🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202102275011AUTOQUEDECLAR20220318161616

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202102275011AUTOQUEDECLAR20220318161616
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-02275-01 (6246) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2021-02275-01 (6246) Acto controlado Fallo Nro. 0087 del 1 0 de febrero de 2021 1, proferido por la Contralora Delegada Inters ectorial Nro. 01 del grupo interno para la responsabilidad del sistema general de regalía s de la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2016-01314 ASUNTO DECLARA NULIDAD -ORDENA DEVOLUCI ÓN DE PROCESO A CONTRALORÍA De acuerdo con lo previsto en la sentencia C -091 de 2022, la magistrada ponente procederá a de clarar la nulidad del proceso y a ordenar su devoluci ón a la Contraloría General de la República. ANTECEDENTES Mediante fallo de responsabilidad fiscal Nro. 0087 del 10 de febrero de 2021, la Contralora Delegada Intersectorial 01 del grupo interno para la responsabilidad del sistema general de regalías de la Contraloría General de la República (i) declaró la

Contralora Delegada Intersectorial 01 del grupo interno para la responsabilidad del sistema general de regalías de la Contraloría General de la República (i) declaró la responsabilidad fi scal, a t ítulo de culpa grav e, de José Francisco Vargas D íaz y Fabián Hernando Arévalo García, y (ii) declaró como tercero civilment e responsable a la Aseguradora Solidaria de Colombia.

Esa determinación fue modificada a través del auto Nro. 0369 del 25 de marzo de

2021. No obstante, por auto ORD-801119-097-2021 del 28 de abril de 2021, en el que se resolvieron los recursos de apelaci ón interpuestos y en el q ue se s urtió el grado de consulta procedente, se modifi có el artículo primero del fallo con responsabilidad fiscal en el sentido de index ar el valor del daño patrimoni al al Estado del cual fue ron declarados responsables los señore s José Francis co Vargas Díaz y Fabián Hernando Arévalo García; en lo demás , el fa llo fue confirmado.

En cumplimiento de lo previsto en los art ículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el 6 de mayo de l mismo año , la Contralora Delegada Int ersectorial 1 del g rupo interno para la responsabil idad del sistema general de regalía s de la Contralor ía General de la República remitió a l Consejo de Esta do el expediente para su control automático de legalidad.

El 18 de mayo de 2021 , por auto de ponente, se inaplicaron los artículos 23 y 45 de la Le y 2080 de 2021 , por ser cont rarios a los artículos 13, 29, 90, 228, 229 y

El 18 de mayo de 2021 , por auto de ponente, se inaplicaron los artículos 23 y 45 de la Le y 2080 de 2021 , por ser cont rarios a los artículos 13, 29, 90, 228, 229 y

1 Modificado por el auto Nro. ORD-801119-097-2021 del 28 de abril de 2021, mediante el cual se resolvieron los recursos de apelación interpuestos y se surtió el grado de consulta correspondiente.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-02275-01 (6246) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 267 de la Constitución Política, y por contravenir los artículos 8 y 25 de la CADH. En consecuencia, se d ispuso no a vocar conocimiento del control au tomático de legalidad de la referencia.

Esa determinación se impugn ó a trav és del recurso de reposición y, en subsidio , de apelación. Y, a través de auto del 2 4 de junio de 2021, el despacho ponente confirmó la decisión inicialmente adoptada y co ncedió el recurso subsidiario de apelación.

El 8 de junio de 2021, el proceso se repartió a la magistrada ponente.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De acue rdo con lo previsto en el numeral 3° del a rtículo 125 del C.P .A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021, la decisión de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la Rep ública es competencia del magistrado ponente, ya que no se encuentra expresamente definida dentro de la s

modificado por la Ley 2080 de 2021, la decisión de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la Rep ública es competencia del magistrado ponente, ya que no se encuentra expresamente definida dentro de la s determinaciones que se deben adoptar en Sala.

2. Inconstitucionalidad del control autom ático de legalida d del fa llo de responsabilidad fiscal Para la suscrita es claro que el control autom ático de legalidad de l fallo de responsabilidad fiscal Nro. 0087 del 10 de febrero de 2021 es inconstitucional.

Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022 en la que declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 que crearon el medio de control de la referencia.

De acuer do con lo establecido en el comun icado Nro. 07 de marzo de 2022 2, el mecanismo “priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acción y del debido proceso. Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensi ón del acto, a presentar alegatos de conclusi ón y a solicitar la reparación del daño”.

Adicionalmente, existió un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos , así como entre a quellosresponsables fiscalesy los dem ás justiciables que acced ían a la admini stración de justicia; tratamientos diferenciales que no estaban justificados porque “si bien el control autom ático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente

responsables fiscalesy los dem ás justiciables que acced ían a la admini stración de justicia; tratamientos diferenciales que no estaban justificados porque “si bien el control autom ático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jur ídica y la descongesti ón judicial (extraídos del tr ámite legislativo de la nor ma), lo cierto es que el grado de limitaci ón de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines”.

Con base en ello, la Corte Constitucional concluy ó que “el legislador excedió el amplio margen de configuraci ón en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto Legislativo 04 de 2019, que lo habilitó para que creara las etapas y t érminos de un tr ámite de control judicial especial de f allos fiscales, que no tarde m ás de un a ño y que garantice la recuperación oportuna del recurso público”.

2 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2007%20- %20Marzo%209%20y%2010%20de%202022.pdfControl automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-02275-01 (6246) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por ello, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por ello, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021; determinación que “debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de ese a ño)”, y en orden a lo cual se establecieron las siguientes reglas : “i) los fallo s fiscales posteriores a esta sentencia se regir án por las normas de control judicial anteriores a la Ley 2080 de 2021; ii) los procesos de control judicial que estén en curso al momento de esta sentencia deber án ser declarados nulos de oficio o a peti ción de parte y devueltos a las contralorías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021; y iii) los procesos que estén fallados y ejecutoriados podrán ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contraloría de rigen para que esta lleve a cabo una nueva not ificación del fallo y su control se delante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021. Al respecto, la Corte consideró necesario aclarar que tales efectos deben preferirse frente a lo dispuestos en el fallo de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021”

Así las cosas, es claro que lo procedente en el presente asunto, por encontrarse en curso el control automático de fallo con respo nsabilidad fiscal, es declarar, de

fallo de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021”

Así las cosas, es claro que lo procedente en el presente asunto, por encontrarse en curso el control automático de fallo con respo nsabilidad fiscal, es declarar, de oficio, la nulidad de lo actuado y ordenar su devoluci ón a la contraloría de origen, esto es, la Contraloría Delegada Inters ectorial Nro. 01 del grupo interno para la responsabilidad del sistema general de regalía s de la Contraloría General de la República, con el fin de que el fallo Nro. 0087 del 1 0 de febrero de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022.

2. En consecuencia, p or la Secretaría General de la Corporaci ón devolver el expediente a la Contraloría Delegada Intersectorial Nro. 01 del Grupo Interno Para la Responsabilidad del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, con el fin de que el fallo Nro. 0087 del 10 de febrero de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...