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CE - 110010315000202005048011AUTOQUERESUEL20220617180409

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202005048011AUTOQUERESUEL20220617180409
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 0-05048 -01

Accionante: Henry Pacheco Casadiego

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)

I.T: 54

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2020-05048-01

Accionante: HENRY PACHECO CASADIEGO

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

AUTO DECIDE IMPEDIMENTO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado , en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 2022 el magistrado Gabriel Valbu ena Hernández manifestó su impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal prevista en el ordinal 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal . Lo anterior en razón a que sostie ne una amistad estrec ha con el magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, quien actuó como ponente de

Procedimiento Penal . Lo anterior en razón a que sostie ne una amistad estrec ha con el magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, quien actuó como ponente de la decisión de se gunda instan cia del 20 de agosto de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, S ala Jurisdiccional Disciplinaria , dentro del proceso con núm ero de radicado 2016-00095-01, la cual es objeto de cuestionamiento en esta sede.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judic iales. En esa medida, a tra vés de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento. Siendo así, cuan do un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia.

Al respecto, en el caso concreto, se observa que la causal invocada por elRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 0-05048 -01

Accionante: Henry Pacheco Casadiego

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co magistrado Gabriel Valbuena Hern ández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que , en su tenor literal , reza lo siguiente:

5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que , en su tenor literal , reza lo siguiente:

«[…] 5. Que exista amistad íntima o en emistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]».

Pues bien, una vez anali zado el escrito de tutela y el expediente, se observa que , en efecto, Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal fue el ponente en la providencia de segunda instancia en el proceso disciplinario con número de radicado 201600095-01; así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestac ión de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comp orta para el magistrado Gabriel Valb uena Hernández una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional.

Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado precitado. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia.

En mérito de lo expu esto, la Subsección “A” de la Sección Se gunda del Consejo de Estado

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia.

Segundo: Por Secretaría General, re mitir el expediente al magistrado que s igue

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia.

Segundo: Por Secretaría General, re mitir el expediente al magistrado que s igue en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de e ste proveído a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónicaRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 0-05048 -01

Accionante: Henry Pacheco Casadiego

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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