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CE - 110010315000202102388021AUTOQUEABREU20221130163230

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202102388021AUTOQUEABREU20221130163230
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación:

11001-03-15-000-2021-02388-02

Accionante: FABIO GÜISA SANTAMARÍA

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA –

SUBSECCIÓN A

Auto que da apertura a incidente de desacato

El Despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de apertura de incidente de desa cato presentada por el apoderado judicial de la parte accionante, quien refiere el presunto incumplimiento del fallo de tutela SU157 de 5 de mayo de 2022 , proferid o por la Sala P lena de la Corte Constitucional.

La solicitud de aper tura de incidente de desacato se sustentó en el hecho consistente en que, si bien la Subsección A de la Se cción Terce ra del Consejo de Estado, mediante sentencia de 16 de agosto de 2022, profirió la providencia de reemplazo que daba cumplimiento del fallo de tutela SU-157 de 2022 de la Corte Constitucional , a juicio de la parte actora dicha decisión «[…] se aparta de los lineamientos fi jados por la Corte Constitucional […]», por las siguientes razones:

  1. En la nueva sentencia «[...] que profiere la Sección Tercera Subsección

«[…] se aparta de los lineamientos fi jados por la Corte Constitucional […]», por las siguientes razones:

  1. En la nueva sentencia «[...] que profiere la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16 de agosto de 2022, no se acoge lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-157 de 2022, respecto a que la diligencia mínima del demandante no se debe valorar como exigencia de acudir a un específico mecanismo de defensa o de adelantar todos los medios de defensa disponibles

[…]».

  1. La citada providencia no evaluó la «[…] inviabilidad de eventuales órdenes de desalojo en atención al estado de la ocupación , para poder exonerar al propietario de agotar los recursos judiciales y administrativos p rocedentes para la protección de la posesión y la propiedad […]».
  1. La autoridad accionada «[…] eleva la condena en costas al accionante, a $37.537.000, bajo una suerte de sanción adicional por buscar proteger sus derechos por la vía constitucional, lo cual lo sigue revictimizando […]».2

Radicación: 11001-03-15-000-2021-02388-02

Accionante: Fabio Güisa Santamaría

En atención a la referida solicitud, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27 y 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 , este Despacho dispondrá lo siguiente:

PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato presentado por el extremo accionante en contra de los magistrados de la Subsección A de la

siguiente:

PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato presentado por el extremo accionante en contra de los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, doctores María Adriana Marín, José Roberto Sáchica Méndez y Marta N ubia Velásquez Ri co, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela SU-157 de 5 de mayo de 2022 , proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

SEGUNDO: Correr traslado de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el extremo accionante , por el término de cinco (5) días, para que los incidentados ejerzan su derecho de defensa y contradicción y, si lo estiman pertinente, aporten las pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento de la citada providencia judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(18)

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