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CE - 110010315000201900771011ACLARACIONDEV20220526114119

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000201900771011ACLARACIONDEV20220526114119
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01

Solicitante: José Manuel Abuchaibe Escolar

Convocado: Hernán Gustavo Estupiñán Calcavhe

Temas: Pérdida de investidura por la causal de indebida destinación de dineros públicos

ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________

Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales aclaro voto en el fallo de 10 de mayo de 2022, emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el asunto de la referencia, así:

  1. Teniendo en cuenta que el problema jurídico consistió en dilucidar si el Representante a la Cámara, doctor Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, incurrió en la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos, consagrada en el numeral 4.º del artículo 183 de la Constitución Política; y que en el fallo de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo , a dicha causal se le dio un alcance distinto al dado hasta ahora por la jurisprudencia de la Corporación, según se

consagrada en el numeral 4.º del artículo 183 de la Constitución Política; y que en el fallo de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo , a dicha causal se le dio un alcance distinto al dado hasta ahora por la jurisprudencia de la Corporación, según se referencia en el fallo de pérdida de investidura del Senador de la República, doctor2

Radicado: 11001 03 15 000 2019 00771 01

Solicitante: José Manuel Abuchaibe Escolar Carlos Enrique Soto Jaramillo,1 me permito aclarar que no estoy de acuerdo con esta nueva interpretación y, para no incurrir en dualidad de vocablos, me remito a las consideraciones que sobre el particular se exponen en el referido fallo. Allí se resaltó la intervención de la delegataria María Teresa Garcés en sesión plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, llevada a cabo el 28 de mayo de 1991, en la que

se indicó:

(…) en relación con el artículo octavo sobre las causales de pérdida investidura, sugiero adicionar las que están en el proyecto con otras dos causales que sería la indebida destinación de dineros públicos que ha sido una práctica reiterada del Congreso. Conocemos los casos en que no solamente han desviado dineros públicos a través de la utilización de auxilios parlamen tarios en las reelecciones de los congresistas sino también en pagar sueldos a personas que no asisten, que no trabajan en el Congreso de la República, esto claramente debe constituir una causal de pérdida de investidura.2

  1. Si bien me aparto del análisis de la causal de pérdida de investidura, por los argumentos que antes se mencionan, me permito resaltar que comparto el acápite

causal de pérdida de investidura.2

  1. Si bien me aparto del análisis de la causal de pérdida de investidura, por los argumentos que antes se mencionan, me permito resaltar que comparto el acápite relacionado con la valoración probatoria.

En esos términos dejo expuest o mi criterio frente a lo d ecidido por la Sala mayoritaria.

1 Radicación N.º 11001031500020150011100 2 Memorias y Antecedentes artículo 183 de la Constitución Política, Asamblea Nacional Constituyente, transcripción de sesiones, sesión plenaria mayo 28 de 1991, página 59.

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