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CE - 110010315000202003152001AUTOQUEDECRET20221011215828

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202003152001AUTOQUEDECRET20221011215828
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Acción especial de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2020-03152-00 (5013) 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13

CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción especial de revisión Radicación 11001-03-15-000-2020-03152-00 (5013)

Demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL

Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPPAsunto ABRE A PRUEBAS Cumplido el auto admisorio de la demanda y con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así:

1. Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda y su subsanación, vis ibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI.

En la demanda se solicit ó oficiar al Tribunal Administrativo de Boyacá para que remitiera el expediente en el que se produjo la sentencia que se pretende infirmar ; elemento que ya obra en el proceso 1 con ocasión de la orden que al respecto se impartió en el auto admisorio de la demanda.

2. Convocado por pasiva

remitiera el expediente en el que se produjo la sentencia que se pretende infirmar ; elemento que ya obra en el proceso 1 con ocasión de la orden que al respecto se impartió en el auto admisorio de la demanda.

2. Convocado por pasiva Oscar Mauricio Vargas Quintero , curador ad lítem de l señor Alonso Quintín Gutiérrez Rivero2, contestó oportunamente la demanda, sin embargo, no solicitó ni aportó pruebas.

3. Ministerio Público El agente del Ministerio Público no solicitó ni aportó pruebas.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada

1 Índice 40 del SAMAI. 2 Designación efectuada mediante auto del 11 de marzo de 2022 (índice 48 del SAMAI) y aceptada mediante escrito del 24 del mismo mes y año (índice 54 del SAMAI).

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