CE - 110010315000202000669011SENTENCIA20220310091126
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202000669011SENTENCIA20220310091126
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., marzo cuatro (04) de dos mil veintidós (2022).
Radicación número: 110010315000202000669 01
Accionante: ANDREA FERNANDA ANTELIZ NAVARRO
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA JUZGADOS PENALES – Certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el remplazo de vacaciones.
Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín contra la sentencia de 3 de abril de 2020 , mediante la cual la Sección Tercera, Subsección C del1
Consejo de Estado resolvió: PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al descanso de Andrea Fernanda Anteliz Navarro, vulnerado por la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través de las Resoluciones 2 y 3 del 17 y 20 de febrero de 2020.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 2 y 3 del 17 y 20 de febrero de 2020 expedidas por la Juez Primera de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Medellín, que negaron el disfrute de las vacaciones a la accionante. TERCERO. ORDENAR a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que conceda el derecho a las vacaciones de la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro y, en las cuarenta y ocho horas 1 Debido a una situación ocurrida con la impugnación interpuesta -que se mencionará más adelante, en la nota al pie número 5 de este proveído-, la actuación fue repartida al despacho sustanciador el 17 de enero de 2022. 1Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) siguientes alanotificacióndeestaprovidencia, profierael actoadministrativoen el que resuelva sobre el periodo vacacional solicitado. CUARTO. NEGARlasolicituddeamparodel derechoal descansopresentadapor Andrea Fernanda Anteliz Navarro en contradel oficioDESAJME20-1236del 13 de febrero de 2020, expedido por laDirecciónEjecutivaSeccional deAdministración Judicial de Medellín – Antioquia. QUINTO. NEGARlasolicituddeamparodel derechoalaigualdadpresentadapor AndreaFernandaAntelizNavarroencontradelasResoluciones2y3del17y20defebrerode2020yel oficioDESAJME20-1236del 13defebrerode2020proferidos, respectivamente, por laJuezPrimeradeEjecucióndePenasy Medidas de Seguridad de Medellín y la Dirección Ejecutiva Seccional deAdministración Judicial de Medellín – Antioquia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraAndreaFernandaAntelizNavarroinstauródemandadetutelacontraelConsejoSuperiorde la Judicatura,el ConsejoSeccionaldela JudicaturadeAntioquia,laDirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeMedellín–AntioquiayelJuzgadoPrimerodeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridaddeMedellín,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal trabajodigno,a la igualdad,aldescansoy a lasalud.Latutelanteelevólassiguientespretensiones (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos): PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental alaigualdad, el trabajodigno, eldescanso y la salud.
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de AdministraciónJudicial de Medellín o al competente emitir lapartidapresupuestal requeridapara el reemplazo de mis vacaciones, de manera que estas puedan serdisfrutadas por haber laboradodemaneraininterrumpidaentreel año2019y2020.
TERCERO: Ordenar a la juez titular del Juzgado Primero de Ejecución dePenasyMedidasdeSeguridaddeMedellín,queunavezcuenteconlapartidarequerida parareemplazodemisvacaciones, procesaautorizar el disfrutedelas mismas.
2. Hechos relevantes
2Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) La señoraAntelizNavarro–quiense desempeñaen provisionalidadcomoAsistenteAdministrativadelJuzgadoPrimerodeEjecucióndePenasy Medidasde Seguridadde Medellín– le solicitóa la DirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialde Medellínla expedicióndel certificadode partidapresupuestalparaeldisfrutedesusvacacionesdel9 demarzoal2 deabrilde2020. Enatencióndeloanterior, elDirectorEjecutivoSeccionaldeMedellínexpidióelcertificadoC.D.P. 122parapagara la tutelantelas vacacionesy la primacorrespondiente.No obstante,medianteoficioDESAJME20-1236del 13 defebrerode 2020,se le informóqueno era posibleexpedircertificadodedisponibilidadpresupuestalparasu reemplazomientrasdisfrutabade lasvacaciones. Porello,porResoluciónNo.2 del17defebrerode2020,la JuezPrimeradeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridaddeMedellínlenegóeldisfrutedelasvacacionesa la tutelantepornecesidaddelservicio,dadoque“eldespachoseveríaafectadoalpermitírsemedisfrutardelasvacacionessinreemplazodeestas,dadas las particulares circunstancias por las que atraviesa esta especialidad…”.
Contraesadecisiónseinterpusoel recursodereposición,el queseresolviónegativamente mediante Resolución No. 3 de 20 de febrero de 2020. Dijoque“…existetotalacuerdoconlatitulardeldespachoalindicarqueninohaypersonalque cubrami ausenciaen el períodovacacional,el despachoinexorablementecolapsará,puesesteJuzgadosolocuentaconplantadepersonaldetresempleadosy tienea sucargola vigilanciadelapenademasde2200procesodeloscualesaproximadamentelamitadesconpersonasprivadasdesulibertad”. Alegó (trascripción literal con posibles errores incluidos): Como empleada y más aun como empleada pública, tengo derechoagozardel debido descanso por el trabajo prestado, en especial las vacaciones, enlos mismos términos y condiciones que losdemásempleadospúblicosdela 3Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Rama Judicial, esto es, de manera plena sin cortapisas administrativas opresupuestales que impliquensudilaciónoineficiencia; nosiendojustificado,igualitarioni proporcional lasituacióngeneradaconlarestricciónpresupuestalactual, lacual meimponecomoconsecuencia,encasodequesemeautoriceel disfrutedelasvacacionessinreemplazo,reincorporarmealaboresconunacarga de trabajo elevada no por mi falta de compromiso, responsabilidad ovicisitudes propias del servicio, sino por la ausencia de una persona querealice las funciones a mi encomendadas. Resultando entonces perdido,infructífero e improductivo el descanso concedido.
(…) al no otorgárseme la posibilidaddedisfrutar el períododevacacionesalcual tengoderecho, tambiénseestávulnerandomi derechofundamental alasalud, habida cuenta que no se me esta permitiendo la posibilidad derecuperar fuerzas y regenerar el equilibrio funcional perdido conel despastenatural querequiereel desarrollodelalabor ami encomendada,dignificandoello una alteración en mis sistemas neurofuncionales y desencadenándosecon ello en episodios de estrés, cansancio desmesurado, insomnio y hastadepresión. Indicóqueel ConsejodeEstado,ensentenciade12dediciembrede2018(radicado2018-00756),establecióqueeldisfrutedelasvacacionesconstituyeunderechofundamentaly que“noesválidoponercortapisasadministrativasqueafectenel núcleofundamentaldeestedefecto”.Agregóquesimilarposturafueasumidaporla CorteSupremadeJusticia(radicado104118de30deabrilde2019).
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade 28 de febrerode 2020,el ConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónC,admitiólademandadetutelayordenónotificaralas entidades accionadas. 3.2.El JuzgadoPrimerodeEjecucióndePenasy MedidasdeSeguridaddeMedellínindicóquela decisiónadoptadaporesedespachosesustentóenlanecesidaddel servicio,dada“la excesivacargalaboralquecaracterizalaespecialidaddeejecucióndepenasy medidasdeseguridad,puesconcederunperíodosincontarconel reemplazogeneraríaunaimposibilidadhumanadecumplirconceleridady eficienciaquedebecaracterizarla administracióndejusticia…”.
4Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Informóquela plantade esosjuzgadosla constituyeel asistentejurídico,lasustanciadoray la asistenteadministrativa,“personalqueesinsuficienteparaatenderdemaneraoportunaelcúmulodetrabajo,porloquealsaliravacacionesalgunodeestosempleadossedebedesignarunapersonaqueloreemplaceyrealicelasfuncionesdeltitular, evitandoafectarel normalfuncionamientodeljuzgado”. Dijoquelasfuncionesasignadasalatutelante–proyectardecisionespropiasdelaespecialidady detutela– nopuedenserasumidasporlasotrasintegrantesdeldespachoporqueellasyacuentanconfuncionesy seríaasignarlesmáscargalaboral,“generandoungradodeestrésaunmasaltodelqueyasedeporsisemaneja,loqueseríanosoloinhumano,sinoquetambiéniríaendesmedrodelaprestación del servicio”. Expusoque,enmúltiplesoportunidades,sehasolicitadoalConsejoSeccionalySuperiordelaJudicaturalaadopcióndemedidasparaaliviarlassituacionesquehacenimposiblecumplirlas funcionesde la especialidad,así como“lasdificultades que en concreto genera el no reemplazo de vacaciones”.
Sostuvo (trascripción literal con posibles errores incluidos): Paraagravarlasituaciónenépocadevacanciajudicial,comoquedóreseñadoen líneas precedentes, las pocas especialidadesqueoperanbajoel régimende vacaciones individuales, que actualmente en categoría circuito lo es soloejecución de penas y medidas de seguridad, deben asumir en solitario lacarga de tutelas de competencia de las diferentes especialidades, lo queincrementa considerablemente el trabajo, no obstante, no se implementanmedidas adicionales que ayuden en tal coyuntura y, por el contrario, el año2008, mediante resolución No. 24del 5deoctubre, losjuzgadospenalesdelcircuito especializados que operaban bajo el régimen de vacacionesindividuales fueron convertidos también a colectivas agravando aún más lasituación para ejecución de penas. Y como si lo anterior fuera poco, ahora se ha optado por negar la partidapresupuestal parael reemplazodevacacionesloquenohadejadoalternativadistinta a negar las mismas pues, humanamente es imposible bajo talescircunstancias cumplir con eficiencia las funciones atinentes a nuestracompetencia que ya de por sí, y aun contando con todo el personal, resultacrítica. 5Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
Refirióquenosedesconoceelderechodelosempleadosdedisfrutarsuderechoal descanso,perotampocopuededejarsede ladoqueel despachodebegarantizar, enloposible,elderechofundamentaldeaccesoalaadministracióndejusticia. 3.3.El ConsejoSeccionalde la Judicaturade Antioquiasolicitóquese ledesvincularadela presenteactuación,trasconsiderarquenohavulneradolosderechosfundamentalesde la tutelantey que“conformelas competenciasestablecidasenel artículo103dela Ley270de1996correspondeal DirectorEjecutivoSeccionalde AdministraciónJudicialde Medellínla expedicióndelrespectivocertificadode disponibilidadpresupuestalparacubrirel reemplazovacaciones a que tiene derecho la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro”. 3.4.La DirecciónEjecutivaSeccionalde AdministraciónJudicialde Medellínmanifestóquenoesposibleexpedircertificadodedisponibilidadpresupuestalparaautorizarelreemplazodevacacionesdelatutelante,habidacuentadeque“esterubroseencuentrasujetaa losdispuestosenla CircularPSAC11-44denoviembre23de2011,expedidaporlaSalaAdministrativadelConsejoSuperiordela Judicatura,la cualseencuentraconrestriccionespresupuestalesparaelpresenteañoy sololaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialsituaralosrecursosparalosfuncionarios(jueces)quepertenezcanalrégimendevacacionesindividualesy excepcionalmentecuandosetratedeempleadosdelrégimendevacacionesindividualesquelaborenendespachosconplantadepersonalesde3o menos cargos”.
Adujoqueesaentidadnointervinoenla decisióndenegarel disfrutedelasvacacionesdelatutelante,pueselloescompetenciadelrespectivonominadorenejercicio de la función administrativa. Aclaróquedebíatenerseencuentaqueseotorgóladisponibilidadparaeldisfrutede lasvacacionesde la accionantey quela faltade disponibilidadparasureemplazo“noconstituyeargumentoválidoparanegareldisfrute,nipuedeserunapatentedecorsoparatrasladarlaresponsabilidadfrentealosderechosdeunservidoralordenadordelgasto,quiensoloactúacomoejecutordeunpresupuesto 6Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) previamente establecido”. Sostuvo que esa Dirección (trascripción literal con posibles errores incluidos): …por ser unaentidadquedependedel presupuestonacional, nocuentaconpresupuesto propio, y en ese sentido, debe esperar y solicitar lasapropiaciones correspondientes para sus gastos a la Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial en Bogotá, quien consolida todas las necesidades anivel nacional y las solicita al Ministerio de Hacienda, entidadencargadadelmanejo de la Hacienda Pública. Es así, que hasta que seexpidaotracircular diferentealaPSCAC11-44porparte del Consejo Superior delaJudicatura, laUnidaddePlaneaciónparalaasignación de los recursos sólo va a autorizar los reemplazos de losjuecesque pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados quelaborenendespachosdevacacionesindividualescuyaplantadepersonal sea3 o menos.
Insistióen queno ha vulneradoel derechoal descansoremuneradode latutelante,todavezquequiennególas vacacionesfue la JuezPrimeradeEjecuciónde Penasy Medidasde SeguridaddeMedellín.Porende,solicitódeclarar improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela.
4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade3deabrilde2020,elConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónC,amparóelderechofundamentalaldescansodelatutelante,dejósinefectoslasresolucionesmediantelascualeselJuzgadoPrimerodeEjecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Medellínle negóel disfrutede susvacacionesy ordenóa dichodespachoqueselasconcediera.Deotraparte,senegóel amparofrentea la DirecciónEjecutivaSeccionalde AdministraciónJudicial de Medellín – Antioquia.
Como fundamento de lo anterior se expuso (trascripción literal): 4.1.1. En el sub lite la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Medellín, a través de las Resoluciones 2 y 3 del 17 y 20 defebrero de 2020, negó a la accionante el disfrute de sus vacaciones pormotivosdenecesidaddel servicioycondicionósuconcesiónenlossiguientestérminos: (…) 7Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Esta circunstancia evidencia una flagrante vulneración del derecho aldescanso de la tutelante por parte de la operadora judicial, enlamedidaenque este es un derecho que ‘se causa con el simple trascurso del tiempolaborado’ yquenodependedeningúntrámiteadministrativoni decuestiones 2
2 presupuestales para su disfrute. Por lo tanto, si bien la Juez Primera deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín tenía la potestadpara programarlo de acuerdo a las necesidades del servicio, no estabafacultada para negarlo de forma indefinida. Lo precedente implica que la autoridad judicial bajo el argumento de la‘necesidad del servicio’ impuso a la accionante una condición que no estáprevistaenlaleyyquellevaasuspendersuderechofundamental al descansode forma indefinida causando con ello su afectación en los términos antesvistosyque, justamente, seagravaporel pasodel tiempoenquenolopuededisfrutar. Situación que requiere de la intervención del juez de tutela paraamparar el derecho fundamental y ordenar su inmediata protección. Enconsecuencia, laSaladejarásinefectoslasResoluciones2y3del 17y20defebrerode2020y, ensulugar,ordenaráalaJuezPrimeradeEjecucióndePenas y Medidas de Seguridad de Medellín que, conceda el derecho a lasvacacionesdelaseñoraAndreaFernandaAntelizNavarro. Paratal efecto,leordenaráqueprofierael actoadministrativoenel queestablezcael periodoenel que se disfrutaránlasvacaciones, teniendoencuentalasnecesidadesdelservicio de administración de justicia y las necesidades de la accionante. 4.1.2. Ahora, corresponde establecer si la Dirección Ejecutiva Seccional deAdministración Judicial de Medellín – Antioquia, a través del oficioDESAJME201236del 13defebrerode2020,vulneróel derechoal descansodelaseñoraAntelizNavarroal negar laexpedicióndelapartidapresupuestalpara proveer un reemplazo en su periodo de vacaciones.
Laaccionantesostuvoensuescritodetutelaquelanegativadel referidoCDPhabía conculcado su derecho al descanso en tanto impedía que la JuezPrimera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín leconcediera el disfrute de sus vacaciones, puesdehacerlosinunreemplazo,se produciría una grave afectación a la prestación del servicio deadministración de justicia. En efecto, como lo adujo la accionante y también lo manifestó la autoridadjudicial accionada en lasResoluciones2y3del 17y20defebrerode2020,puedeocurrirquelaconcesióndel descansoefectivoporcausadevacacionesal servidor que tiene derecho, repercuta en laprestacióndel serviciopúblicodeadministracióndejusticiapor ladisminuciónenel personal disponibleparaatender laaltacargalaboral conquecuentan, por ejemplo, losdespachosdeejecución de penas y medidas de seguridad. Sin embargo, ante esta situación, y deconformidadconel artículo146delaLey270de1996,segúnel alcancequelediolasentenciaC-037de1996 yel 3 3
Original delacita: “Así, entonces, puedelaley -oensudefectolaautoridadcompetentefijar omodificar, dentro de unos márgenes razonables, los horarios de trabajo, disponer los días dedescansoy determinar los períodos devacaciones-individualesocolectivas-,sinqueelloatenteocomprometa el carácter de permanente que la Carta Política le ha dado a la administración dejusticia”.
2
Original de la cita: “Corte Constitucional sentenciaC-19 de 2004”.
8Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) artículo 108 del Decreto 1660 de1978, esdeber delosnominadoresdelos 4 despachosjudicialesadelantartodaslasgestionesparaorganizarlosperiodosde descanso de sus empleados y adoptar las medidas y la planificaciónnecesaria para que el despachopuedaasumir susfuncionesenausenciadeuno de ellos. Es decir que, antesquetodo, lecorrespondeal juezhacer usodelasherramientasqueseencuentrenasualcanceparaprevenirel sacrificiototal de una u otra garantía constitucional. Así las cosas, los inconvenientes administrativos que la organización de losturnosdelasvacacionesimplique,comoloexponelapeticionaria,teniendoencuenta la dificultad que puede generar cumplir la función de administrarjusticia con menos personal y, en cambio, sin que disminuya la carga, soncuestionesque, enningúncaso,puedentrasladarsealosempleadosymenosen desmedro de sus garantías iusfundamentales. En atención a lo anterior, no está llamada la Sala a decidir acerca de losasuntosrelativosalaexpedicióndelapartidapresupuestal parael reemplazo,entantolosaspectosadministrativosyfuncionalesdecadadependencia,porinvolucrar decisionesdecarácter estructural, del ámbitodelaplanificación,dela organización y de la asignación de los recursos, son del resorte de lasentidadesqueadministranlaRamaJudicial ydesbordanel campodeanálisisdel juez de tutela al que únicamente le corresponde referirse sobre losderechos fundamentales de la señora Anteliz Navarro.
Con base en todo lo visto, es de concluir, sobre la Dirección EjecutivaSeccional deAdministraciónJudicial deMedellín—Antioquia—que,enprimerlugar,al noserlaentidadnominadoradeAndreaFernandaAntelizNavarro,nole corresponde definir sobre el derecho a las vacaciones de esta, y, ensegundolugar, quelanegativadeesaentidadaexpedirCDPesunacuestiónadministrativaquenocondicionael derechofundamental aquí examinado, demanera que su actuar no causa vulneración. Así lascosas, enlaparteresolutivadeestaprovidenciasenegaráel amparoenrelaciónconlasolicitudelevadacontralaDirecciónEjecutivaSeccional deAdministración Judicial de Medellín —Antioquia—. 4.2. Encuantoal reprocherelativoaque, tantolaJuezPrimeradeEjecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como la DirecciónEjecutivaSeccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia vulneraron suderecho a la igualdad al imponerle mayores cargas para disfrutar de suderechoal descansoquelasquetienenquesoportarlosempleadosjudicialesdel régimen de vacaciones colectivas, es pertinenteaclarar queexisteunfinconstitucionalmente legítimo que permite la distinción entre los juzgados delas diferentes especialidades. Enel casodelosjuzgadosdeejecucióndepenasymedidasdeseguridad,ellegislador se encuentra facultado para darles un trato diferenciado en lamedidaenquetratantemasurgentesdirectamenteligadosconel derechoalalibertad, quedequedarsesuspendidosdurantelavacanciajudicial llevaríanalarupturadel ordenconstitucional. Por lotanto, ladiferenciaenel régimende 4
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Original delacita: “El Decreto1660de1978ensuartículo108estableció:‘[...]Losnominadorestendrán facultad para designar los respectivos interinos o encargados que reemplazarán alpersonal en goce de vacaciones [...]‘”. 9Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) vacaciones del que disfrutan unos y otros no implica vulneración alguna delderecho a la igualdad.
Sin embargo, ello de ninguna manera quiere decir que en el caso de losempleados con régimen de vacaciones individuales se pueda suspenderindefinidamente el disfrute de aquellas o condicionar a trámitesadministrativos, pues, como se señaló en el apartado4.1., esasactuacioneslesionan el derecho fundamental al descanso. 4.3. Finalmente, la Subsección considera pertinente referirse a la afirmaciónrelativa a que en oportunidades anteriores la Corporaciónhadecididocasosanálogos en los que ha ordenado a la Dirección Ejecutiva Seccional deAdministración Judicial de Medellín – Antioquia expedir el CDP para elreemplazo. Sobreel particular,esmenesteraclararqueel juezquedecideunasolicituddeamparo debe hacer una valoración del caso concreto para determinar si seconfigura la violación de algún derecho fundamental, y por tanto, lasparticularidades del asunto pueden llevar a que en situaciones de hecho,aunque semejantes, llegue a resultados distintos. Más aún cuando esasdiferencias pueden consistir en la forma en que las autoridades decidenproteger el derecho, incluso ante una misma vulneración, si es que de lascircunstancias particulares puede resultar amparado.
Ahora, enrelaciónconloscasosenlosquesediscuteel derechoal descansode empleados judiciales del régimen de vacaciones individuales, lasdiferenciasalegadasradicanenqueenotrostrámitessehabríaordenadoalaDirección Ejecutiva Seccional deAdministraciónJudicial expedir el CDPparael reemplazo del empleado que disfruta de sus vacaciones. Esta cuestión,como se expuso a lo largo del presente proveído, es una discusiónadministrativa que no condiciona el reconocimiento del derecho al descanso. Así las cosas, el hecho de que el juez no profiera esta orden contra talDirección, como ocurrirá en el sub lite, no genera desmejora alguna enrelación con el derechodelatutelanteyenesamedidatampococonculcaelprincipio de igualdad en términos comparativos.
5. La impugnación
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La impugnación fue concedida mediante auto de 2 de diciembre de 2021, en el que se expuso:YanethAmparoHoyosAristizábalensucondicióndeJuezPrimero(1°)deEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridaddeCircuitodeMedellín,solicitóaloscorreoselectrónicos“SecretariaGeneralConsejoDeEstado<secgeneral@consejodeestado.gov.co>;SecretariaGeneralConsejoEstado01-NOREGISTRA<cegral01@notificacionesrj.gov.co>”informaciónrespectodeltrámitedeimpugnaciónqueradicóel9deseptiembrede2020yaquealconsultarelexpedientenohabíaregistrodelescritode impugnación.Eneseorden,elDespachosolicitóinformealaSecretaríaGeneraldeestaCorporaciónrespectodelreciboy radicacióndelescritodeimpugnación.Comoresultadodelaverificaciónqueefectuólacitadadependencia,se encontróque en la bandejade entradadel correo electrónicocegral@notificacionesrj.gov.coaparecíarecibidalacomunicaciónenunciadaporlaparteaccionada,conlaaclaracióndeque,‘elcorreoelectrónicoquelaSecretaríaGeneraldelaCorporaciónhabilitóparalarecepcióndedocumentosrelacionadosconlosprocesosquesetramitanenestadependencia,es secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.coporlo quecuandocualquierpersonaremiteuncorreoelectrónicoa la cuentacegral@notificacionesrj.gov.cosegenerademaneraautomáticalasiguienterespuesta:‘Señorusuario:Favordirigirsussolicitudes,respuestasy/opeticionesalacuenta:secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co,dadoqueestecorreoesutilizadoúnicamenteporelsoftwareparanotificacioneselectrónicas,porlo
tantocualquiermensajequeseaenviadoa estadirección no será procesado por nuestro sistema.’.10Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
EljuzgadoPrimerodeEjecucióndePenasy MedidasdeSeguridaddeMedellínimpugnóla anteriordecisióne indicóque “nosdejaen la másabsolutaindefensióne impotenciaparacumplirconnuestrasfunciones,ademásdequedesconoceel derechoal trabajoencondicionesdignasy nosexigenaccionessobrehumanasque evidentementedesbordannuestrasposibilidades,pues,conscientesdela obligaciónquenoscorrespondesehanimpedidotodaslasestrategiasquehumanamenteestána nuestroalcanceparacumplircabalmentecon las funciones que nos corresponden”. Afirmóquenosoloesedespacho,sinoquelosdemásdespachosdelamismaespecialidaddeMedellíny Antioquiavivensimilarproblemática,al igualqueelcentro de servicios. Reiteróqueel otorgamientodevacacionessincontarconpartidapresupuestalparanombrarunreemplazo,obligaalosdemásempleadosdeldespachoaasumirlatotalidaddelasfuncionesy ello“…haceimposiblesuperarelretrasoqueparatodossignificatalsituación…”, loquesehahechomáscríticoconlaemergenciasanitaria generada por el Covid-19
Dijo que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Se pretende, en proteccióndel derechoal descansodelaaccionante, quelatitular del descanso organice la prestación del servicio, de tal modo que laausencia de la accionante no suponga traumatismos excesivos, pero seignora, no solo que todas las medidas a nuestro alcance se han adoptado,sinotambiénlosdeberesdel ConsejoSuperiordelaJudicatura,elloal margende la necesidad del personal definida por el mismo Consejo Superior de laJudicatura; lademandadejusticiaqueesdepúblicoconocimientocadadíavaenaumento, máximeenlasituación; ylasdecisiónquelaSalaAdministrativadel Consejo Superior de la Judicatura ha adoptado, como por ejemplo: lacircular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 que hoy se invoca como
Deigualmanerala SecretaríaGeneraldeestaCorporación,manifestóqueel expedientedelareferenciahabíasidoenviadoel 20denoviembredelaño2020a laCorteConstitucionalparasueventualrevisión,porloqueesteDespacho,dispusoquefuerasolicitadasudevoluciónparacontinuarcon el trámite de impugnación.Recibidoelexpedienteycomolaimpugnaciónfuepresentadademaneraoportuna,el9deseptiembrede 2020,puestoquela sentenciafuenotificadael 4 de septiembrede2020,el Despachodeconformidadconlodispuestoenlosartículos31y32delDecreto2591de1991,disponeconcedereltrámite solicitado.Enconsecuencia,segúnloprevistoenelartículo25delAcuerdo80de2019,proferidoporlaSalaPlenadelConsejodeEstado, sométasea repartola impugnación,comuníquesea laspartesyremítaseel expediente al despacho que corresponda.11Radicación número: 110010315000202000669 01Accionante: Andrea Fernanda Anteliz NavarroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) obstáculoparaasignar lapartidapresupuestal yqueapesarquedatadel año2011 no había presentado obstáculo en otras oportunidades; así mismo, lacoversión de todas las especialidades, menos ejecución de penas, avacacionescolectivassinquetalesdecisiones,noobstantelaspeticionesqueen tal sentido se han elevado, vengan acompañadas de medidasadministrativas permitan contrarrestar el desequilibrio que tales decisionesgenera para la prestación del servicio en los despachos de esta especialidad.
6. Intervención de la tutelante Mediantecorreoelectrónicode2denoviembrede2021,laseñoraAntelizNavarroinformóquealnotenerconocimientorespectodeltrámitedelaimpugnación“haimposibilitado mi disfrute del período de vacaciones reconocido…”.Señaló: Si bienesciertosemeamparóel disfrutedeunperiodovacacional,tambiénloes que ello fue sinel debidoreemplazoparaundescansoefectivo, puessoyconsciente deque, dadalaaltacargalaboral queregistranlosdespachosdelaespecialidadenlaquelaboro, lacual seexacerbóconlaintroduccióndelavirtualidadylapandemia, leeraimposibleamiscompañerascontinuarconlabuena marcha del Despacho en mi ausencia y no ver afectada su salud yderechosfundamentales, si setieneencuentaquetendríaquelaborarconunempleado menos de los que corresponde a la planta que el propio ConsejoSuperior de la Judicatura ha estimado como necesaria para la adecuadamarcha del Juzgado, de allí que al díadehoy, habiendoinclusoadquiridoelderecho a un periodomásdevacacionespor haber laboradodel 6demarzode 2020al 5demarzode2021, continúesinpoder hacer efectivomi disfrutedel periodo de vacaciones sobre el que versa la acción No.110010315000202000669 causado por el periodo laborado entre el 6 demarzo de 2019 y el 5 de marzo de 2020.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Laseñora
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