🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202103141001SENTENCIA20220315201907

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202103141001SENTENCIA20220315201907
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., diez (10) marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11 001 03 15 000 2021 03141 00 (acumulada 2021-0353000)

Accionante: María Torres Cabrera

Accionados: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Director General de la Policía Nacional, Comandante de las Fuerzas Militares y Comandante del

Ejército Nacional

Tema: Carencia actual de objeto por sustracción de materia.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la acci ón de tutela interpuesta por la señora María Torres Cabrera, así como el radicado 2021-03530-00.

I. SÍNTESIS DEL CASO

María Torres Cabrera presentó en nombre propio acción de tutela, mediante la cual contó que, como consecuencia del coronavirus, se generó una crisis y una emergencia sanitaria global. Respecto a Colombia, señaló que los ciudadanos empezaron a vivir con incertidumbre y zozobra, debido a las medidas que se

cual contó que, como consecuencia del coronavirus, se generó una crisis y una emergencia sanitaria global. Respecto a Colombia, señaló que los ciudadanos empezaron a vivir con incertidumbre y zozobra, debido a las medidas que se tomaron para contrarrestar los niveles de contagio, como lo fue el limitar el ejercicio de cualquier actividad productiva.

Refirió que, sumado a lo anterior, el gobierno nacional, debido a las “nefastas” reformas presentadas, como lo fueron la tributaria y la de la salud, provocó desde el pasado 28 de abril un estallido social, en donde todos aquellos que salieron a reclamar justamente sus derechos, fueron atacados de una manera sistemática, violenta y arbitraria por parte de las fuerza pública, en especial2

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

por parte de la policía y el ESMAD ; aseguró que los actos violentos son consecuencia de un adoctrinamiento institucional impartido y d irigido en contra de quienes salen a manifestar.

Indicó que es de público conocimiento que las demandadas han implementado y ejecutado prácticas policiales y militares sistemáticas con “complicidad” de los órganos de vigilancia y control que han permitido acciones desproporcionadas y abusivas en contra de todos los manifestantes.

Concluyó que, “ frente a los acontecimientos de público conocimiento desencadenado por las actuaciones desproporcionadas e irracionales, que rayan en lo criminal de diferentes cue rpos de agentes de la policía, la

Concluyó que, “ frente a los acontecimientos de público conocimiento desencadenado por las actuaciones desproporcionadas e irracionales, que rayan en lo criminal de diferentes cue rpos de agentes de la policía, la militarización de nuestros territorios con la presencia del ejército, no para protegernos, sino para coaccionar el justo reclamo; los ciudadanos hemos perdido la tranquilidad, que hace parte del derecho que tiene toda pers ona a vivir en condiciones de paz y tranquilidad. Mi tranquilidad, mi vida e integridad se ha visto afectada y no tengo sosiego, al igual que mi familia, mi comunidad y el país entero y ante lo doloroso, penoso y aterrador número de muertos civiles y un po licía, me hace pensar que en cualquier momento el muerto puedo ser yo o cualquier persona de mi hogar, pues ante el ciego actuar del gobierno nacional representado por los accionados, hoy todos los colombianos pobres somos sospechosos y objetivo de represión.”

Como pretensiones de la tutela formuló las siguientes:

“[…] “1. Ordenar al Presidente, al min interior, min defensa y comandantes de Fuerzas Militares suspender el despliegue de las fuerzas Militares de todo el territorio, en lo atinente a la represión sistemática de la protesta social.

2. Ordenar al Presidente de la República que a su vez ordene a la Policía Nacional, cumplir con su función constitucional de protección a los ciudadanos, cesando los ataques, masacres y asesinatos y otros actos indiscriminados e inhumanos contra la ciudadanía en general.

3. Se le ordene al Presidente de la República y sus ministros restablezca la paz y los canales pacíficos, democráticos de nuestro Estado Social De

indiscriminados e inhumanos contra la ciudadanía en general.

3. Se le ordene al Presidente de la República y sus ministros restablezca la paz y los canales pacíficos, democráticos de nuestro Estado Social De Derecho. primero la vida, la integridad de todas las personas y la paz.

4. Solicite a la Corte Suprema de Justicia que investigue y sancione las responsabilidades penales en que hayan incurrido los tutelados frente a los crímenes cometidos durante las protestas además de las posibles extralimitaciones e incumplimientos de los deberes y responsabilidades constitucionales y legales. Así mismo a Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía también el cumplimiento de sus3

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

responsabilidades de protección, investigación y sanción a los responsables. […]”

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 8 de febrero de 2022 el Despacho admitió la presente acción de tutela y acumuló la acción de tutela presentada por la señora Sol Marina Carranza Ariza, radicada bajo el núm. 2021 -03530-00; asimismo, ordenó notificar por el medio más expedito y eficaz a las entidades accionadas.

En este mismo proveído se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora, en razón a que, para el momento de adoptar la decisión, los requisitos de necesidad y urgencia para proferir la medida provisional no se encuentran

En este mismo proveído se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora, en razón a que, para el momento de adoptar la decisión, los requisitos de necesidad y urgencia para proferir la medida provisional no se encuentran acreditados en el plenario, toda vez que a la fecha no continúan presentándose los hechos que dieron origen a la solicitud.

Dentro del término concedido, algunas de las entidades accionadas se pronunciaron sobre las solicitudes de amparo, así:

II.1. Fuerzas Militares

El Comandante General de las Fuerzas Militares, a través del oficio No. 0122001807102/MDN-COGFMOASLE – 1.5 del 15 de febrero de 2022, informó que el citado documento fue remitido por competencia a los señores General Director General de la Policía Nacional y al señor Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, de conformidad con lo normado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, el decreto 4890 de 2011 “por medio del cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa y se dictan otras disposiciones ”, y la Resolución Ministerial núm. 3402 del 28 de abril de 2016, que aprueba la Disposición núm. 4 del 26 de febrero de 2016, por la cual “se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus Tablas de Organización y el equipo TOE y se dictan otras disposiciones”, para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 8 de febrero de 2022, y se informe lo actuado al despacho judicial d entro del término concedido.

para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de fecha 8 de febrero de 2022, y se informe lo actuado al despacho judicial d entro del término concedido.

Precisó que el trámite de las acciones de tutela al interior del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, se encuentra regulada por la Circular 374 del 2009, que expresamente consagra el cumplimiento de los fallos de tutela es de resorte de la dependencia donde radica el deber funcional de atacarla de acuerdo a las labores que desempeña: “4. El cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la acción de tutela se realizará por la dependencia4

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

en la que se encuentre por competencia asignado el tema motivo de vulneración”.

Puntualizó que la misión de las Fuerzas Militares en la asistencia militar, para el caso de “ grave alteración a la seguridad y convivencia ”, es la de generar condiciones de seguridad para el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Enfatizó que, en el marco de esta asistencia, corresponde a las Fuerzas Militares, en coordinación permanente con las autoridades locales y de policía: salvar vidas, restaurar los servicios esenciales, mantener o restaurar la Ley y el orden, proteger la infraestructura y la propiedad, apoyar el mantenimiento o restaurar el gobierno local, y apoyar la recuperación social del territorio a solicitud de las autoridades respectivas.

el orden, proteger la infraestructura y la propiedad, apoyar el mantenimiento o restaurar el gobierno local, y apoyar la recuperación social del territorio a solicitud de las autoridades respectivas.

Finalmente, indicó que, en el marco de la asistencia militar ordenada por las fuerzas militares, siempre se ha actuado dentro de la competencia constitucional, legal y funcional.

II.2. Ministerio de Defensa Nacional

En representación del Ministerio de Defensa – Comando General de las FFMM y Ejército Nacional, a través de la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa, d io respuesta en los siguientes términos:

Manifestó que la figura de la asistencia militar está consagrada en el artículo 1706 de la Ley 1801 del 2016, el cual la define como un instrumento legal que puede ser dispuesto por el Presidente de la República en los siguientes escenarios: i) ante hechos que alteren gravemente la seguridad o la convivencia; ii) ante riesgo o peligro inminente; iii) para afrontar emergencia o calamidad pública.

Adujo que, d e conformidad con dicha norma y ante la situación de orden público en el marco de las distintas jornadas de protesta adelantadas desde el 28 de abril del 2021, el Presidente expidió el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021 y ordenó que se aplicara, entre otras medidas, la figura de asistencia militar en coordinación con algunas autoridades locales.

Puntualizó que a la fecha, y teniendo en cuenta que las situaciones de bloqueo ya fueron levantadas y no se prueba que por parte de las autoridades locales se siga solicitando la asistencia militar, existe total carencia de objeto, por lo

Puntualizó que a la fecha, y teniendo en cuenta que las situaciones de bloqueo ya fueron levantadas y no se prueba que por parte de las autoridades locales se siga solicitando la asistencia militar, existe total carencia de objeto, por lo cual solicitó se nieguen las pretensiones de la acción de tutela.5

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Refirió que, en el marco de la asistencia militar ordenada mediante el Decreto 575 de 2021, las Fuerzas Militares han actuado dentro de su competencia constitucional, legal y funcional, principalmente evitando el sabotaje a infraestructura del Estado y la obstrucción de vías públicas, así como coadyuvando en el restablecimiento del orden público.

Manifestó que, en aplicación de esta herramienta, las Fuerzas Militares no deben intervenir en operativos de control y contención en el marco de las manifestaciones públicas, por cuanto dicha misión le corresponde a la Policía Nacional a través de los efectivos de seguridad ciudadana, y en caso de graves alteraciones al orden público a través del Escuadrón Móvil Antidistur bios

(ESMAD).

Indicó que el servicio público de policía tiene unas características como columna vertebral que son irrenunciables para el personal que integra la Institución, así:

✓ La actividad de policía es predominantemente preventiva, pública, obligatoria, primaria, directa, permanente, inmediata e indeclinable.

✓ La disponibilidad permanente de los uniformados, cualquiera

Institución, así:

✓ La actividad de policía es predominantemente preventiva, pública, obligatoria, primaria, directa, permanente, inmediata e indeclinable.

✓ La disponibilidad permanente de los uniformados, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, implica la obligación de intervenir frente a los casos de Policía.

✓ El personal uniformado, tiene la obligación constitucional de prestar el servicio en todo el territorio nacional, con el fin de efectuar un control social efectivo, en aras de repeler las conductas que alteran el orden público, y los comportamientos contrarios a la convivencia y seguridad ciudadana.

Argumentó que el Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional – Escuadrón Móvil Antidisturbios se encuentra constituido para salvaguardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos de conformidad con la misión señalada en el artículo 218 de la Carta Política, que específicamente se encamina a brindar el acompañamiento requerido por las autoridades legítimamente constituidas bajo precisas instrucciones y premisas para la garantía de los derechos fundamentales de los marchantes y no participantes, aclarando que, desde ningún punto de vista, el ESMAD acompaña y participa en las manifestaciones públicas y pacíficas, toda vez que su intervención se genera exclusivamente cuando las mismas se trasforman en vías de hecho ocasionando desmanes y disturbios que afectan los derechos fundamentales de terceros que no participan en la protesta.6

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

disturbios que afectan los derechos fundamentales de terceros que no participan en la protesta.6

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Adicionalmente, manifestó que la Policía Nacional, en el marco de la Constitución, la Ley y los reglamentos, es garante y respetuosa de los protocolos internacionales e internos que protegen los derechos fundamentales a la libertad de reunión y de manifestación; así las cosas, el señor Director General de la Policía Nacional, en el marco de la competencia conferida en el Decreto 4222 de 2 006, artículo 2, numeral 8, desarrolló el Manual para el Servicio en Manifestaciones y Control de Disturbios, precepto normativo cuyo objeto principal es definir los parámetros institucionales en estos escenarios, en aras de proteger los derechos fundament ales de las personas que ejercen estas prerrogativas constitucionales y de quienes no lo hacen, estableciendo una acertada y legítima intervención para el restablecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana cuando se vean alterados.

Mencionó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 003 de 2021 del 05 de enero de 2021, que establece un Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"; asimismo, estableció las

concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"; asimismo, estableció las directrices para la actuación de las autoridades de policía en sus funciones de garantía de derechos fundamentales, conservación de la convivencia ciudadana y el orden público en el marco de las manifestaciones públicas y pacíficas.

Refirió que, con la expedición del Decreto 003 de 2001, los procedimientos señalados en esa norma se han venido cumpliendo, ejecutados por la Policía Nacional acompañada por la Procuraduría, Veedurías, Defen soría y otros organismos no gubernamentales. Por lo tanto, las pretensiones de la accionante no tienen vocación de prosperidad.

II.3. Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior , en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución 1735 de 2011, presentó informe en los siguientes términos:

Señaló que, en lo que respecta a los hechos indicados por la accionante, se atiene a lo que se pruebe en el su b-examine en lo que se refiere al acontecimiento del Paro Nacional del 28 de abril de 2021. Refirió que ese Ministerio ha velado por garantizar el derecho a la protesta pacífica de los ciudadanos y mantener el orden público en cada una de las ciudades. Argumento que el Ministerio del Interior no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los tutelantes, ni de persona alguna, con la expedición del Decreto7

ciudadanos y mantener el orden público en cada una de las ciudades. Argumento que el Ministerio del Interior no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los tutelantes, ni de persona alguna, con la expedición del Decreto7

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

575 del 28 de mayo del 2021, ni tampoco ha quebrantado el derecho a la protesta social; por lo cual solic ita declarar probada la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales por parte del Ministerio del Interior.

Finalmente, solicitó que se declare la carencia actual del objeto, por cuanto los efectos jurídicos del Decreto 575 de 2021 se encuent ran suspendidos transitoriamente, con ocasión a la decisión judicial proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela núm. 11001-03-15-000-2021-02250-00.

II.4. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de apoderado judicial, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, o en su defecto, se desvincule a la Presidencia de la Repúblic a y/o el señor Presidente de la República de los efectos de su decisión, en caso de ser favorable para el accionante.

Refirió que los hechos relatados por la accionante como vulneratorios de sus derechos se centran en que, desde el 28 de abril, algunos gr upos y sectores

ser favorable para el accionante.

Refirió que los hechos relatados por la accionante como vulneratorios de sus derechos se centran en que, desde el 28 de abril, algunos gr upos y sectores sociales fueron atacados de manera sistemática, violenta y arbitraria por parte de la fuerza pública, cuando se encontraban manifestando contra las decisiones del Gobierno Nacional. Sin embargo, desde el 15 de junio de 2021, el Comité del P aro Nacional anunció el cese de las manifestaciones, cesando en su mayoría las manifestaciones en el país, y retornando al orden público.

Puntualizó que el objeto de la presente acción se relaciona con la obligación de la fuerza pública por mantener el orden público y, como quiera que dichas manifestaciones han cesado, solicita se emita una decisión inhibitoria y por lo tanto no se haga un pronunciamiento de fondo por la carencia de objeto.

Consideró que la presente solicitud de amparo debe ser declarada improcedente, toda vez que no existe ningún hecho u omisión atribuible al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República, y reitero su solicitud de desvincular al Departamento Administrativo de la Pres idencia de la República y/o al señor Presidente de la República del presente proceso, cualquiera fuere el sentido de la sentencia.8

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II.5. Policía Nacional

La Secretaría General - Oficina de Asuntos Legales de la Policía Nacional, a

www.consejodeestado.gov.co

II.5. Policía Nacional

La Secretaría General - Oficina de Asuntos Legales de la Policía Nacional, a través del Teniente Coronel Francisco Javier Castro Gil, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica, dio respuesta a la presente acción de tutela, así:

Señaló que, en el caso bajo examen, deben desestimarse las pretensiones de la accionante, toda vez que no se vislumbra la existencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora, y por el contrario, es claro que la actuación de la Policía Nacional se en cuentra en el marco de las funciones constitucionales, legales, y reglamentarias, para garantizar los derechos de la accionante, así como para contrarrestar las graves alteraciones del orden público que se han venido presentando en el territorio nacional.

Puntualizó que la Policía Nacional ha sido respetuosa del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica establecida en el artículo 37 de la Constitución Política, acompañando a la población; así mismo, ha intervenido en los momentos que ha sido necesario con el uso legítimo de la fuerza, dentro del marco constitucional, convencional, legal y reglamentario, cuando el ejercicio del derecho se desborda a través de la ejecución de actos vandálicos y violentos; y en cumplimiento de tal fin , dispuso de todas las capacidades institucionales, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los no participantes en las manifestaciones.

Expuso que el actuar de la Policía en caso de manifestaciones se circunscr ibe a los siguientes escenarios de actuación: i) Acompañamiento a las manifestaciones públicas y pacíficas para garantizar el derecho fundamental

Expuso que el actuar de la Policía en caso de manifestaciones se circunscr ibe a los siguientes escenarios de actuación: i) Acompañamiento a las manifestaciones públicas y pacíficas para garantizar el derecho fundamental de los manifestantes y de los no participantes, en un contexto normal y adecuado del derecho fundamental de manifestación, situación en la cual, las expresiones del derecho se ejecutan en determinado tiempo y culminan pacíficamente sin afectar derechos de otras personas. ii) uso de fuerza para dispersar las manifestaciones violentas y vandálicas, en cuyo marco la Policía Nacional, como funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y depositarios del uso legítimo de la fuerza, podrán utilizar este medio de policía, para controlar y hacer cesar las afectaciones derivadas de la violencia indiscriminada en un ejercicio ilegítimo del derecho constitucional, iii) Ante la ocurrencia de hechos que perturbaron el desarrollo del derecho fundamental de reunión y manifestación en el país, fue necesaria la intervención policial, siempre enfocada a la dispersión de los ciudadanos violentos, garantizando el derecho de quienes lo ejercen de forma pacífica, así como los derechos de los ciudadanos que no participan en las actividades, y iv) El uso de la fuerza siempre ha sido considerado como el último recurso, su despliegue en los diferentes lugares de la ciudad ha observado estrictamente los principios de racionalidad, legalidad, necesidad, y proporcionalidad.9

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia.

De conformidad con lo previsto por el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

3.2. Legitimación en la causa

3.2.1. Legitimación en la causa por activa

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política 1, toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentren amenazados, podrá interponer acción de tutela directamente o a través de un representante que actúe en su nombre.

En línea de lo anterior la Corte Constitucional 2 ha precisado que, según el artículo 103 del Decreto 2591 de 19914, la acción de tutela puede ser ejercida por toda persona que considere vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales, en nombre propio o mediante las siguientes figuras: i) representante legal para los casos de: menores de edad, personas

por toda persona que considere vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales, en nombre propio o mediante las siguientes figuras: i) representante legal para los casos de: menores de edad, personas jurídicas e incapaces, ii) apoderado judicial, o iii) por agencia oficiosa, caso este último en el que debe encontrarse acreditado que el titular de los derechos

1 Constitución Política, artículo 86 “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. 2 Ver sentencias T-082 de 1997, T-531 de 2002, T-1220, T-017, T-242, T-301 y T-503 de 2003, T-629 de 2006, T878 de 2007, T-652 de 2008, T-312 de 2009, SU-447 de 2011, T-442 de 2012, T-889 de 2013, SU-377 de 2014, T430 de 2017, entre otras. 3 Artículo 10. Legitimidad e interés. “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán au ténticos. || También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. || También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.

titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. || También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.10

Radicado: 11001031500020210314100 (Acumulada)

Accionante: María Torres Cabrera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

fundamentales no esté en la capacidad de hacer su propia defensa, lo cual debe manifestarse en el escrito de tutela o debe e ncontrarse probado en el expediente5.

Descendiendo al caso bajo estudio, se observa que la accionante de la solicitud de amparo, así como la solicitud de amparo acumulada a la presente acción constitucional, acreditaron la legitimación en la causa por activa, en la medida en que expusieron los argumentos por los cuales estimaron que sus derechos fundamentales a la paz, la vida, la integridad física, la dignidad humana, a la libertad de expresión, a la manifestación pública y pacífica, fueron amenazados o vulnerados por parte de las entidades accionadas durante las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021.

En ese orden de ideas, la parte actora por sí sola se encuentra legitimada para presentar la solicitud de tutela en lo que se refiere a los citados derechos.

3.2.2. Legitimación en la causa por pasiva El artículo 86 inciso 1 de la Constitución Política establece que la acción de

presentar la solicitud de tutela en lo que se refiere a los citados derechos.

3.2.2. Legitimación en la causa por pasiva El artículo 86 inciso 1 de la Constitución Política establece que la acción de tutela procede por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Por su parte, la Corte Constitucional ha sostenido que la legitimación por pasiva debe entenderse, en primer término, como la aptitud legal que tiene una entidad para asumir la responsabilidad que surja con ocasión de la vulneración o amenaza de un derecho fundamental6 y, en segundo lugar, como la facultad procesal que se le reconoce al demandado para que desconozca o controvierta la reclamación que el actor dirige contra él mediante el recurso de amparo7.

En el pr esente caso se encuentra acreditada la legitimación en la causa por pasiva de las autoridades públicas accionadas, Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Director General de la Policía Nacional, Comandante de las Fuerz as Militares y Comandante del Ejército Nacional.

5 En relación con la agencia oficiosa, la Corte Constitucional en sentencia T-430 de 17 señaló que resulta procedente “[…] cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condición de ejercer su propia defensa […]” , de manera que, para que sea váli da, se deben satisfacer los siguientes requisitos: “[…] (i) la manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; (ii) la circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela, ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa […]”.

figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa […]”. A s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...