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CE - 110010315000201900771011ACLARACIONDEV20220531092802

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000201900771011ACLARACIONDEV20220531092802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01

Demandante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Demandado: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑÁN CALVACHERepresentante a la Cámara por el Departamento de Nariño

2018-2022

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala mayoritaria, me permito e xpresar las razones que me llevaron a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada a través de la providencia de 10 de mayo de los corrientes, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia estimatoria apelada y, en su lugar, se negó la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, elegido para el período constitucional 20182022 por el departamento de Nariño.

Si bien compartí la mencionada decisión, debo señalar que anteriormente, con ocasión d el trámite de procesos de pérdida de investidura en los que se ha invocado la causal consistente en la indebida destinación de dineros públicos, compartí el alcance dado por la Sala a la citada causal, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Const itucional, que en sede de tutela ha considerado que se trataba de un entendimiento razonable sobre la configuración de la causal

compartí el alcance dado por la Sala a la citada causal, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Const itucional, que en sede de tutela ha considerado que se trataba de un entendimiento razonable sobre la configuración de la causal en comento.

En ese sentido, la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tenía decantado que la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos es una norma superior de texturaRadicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01

Demandante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR

Demandado: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑÁN CALVACHEReferencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACLARACIÓN DE VOTO

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abierta, puesto que la Constitución y las leyes que rigen la materia, la Ley 5 de 1992 y la Ley 1881 de 2018, no establecen el alcance de la causal ni d etallan un catálogo de conductas específicas que la configuran, razón por la cual aquellas conductas o eventos que la jurisprudencia considera configurativos de la misma, no son las únicos ni resultan limitativos para su estudio, análisis y concreció n en cada caso particular.

No obstante lo anterior, tras el nutrido debate suscitado en la Sala frente al asunto de la referencia, considero que es del caso revaluar dicho criterio, para atender rigurosamente a la tipicidad de la causal, lo que repercute directamente en la garantía del principio de legalidad, de manera que la configuración de la causal atienda expresamente a demostración fehaciente de los elementos señalados por el legislador , pues, como lo estableció la Sala en la providencia

en la garantía del principio de legalidad, de manera que la configuración de la causal atienda expresamente a demostración fehaciente de los elementos señalados por el legislador , pues, como lo estableció la Sala en la providencia materia de la presente aclaración, el proceso de perdida de investidura “(…) tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales del congresista y, dentro de ellos, el derecho a no ser sancionado sino por una conducta previa y claramente definida en la Constitu ción o la ley. Esas conductas no pueden ser establecidas por la jurisprudencia y mucho menos pueden <<concretarse en cada caso en particular>>”.

Consecuencia obligada de lo anterior, es que, si al analizar el caso concreto no se acredita la configuración del elemento objetivo de la causal, no es pertinente abordar el estudio del elemento subjetivo y se debe denegar la solicitud de pérdida de investidura.

En este sentido, con el mayor respeto por la decisión en comento, dejo expresada mi aclaración de voto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Consejera de Estado

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01

Demandante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR

puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.Radicación: 11001-03-15-000-2019-00771-01

Demandante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR

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