos 185 y 187, se observan las OPEC de las Contralorías departamentales de la Guajira y del Cauca, reportadas en el aplicativo SIMO, pero sin las correspondientes firmas de sus representantes legales y jefes de personal o quien hiciera sus veces. Entonces, se solicitó aclarar si las OPEC, en torno a los procesos de selección números 1358 a 1417 de 2020, de estas entidades, fueron registradas y actualizadas conforme a lo establecido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligación ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, según lo dispuesto en el

vigente, respecto de cuya obligación ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, según lo dispuesto en el Acuerdo número 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021, dada su importancia dentro de la etapa de divulgación del proceso. Por otra parte, en el Acta número 21 del 10 de marzo de 202 0, la Comisión Nacional del Servicio Civil aprobó, por unanimidad, la expedición de 60 acuerdos regulatorios, a través de los cuales se establecerían las reglas del proceso de selección en las modalidades de ascenso y abierto, como ya se indicó, para prove er los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa, de las plantas de personal de algunas contralorías territoriales , y el presupuesto inicial para el desarrollo del mismo, una vez efectuados los ajustes pertinentes. No obstante, los referidos acuerdos no se aportaron al expediente, pese a que así se solicitó en el auto de pruebas referido y, al menos 30 de ellos, se relacionaron en el documento por medio del cual se trabó el conflicto, con sus respectivos núm eros de identificación. Igualmente, se indicó que tales acuerdos habían sido publicados en la página web de la entidad, el 13 de marzo de 2020 , pero tampoco se aportó el soporte requerido en el auto de pruebas. 10 A la Comisión Nacional del Servicio Civil se le solicitó: i) Remitir un informe en el cual aclar ara si las OPEC de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, de las Contralorías territoriales de Bogot á,

10 A la Comisión Nacional del Servicio Civil se le solicitó: i) Remitir un informe en el cual aclar ara si las OPEC de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, de las Contralorías territoriales de Bogot á, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Valledupar, Guainía, Putumayo y Cundinamarca fueron registradas y actualizadas , conforme a lo establecido en el Manual Espec ífico de Funciones y Competencias Laborales vigente, respecto de cuya obligaci ón ejerce vigilancia la Comisión Nacional del Servicio Civil, para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la carrera administrativa, seg ún lo dispuesto en el Acuerdo 2073 de 2021 del 9 de septiembre de 2021 , dada su importancia dentro de la etapa deRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00163-00 Página 6 de 28

Así entonces, respecto a las ofertas públicas de empleo de carrera (OPEC), en torno a los procesos de selección números 1358 a 1417 de 2020, en el informe presentado por la Comisión Nacional del Servicio Civil , el 21 de abril del presente añ o, se indicó que tales ofertas fueron debidamente certificadas por los representantes legales y los jefes de talento humano de las sesenta contralorías territoriales que participan en los respectivos procesos de selección, incluida la de Córdoba.

Asimismo, se precisó que la información allí reportada corresponde a la consignada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, y que la competencia para la consolidación, modificación y reporte de aquella es de las

Asimismo, se precisó que la información allí reportada corresponde a la consignada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, y que la competencia para la consolidación, modificación y reporte de aquella es de las entidades públicas interesadas en la convocatoria, en este caso, de la Contraloría Departamental de Córdoba.

Respecto de los acuerdos con los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de las sesenta contralorías territoriales, se allegó una relación de tales actos administrativos, entre los cuales se encuentra el núm. 0196 del 12 de marzo de 2020, correspondiente a la Contraloría Departamental de Córdoba, y la Sala pudo constatar tal información en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Igualmente, se señaló que los acuerdos originales y sus anexos fueron publicados en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil el 13 de marzo de 2020, entre los cuales se encuentra el núm. 0196 de 2020 antes mencionado. Al efecto, la entidad anexó una certificación del 9 de febrero de 2022, en la que se incluyen los pantallazos tomados de la página web que evidencian las fechas de publicación de los acuerdos.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil

Como no presentó alegatos, se retoman los argumentos indicados en el escrito de proposición del presente conflicto de competencia administrativa.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil

Como no presentó alegatos, se retoman los argumentos indicados en el escrito de proposición del presente conflicto de competencia administrativa.

Esta entidad destacó que su competencia transitoria para adelantar los procesos de selección para la provisión de las vacantes definitivas en los empleos de carrera

divulgación del proceso. ii) Allegar los acuerdos regulatorios mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa, de las 60 contralorías territoriales, seg ún lo expuesto en el escrito con el cual se trab ó el conflicto de competencias administrativas. (iii) Allegar los elementos de prueba que consider ara pertinentes, para evidenciar la publicación de los citados acuerdos en la página web de la entidad, el 13 de marzo de 2020.Radicación núm.:11001-03-06-000-2022-00163-00 Página 7 de 28

administrativa de las contralorías territoriales está dada desde la Ley 909 de 2004, artículo 3°, numeral 2°, facultad que ha sido confirmada, en reiteradas ocasiones, por el Consejo de Estado.

También, precisó que, posteriormente, se expidió el Acto Legislativo 4 de 2019, que le otorgó facultades extraordinarias y temporales al presidente de l a República para expedir decretos con fuerza de ley a partir de la modificación del artículo 268 superior.

otorgó facultades extraordinarias y temporales al presidente de l a República para expedir decretos con fuerza de ley a partir de la modificación del artículo 268 superior.

En ese sentido, señaló que, en virtud de estas facultades, el Gobierno expidió el Decreto Ley 409 de 2020, que creó el régimen de carrera especial d e los servidores de las contralorías territoriales, el cual, en su artículo 49 consagró un régimen de transición, frente a convocatorias o procesos de selección para proveer cargos de carrera que venían adelantando las contralorías al momento de su promulgación.

De acuerdo con el régimen de transición la Comisión Nacional del Servicio Civil conservaría su competencia hasta la culminación de aquellos concursos que se encontraban en curso o en fase de planeación, o que ya hubieran sido convocados, para la fecha de expedición del referido decreto. Recuerda que esta disposición entró a regir el 16 de marzo de 2020, según el artículo 50 de dicha normativa.

Adicionalmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil precisó que, el 31 de enero de 2019, inició la etapa de planeación; que, en sesión del 10 de marzo de 2020 el concurso, que comprendía los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, fue aprobado por l a Sala Plena de Comisionados, y que, el 13 de marzo de 2020 , se publicaron los acuerdos regulatorios en la página web de la Comisión del Servicio Civil, los cuales son vinculantes tanto para dicha entidad como para las entidades destinatarias del concurso, y, son oponibles a terceros.

3.2. Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales

los cuales son vinculantes tanto para dicha entidad como para las entidades destinatarias del concurso, y, son oponibles a terceros.

3.2. Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales

Por su parte, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales tampoco se pronunció en el asunto de la referencia, pero dentro del expediente núm. 11001-0306-000-2021-00175-00, que en principio agrupaba los procesos de selección de personal de sesenta contralorías territoriales, individualizados posteriormente, manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de dichas contralorías, lo que le impide continuar con el concurso de méritos publicado en marzo de 2020 para proveer empleos de carrera en dichos organismos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte Constitucional que han hallado viable la aplicación transitoria de la legislación general de carrera a los sistemas especiales de carrera dispuestos en la Constitución, faculta a la Comisión del Servicio Civil para administrar o vigilar tales sistemas, pues el principio de especificidad, previsto en el artículo 130 de la Constitución, impide la asignaciónRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00163-00 Página 8 de 28

legislativa o la asunción, por iniciativa propia, de tales atribuci ones. Por consiguiente, explicó que:

[e]n vigencia del parágrafo 2o del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carec ía, de manera absoluta, de competencia constitucional o legislativa para adelantar

explicó que:

[e]n vigencia del parágrafo 2o del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carec ía, de manera absoluta, de competencia constitucional o legislativa para adelantar gestiones inherentes o relacionadas con la adminis tración o vigilancia de la carrera especial de las contralorías territoriales.

[…]

Por otro lado, consider ó que el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 no otorga competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos antes referido, ya que, en aplicación de los principios fundamentales previstos en los artículos 4, 6 y 121 de la Constitución, el legislador carece de facultades para alterar el régimen de competencias adoptado de manera expresa por la Carta fundamental, ya sea para restringirlas o extenderlas, en desmedro de las competencias constitucionales conferidas a otras autoridades.

Por último, hizo la siguiente petición especial:

Sugerir igualmente a la Sala que, de manera adicional a lo anterior, con el fin de continuar con el desarrollo de las actuales convocatorias en curso y hacer efectivo el derecho de participación de los ciu dadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que se instruya a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales para que suscriban un Convenio o Acuerdo que permita a la CNSC, en nombre de la Comisión Especial, continuar con las convocatorias en curso.

3.3. Intervención ciudadana

El señor Pedro Alfonso Hernández, mediante escrito del 1° de diciembre de 2021,

CNSC, en nombre de la Comisión Especial, continuar con las convocatorias en curso.

3.3. Intervención ciudadana

El señor Pedro Alfonso Hernández, mediante escrito del 1° de diciembre de 2021, dentro del expediente núm. 11001-03-06-000-2021-00175-00, que en principio agrupaba los procesos de selección de personal de sese nta contralorías territoriales, manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de las contralorías territoriales, y ello le impide continuar con el proceso de convocatoria a concurso de méritos para proveer los empleos de carrera publicados en marzo de 2020. Para llegar a tal conclusión, reprodujo los argumentos expuestos por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, que ya se reseñaron.

3.4. Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia

(ASDECCOL)

ASDECCOL presentó algunas consideraciones en las cuales señaló que comparte los argumentos presentados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en torno a que, seRadicación núm.:11001-03-06-000-2022-00163-00 Página 9 de 28

encuentra legitimada constitucional y legalmente para adelantar los procesos de selección núm. 1158 a 1417 de 2020.

Explicó que el régimen de transición que contempla el Decreto Ley 409 de 2020 fue el resultado de diferentes intervenciones y discusiones en las cuales se puso de presente, de un lado, los procesos en curso, cuya planeación viene desde 2016, y, de otro, la

resultado de diferentes intervenciones y discusiones en las cuales se puso de presente, de un lado, los procesos en curso, cuya planeación viene desde 2016, y, de otro, la conveniencia de que fuera la Comisión Nacional del Servicio Civil la que siguiera con su desarrollo.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. La competencia general del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en los conflictos de competencias administrativas

La primera part e del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el «procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» se contienen en el capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado en su inciso 3° por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, que dispone:

Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.

[…]

distintos departamentos, conocerá la Sala de Con

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