CE - 110010315000202103861011ACLARACIONDEV20220330092146
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202103861011ACLARACIONDEV20220330092146
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 5
Consejero Ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03861-01
Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -GERENCIA
DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META
Acto: Fallo con responsabilidad fiscal no. 002 de 26 de marzo de 2021, confirmado mediante auto 201 de 17 de junio de 2021
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL
ACLARACIÓN DE VOTO
Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Especial, manifiesto las razones por las cuales aclaro el voto en relación con la decisión de 31 de enero de 2022, proferida en el asunto de la referencia.
A través de la decisión aludida se resolv ió el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, en contra del auto de 9 de julio de 2021, confirmado en proveído de 9 de agosto de la misma anualidad, mediante el cual el magistrado ponente de la Sala Especial de Decisión No. 23 se abstuvo de conocer el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal no. 002 de 26 de marzo de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Meta de la Contraloría General de la República, confirmado en auto 20 1 de 17 de junio de 2021.
Como lo he manifestado en las salas especiales de decisión de las que hago parte,
la Contraloría General de la República, confirmado en auto 20 1 de 17 de junio de 2021.
Como lo he manifestado en las salas especiales de decisión de las que hago parte, en mi opinión, la adopción de la providencia que decide no avocar el conocimiento de los controles automáticos de legalidad corresponde al magistra do ponente, mientras que la sentencia debe ser proferida por la Sala Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 185A del CPACA. Considero que no es dable entender que el proveído que resuelve no avocar el conocimiento del asunto pone fin al proceso, en tanto éste no inició formalmente, por lo que, en esos casos, debe aplicarse elAclaración de voto Radicación: 11001-03-15-000-2021-03861-00 Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
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numeral tercero del artículo 125 del CPACA y no el literal g) del numeral segundo de esa misma normativa1.
En esa línea de pensamiento, en el caso concreto la decisión impug nada no sería susceptible del recurso de apelación y, aun en el evento en el que se decidiera dar trámite al recurso, su procedencia no encontraría fundamento en el artículo 243 del CPACA -como se anotó en la providencia-, sino en la naturaleza de doble instancia del control automático de legalidad.
En los términos consignados dejo sustentada mi aclaración de voto.
Fecha ut supra.
Atentamente,
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Consejera de Estado
En los términos consignados dejo sustentada mi aclaración de voto.
Fecha ut supra.
Atentamente,
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Consejera de Estado
1 Artículo 125. De la expedición de providencias. “La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:
1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas;
(…)