CE - 110010315000202003051001AUTOQUEDECRETABREAPRU20221005132144
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202003051001AUTOQUEDECRETABREAPRU20221005132144
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2020-03051-00
Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE
LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Demandado: FRANCISCO DE ASIS ARCIA MERCADO
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN –
ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003
Asunto: DECRETO DE PRUEBAS
Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone:
En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proc eso a pruebas y con observancia de los re quisitos de perti nencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente:
I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA
a) Con el valor que en derecho cor responda ténganse como pr uebas los documentos allegados con el escrito de la demanda que obran en las páginas 33 a 444 del expediente digital (índice 2 SAMAI).
b) Deniégase la solicitud de oficiar al Tribunal Administrativo del Tolima con el fin de que remita el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 73001 -23-33-001-2013-00429-00, por cuanto dicho expediente ya fue allegado de ma nera digitalizada por la secretaría de dicha Corporación en
de que remita el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 73001 -23-33-001-2013-00429-00, por cuanto dicho expediente ya fue allegado de ma nera digitalizada por la secretaría de dicha Corporación en cumplimiento de lo previamente ordenado en auto del 30 de junio de 2021 (índice
18 SAMAI).2
Expediente: 11001-03-15-000-2020-03051-00 (4835) Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección SocialUGPP Recurso extraordinario de revisión –Ley 797 de 2003
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR EL SEÑOR FRANCISCO ASÍS ARCIA
MERCADO
Abstiénese de tener por contestado por el recurso extraordinario de revisión, toda vez que el escrito fue presentado de manera directa por el señor Francisco de Asís Arcia Mercado con desconocimiento del derecho de postulación1 pues, no acreditó la calidad de abogado para actuar en nombre propio ni confirió poder a un profesional del derecho para que lo representara.
III. PRUEBA DE OFICIO
Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba el proceso el proceso de nulidad y restable cimiento del derecho con radicación número 7300123-33-001-2013-00429-00, actor Francisco de Asís A rcia Mercado demandado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP, remitido por el Tribunal Administrativo del Tolima en cumplimiento de lo previamente ordenado por auto de 30 de junio de 2021 (índice 18 SAMAI).
Social - UGPP, remitido por el Tribunal Administrativo del Tolima en cumplimiento de lo previamente ordenado por auto de 30 de junio de 2021 (índice 18 SAMAI).
Ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMA I, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
NCCA/ expediente digital
1 “ARTÍCULO 160. DERECHO DE POSTULACIÓN . Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de aboga do inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vincul ados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.”