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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202102434021AUTOQUEABREUABRIRINCI20220621140048
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicación número : 11001-03-15-000-2021-02434-02

Actor : Gloria Patricia Montoya Arbeláez

Demandados : Comisión Nacional de Disciplina Judicial Incidente de desacato

La señora Gloria Pat ricia Montoya Arbeláez, presenta incidente de desacato , contra la Comisión Naciona l de Di sciplina Judic ial, porque con sidera que la autoridad accionada no cumplió lo dispuesto por el Co nsejo de Estado – Sección Primera en sentencia de 15 de diciembre de 2021.

En ese entendido, sostiene que en la referida providencia se revocó lo dispuesto por esta Subsección en sentencia de 10 de septiembre de 2021 , que declaró improcedente el amparo solicitado por la accionan te, en consecuencia, ordenó amparar los derechos fundam entales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia de l a señora Gloria Pat ricia Montoya Arbeláez; por lo que ordenó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la ejecutoria de la providencia, profiera una nueva decisión conforme a las directric es y por las razones expuestas en la parte motiva.

Expuso que si bien la Comisión Nacional de Disciplina Judicial expidió el proveído de reemplazo con fecha 23 de marzo de 2022 , lo cierto es que ese auto no cumple con

en la parte motiva.

Expuso que si bien la Comisión Nacional de Disciplina Judicial expidió el proveído de reemplazo con fecha 23 de marzo de 2022 , lo cierto es que ese auto no cumple con las directrices indicadas por el Consejo de Estado, Sección Primera, toda vez que no realizó un estudio de fondo de la situaci ón jurídica de la accionante, a pesar de queRadicado: 11001-03-15-000-2021-02434-02

Actor: Gloria Patricia Montoya Arbeláez

Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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la orden era tramitar el recurso de reposici ón y analizar el material probatorio allegado al proceso disciplinario.

Este Despacho, por auto de 6 de junio de 2022 ordenó a la Secretaría General de la Corporación que oficiara a la entidad accionada para que informara sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento en los términos descritos en precedencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó que se abstuviera de dar apertura al incidente de desacato , pues to que, en su conc epto, la orden cons titucional se centraba en expedir una providencia de reemplazo.

Manifestó que mediante auto de 23 de marzo de 20 22, en cumplimiento de la orden de tutela, se determinó que:

“PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2020, aprobada en acta de Sala No.47 de la misma fecha por medio de la cual la entonces SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIO R DE LA

presentado contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2020, aprobada en acta de Sala No.47 de la misma fecha por medio de la cual la entonces SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIO R DE LA JUDICATURA resolvió: “DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, M agistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por haber incurrido en la prohibición descrita en el numeral 3o del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concrdancia con el artículo 8o de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual constituye falta disciplinaria GRAVE cometida a título de CULPA GRAVE en los términos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002” y en consecuencia la sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES en el ejercicio del cargo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.”Radicado: 11001-03-15-000-2021-02434-02

Actor: Gloria Patricia Montoya Arbeláez

Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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No obstante, el Despa cho consider a que la orden debía a tenderse según lo dispuesto por el Consejo de Estado - Sección Primera, esto es, realizando un análisis de fondo , puesto que ; a pesar de no ser procedente e l recur so de reposición, la sentencia de única i nstancia de 20 de ma yo de 2020 acusada, s í le conce dió la posibilidad a la accionante de interponerlo , dado que, no se tuvieron en cuenta las pruebas allegadas al proceso disciplinario.

De igual manera, se estima que las razones planteadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial son e minentemente formales, las cuales por demás, fueron abordadas en la sentencia de tutela de segunda instancia , al considerarse que no resultaban a tono con los valores superiores de la carta; en tal virtud, no es dable a la autoridad judicial , pret ender fundamentar su d efensa en un os argumentos que ya fueron objeto de un juicio de valor por parte de la autoridad judicial competente.

En consecuencia, se considera procedente abrir incidente d e desacato contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión del posible incumplimiento de la sentencia de 15 de diciembre de 20 21 proferido por el Consejo de Estado – Sección Primera, en el asunto de la referencia.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión del posible incumplimiento de la sentencia de 15 de diciembre de 20 21 proferido por el Consejo de Estado – Sección Primera, en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, es Despacho de la Subsección B, Sección Segunda d el Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato formulado por la señora Gloria Pat ricia Montoya Arbeláez, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela 15 de diciembre de 20 21 proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera dentro del asunto de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2021-02434-02

Actor: Gloria Patricia Montoya Arbeláez

Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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SEGUNDO: CORRER traslado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, o quien haga sus veces, para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia informe sobre las actuaciones adelantadas por la autoridad judicial para dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela referida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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