CE - 110010315000201403384091AUTOQUEABREU20221104102947
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000201403384091AUTOQUEABREU20221104102947
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09
Demandantes: Yaneth Patricia Cuellar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego
1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 3 de noviembre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2014-03384-09
Demandantes: Yaneth Patricia Cuellar Farfán, en representación de Juan Nicolás
Gallego Demandado: Nueva EPS (Antes EPS Medimas y Salucoop EPS) Asunto: auto que da apertura a incidente de desacato Previo a resolver el incidente de desacato promovido, el Despacho dispone:
1. Dar apertura al incidente de desacato presentado por la señora Yaneth Patricia Cuellar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego contra el gerente de la Nueva
EPS (antes EPS Medimas y Salucoop EPS).
2. Notificar personalmente al gerente de la Nueva EPS.
3. Correr traslado, por el término de 3 días , para que gerente de la Nueva EPS se pronuncie respecto de las gestiones que han realizado para cumplir la sentencia de tutela del 10 de diciembre de 2014, dictada por esta Sección, particularmente, frente a la atención médica integral de Juan Nicolás Gallego Cuellar. pronuncie respecto de las gestiones que han realizado para cumplir la sentencia de tutela del 10 de diciembre de 2014, dictada por esta Sección, particularmente, frente a la atención médica integral de Juan Nicolás Gallego Cuellar.
4. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez