CE - 110010315000202101335011AUTOQUEDECLAR20220318162259
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- Título
- CE - 110010315000202101335011AUTOQUEDECLAR20220318162259
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842) Acto controlado Fallo Nro. 01 del 27 de enero de 20211, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Bol ívar de la Contraloría General de la República ASUNTO DECLARA NULIDAD -ORDENA DEVOLUCI ÓN DE PROCESO A CONTRALORÍA De acuerdo con lo previsto en la sentencia C -091 de 2022, la magistrada ponente procederá a de clarar la nulidad del proceso y a ordenar su devoluci ón a la Contraloría General de la República. ANTECEDENTES Mediante fallo de responsabilidad fiscal Nro. 01 del 27 de en ero de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad fi scal, a t ítulo de culpa grav e, de Óscar James Rend ón Padilla y Eylin Carolina Valencia Mejía en cuant ía de $101.128.618,08.
República declaró la responsabilidad fi scal, a t ítulo de culpa grav e, de Óscar James Rend ón Padilla y Eylin Carolina Valencia Mejía en cuant ía de $101.128.618,08.
Esa deter minación fue confirmada a trav és del auto Nro. URF-0260 del 15 de marzo de 2021 , dictado por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 08 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República.
En cumplimiento de lo previsto en los art ículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el 5 de abril del mismo año, el expediente se remitió al Consejo de Estado para surtir el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal.
El 27 de abril de 2021 se avoc ó conocimiento del medio de control de la referencia.
No obstante, por auto del 13 de mayo de la misma anualidad , esa determinación fue revocada y, en su lugar, se inaplicaron los artículos 23 y 45 de la Le y 2080 de 2021, p or ser cont rarios a los artículos 13, 29, 90, 228, 229 y 267 de la Constitución Política, y por contravenir los artículos 8 y 25 de la CADH. Por esto, no se avoc ó conocimiento del control autom ático de legalidad de l fallo con responsabilidad fiscal mencionado ; decisión confirmada median te auto del 29 de julio de 2021 en el que , adicionalmente, se concedió el recurso de apelaci ón interpuesto.
1 Modificado por el auto Nro. ORD-801119-097-2021 del 28 de abril de 2021, mediante el cual se resolvieron
julio de 2021 en el que , adicionalmente, se concedió el recurso de apelaci ón interpuesto.
1 Modificado por el auto Nro. ORD-801119-097-2021 del 28 de abril de 2021, mediante el cual se resolvieron los recursos de apelación interpuestos y se surtió el grado de consulta correspondiente.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 18 de agosto de 2021, el proceso se repartió a la magistrada ponente.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De acue rdo con lo previsto en el numeral 3° del a rtículo 125 del C.P .A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021, la decisi ón de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la Rep ública es competencia del magistrado ponente, ya que no se encuentra expresamente definida dentro de la s determinaciones que se deben adoptar en Sala.
2. Inconstitucionalidad del control autom ático de legalidad del fa llo de responsabilidad fiscal Para la suscrita es claro que el control autom ático de legali dad de l fallo de responsabilidad fiscal Nro. 01 del 27 de enero de 2021 es inconstitucional.
Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022 en la que declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la L ey 2080 de 2021 que crearon el medio de control de la referencia.
Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022 en la que declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la L ey 2080 de 2021 que crearon el medio de control de la referencia.
De acuerdo con lo establecido en el comunicado Nro. 07 de marzo de 2022 2, el mecanismo “priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acción y del deb ido proceso. Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensi ón del acto, a presentar alegatos de conclusi ón y a solicitar la reparación del daño”.
Adicionalmente, existió un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos , así como entre a quellosresponsables fiscalesy los dem ás justiciables que acced ían a la admini stración de justicia; tratamientos diferenciales que no estaba n justificados porque “si bien el control autom ático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jur ídica y la descongesti ón judicial (extra ídos del tr ámite legislativo de la nor ma), lo cierto es que el gr ado de limitaci ón de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines”.
Con base en ello, la Corte Constitucional co ncluyó que “el legislador excedi ó el amplio margen de configuraci ón en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto
Con base en ello, la Corte Constitucional co ncluyó que “el legislador excedi ó el amplio margen de configuraci ón en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto Legislativo 04 de 2019, que lo habilitó para que creara las etapas y t érminos de un tr ámite de control judicial e special de f allos fiscales, que no tarde m ás de un a ño y que garantice la recuperación oportuna del recurso público”.
Por ello, se declaró la inconstitucionalidad de l os artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021; determinación que “debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgaci ón de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de ese a ño)”, y en orden a lo cual se establecieron las siguientes reglas : “i) los fallos fiscales posteriores a esta sentencia se regir án por las normas de control judici al anteriores a la Ley 2080 de 2021; ii) los procesos de control judicial que estén en curso al momento de esta sentencia deber án ser declarados nulos de oficio o a petici ón de parte y devueltos a las contralor ías de origen para que el fallo fiscal se a nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021; y iii) los procesos que
2 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2007%20- %20Marzo%209%20y%2010%20de%202022.pdfControl automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842)
%20Marzo%209%20y%2010%20de%202022.pdfControl automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estén fallados y ejecutoriados podrán ser declarados nulos solo a solicitud de par te, de tal forma que sean devueltos a la contralor ía de rigen para que esta lleve a cabo una nueva not ificación del fallo y su control se delante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021. Al respecto, la Corte consideró necesario aclarar que tales efectos deben preferirse frente a los dispuestos en el fallo de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021”
Así las cosas, es claro que lo procedente en el presente asunto, por encontrarse en curso el control automático de fallo con respo nsabilidad fiscal, es declarar, de oficio, la nulidad de lo actuado y ordenar su devoluci ón a la contraloría de origen, esto es, la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República , con el fin de que el fallo Nro. 01 del 27 de enero de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.
Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la
Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022.
2. En consecuencia, p or la Secretaría General de la Corporaci ón devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Bol ívar de la Contraloría General de la República , con el fin de que el fallo Nro. 01 del 27 de enero de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Magistrada