CE - 110010315000202103009001SENTENCIA20220315201616
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202103009001SENTENCIA20220315201616
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11 001 03 15 000 2021 0 3009 00 (Acumulados 202103150-00, 2021 -02645-00, 2021 - 02720-00, 2021 -0288200, 2021 -02888-00, 2021 -02930-00, 2021 - 02932-00, 2021-02979-00, 2021 -03072-00, 2021 -03099-00, 202103331-00)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
Accionados: Comité Nacional de Paro, Municipio de Yumbo, Municipio de Jamundí, Municipio de Palmira, Municipio de Candelaria, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Presidencia de la República, Alcaldía Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Defensa y otros.
Tema: Carencia actual de objeto por sustracción de materia.
República, Alcaldía Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Defensa y otros.
Tema: Carencia actual de objeto por sustracción de materia.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA – ACCIÓN DE TUTELA
La Sala decide la acci ón de tutela interpuesta por la señora Luz Adriana Gonzalez Lozano, así como las que se relacionan a continuación:
Expediente Actor 2021-03150-00 Adriana Obyrne Olano 2021-02645-00 Olga Patricia Vesga Rueda 2021-02720-00 Sandra Milena Duque Yepes 2021-02882-00 William Escobar Rojas 2021-02888-00 Gloria Matilde Echeverri Rubio 2021-02930-00 Fernando Leal Cardozo 2021-02932-00 Jaime Dorronsoro Tenorio 2021-02979-00 Gemma Esneda Urreña Rodríguez2
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
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2021-03072-00 Lina Marcela Viveros Araque 2021-03099-00 Álvaro Franco Duque 2021-03331-00 Lina Maria Ángel Manrique
En las acciones de tutela acumuladas al presente proceso, los accionantes, si bien no formularon exactamente las mismas pretensiones, leídas de forma integral, redundan en la adopción de medidas para lograr el levantamiento de
En las acciones de tutela acumuladas al presente proceso, los accionantes, si bien no formularon exactamente las mismas pretensiones, leídas de forma integral, redundan en la adopción de medidas para lograr el levantamiento de los bloqueos en las vías nacionales, departamentales y municipales, así como evitar los actos de violencia que se han presentado por parte de algunos manifestantes durante las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021 en todo el territorio nacional.
Los derechos invocados en las acciones de tutela son vida, a no ser sometido a desaparición forzada ni tortura, paz, libre circulación, trabajo, libertad, familia, derechos de los niños, salud y saneamiento ambiental, salubridad pública, seguridad pública, recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre , propiedad privada, producción de alimentos, patrimonio cultural, ambiente sano, derecho al espacio público, dignidad humana, mínimo vital, seguridad personal, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de culto, libertad de expresión, libertad de profesión, educación, libertad de empresa, derecho al agua, a la integridad física, moral y psíquica, a la tranquilidad personal y a la consulta previa.
Las autoridades y entidades demandadas son Comité Nacional de Paro, Municipio de Yumbo, Municipio de Jamundí, Municipio de Palmira, Municipio de Candelaria, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Presidencia de la República, Alcaldía Santiago de Cali , Departamento del Valle del Cauca, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Defensa, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), Central Unitaria de Trabajadores
República, Alcaldía Santiago de Cali , Departamento del Valle del Cauca, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Defensa, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación Nacional del Trabajo (CGT), la Unión Nacional de Estudiantes de Educación Superior (UNEES) y la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles (ACREES).
I. SÍNTESIS DEL CASO
Luz Adriana González Lozano presentó en nombre propio acción de tutela, mediante la cual contó que, desde el 28 de abril de 2021, fecha en la cual se dio inició la jornada de protestas en todas las ciudades del país, las mismas se tornaron violentas, afectando así el derecho a la mo vilidad de todas las personas que residen en la ciudad de Cali, presentándose también en desarrollo de las protestas actos vandálicos.3
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Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
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Señaló que, debido a los bloqueos realizados en las principales vías del país, se presentó no solo un desabastecimiento en los productos, sino que también se ha impedido que los ciudadanos asistan a sus citas médicas o trabajos.
Como pretensiones de la tutela formuló las siguientes:
“[…] “1. Pretensiones Principales:
PRIMERO: Se declare vulnerados mis derechos fundamentales a la libertad de circulación y locomoción, a la salud, al saneamiento
Como pretensiones de la tutela formuló las siguientes:
“[…] “1. Pretensiones Principales:
PRIMERO: Se declare vulnerados mis derechos fundamentales a la libertad de circulación y locomoción, a la salud, al saneamiento ambiental, a la vida, a la salubridad pública, al trabajo, a la libre empresa, a la vida digna y a la seguridad de la persona.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, díctense las siguientes
órdenes:
1. Ordénese al Comité Nacional del Paro, el desbloqueo inmediato de cualquier vía pública, nacional o local.
2. Ordénese a la Municipio de Yumbo, Municipio de Palmira, Municip io de Candelaria, a la Presidencia de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerios de Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Alcaldía de Santiago de Cali, y Departamento del Valle del Cauca, la toma de medidas l egales y constitucionales inmediatas que garanticen el desbloqueo de las vías nacionales y locales, a efecto de garantizar los derechos fundamentales vulnerados.
[…]”
En relación con los radicados núm. 2021-03150-00, 202102720-00, 202102882-00, 2021-02888-00, 2021-02930-00, 202102932-00, 2021-0297900, 2021-03072-00, 2021-03099-00, 202103331-00, advierte la Sala que tanto los hechos como las pretensiones son iguales a las planteadas en el radicado nro. 2021-03009-00.
tanto los hechos como las pretensiones son iguales a las planteadas en el radicado nro. 2021-03009-00.
1.2. Por su parte, en la acción de tutela con radicado núm. 2021-02645-00, que fue acumulada al presente trámite por tener situaciones fácticas similares, la accionante formuló las siguientes pretensiones:
En la acción de tutela núm. 2021-02645-00:
“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales que invoco garantizándome el derecho a la libertad de movilidad para mí persona, para mí ejercicio como madre, abuela, empresaria y ciudadana, en todos los ámbitos de mi vida, garantizándome así los derechos que me asisten de manera integral y que esto se haga INMEDIATAMENTE.4
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SEGUNDO: Se ordene inmediatamente el desbloqueo de todas las vías de este país de parte de todos los actores que participen en una protesta de cualquier tipo que sea.
TERCERA: Se judicialice a todos aquellos actores que han faltado a sus deberes y los que hayan cometido ilícitos en el marco de estas protestas que me están violando mis derechos constitucionales.”
1.3. Como hechos de la acción de tutela acumulada, se pueden sintetizar los siguientes:
deberes y los que hayan cometido ilícitos en el marco de estas protestas que me están violando mis derechos constitucionales.”
1.3. Como hechos de la acción de tutela acumulada, se pueden sintetizar los siguientes:
Indicó que, desde el 28 de abril de 2021, han sido vulnerados sus derechos fundamentales por parte de las accionadas al permitir que en todo el territorio nacional se lleven a cabo las denominadas “protestas sociales o paro nacional”.
Afirmó que, como consecuencia de los bloqueos de las vías y los desmanes presentados en el marco de las protestas, se ha n restringido sus derechos como de movilidad, de trabajo, de salud, etc.
Refirió que, “Salir a la calle se me ha vuelto un ejercicio de altísimo riesgo y heróico ya que hordas de participantes del paro, han atacado diariamente instalaciones del sistema de transporte público, los vehículos, además bloquean calles, atacan bancos, edificios públicos, atacan carros, centros comerc iales, locales comerciales individuales, y en general, bloquean en todo el país los pueblos de los que me surto y se surten los establecimientos e instituciones con los que diariamente debo interactuar, bloquen municipios, ciudades, los puertos del país y al final, bloquean de manera indolente, sin control ni límite, el país entero sin que yo como ciudadana sienta la protección de ninguna institución del estado, en defensa de mis derechos, ni se ejerza castigo alguno hacia quienes violentan mis derechos, ha cen caos de la gobernabilidad, la seguridad y la vida segura, digna y saludable a la que yo constitucionalmente tengo derecho”.
ni se ejerza castigo alguno hacia quienes violentan mis derechos, ha cen caos de la gobernabilidad, la seguridad y la vida segura, digna y saludable a la que yo constitucionalmente tengo derecho”.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN5
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El 1 de febrero de 2022 el Despacho admitió la presente acción de tutela y acumuló las demás; asimismo, ordenó notificar por el medio más expedito y eficaz a las siguientes entidades: Comité Nacional de Paro, Municipio de Yumbo, Municipio de Jamundí, Municipio de Palmira, Municipio de Candelaria, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Presidencia de la República, Alcaldía Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Defensa, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), Centra l Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación Nacional del Trabajo (CGT), la Unión Nacional de Estudiantes de Educación Superior (UNEES) y la Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles (ACREES).
Dentro del término concedido, algunas de las entidades accionadas se pronunciaron sobre las solicitudes de amparo, así:
II.1. Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali , a través de la d irectora del departamento
pronunciaron sobre las solicitudes de amparo, así:
II.1. Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali , a través de la d irectora del departamento administrativo de gestión jurídica pública de la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali, procedió a contestar la acción de tutela de la referencia, en los siguientes términos:
Refirió que, pese a los hechos de violencia presentados entre los manifestantes y la policía nacional, así como los bloqueos dados en las vías, desde el Distrito Especial de Santiago de Cali se expidieron los siguientes decretos:
“I. Decreto 4112.010.20. 0226-28-abr-2021"Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali".
II. Decreto 4112.010.20.0228-02-may-2021 “ por el cual se integra un comité interinstitucional para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del paro nacional del 28 de abril de 2021 y se dictan otras disposiciones"”.
Señaló que se conformó una instancia de articulación interinstitucional en el marco del Paro Nacional del 28 de abril de 2021, entre el Gobierno Nacional, Departamental y Distrital, con el fin de promover un diálogo local y nacional con los distintos actores sociales y construir acuerdos par a la resolución del conflicto social y la reconciliación; así como fortalecer las rutas humanitarias para el abastecimiento de bienes básicos y la garantía del respeto de la vida.6
con los distintos actores sociales y construir acuerdos par a la resolución del conflicto social y la reconciliación; así como fortalecer las rutas humanitarias para el abastecimiento de bienes básicos y la garantía del respeto de la vida.6
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
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Destacó que se convocó la participación, en calidad de facilitadores y garantes, a los representantes de diversas entidades. El enfoque de acción se fijó en el marco del respeto de los derechos humanos y de una comunicación pública garante del derecho a la información y la participación ciudadana.
Indicó que se realizó el diseño e implementación de un Plan Operativo "Instancia de coordinación interinstitucional" donde se distingue como uno de sus ejes la Gestión de Abastecimiento (Corredor Humanitario), centrada en impulsar el establecimiento de rutas humanitarias para el abastec imiento alimentos, de combustibles, medicamentos e insumos hospitalarios, el ingreso de insumos para la potabilización del agua, y permitir el tránsito para la disposición de residuos sólidos. Con todo ello se focalizan las gestiones de todos los organismo s que conforman el Distrito para lograr una acción oportuna y articulada ante la crisis, lo cual redunda en el cumplimiento de la orden proferida por el Despacho como medida provisional.
Puntualizó que los hechos relacionados con los bloqueos en el Distrito Especial
oportuna y articulada ante la crisis, lo cual redunda en el cumplimiento de la orden proferida por el Despacho como medida provisional.
Puntualizó que los hechos relacionados con los bloqueos en el Distrito Especial de Santiago de Cali y las vías de acceso a él, junto a las que comunican a municipios vecinos, así como la realización de medidas legales y constitucionales inmediatas que garanticen el desbloqueo de las vías nacionales y locales, ya fueron sup erados desde el día 19 de mayo del año inmediatamente anterior, configurándose la excepción de carencia de objeto por hecho superado.
Finalmente, argumentó que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, no está legitimado en la causa en el extremo pasivo y en estricto sentido procesal, no está llamado a responder por lo pretendido en la demanda de tutela
II.2. FECODE
La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE, a través de representante legal, presentó informe, en los siguientes términos:
Preciso que la protesta social, en la constitución de 1991, está consagrada en el artículo 37, en el cual se hace referencia al derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente; así mismo, preceptúa que sólo la ley puede señalar expresamente los casos en los cuales puede limitarse el ejercicio de este derecho.
Adujo que la Ley 1801 de 2016, por la cual se expid io el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título VI, “ Derecho de Reunión ”, del Libro Segundo, reguló la protesta social (artículo 47 al 75), artículos que fueron7
Policía y Convivencia, en el Título VI, “ Derecho de Reunión ”, del Libro Segundo, reguló la protesta social (artículo 47 al 75), artículos que fueron7
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
declarados inexequibles mediante Sentencia C223 de 2017, por violación de la reserva de la Ley Estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2019.
Destaco que en este fallo la Corte explicó el carácter fundamental de los derechos de reunión y manifestación pública y su interdependencia e interrelación con la libertad de expresión y otros derechos.
A su turno, manifestó que, en esta misma providencia, la Corte reconoció explícitamente los límites al derecho de reunión, manifestación y protesta:
“1. El artículo 37 de la Carta Política, hace parte del catálogo, de derechos fundamentales y por lo tanto la regulación legislativa de los derechos de reunión y la protesta debe ser por la vía de una Ley Estatutaria.
2. El artículo 37 de la Carta Política, tiene una doble restricción, una legislativa y ot ra para el ejecutivo. Para el legislador, no puede crear estatutos generales de reunión, manifestación o protesta, que le concedan la posibilidad de definir que es una reunión, que es una protesta, porque puede afectar de forma grave otros derechos, como l a libertad de
estatutos generales de reunión, manifestación o protesta, que le concedan la posibilidad de definir que es una reunión, que es una protesta, porque puede afectar de forma grave otros derechos, como l a libertad de expresión o el ejercicio de los derechos sindicales, entre otros. Y para el ejecutivo, no puede tomar decisiones de tipo decisorio, ni tomar decisiones que impliquen la configuración y por tanto el ejercicio de estos derechos.
3. En cuanto a los límites, el artículo 37 de la Carta Política, los derechos de reunión, manifestación y protesta que consiste en que dichos derechos deben ejercerse de forma pacífica, y por pacifica debe entenderse dos cosas, la primera que estos derechos excluyen el uso de las armas durante su ejercicio, y la segunda, que las acciones de los manifestantes no tienen por objeto la provocación de alteraciones violentas o el desconocimiento del Estado de Derecho”.
Consideró que, frente a las pretensiones de la accionante , que: “ estas se apartan de la verdad, por cuanto todos los convocantes del paro nacional, fuimos claros y explícitos en los motivos y objetivos que motivaron la jornada de protesta social, así mismo está lejos de parte de los convocantes y manifestantes e l quebrantamiento o la afectación de los derechos fundamentales de terceros, pues somos conscientes de las responsabilidades constitucionales, por lo cual el centro de la protesta siempre estaba la protección de la vida, la salud, la dignidad, la paz y la democracia”.
Finalmente, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción constitucional por hecho superado.
II.3. Ministerio de Defensa Nacional8
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
constitucional por hecho superado.
II.3. Ministerio de Defensa Nacional8
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
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El Comandante General de las Fuerzas Militares, a través del oficio No. 0122001807102/MDN-COGFMOASLE – 1.5 del 15 de febrero de 2022, en relación con la acción de tutela instaurada por la señora María Torres Cabrera y radicada en la Ayudantía General del Comando General de las Fuerzas Militares bajo el No. 0122000526201 el 15 de febrero del presente año, informó que el citado documento fue remitido por competencia a los señores Director General de la Policía Nacional y al señor Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, de conformidad con lo normado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, el decreto 4890 de 2011, “por medio del cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución Ministerial núm. 3402 del 28 de abril de 2016, que aprueba la Disposición No. 4 del 26 de febrero de 2016, por la cual “se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus Tablas de Organización y el equipo TOE y se dictan otras disposiciones”, para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 8 de
de 2016, por la cual “se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus Tablas de Organización y el equipo TOE y se dictan otras disposiciones”, para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 8 de febrero de 2022, y se informe lo actuado al Despacho Judicial dentro del término concedido.
Precisó que el trámite de las acciones de tutela al interior del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias se encuentra regulada por la Circular 374 del 2009, que expresamente consagra el cumplimiento de los fallos de tutela es de resorte de la dependencia donde radica el deber funcional de atacarla de acuerdo a las labores que desempeña: “4. El cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la acción de tutela se realizará por la dependencia en la que se encuentre por competencia asignado el tema motivo de vulneración”.
Puntualizó que la misión de las Fuerzas Militares en la asistencia militar, para el caso de “ grave alteración a la seguridad y convivencia ”, es la de generar condiciones de seguridad para el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Enfatizó que, en el marco de esta asistencia, corresponde a las Fuerzas Militares, en coordinación permanente con las autoridades locales y de policía: salvar vidas, restaurar los servicios esenciales, mantener o restaurar la Ley y el orden, proteger la infraestructura y la propiedad, apoyar el mantenimiento o restaurar el gobierno local, y apoyar la recuperación social del territorio a solicitud de las autoridades respectivas.
Finalmente, indicó que, en el marco de la asistencia militar ordenada por las fuerzas militares, siempre se ha actuado dentro de la compe tencia constitucional, legal y funcional.
del territorio a solicitud de las autoridades respectivas.
Finalmente, indicó que, en el marco de la asistencia militar ordenada por las fuerzas militares, siempre se ha actuado dentro de la compe tencia constitucional, legal y funcional.
II.4. Gobernación del Valle del Cauca9
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, a través de apoderado judicial, procedió a dar respuesta a la presente acción de tutela en los siguientes términos:
Solicitó que se nieguen las pretensiones de la presente acción de tutela y las acumuladas, por ser improcedentes, debido a que se configura la excepción de carencia actual del objeto por hecho superado. Asimismo, solicit ó sea desvinculada la entidad que representa.
Aseguró que la Gobernadora del Valle del Cauca, durante el tiempo que duró el paro nacional, realizó un trabajo coordinado con la Nación, con las diferentes Alcaldías del Departamento del Valle y las demás autoridades para restablecer el orden, qu e fue afectado por quienes aprovecharon la manifestación pacífica de los ciudadanos para realizar actos vandálicos.
Afirmó que la Gobernadora del Valle del Cauca, el 2 de mayo de 2021, pidió al comité organizador del paro el desbloqueo de vías que perm itiera el
Afirmó que la Gobernadora del Valle del Cauca, el 2 de mayo de 2021, pidió al comité organizador del paro el desbloqueo de vías que perm itiera el abastecimiento a los centros poblados, la operación de las cadenas productivas y el desplazamiento de la misión médica. Puntualizó que la Gobernadora del Valle del Cauca convocó a las partes integrantes del conflicto a un dialogo conciliatorio, e n donde saliera beneficiaria la comunidad Vallecaucana. Por lo que, a través de los diferentes medios de comunicación, exhorto a los líderes del paro a desbloquear las vías carreteables, a fin de que se permitiera la libre circulación de la misión médica, el abastecimiento, vehículos transportadores de medicinas y demás productos que tenían que ver con la salud de los vallecaucanos.
Preciso que, el 5 de mayo de 2021, se llegó a un gran acuerdo con los intervinientes del paro, para abrir el corredor vial a fin de que pasaran los vehículos transportadores de productos alimenticios, vehículos recolectores de basura de todo el Departamento, esto como estrategia para garantizar la seguridad alimentaria de la población vallecaucana. Indicó que, el 28 de mayo de 2 021, debido a la situación de orden público, registrada en el Departamento del Valle del Cauca, solicito al Presidente de la República, que, como comandante y jefe de las fuerzas militares, desplegara toda la capacidad de fuerza pública y se hiciera efecti va la asistencia militar para retomar el control del orden público del Departamento, siempre apegados al respeto de los derechos humanos.
Finalmente manifestó que los hechos supuestamente atentatorios de derechos
de fuerza pública y se hiciera efecti va la asistencia militar para retomar el control del orden público del Departamento, siempre apegados al respeto de los derechos humanos.
Finalmente manifestó que los hechos supuestamente atentatorios de derechos fundamentales narrados por la accionante, en la actualidad, no existen, pues es de conocimiento público que la jornada de protesta convocada en el territorio nacional se presentó entre el 28 de abril al 6 de junio de 2021, por10
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
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lo que se configura la excepción de carencia actual del objeto por hech o superado; asimismo, solicitó la desvinculación del presente trámite, por considerar que no se han vulnerados los derechos de las accionantes.
II.5. Municipio de Jamundí – Valle del Cauca
La Secretaria de Gobierno del Municipio de Jamundí, dentro del término legal y en cumplimiento del auto del 01 de febrero de 2022, por medio del cual se admite la presente acción de tutela, se pronunció en los siguientes términos:
Sostuvo que, frente a las pretensiones expuestas por la tutelante, se opone a cada una de ellas, en razón a que no se avizora por parte de l ente territorial vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, puesto que no hay elementos de juicio suficientes que así lo demuestren. Agregó que la administración municipal no ha vuln erado derecho fundamental alguno a la
vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, puesto que no hay elementos de juicio suficientes que así lo demuestren. Agregó que la administración municipal no ha vuln erado derecho fundamental alguno a la accionante; por lo tanto, solicita al despacho que declare improcedente la presente acción de tutela impetrada por la señora LUZ ADRIANA GONZALEZ LOZANO, pues el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos derechos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.
II.6. Comando General de las Fuerzas Militares
El Comandante General de las Fuerzas Militares informó que el trámite de las acciones de tutela al interior del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias se encuentra regulada por la Circular 374 del 2009, que expresamente consagra que el cumplimiento de los fallos de tutela es de resorte de la dependencia donde radica el deber funcional de atacarla de acuerdo a las labores que desempeña: “4. El cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la acción de tutela se realizará por la dependencia en la que se encuentre por competencia asignado el tema motivo de vulneración”.
Mencionó la procedencia de aplicar la Resolución Ministerial No. 3402 del 28 de abril de 2016, que aprueba la Disposición No. 4 del 26 de febrero de 2016, por la cual “se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus Tablas de Organización y el equipo TOE y se dictan otras disposiciones”, para que se dé
por la cual “se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus Tablas de Organización y el equipo TOE y se dictan otras disposiciones”, para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el auto admisori o de fecha 1 de febrero de 2022, y se informe lo actuado al Despacho Judicial dentro del término concedido.11
Radicado: 11 001 03 15 000 2021 03009 00 (Acumulados)
Accionante: Luz Adriana Gonzalez Lozano
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II.7. Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica presentó informe en los siguientes términos:
Señaló que, en lo que respecta a los hechos indicados por el accionante, se atiene a lo que se pruebe en el sub -examine en lo que se refiere al acontecimiento del Paro Nacional del 28 de abril de 2021. Refirió que ese Ministerio ha velado por ga rantizar el derecho a la protesta pacífica de los ciudadanos y mantener el orden público en cada una de las ciudades.
Argumento que el Ministerio del Interior no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los tutelantes, ni de persona alguna, con la expedi ción del Decreto 575 del 28 de mayo del 2021, ni tampoco ha quebrantado el derecho a la protesta social, por lo cual solicita declarar probada la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales por parte del Ministerio del Interior.
Finalmente, solicitó que se declare la carencia actual del objeto, por cuanto
protesta social, por lo cual solicita declarar probada la inexistencia de vulneració
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