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CE - 110010315000201802658001AUTOQUERECHAZ20220926120157

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000201802658001AUTOQUERECHAZ20220926120157
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12

Bogotá DC, …. de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente : 11001-03-15-000-2018-02658-00

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP

Demandado: ELIZABETH TORO GUARÍN

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: RECHAZO DE RECURSO DE REPOSICIÓN

La Sala re suelve el recurso de reposición presentado por la parte demandada en contra del auto proferido el 17 de junio de 2022, a través del cual esta Sala rechazó por improcedente la recusación presentada en contra del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez.

I. ANTECEDENTES

  1. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida por esta Sala el 19 de febrero de 2021, la parte demandada presentó recusación en contra del señor magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, quien participó de la referida decisión, con fundamento en que en otro proceso 1 con similares hechos y fundamentos de derecho se aceptó el impedimento presentado por el magistrado a quien ahora se recusa por la misma causal, esto es, la contenida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP (tener interés directo en el proceso) por ser beneficiario del régimen de transición pensional (índice 85 SAMAI).

ahora se recusa por la misma causal, esto es, la contenida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP (tener interés directo en el proceso) por ser beneficiario del régimen de transición pensional (índice 85 SAMAI).

1 En sentencia proferida el 24 de marzo de 2022 por la Sala Uno de Decisión Especial, radicación no. 11001-03-15-000-2018-01882-00, MP María Adriana Marín.2

Expediente 11001-03-15-000-2018-02658-00

Actor: UGPP Recurso extraordinario de revisión - resuelve recurso de reposición

  1. Esta Sala resolvió dicha recusación en auto proferido el 17 de junio de 2022 en el sentido de rechazarla de plano por considerar que “la recusante intervino en el proceso después de que el magistrado asumió el conocimiento del asunto y la causal invocada era anterior a dicha intervención” , lo cual encuadra perfectamente en lo previsto en el inciso segundo del artículo 142 del Código General del Proceso respecto de la oportunidad y procedencia de la recusación y, además se explicó que “la norma se refiere a actuaciones dentro del mismo proceso y no, como pretende la demandada, de incorporar decisiones de otro proceso a este” (índice 94 SAMAI); la decisión fue notificada el 2 de agosto de 2022 (índice 98 SAMAI).
  1. La parte demandada interpuso recurso de reposición en contra de la anterior providencia el 5 de agosto de 2022 (índice 99 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 7 del artículo 132 del Código de Procedimiento

providencia el 5 de agosto de 2022 (índice 99 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 7 del artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la s decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno, así lo prevé la norma expresamente:

“ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

(…).

7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno.” (se resalta).

Como en el presenta caso se interpuso recurso de reposición en contra del auto que rechazó la recusación propuesta en contra del señor magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, se impone rechazar de plano el recurso por ser improcedente.

En mérito de lo expuesto , EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12,3

Expediente 11001-03-15-000-2018-02658-00

Actor: UGPP Recurso extraordinario de revisión - resuelve recurso de reposición

RESUELVE:

Recházase de plano el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido el 17 de junio de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrado Magistrada

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