CE - 110010315000201904879001AUTOQUEDECRET20221011214007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000201904879001AUTOQUEDECRET20221011214007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Acción especial de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2019-04879-00 (6081) 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13
CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción especial de revisión Radicación 11001-03-15-000-2019-04879-00 (6081)
Demandante FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA Asunto ABRE A PRUEBAS Cumplido el auto admisorio de la demanda y con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así:
1. Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda y su subsanación, vis ibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI.
En la demanda se solicit ó oficiar al Tribunal Administrativo de Caldas para que remitiera el expediente en el que se produjo la sentencia que se pretende infirmar. Si bien es cierto que tal elemento se requirió mediante oficio Nro. JSGA-2919 del 5 de noviembre de 2020 1, no lo es menos que aún no se encuentra dentro del expediente digital. Por tal razón, p or Secretaría General, ofíciese nuevamente al Tribunal
de noviembre de 2020 1, no lo es menos que aún no se encuentra dentro del expediente digital. Por tal razón, p or Secretaría General, ofíciese nuevamente al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita en préstamo el expediente identificado con el radicado Nro. 17001-23-31-000-2010-00295-01.
2. Convocadas por pasiva Cristina Vernaza Guzmán, curadora ad lítem de la señora Yulieth Cristina Arango2, contestó oportunamente la demanda, sin embargo, no solicitó ni aportó pruebas.
Por su parte, la profesional Paola Andrea Rojas Barragán, curadora ad lítem 3 de la señora Clara Esther Narváez Ordoñez, no se pronunció sobre la demanda.
3. Ministerio Público El agente del Ministerio Público no solicitó ni aportó pruebas.
1 Índice 20 del SAMAI. 2 Designación efectuada mediante auto del 8 de febrero de 2022 (índice 56 del SAMAI) y aceptada mediante escrito del 17 del mismo mes y año (índice 63 del SAMAI). 3 Designación efectuada mediante auto del 7 de diciembre de 2021 (índice 48 del SAMAI) y aceptada mediante escrito del 19 de enero de 2022 (índice 53 del SAMAI).Acción especial de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2019-04879-00 (6081) 2 Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Magistrada