CE - 110010315000202100216001SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221103183900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202100216001SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221103183900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN
SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00216-00 (REV)
Recurrente: Nelson Napoleón Gutiérrez
Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Tercera Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales me aparto de la d ecisión mayoritaria del 2 de septiembre de 2022, mediante la cual se declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez en el proceso de la referencia.
Manifiesto a la Sala que no acompaño la decisión de declara r fundado el impedimento de acuerdo con la causal 1.ª del artículo 141 del CGP, pues, como se ha indicado en casos similares, considero que la situación que plantea el doctor Piza Rodríguez en cuanto es beneficiario del régimen de transición del artículo 3 6 de la Ley 100 de 1993, no constituye una razón que ponga en riesgo los principios de imparcialidad e independencia judicial al momento de decidir el asunto de la referencia. Ello por cuanto, la Sala Plena de esta Corporación sentó jurisprudencia sobre la interpretación de dicha
no constituye una razón que ponga en riesgo los principios de imparcialidad e independencia judicial al momento de decidir el asunto de la referencia. Ello por cuanto, la Sala Plena de esta Corporación sentó jurisprudencia sobre la interpretación de dicha norma y precisó el alcance del IBL en el régimen de transición, por lo que, esa regla de interpretación tiene efectos vinculantes y , por lo tanto, frente a cualquier decisión que adopte el juez, se impone, más allá de su criterio, la observancia de dicha regla fijada en la sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 20181.
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto.
Fecha ut supra.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081
1 Al respecto cito como antecedente el auto de 30 de octu bre de 2018 dictado por la Subsección A de la Sección Segunda de la Corporación dentro del radicado 23001-23-33-000-2014-00387-01 (3637-15) en el que bajo los mismos supuestos se declaró infundado el impedimento manifestado por el doctor William Hernández Gómez.