CE - 110010315000202103774011AUTOQUERESUEL20221010155010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202103774011AUTOQUERESUEL20221010155010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Y Demandante: Nación – Rama Judicial Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2021-03774-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-03774-01 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN "B" Tema: Ordena requerir a profesional del derecho para que allegue direcciones de tercero con interés y se dispone la vinculación de un tercero con interés AUTO 1. Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de segundo grado, se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento. I. ANTECEDENTES 2. La Nación – Rama Judicial, actuando por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad. La anterior solicitud de amparo tiene como fin cuestionar la providencia del 11 de septiembre de 2020 proferida dentro del expediente de rad. N.º 17001-23-31-000-2010-00036-01. 3. Verificado el trámite, se advierte que no se efectuó la notificación del señor Noe Antonio Sánchez Martínez, quien actuó como demandante en el proceso de reparación directa mencionado. II. CONSIDERACIONES 4. Puestas de ese modo las cosas, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General, se ponga en conocimiento de la existencia de la presente acción de tutela al señor Noe Antonio Sánchez Martínez, o a quien represente sus intereses, ya que
II. CONSIDERACIONES 4. Puestas de ese modo las cosas, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General, se ponga en conocimiento de la existencia de la presente acción de tutela al señor Noe Antonio Sánchez Martínez, o a quien represente sus intereses, ya que actuó en el proceso ordinario como demandante. Por lo tanto, se otorgará un término de 3 días para que se pronuncie en el trámite.Y Demandante: Nación – Rama Judicial Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2021-03774-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co