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CE - 110010315000202100981001SALVAMENTODEV20220330091914

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202100981001SALVAMENTODEV20220330091914
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 5

Consejero Ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00981-00

Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -GERENCIA

DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE BOYACÁ

Acto: Fallo con responsabilidad fiscal no. 007 de 25 de noviembre de 2020, confirmado mediante auto 574 de 28 de diciembre de 202 0 y modificado parcialmente por auto URF2-0086 de 27 de enero de 2021

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Especial, manifiesto las razones por las cuales salvo el voto en relación con la decisión de 31 de enero de 2022, proferida en el asunto de la referencia.

El salvamento recae sobre el análisis de la competencia para proferir la providencia. En mi opinión, las decisiones debieron ser adoptadas en dos proveídos, uno suscrito por el magistrado ponente y el otro por la Sala Especial.

En efecto, el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal, adicionado al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por la Ley 2080 de 2021, contempla un trámite especial, el cual prevé la competencia del magistrado ponente para decidir sobre la admisión del asunto, así como sobre la práctica de pruebas, y le otorga a la Sala Especial -en el caso de

la competencia del magistrado ponente para decidir sobre la admisión del asunto, así como sobre la práctica de pruebas, y le otorga a la Sala Especial -en el caso de los actos pasibles de control ante e sta Corporación - la atribución para proferir sentencia. Dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 185A del CPACA, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, en los siguientes términos:

Recibido el fallo con responsabilidad fis cal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:

1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría unSalvamento de voto Radicación: 11001-03-15-000-2021-00981-00

Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

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aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto ma teria de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.

2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá. decretar las pruebas que estime conducentes, las cua les se practicarán en el término de

responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.

2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá. decretar las pruebas que estime conducentes, las cua les se practicarán en el término de diez (10) días.

3. Vencido el término de traslado o el período probatorio, cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente. registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia.

4. La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa

el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral.

En el auto de la referencia se declararon fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Milton Cháves García, Nicolás Yepes Corrales y Rocío Araújo Oñate, y se resolvió no avocar el conocimiento del asunto.

Si bien el examen del impedimento era materia de análisis de la Sala Especial, por disposición del artículo 131 1 del CPACA, y sobre lo decidido me encuentro de

1 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. “Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección oSalvamento de voto Radicación: 11001-03-15-000-2021-00981-00

Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

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acuerdo, no ocurría lo mismo con el estudio de la admisión del trámite, el cual le estaba reservado al magistrad o ponente. Por ende, considero que debieron proyectarse dos autos, uno para resolver los impedimentos manifestados, y otro para decidir sobre la admisión del control automático de legalidad.

estaba reservado al magistrad o ponente. Por ende, considero que debieron proyectarse dos autos, uno para resolver los impedimentos manifestados, y otro para decidir sobre la admisión del control automático de legalidad.

En mi criterio no es dable entender que se puso fin al proceso , en tanto éste no inició formalmente, y tampoco se rechazó la demanda, porque el control automático de legalidad comporta un trámite oficioso, de modo que debió aplicarse el numeral tercero del artículo 125 del CPACA y no el literal g) del numeral segundo de esa misma normativa2.

Finalmente, cabe mencionar que de conformidad con lo e stablecido en el numeral primero del artículo 185A del CPACA, el auto que resuelve sobre la admisión del trámite no es susceptible del recurso de alzada; sin embargo, al invocarse el numeral segundo del artículo 243 ibídem, la providencia se torna apelable , siendo en ese caso competente otra sala especial de esta Corporación la llamada a resolver la impugnación, con el desgaste que ello implica para el servicio de administración de justicia.

En los términos consignados dejo sustentado mi salvamento de voto.

Fecha ut supra.

Atentamente,

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Consejera de Estado

subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. 2 Artículo 125. De la expedición de providencias. “La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

o secciones de conformidad con el reglamento interno”. 2 Artículo 125. De la expedición de providencias. “La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas;

(…)

3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”.

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