CE - 110010315000202100952011AUTOQUERECHAZ20220322191048
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202100952011AUTOQUERECHAZ20220322191048
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.G., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: Solicitante:
Autoridad: Asunto: 11001-03-15-000-2021-00952-01
Juan Pablo Cerón Fajardo como agente oficioso de Luis Ángel Vidal Rodríguez y otros Tribunal Administrativo de Nariño Acción de tutela AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Su acreditación o ratificación se verifica en las etapas de admisión de la solicitud o subsanación de esta. IMPUGNACIÓN EN TUTELA-No procede para subsanar requisitos que se debieron acreditar en etapas precluidas. El 17 de marzo de 2021 el consejero ponente en la primera instancia requirió al abogado, que afirmó ser el agente oficioso de los solicitantes, la ratificación de la agencia o la presentación de los poderes que lo acreditaran como representante judicial. Al momento de los fallos de primera y segunda instancia -4 de junio y 3 de septiembre de 2021, respectivamentedicha ratificación o aportación no se había efectuado. Por ello, se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró improcedente la solicitud. El 27 de septiembre de 2021, es decir, después de la notificación del fallo de segunda instancia -25 de septiembrese presentaron los poderes y se pidió que se tuvieran en cuenta, porque, según el abogado, por error involuntario, no los aportó.
1. El artículo 1 O del Decreto 2591 de 1991 dispone quiénes tienen legitimación
los poderes y se pidió que se tuvieran en cuenta, porque, según el abogado, por error involuntario, no los aportó.
1. El artículo 1 O del Decreto 2591 de 1991 dispone quiénes tienen legitimación para formular la tutela y establece las condiciones de procedencia de la agencia oficiosa. A su vez, el artículo 14 prevé los requisitos de admisión de la solicitud y, por su parte, el artículo 17, la oportunidad para subsanar la solicitud si no cumple los presupuestos de admisión.
2. En cuanto al trámite de la impugnación del fallo de tutela de primera instancia y el ámbito de la competencia de la segunda instancia, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que el juez superior estudiará el contenido del recurso y lo cotejará con las pruebas y el fallo impugnado. Si estima que la decisión recurrida carece de fundamento procederá a revocarla. Si la encuentra ajustada a derecho la confirmará. En cualquiera de estos eventos, a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, deberá enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual2
Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-00952-01
Solicitante: Juan Pablo Cerón Fajardo como agente oficioso de Luis Ángel Vidal Rodríguez y otros Rechaza solicitud por improcedente revisión. De modo que después de haberse proferido la decisión de segunda instancia no procede la reapertura de etapas precluidas, como la acreditación de la legitimación para formular el amparo o la ratificación de la agencia oficiosa, pues estos presupuestos para la procedencia de la acción se verifican en la etapa de admisión de la solicitud o de subsanación del escrito de tutela.
la legitimación para formular el amparo o la ratificación de la agencia oficiosa, pues estos presupuestos para la procedencia de la acción se verifican en la etapa de admisión de la solicitud o de subsanación del escrito de tutela.
3. Como el abogado que afirmó representar a los solicitantes solo presentó los poderes después de la notificación del fallo de segunda instancia -etapa en la que solo procede el envío del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisiónse rechazará la solicitud del 27 de septiembre de 2021.
RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE por improcedente la solicitud del 27 de septiembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: ESTESE a lo resuelto en el numeral dos del fallo del 3 de septiembre de 2021, en consecuencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.