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CE - 110010315000202101138011AUTOQUERESUEL20220527112040

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202101138011AUTOQUERESUEL20220527112040
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Ecopetrol S.A.

Demandado: Consejo de Estado, Sala Plena de

lo Contencioso Administrativo Radicado: 11001-03-15-000-2021-01138-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-01138-01

Demandante: ECOPETROL S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Tema: Acepta impedimentos

AUTO ACEPTA IMPEDIMENTOS

1. Los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y la magistrada Rocío Araújo Oñate manifestaron de manera conjunta su posible impedimento para conocer de l presente asunto. A tal efecto, indicaron que consideran se encuentran incursos en la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, ya que suscribieron la decisión que se cuestiona en esta tutela.

2. La causal de impedimento que alegan establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

esta tutela.

2. La causal de impedimento que alegan establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

(…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (...)”.

(Destacado fuera del texto original).

3. En ese orden de ideas, se observa que la decisi ón del 25 de febrero del 2020 dictada por la Sala Plena de esta Corporación fue conocida y suscrita por los mencionados magistrados. Por lo tanto, es evidente que se configura el supuesto de hecho establecido en la norma citada y por tal motivo, se aceptar án losDemandante: Ecopetrol S.A.

Demandado: Consejo de Estado, Sala Plena de

lo Contencioso Administrativo Radicado: 11001-03-15-000-2021-01138-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impedimentos presentados. En consecuencia, esta Sala de decisión avocará conocimiento de fondo del asunto. En mérito de lo expuesto, la presente Sala RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos formulados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y la magistrada Rocío Araújo Oñate para conocer de este asunto, según lo expuesto en esta providencia.

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos formulados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y la magistrada Rocío Araújo Oñate para conocer de este asunto, según lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, esta Sala AVOCARÁ conocimiento del presente asunto y en ese orden, dictará la providencia de segundo grado.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, el expediente deberá volver al Despacho para el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

Conjuez

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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