CE - 110010315000202004540001ACLARACIONDEV20220908184357
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202004540001ACLARACIONDEV20220908184357
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000-2020-04540-00 (7550) Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección SocialUGPPDemandado: Álvaro Rodríguez Celis Referencia: Recurso extraordinario de revisión Asunto: Aclaración de voto
He considerado aclarar mi voto por cuanto , a diferencia de la posición mayoritaria de la Sala en esta oportunidad, opino que al haberse declarado infundado el recurso extraordinario de revisión debía procederse con la imposición de condena en costas , atendiendo a lo dispuesto por el artículo 188 del CPACA y los artículos 361, 365 y 366 del CGP.
De conformidad con las normas indicadas, la condena en costas , compuesta por las expensas y agencias en derecho, se funda en un criterio objetivo , en este caso frente a la parte a la que se le declara infundado el recurso extraordinario de revisión “ siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley” , por lo que debió procederse con la condena respectiva.
Si bien no se probó ningun a erogación por concepto de gastos y expen sas, sí se acreditó que la parte pasiva tuvo que ejercer su derecho de defensa a través
debió procederse con la condena respectiva.
Si bien no se probó ningun a erogación por concepto de gastos y expen sas, sí se acreditó que la parte pasiva tuvo que ejercer su derecho de defensa a través de apoderado judicial , por lo que procedía la condena por concepto de agencias en derecho.
Por tanto , estimo que procedía el reconocimiento de agencias en derecho atendiendo a la naturaleza, calidad y duración de la gestión del apoderado, que correspondió a la contestación de la demanda y el seguimiento a l trámite extraordinario por más de año y medio, liquidadas conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo 10554 de 2016.Radicación: 110010315000-2020-04540-00 (7550)
Demandante: UGPP Demandado: Álvaro Rodríguez Celis Referencia: Recurso extraordinario de revisión
2 En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto.
Fecha et supra
Firmado electrónicamente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Magistrado
VF
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