CE - 110010315000201900771011SALVAMENTODEV20220527152342
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000201900771011SALVAMENTODEV20220527152342
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Pérdida de Investidura Radicado: 11001-03-15-000-2019-00771-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJERO PONENTE: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Referencia Pérdida de Investidura Radicación 11001-03-15-000-2019-00771-01
Solicitante JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR
Accionado HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑÁN CALVACHE Asunto SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa , procedo a salvar el voto respecto de la sentencia del 10 de mayo de 2022 en la que la mayor ía de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo revocó la decisi ón de pérdida de investidura proferida por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Nro. 27. Lo anterior, porque considero que en el caso concreto sí se demostr aron los elementos -objetivo y subjetivoque permitían tener por estructurada la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos. El elemento objetivo de la causal se acredit ó porque se demostr ó que se destinaron indebidamente dineros p úblicos por parte del congresista accionado . Y ello es as í, porque el congresista cer tificó el c umplimiento de labores que no se desarrollaron; actuación determinante para el pago de emolumentos a un miembro de su UTL que, se insiste, no realizó dichas labores. Téngase en cuenta que:
desarrollaron; actuación determinante para el pago de emolumentos a un miembro de su UTL que, se insiste, no realizó dichas labores. Téngase en cuenta que: • Al ten or de lo establecido por la corporación sobre la materia , l a inde bida destinación de dineros p úblicos se configura, en términos generales, cuando el congresista, en su condici ón de servidor p úblico, de manera directa o indirecta, destina dinero p úblico, a fines diferentes a los establecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, en provecho propio o de un tercero, independientemente de que dic ha actuaci ón configure un delito . Interpretación que, en todo caso, no ha sido considerada irrazonable1. • Para lo que aqu í interesa, los congresistas pueden incurrir en una indebida destinación de dineros p úblicos, de forma i ndirecta, cuando el dinero destinado para la remuneraci ón de las personas de su Unidad de Trabaj o Legislativo se destina a otros fines, v.g r., cuando a es os servidores se les asignan funciones ajenas a las de sus cargos durante su jornada laboral o en parte de ell a, o cuando , de maner a determinante, y en el marco de su competencia funcional, el congresista incide en el pago de salarios mediante la expedici ón de certificaci ón d e cumplimiento de labores -funciones que no se realizaron. Así, por ejemplo, la corporaci ón ha decreta do la p érdida de investidura de congresistas que certificaron el cumplimiento de funciones que no se
1 C.fr., T-055 de 2008, y SU-073 de 2020.Pérdida de Investidura
congresistas que certificaron el cumplimiento de funciones que no se
1 C.fr., T-055 de 2008, y SU-073 de 2020.Pérdida de Investidura Radicado: 11001-03-15-000-2019-00771-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adelantaron, tal como sucedió en sentencias del 28 de marzo de 2017 2 y del 10 de agosto de 20213, por citar algunos ejemplos. En esa medida, es claro que extender certificaciones de funciones que no se cumplieron puede dar lug ar a la estructuraci ón de la causal de p érdida de investidura, siempre que es a certificaci ón hubiera sido elemento determinante para la realizaci ón del pago que , en tales event os, sería carente de causa. Una posición contraria, como la asumida en el proyecto, limitaría en exceso la eficacia de la causal al punto que la vaciaría de contenido; desconocería la finalidad por la que se estableci ó la causal -erradicar un catálogo amplio de prácticas d e desviaci ón de dineros p úblicos dentro de la que figur ó expresamente la de recibir remuneraci ón sin la realizaci ón cabal y completa de la labor a cargo 4-; y, dejar ía de la do el examen ético de la conducta del congresista que se realiza por intermedio de l a acci ón constitucional de pérdida de investidura (artículos 183 y 184 superiores)5. • De acuerdo con lo s elementos de convicci ón allegados al proceso considero que sí se demostró el otorgamiento de las certificaciones de cumplimiento de
pérdida de investidura (artículos 183 y 184 superiores)5. • De acuerdo con lo s elementos de convicci ón allegados al proceso considero que sí se demostró el otorgamiento de las certificaciones de cumplimiento de funciones para los m eses de marzo, abril y hast a el 21 de mayo de 2018 , según los documentos de folios 340 y ss. del cuaderno 2. También se acredit ó que , contrario a lo señala do en las certificaciones, el señor Jahir Alexander Mena Quiñones , en su calidad de miembro de la UTL del congresista accionado, no desempeñó funciones a su cargo. Así lo puso de presente el mismo señor Mena Quiñones dentro de la declaración que rindi ó ante la Procuradur ía General de la Naci ón, y que se incorporó a este proceso como prueba traslad ada, al señalar respecto de las funciones de su cargo que “yo no hac ía nada”, “me fui para T umaco, yo no hacía nada”, “yo no hice campaña, yo no hice nada” 6. Adicionalmente, l as declaraciones de quienes fung ían como instancias de control de las actividad es a c argo del señor Mena Quiñones, señores María Camila Ortega Sánchez y Javier Francisco Garz ón Almeida , no dan cuenta del cumplimiento cabal de funciones serias, concretas y relacionadas con el
2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: Rafael Francisco Su árez Vargas, sentencia del 28 de marzo de 2017, radicado: 11001-03-15-000-2015-00111-00(PI). 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: Gabriel Valbuena Hern ández,
sentencia del 28 de marzo de 2017, radicado: 11001-03-15-000-2015-00111-00(PI). 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: Gabriel Valbuena Hern ández, sentencia del 10 de agosto de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2020-04001-01. 4 Sobre el particular, la A samblea Nacional Constituyente señal ó: “… en relación con el artículo octavo sobre las causales de pérdida de investidura, sugiero adicionar las que est án en el proyecto con otras dos causales que sería la indebida destinaci ón de dineros p úblicos que ha sido una pr áctica reiterada en el Congreso. Co nocemos los casos en que no solamente han desviado dineros p úblicos a trav és de la utilización de auxilios pa rlamentarios en las reelecciones de los congresistas sino tambi én en pagar sueldos a personas que no asisten, que no trabajan en el Congreso de la República, esto claramente debe constituir una causal de pérdida de investidura”. 5 Así lo ha sostenido , entre otros, la Corte Constitucional al señalar que “[e]l objeto del proceso es de carácter ético, pues parte del examen del comportamiento recto, pu lcro y transparente, que se exige a los representantes elegidos por el pueblo”. Sentencia SU-516 de 2019. 6 No desco nozco que dentro de la declaraci ón rendida en el pr oceso de la referencia el señor Mena Quiñones cambió su relato para señalar la existencia y realización de ciertas funciones de “enlace” entre el congresista accionado y el municipio de Tumaco y una parte de Nariño. Empero, estimo que este relato -el
Quiñones cambió su relato para señalar la existencia y realización de ciertas funciones de “enlace” entre el congresista accionado y el municipio de Tumaco y una parte de Nariño. Empero, estimo que este relato -el rendido dentro del procesono da cuenta de funciones concretas, serias, y específicas que informen de su realidad, pues las mencionadas estaban dotadas de una g eneralidad tal que no permit ían su concreción a actividades puntuales.Pérdida de Investidura Radicado: 11001-03-15-000-2019-00771-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apoyo de la actividad del congre sista, a m ás de que tampoco se aportaron elementos que permit ieran deducir el tipo de actividad y la realidad de la misma. • Y, de no hab erse realizado la actuación por el con gresista -extensión de las certificacionesel pago de la remuneración al señor Mena Quiñones no se hubiera efectuado, raz ón por la que bien puede decirse que tales documentos fueron determinantes en el cambio de destinaci ón del dinero público. Por su parte, el elemen to subjetivo de la causal s í se demos tró. No puede perderse de vista que durante el mes de mar zo de 2018 el señor Mena Quiñones solo realizó una reunión -a inicios del meslo que impedía calificar el cumplimiento de las funciones como “eficiente” tal co mo lo hizo el congresista accionado; ineficiencia que era de su conocimiento por el informe q ue le rendían las personas con las que se comunicaba per iódicamente. Por ello, bien puede hablarse de
de las funciones como “eficiente” tal co mo lo hizo el congresista accionado; ineficiencia que era de su conocimiento por el informe q ue le rendían las personas con las que se comunicaba per iódicamente. Por ello, bien puede hablarse de culpa grave, como lo hizo la sentencia de primera instancia. Y, durante los meses de abril y mayo de 201 8 las certificaciones de cumplimiento de funciones se extendieron sin que el señor Mena Quiñones realizara funciones . En esa medida, bien puede hablarse de dolo , como lo hizo el juez de p rimera instancia. Por todo lo anterior estimo que la sentencia apelada debió confirmarse. Cordialmente,
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Fecha ut supra