CE - 110010315000202004294001AUTOQUEDECRET20220804161945
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202004294001AUTOQUEDECRET20220804161945
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2020-04294-00
Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(UGPP)
Demandado: GRACIELA PALOMEQUE DE ROBLEDO
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Asunto: DECRETO DE PRUEBAS
Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone:
- En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisi tos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad
de las pruebas se provee lo siguiente:
I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA
a) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con la d emanda visibles en los índices 2 y 4 del expediente digital v isible en el sistema de gestión judicial SAMAI, los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta.
b) Deniégase la prueba solicitada en el acápite de la deman da denominado “VII. PRUEBAS EN MEDIO DIG ITAL” numeral “2. Oficios”, consistente en oficiar a l Tribunal Administrativo del Valle de l Ca uca para que allegue la totalidad del expediente de nulidad y restablecim iento del derecho con2
“VII. PRUEBAS EN MEDIO DIG ITAL” numeral “2. Oficios”, consistente en oficiar a l Tribunal Administrativo del Valle de l Ca uca para que allegue la totalidad del expediente de nulidad y restablecim iento del derecho con2
Expediente: 11001-03-15-000-2020-04294-00
Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión – CPACA Decreto de pruebas
radicación número 76001-23-31-000-2011-00916-001, por cuanto este ya fue remitido a esta Corporación en cumplimiento de lo ordenado en auto del 30 de junio de 2021.
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEMANDADA
a) Con el valor que en derecho corresp onda ténganse como pruebas los documentos allegados con la contestación de la demanda visibles en el índice 24 del sistema de gestión judicial SAMAI, los cuales quedan a disposición de las partes.
b) Ofíciese al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia remita un informe sobre el registro histórico de los pagos realizados por concepto de pe nsión en favor de los señores Graciela Palomeque de Robledo y Rafael Robledo Cancino (QEPD).
III. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL MAGISTRADO
SUSTANCIADOR DEL PROCESO
- Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba la copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación
SUSTANCIADOR DEL PROCESO
- Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba la copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 76001-23-31-000-2011-00916-00, enviado a este d espacho en medio magnético por el Tribunal Administra tivo del Valle del Cauca (índice 13
SAMAI) en cumplimiento del auto proferido el 30 de jun io de 2021 (índice 7 SAMAI), el cual queda a disposición de las partes para su consulta.
- Por otra parte , reconócese personería jurídica a la abogad a Marcela Barona Montua, identificada con cédula de ciudadanía número 51.678.182 y tarjeta pro fesional de abogada número 52.462 del Consejo Superior de la
1 En el que la parte demandante es la señora Graci ela Palomeque de Robledo y la demandada es la Unidad Administrativa de Gestión Pen sional y Parafis cales de la Seguridad Social.3
Expediente: 11001-03-15-000-2020-04294-00
Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión – CPACA Decreto de pruebas
Judicatura como apoderad a judicial de la señora Graciela Palome que de Robledo en los términos del poder conferido (índice 24 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.