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CE - 110010315000201603673001AUTOQUEAPRUEB20220804151620

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000201603673001AUTOQUEAPRUEB20220804151620
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2016-03673-00

Recurrente: COOPMUNICIPIOS en liquidación

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 16

CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2016-03673-00

Recurrente: ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS -COOPMUNICIPIOS EN LIQUIDACIÓNAsunto: Decisión sobre la liquidación de costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso

(CGP).

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de v eintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la Administradora Pública Cooperativa de Municipios ꟷen adelante COOPMUNICIPIOS en liquidaciónꟷ, condenando a la pa rte recurrente al pago de costas procesales y agencias en derecho por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), en favor del Área

Metropolitana de Barranquilla1.

2. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Aviso N° 28 del veintiséis equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), en favor del Área

Metropolitana de Barranquilla1.

2. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Aviso N° 28 del veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), efectuó la liquidación correspondiente, así2:

1. NO APARECEN CAUSADOS NI

COMPROBADOS GASTOS

JUDICIALES EN ESTA INSTANCIA

$ 0

2. AGENCIAS EN DERECHO SEGÚN

LO DISPUESTO EN LA

PROVIDENCIA DEL 28 DE JUNIO DE

2022 $ 1.000.000 1 Índice 75 de SAMAI. 2 Índice 81 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2016-03673-00

Recurrente: COOPMUNICIPIOS en liquidación

2

TOTAL: $ 1.000.000

UN MILLÓN DE PESOS M/CTE, A CARGO DE LA PARTE ACTORA.

3. Según consta a índice 81 del aplicativo SAMAI, el aviso se fijó desde el veintiséis (26) hasta el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).

4. El veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada3.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso

(CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso

(CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Sala Especial de Decisión N° 16 en providencia de veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), esta será aprobada. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO. APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General de esta Corporación dentro del presente trámite. SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso, previas las anotaciones que resulten del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero P14 3 Índice 83 de SAMAI.

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