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CE - 110010315000201702456001AUTOQUEDECIDE20220503100211

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000201702456001AUTOQUEDECIDE20220503100211
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 29 de abril de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2017-02456-00

Actor: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPPDemandado: Luis Carlos Caballero Rincón Referencia: Recurso extraordinario de revisión - Ley 1437 de 2011

Tema: Resuelve solicitud de interrupción del proceso El 29 de noviembre de 20211, el apoderado de la parte demandada solicitó la interrupción del proceso con fundamento en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del CGP, esto es , por “ enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes ”. Con la s olicitud aportó constancia expedida el 22 de noviembre de 2021, por el Hospital San Ignacio, en la que se consignó que, desde el 19 de noviembre de 2021, se encontraba en la unidad de cuidados intensivos.

En un nuevo memorial aportado el 16 de marzo de 2022 2, dirigido al proceso de la referencia, pero en cuyo texto indicó un proceso y partes diferentes, solicitó reanudar el trámite procesal, toda vez que, su incapacidad duró hasta el 7 de diciembre de 2021(adjuntó soporte). Al respecto, habida consideración de que a la fecha no se había proferido

solicitó reanudar el trámite procesal, toda vez que, su incapacidad duró hasta el 7 de diciembre de 2021(adjuntó soporte). Al respecto, habida consideración de que a la fecha no se había proferido decisión respecto de la solicitud de suspensión, que durante el tiempo en que esta se solicitó no se adelantó ninguna actuación dentro del proceso que vulnere los derechos de la parte demandada y, que si bien, la solicitud d e reanudar no fue dirigida al presente asunto, esta obedec ió a la situación de salud del mismo apoderado, el despacho se abstendrá de emitir algún pronunciamiento al respecto y, continuará con el trámite del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

1 Samai índice 61. 2 Samai índice 63.Radicación: 11001-03-15-000-2017-02456-00

Actor: UGPP Demandado: Luis Carlos Caballero Rincón Referencia: Recurso extraordinario de revisión - Ley 1437 de 2011 _____________________________________________________________________________________________________________

Página 2 de 2

PRIMERO: ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento respecto de las solicitudes allegadas por el apoderado de la parte demandada, conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ingresar el expediente al despacho para continuar con la etapa procesal pertinente.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

LISC

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