CE - 110010315000202103311011SALVAMENTODEV20220808181008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202103311011SALVAMENTODEV20220808181008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2021-03311-01
Control Automático de Legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINCE (15) ESPECIAL DE DECISIÓN
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2021-03311-01
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala , me permito salvar parcialmente el voto en la providencia expedida en el proceso de la referencia , la cual con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional C-091 de 10 de marzo de 2022 , decidió devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Quindío de la Contraloría General de la República.
Lo anterior, por cuanto considero que previo a ordenar la devolución del expediente, se debe anular lo actuado en la jurisdicción.
En efecto, si bien en la parte motiva de la providencia se expuso que «no se ha surtido actuación alguna», se observa que mediante auto del 17 de junio de 2021, la Sala Doce Especial de Decisión resolvió «INAPLÍCANSE los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 ibídem» y «NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No.
Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 ibídem» y «NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 00002 del 5 de marzo de 2021, proferido en el proceso de responsabilidad fiscal 201900499, por parte de la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental Colegiada del Quindío» , lo que fue objeto del recurso de apelaci ón, que correspondió conocer a esta Sala Especial.
En tales condiciones , estimo que la referida decisión del 17 de junio de 2021 constituye una actuación judicial, frente la cual se debe aplicar íntegramente la regla ii) del ordinal segundo de la sentencia C-091 de 10 de marzo de 2022, que establece que «[e]n los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán d evueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. […]».
En suma, considero que procedía declarar de oficio la nulidad de lo actuado en el proceso y ordenar su devolución a la autoridad que profirió el fa llo con responsabilidad fiscal, para lo de su competencia.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)