CE - 110010315000202004881001ACLARACIONDEV20220802090623
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202004881001ACLARACIONDEV20220802090623
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2020-04881-00
Demandante: UGPP
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA NUEVE (9) ESPECIAL DE DECISIÓN
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2020-04881-00
Demandante: UGPP
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala , me permito aclarar el voto en la sentencia expedida en el proceso de la referencia, que resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el fallo del 21 de junio de 2018, proferido por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado y abstenerse de imponer condena en costas.
Lo anterior, porque aunque comparto que en este caso no procede la condena en costas por no encontrarse probadas, considero que no es necesario referirse al artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que como se indicó en la providencia, esta no rma no aplica al caso concreto1.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
1 En la providencia se expuso: «[…], en virtud del criterio mayoritario de la Sala, a este asunto no le resultan aplicables las disposiciones procesales contenidas en la Ley 2080 de 2021, por lo que no es viable aplicar la modificació n que, de manera
1 En la providencia se expuso: «[…], en virtud del criterio mayoritario de la Sala, a este asunto no le resultan aplicables las disposiciones procesales contenidas en la Ley 2080 de 2021, por lo que no es viable aplicar la modificació n que, de manera especial y posterior, trajo consigo dicha normativa, que impone la condena en costas cuando el recurso extraordinario de revisión se declara infundado».