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CE - 110010315000201901310071AUTOQUERESUELRESUELVEI20221115200725

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Título
CE - 110010315000201901310071AUTOQUERESUELRESUELVEI20221115200725
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-07

Demandante: YOLANDA VELASCO GUTIÉRREZ (CRISTIAN

CAMILO PINEDA GÓMEZ)

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA

JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA Y OTRO

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: RESUELVE SOBRE APERTURA DE INCIDENTE DE

DESACATO

Procede el despacho a decidir si existe mérito para abrir el incidente de desacato presentado el 11 de octubre de 2022 por el señor Cristian Camilo Pineda Gómez en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (UACJ) y la Universidad Nacional de Colombi a (UNAL) por el incumplimiento del fallo de tutela de 25 de septiembre d e 2019 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

  1. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado 1, en sentencia acumulada de primera instancia de 3 de julio de 2019, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en el proceso de acción de tutela interpuest o por la

acumulada de primera instancia de 3 de julio de 2019, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en el proceso de acción de tutela interpuest o por la

1 Sala de decisión compuesta para entonces por los magistrados Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz.2

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Demandante: Yolanda Velasco Gutiérrez (Cristian Camilo Pineda Gómez) Resuelve incidente de desacato

señora Yolanda Velasco Gutiérrez y otros 2, contra la UACJ y la UNAL, en el que buscaron, entre otras cosas, la fijación de una fecha para la exhibición de documentos correspondientes a la prueba de aptitudes y conocimientos de la Convocatoria 27 3, que fue celebrada el 14 de abril de 2019 y cuyos resultados finales fueron publicados con Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018.

  1. Para resolver las impugnaciones contra esa sentencia, presentadas de una parte por Adriana Ayala Pulgarín y Moisés Andrés Valero Pérez, en calidad de demandantes, y, de la otra, por la UACJ como demandada, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 25 de septiembre de 20194 en la que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO. REVOCAR el numeral tercero del fallo del 3 de julio de 2019, impugnado, para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la información, a la defensa y al debido proceso administrativo de los accionantes en los expedientes acumulados.

impugnado, para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la información, a la defensa y al debido proceso administrativo de los accionantes en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, inicie los trámites pertinentes para la fijación de una nueva fecha en la que se exhiban los cuadernillos de preguntas y re spuestas relacionados con la convocatoria 27, a los accionantes en cada una de las acciones de tutela acumuladas, en la que se les otorgue un término superior a los 90 minutos para su revisión y se les permita el acceso real ya sea por reproducción o con la toma de notas, a la información que requieren.

TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, gestione las medidas que considere necesarias y pertinentes para que las personas que participaron en el concurso de méritos en el marco de la convocatoria 27, tengan acceso a los cuadernillos de preguntas y las respuestas a partir

2 Un total de 24 demandantes. 3 Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018. “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.”. 4 MP Jaime Enrique Rodríguez Navas.3

Expediente: 11001-03-15-000-2019-01310-07

convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.”. 4 MP Jaime Enrique Rodríguez Navas.3

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Demandante: Yolanda Velasco Gutiérrez (Cristian Camilo Pineda Gómez) Resuelve incidente de desacato

de las consideraciones de esta providencia que permita la efectiva protección de sus derechos fundamentales al acceso a la información y al debido proceso.

En este sentido, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que, aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administr ativa de le Carrera Judicial, se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas, bien sea con fórmulas como la constitución de apoderado bajo las medidas de seguridad que considere necesarias, el envío telemático, o incluso, cuando sea necesario, el envío físico, o con los medios que resulten eficaces.

Asimismo, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial deberá definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus prop ias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De modo que la entidad deberá ponderar la razonabilidad del tiempo otorgado teniendo en cuenta los medios por los cuales las personas acuden a informarse sobre las preguntas y respuestas de su prueba, y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso.

En todo caso, las personas que preten dan registrar la información

se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso.

En todo caso, las personas que preten dan registrar la información consultada por medio escrito —no digital—, deberán contar, mínimo, con el mismo tiempo que fue conferido para la realización de las pruebas.

CUARTO. CONFIRMAR los numerales primero, segundo y cuarto del fallo del 3 de julio de 2019, impugnado.

QUINTO. DISPONER que esta sentencia tiene efectos inter comunis y, por tal razón, se extiende el amparo y las órdenes para ello, a todas las personas aspirantes que participaron en la convocatoria 27 para proveer cargos de funcionario s en la Rama Judicial, que en cualquiera de las etapas del proceso hayan solicitado, oportunamente, la exhibición de los documentos que sustentaron los resultados de las pruebas publicados en la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, o en la Resolución CJR19-0679 10 de junio de 2019. (…) .”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI)

  1. Es un hecho relevante que la UACJ profirió la Resolución CJR20-0202 el 27 de octubre de 2020, en la que corrigió por segunda ocasión la actuación administrativa que adelantó en el marco de la Convocatoria 27, desde la citación a la prueba de4

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Demandante: Yolanda Velasco Gutiérrez (Cristian Camilo Pineda Gómez) Resuelve incidente de desacato

conocimientos y aptitudes, con fundamento en qu e con ocasión de la jornada de

Demandante: Yolanda Velasco Gutiérrez (Cristian Camilo Pineda Gómez) Resuelve incidente de desacato

conocimientos y aptitudes, con fundamento en qu e con ocasión de la jornada de exhibición de documentos ordenada por esta Corporación en la sentencia de tutela de 25 de septiembre de 2019 se encontraron una serie de inconsistencias que ameritaron la realización de nuevas pruebas.

  1. De manera paralela a los anteriores hechos, l a Corte Constitucional seleccionó para revisión dos acciones de tutela en las que esta Corporación negó el amparo de los derechos fundamentales de aspirantes en la Convocatoria 27 5, quienes controvirtieron el contenido de la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020.
  1. En ese trámite, la Corte profirió el Auto 555 de 23 de agosto de 2021 en el que resolvió múltiples solicitudes de medida provisional y suspendió los efectos del acto administrativo mencionado y , en consecuencia , ordenó la realización de nuevas pruebas de conocimientos y aptitudes que la UACJ programó para el 29 de agosto de 2021.
  1. Con sentencia SU-067 de 24 de febrero de 2022 la Corte Constitucional resolvió las acciones de tutela referidas y confirmó las providencias revisadas, además , destacó que la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 ordenó el reinicio y continuación del trámite de la convocatoria, a partir de la citación a las pruebas de conocimiento y aptitudes.
  1. El 8 de juli o de 2022 la UACJ publicó en la página web de la Rama Judicial la citación a los aspirantes para la prueba de conocimientos y aptitudes, programada

conocimiento y aptitudes.

  1. El 8 de juli o de 2022 la UACJ publicó en la página web de la Rama Judicial la citación a los aspirantes para la prueba de conocimientos y aptitudes, programada y celebrada el 24 de julio de 2022 en diferentes ciudades del territorio nacional.

5 I) Sentencia de 25 de marzo de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y ii) Sentencia de 15 de abril de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.5

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Demandante: Yolanda Velasco Gutiérrez (Cristian Camilo Pineda Gómez) Resuelve incidente de desacato

  1. A través de la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022 esa autoridad publicó los resultados de la prueba del proceso de selección junto con el anexo en el que se relacionaron los resultados obtenidos por los concursantes citados a la jornada.
  1. El 21 de septiembre de 2022 el señor Cristian Camilo Pineda Gómez presentó un derecho de petición a la UACJ y a la UNAL en el que solicitó a esas autoridades, entre otras cosas, que le fueran remitidos a su correo electrónico personal los documentos correspondientes a la prueba de conocimientos (cuadernillos con hojas de preguntas y respuestas).
  1. En una primera respuesta marco, contenida en el Oficio CONV27DPMS-002 de 3 de octubre de 2022, dirigida a todos los aspirantes que reclamaron la entrega de la documentación aludida, las autoridades negaron dicha petición en atención al
  1. En una primera respuesta marco, contenida en el Oficio CONV27DPMS-002 de 3 de octubre de 2022, dirigida a todos los aspirantes que reclamaron la entrega de la documentación aludida, las autoridades negaron dicha petición en atención al carácter reservado de la información contenida en ella.
  1. Es para este despacho un hecho conocido que, a pesar de la anterior negativa, el 12 de mayo de 2022 se publicó en la página web de la Rama Judicial un nuevo cronograma para la Convocatoria 27 y en él la UACJ y la UNAL definieron la fecha para la nueva jornada de exhibición de los documentos que se celebró el pasado 30 de octubre de 2022.

2. El incidente de desacato

  1. El 11 de octubre de 2022, esto es, previo a la jornada de exhibición de documentos referida, el señor Cristian Camilo Pineda Gómez invocó su condición de aspirante de la Convocatoria 27, cobijado por los efectos inter comunis de la sentencia proferida en segunda instancia el 25 de septiembre de 2019 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y presentó una solicitud6

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ante esta Corporación para que se declare en desacato al director de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la rectora de la Universidad Nacional de Colombia por el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela.

  1. El señor Pineda Gómez sustentó su petición en la presunta respuesta inicial de

Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la rectora de la Universidad Nacional de Colombia por el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela.

  1. El señor Pineda Gómez sustentó su petición en la presunta respuesta inicial de la UACJ en la que negó la entrega de los documentos de la prueba de conocimientos y aptitudes por su carácter reservado.

3. Trámite procesal

Previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, con auto de 13 de octubre de 2022 se requirió a las autoridades incidentadas para que presentaran un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela y allegaran los datos de la persona o personas encargadas de cumplir la sentencia por el carácter subjetivo de la sanción por desacato.

4. Intervención de las autoridades incidentadas

El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la UNAL solicitó que a esta Corporación que se abstenga de iniciar e l trámite incidental de desacato con fundamento en que se programó la jornada de exhibición para el 30 de octubre de 2022 en el que todos los aspirantes pudieron acceder a la documentación requerida, en la respectiva ciudad en que realizaron la prueba de conocimientos , con lo cual es evidente el cabal cumplimiento de la orden de tutela.

La directora d e la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que el señor Cristian Camilo Pineda Gómez estuvo citado para la jornada de acceso a los documentos de la prueba el 30 de octubre de7

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citado para la jornada de acceso a los documentos de la prueba el 30 de octubre de7

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2022, en el Colegio Nuestra Señora del Pilar de la ciudad de Bucaramanga por lo cual la orden de tutela fue debidamente acatada.

II. CONSIDERACIONES

El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato que presentó el señor Cristian Camilo Pineda Gómez en contra de la UACJ y la UNAL por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 25 de septiembre de 2019 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado con las razones que a continuación se exponen.

  1. En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  1. Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato y al juez de tutela de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el
  1. Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato y al juez de tutela de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el fallo fue o no cumplido total o parcialmente, y en el evento de incumplimiento, proceder a imponer la sanción que corresponda a quien desacató, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado.
  1. En atención a las particularidades del presente asunto, el despacho estima necesario señalar, en primer término, que el incidente de desacato que presentó el señor Cristian Camilo Pineda Gómez está relacionado con la presunta vulneración8

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de sus derechos fundamentales por hechos acontecidos con posterioridad a la sentencia de tutela de 25 de septiembre de 2019 cuyo incumplimiento se alegó.

  1. En efecto, conforme con los antecedentes expuestos es claro que en el trámite de la acción de tutela no. 11001-03-15-000-2019-01310-00/01, tanto en primera instancia, por la Sala de Decisión que para entonces conformaba la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado , como en segunda instancia por la Subsección C de la Sección Tercera del C onsejo de Estad o, se analizaron los supuestos fácticos que precedieron a la expedición de la Resolución CJR20 -0202

de la Sección Tercera del Consejo de Estado , como en segunda instancia por la Subsección C de la Sección Tercera del C onsejo de Estad o, se analizaron los supuestos fácticos que precedieron a la expedición de la Resolución CJR20 -0202 de 27 de octubre de 2020 que ordenó el reinicio y continuación de la convocatoria, a partir de la citación a las pruebas de conocimiento y aptitudes.

  1. Por la misma razón en la providencia cuyo cumplimiento se exige tampoco se analizaron los efectos del Auto 555 de 2021 por medio del cual la Corte Constitucional suspendió los efectos de ese acto administrativo y la sentencia SU067 de 2022 en la que dejó incólume ese acto administrativo y apremió a la UACJ y la UNAL para que fijaran el nuevo cronograma de actividades del concurso correspondiente a la Convocatoria 27.
  1. Para est e despacho es claro que el marco de la decisión presuntamente incumplida por las autoridades incidentadas se limitó a los hechos hasta entonces acontecidos, relacionados con la celebración de la primera prueba de conocimientos y aptitudes del 14 de abril de 2019, por lo cual no se pronunció sobre la reprogramación de esa prueba que en definitiva se celebró el 24 de julio de 2022.
  1. No es posible considerar, como lo hizo el incidentante, que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado conservó la competencia para resolver las solicitudes de desacato que presenten los aspirantes de la Convocatoria 27 relacionadas con la reprogramación de la prueba de conocimientos y aptitudes y la9

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solicitudes de desacato que presenten los aspirantes de la Convocatoria 27 relacionadas con la reprogramación de la prueba de conocimientos y aptitudes y la9

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Demandante: Yolanda Velasco Gutiérrez (Cristian Camilo Pineda Gómez) Resuelve incidente de desacato

jornada de exhibición de los documentos correspondientes a la misma, por cuanto, como quedó dicho, esos hechos no fueron materia de análisis en el trámite de tutela que culminó con la sentencia de 25 de septiembre de 2019 , proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

  1. Considerar lo contrario implicaría desconocer las prerrogativas otorgadas al juez del trámite incidental de desacato en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el carácter objetivo del trámit e incidental del desacato que atañe a la verificación del cumplimiento del fallo de tutela , en el que le corresponde verificar si la orden expresamente impartida se materializó o no y si la vulneración de derechos constitucionales fundamentales persiste.
  1. En consecuencia, no hay lugar a acceder a la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato que presentó el señor Cristian Camilo Pineda Gómez en contra de la directora de la UACJ y la rectora de la UNAL.
  1. Como ultima consideración y, en gracia de discusión, cabe señalar que cualquier pronunciamiento de fondo que emita este despacho, sobre el alegado incumplimiento del fallo de tutela derivado por la negativa a hacer entrega de los documentos de la prueba de conocimientos de la Convocatoria 27 resultaría inane,

pronunciamiento de fondo que emita este despacho, sobre el alegado incumplimiento del fallo de tutela derivado por la negativa a hacer entrega de los documentos de la prueba de conocimientos de la Convocatoria 27 resultaría inane, en atención a que es un hecho evidente que el alegado incumplimiento no se configuró en atención a la reprogramación de la jornada de exhibición de tales documentos, misma que se programó y celebró el pasado 30 de octubre de 2022.

R E S U E L V E:

1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por el señor Cristian Camilo Pineda Gómez en contra de la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la rectora de la Universidad10

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Nacional de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º) Notifíquese esta decisión a las partes por el medio que resulte más expedito y eficaz.

3º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación y archívese el expediente una vez ejecutoriada esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad,

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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